El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona ha considerado
saldadas las deudas pendientes que todavía mantenía con la banca y otros
acreedores una pareja de jubilados en concurso de acreedores (antigua
suspensión de pagos), después de que no consiguieran cubrir todos los
pagos con la venta de su vivienda.
El auto, que ha pasado a ser firme porque no ha sido recurrido, es el primero
conocido en España que impide que los acreedores puedan seguir
exigiendo de por vida el pago de las deudas pendientes cuando los
particulares ya no tienen activos que enajenar.
El
Código Civil español, a diferencia de otras leyes europeas, establece
que el deudor debe cumplir sus obligaciones con sus acreedores "con
todos sus bienes, presentes y futuros".
2.371,46 euros de pensión
El auto del magistrado José María Fernández Seijo, al que ha tenido acceso Efe,
analiza el caso de un matrimonio de jubilados que entró en concurso
de acreedores en 2007 y que no pudo pactar un plan de pagos, con lo
tuvieron que liquidar sus bienes.
Así, devolvieron su vivienda de
protección oficial al Instituto Catalán de la Vivienda, lo que les
permitió pagar la hipoteca y el 45,9% de los 108.287,87 euros que
debían, mayoritariamente por gastos aplazados de tarjetas de crédito e
instrumentos de pago de grandes superficies.
El principal que tienen pendiente asciende a 58.692 euros.
El
magistrado señala que, si se les condenara a la inanición o "a la
buena voluntad de terceros o del Estado", tardarían todavía dos años en
saldar la deuda pendiente destinando íntegramente la pensión conjunta,
que suma 2.371,46 euros al mes.
Agotadas todas las vías
Con sus pensiones tienen que sufragar ahora el alquiler de la vivienda que perdieron, por lo que si
se les permitiera conservar el equivalente al salario mínimo
interprofesional como mínimo inembargable, necesitarían unos 13 años
para reembolsar el dinero.
En definitiva, Fernández
Seijo interpreta que las deudas pendientes de pago se deben extinguir
"una vez que se han agotado todas las vías" que contempla la Ley
Concursal para satisfacer a los acreedores, como son la venta de los
bienes.
En este caso, ha tenido en cuenta que la pareja de pensionistas "son deudores de buena fe, deudores accidentales que se han visto abocados a una situación no deseada de insolvencia definitiva, que no puede ser penalizada con la conversión del concurso en un purgatorio".
Por
ello, cree que la decisión de extinción de las deudas pendientes
permite "dar una salida razonable a las situaciones de
sobreendeudamiento de particulares de buena fe habilitando mecanismos
que permitan conceder a estos deudores una segunda oportunidad que no
les aboque a una situación de exclusión social".
Además,
justifica que esta solución "conecta además con las observaciones que
la Unión Europea hace sobre los problemas de sobreendeudamiento de los
consumidores, de acceso al crédito responsable y el derecho a que el
deudor de buena fe pueda recomponer su vida económica".
El auto sólo sería aplicable a personas en concurso de acreedores que no hayan podido pactar un plan de pagos.
Vìa :
http://www.kaosenlared.net/noticia/otra-sentencia-pionera-pareja-insolvente-eximida-pagar-deudas
Necesito consultarte sobre los derechos de autor de las fotos de la revolución pingina que aparacen en este Blog por la posibilidad de utilizarlas, son tuyas?
ResponderEliminarFavor contestar a mi mail:
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Gracias