Sabido es que el oficialismo a muy duras penas
conseguirá una representación parlamentaria pobrísima en número y
esmirriada en calidad, poco distinta de la actual signada por la
aberrante sumisión al Gran Titiretero de Palacio. De tal circunstancia
se infiere que los que blinden serán pocos y mediocres. No sólo eso, no
todos caminan por avenidas comunes. Por tanto se necesitan fondos a
granel y en Perú, es sabido desde siempre, que los jueces, legisladores,
burócratas, ministros, autoridades de toda clase, se compran al peso.
¡He allí parte del origen desaforado que en buena cuenta resume la
génesis de los decretos por conveniencia emitidos pocos días atrás!
Atrabiliaria,
palurda, delincuencial, adjetivos que grafican con precisión relojera
helvética cuanto ocurre en nuestros pagos políticos.
El
estudio que reseñamos en sus líneas centrales, a continuación, anticipa
nuevos aportes que vendrán también con mucha calidad y exégesis
jurídica. Más adelante analizaremos qué y quiénes están detrás de estas
jugarretas en que los siervos locales, por más alto y peso obeso que
tengan, son apenas embelecos despreciables y trebejos de un ajedrez
mundial que se reparte los recursos naturales y premia con bolsas de
dinero a sus agentes locales que no hesitan en regalar puertos,
aeropuertos, recursos energéticos, proyectos de toda índole y opciones
de laya diversa. Con gobernantes así ¿para qué necesitamos otros países
que nos hagan la guerra si ésta ya existe en forma de invasión y los
agresores no son más que piezas y antifaces insolentes de ese dominó
transnacional?
Leamos.
El
fundamento de los decretos de urgencia es el régimen excepcional y
restrictivo de las Emergencias, por ende, las medidas extraordinarias y
los beneficios que su aplicación produzcan deben pues surgir del
contenido mismo del decreto de urgencia y no de acciones diferidas en el
tiempo, pues ello sería incongruente con una supuesta situación
excepcionalmente delicada.
En la práctica el Ejecutivo
emplea la legislación de urgencia sin que haya un control efectivo del
Congreso y menos de la ciudadanía sobre dichos actos, ello es un síntoma
evidente del ejercicio abusivo de esta facultad.Es decir, se innova la naturaleza excepcional del instituto y en vez de Decretos de Urgencia se ha producido una nociva creación: la de los Decretos por Conveniencia.
El gobierno de García acaba de publicar Decretos de Urgencia que permiten
no sólo la aprobación de proyectos de inversión pública, sino también
el establecimiento de reglas especiales que flexibilizan el sistema de
control y reducen las posibilidades de fiscalización, cruzando
peligrosamente el límite de facultades establecido por la Constitución.
Principales modificaciones:
i)Casi
se han eliminado las atribuciones de la Contraloría General de la
República (CGR), al prescindirse de la opinión previa de este máximo
organismo de control, tanto en el diseño del proceso de promoción de
inversión privada, como en la transacción y versión final del contrato
correspondiente.
ii)Se
otorgan facultades exclusivas a PROINVERSION y se debilita la
fiscalización, sin ninguna posibilidad de control ni rendición de
cuentas a la ciudadanía.
Se
requiere únicamente de la aprobación de su Consejo Directivo con el fin
de aprobar el Plan de Promoción de la Inversión Privada y sus
modificatorias. Es decir, de este modo SE COMPROMETE NO SOLAMENTE LA
TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN Y EL RESULTADO DEL LISTADO DE 30 PROYECTOS
QUE INCLUYE LA NORMA, SINO QUE, ADEMÁS, SE PERMITE A PROINVERSION
ESTABLECER COMPROMISOS A FUTURO PARA EL ESTADO RESPECTO DE PLANES O
PROYECTOS DE INVERSIÓN AÚN NO CONSIDERADOS.
iii)Las certificaciones ambientales ya no serán requisito para la obtención de las autorizaciones administrativas de carácter sectorial.
iv)Los
terrenos y/o edificaciones de propiedad directa o indirecta del Estado
incluyendo las empresas del Estado, requeridos para la concesión, serán
transferidos “automáticamente” por la entidad titular de los mismos al
concedente en la oportunidad en que éste lo señale y “a título
gratuito”, por el solo mérito del Decreto Supremo del sector
correspondiente.
v)La
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos queda obligada a
registrar los terrenos y/o edificaciones a nombre de la entidad
concedente con la sola presentación de la solicitud correspondiente,
libre del pago de derechos.
vi)Otro
problema con los proyectos priorizados es que una de las motivaciones
para priorizarlos, según el DU, es que los proyectos “cuentan con un
nivel de avance sustancial”. Si esto es así, no se entiende por qué la
primera “disposición extraordinaria” determina que la viabilidad de los
proyectos que requieran cofinanciamiento del Estado “podrá ser otorgada
con estudios a nivel de prefactibilidad”. Un proyecto priorizado y
sustancialmente avanzado debería de contar con algo más que un estudio
de prefactibilidad. Notamos que el DU no menciona nada respecto al
presupuesto de los proyectos priorizados, con lo cual es imposible
determinar su importancia relativa.
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