viernes, 4 de noviembre de 2016

Chile: Uber en Chile... regular de la peor manera posible...Por Pablo Viollier.........../ "El tratamiento masivo de datos a través de algoritmos, permite a plataformas como Uber o Cabify tener un fuerte control sobre sus socios, al tiempo que la opacidad del proceso de toma de decisiones hace más difícil que la regulación medie estas interacciones para evitar arbitrariedades".






Ante esta situación, la comisión de Transportes del Senado conformó una mesa con los actores involucrados, cuyo objetivo fue recoger las posiciones de los distintos gremios, empresas y académicos, a fin de recabar antecedentes y producir un informe que sirviese de base para una propuesta de regulación del sector. Con base en los hallazgos contenidos en el informe de la comisión, el ejecutivo presentó el pasado 25 de octubre el proyecto de ley que “moderniza la legislación sobre transporte remunerado de pasajeros”. Sin embargo, antes de detenernos en el contenido del proyecto, es necesario contestar una pregunta previa, ¿es necesario regular los servicios asociados a la denominada sharing economy?

¿Qué es Sharing Economy?

Se ha denominado sharing economy a la tendencia a utilizar plataformas tecnológicas para que personas no especializadas puedan ofrecer servicios de manera informal como modelo de negocios. De esta forma, una persona común y corriente, sin licencia profesional, puede ganar un ingreso extra siendo conductor de Uber en su tiempo libre, o una persona sin experiencia ni licencia en el rubro hotelero puede ofrecer en arriendo una habitación libre en su hogar a través de Airbnb.

Un informe emitido en junio de este año por el Departamento de Comercio de EEUU define aquellos servicios que pertenecen a la sharing economy como aquellos que cumplen las siguientes cuatro características:
Utilizan tecnologías de la información (sistemas IT), típicamente disponibles a través de plataformas web, como aplicaciones móviles en dispositivos conectados a internet, para facilitar transacciones o entre pares.
Dependen de sistemas de calificación basadas en el usuario para control de calidad, asegurando un nivel de confianza entre el consumidor y el proveedor de servicios, a pesar de que no se conocen con anterioridad.
Ofrecen flexibilidad en decidir su horario de trabajo a los trabajadores que proveen servicios a través de plataformas digitales para encontrar clientes.
Las plataformas digitales utilizadas para conectar al proveedor del servicio con el cliente dependen de que el proveedor cuente con sus propias herramientas (por ejemplo, su propio automóvil).

¿Es necesario regularla?

Estas características han entregado una alta popularidad a estos servicios, los que muchas veces son más baratos, cómodos y confiables que sus contrapartes clásicas. Hasta el momento, los mayores detractores de estas plataformas son sus competidores directos. Los taxistas acusan a estos sistemas de promover la competencia desleal, toda vez que los conductores de Uber no tienen que cumplir con todos los requisitos que la ley sí les exige a ellos. Sin embargo, cada día surgen más voces que señalan cómo las características que entregan una ventaja comparativa a estas plataformas son, a su vez, aquellas que pueden resultar más criticables de estos servicios.

La flexibilidad que se otorga a los proveedores puede considerarse una forma encubierta de precarización laboral. En la mayoría de estos servicios, la condición de trabajador es negada a quien brinda el servicio y reemplazada por algún tipo de eufemismo, que si bien suena más amistoso, tiene como objetivo negar la relación laboral entre la plataforma y el proveedor. Así, Uber llama a sus trabajadores “socios”, para así burlar la aplicación del Código del Trabajo, impidiendo a sus trabajadores el derecho a sindicalización, seguro de salud, vacaciones pagadas, entre otros derechos.

Otros han advertido cómo el modelo de negocios basado en la recopilación y tratamiento de grandes cantidades de datos puede producir consecuencias indeseadas. Este tratamiento masivo y a través de algoritmos, permite a estas plataformas tener un fuerte control sobre sus “socios”, al tiempo que la opacidad del proceso de toma de decisiones hace más difícil que la regulación medie estas interacciones para evitar arbitrariedades.

Del mismo modo, se vuelve problemática la interacción entre las plataformas y los gobiernos locales. Muchas de estas plataformas manejan grandes cantidades de información de carácter personal. La cantidad de información que estas plataformas comparten con el gobierno, así como las condiciones y circunstancia bajo las cuales se comparte, debe ser abordada con mayor transparencia de lo que se ha hecho hasta ahora, a fin de garantizar la privacidad de los usuarios.

Por último, se ha reclamado que estos servicios no pagan impuestos suficientes para compensar por las externalidades negativas que producen, como puede ser una mayor cantidad de automóviles en circulación o menores medidas de seguridad en el rubro del turismo.

De lo anterior, es fácil concluir que regular estos nuevos servicios es necesario. Al igual que toda la regulación que afecte el ciberespacio, esta debe cumplir con criterios de proporcionalidad, razonabilidad y necesidad a fin de no vulnerar derechos fundamentales.

Lo que no se regula y lo que no debería regularse

Sin embargo, el proyecto de ley no aborda los principales desafíos de estos nuevos sistemas de transporte y la regulación que propone es sumamente deficiente e irresponsable. En ningún momento el proyecto se refiere al estatus laboral de los conductores de Uber y Cabify, así que los mantiene en la desprotección laboral. Esta decisión resulta incomprensible teniendo en cuenta que en que varios países ya se ha fallado a favor de los conductores en esta materia.

Respecto del alto volumen de datos relacionados con el transporte de pasajeros, el proyecto se limita a obligar a las plataformas a compartir la información sobre kilómetros recorridos, vehículos, conductores, lugares de recogida y bajada de pasajeros, hora y duración de los viajes, hora de reserva, precio cobrado y evaluación del viaje con Carabineros e Inspectores Fiscales. Si bien el articulado contiene una mención genérica a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada, debido a la cantidad de información involucrada y lo sensible que puede resultar, una regulación a nivel legal respecto de los criterios de anonimización de la información resultaba necesario.

El proyecto también propone la creación de un fondo para la Innovación del Transporte Remunerado de Pasajeros con los recursos provenientes del pago del valor que paguen los operadores de plataformas tecnológicas que no operen con taxis. Esta disposición puede resultar inconstitucional, ya que de acuerdo al ordenamiento chileno, los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado.

Por último, el aspecto más problemático de la regulación propuesta tiene que ver con la obligación que tendrán estos servicios de inscribirse en un Registro de Plataformas Tecnológicas que administrará el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Si bien la obligación de inscribirse en dicho registro puede estar justificada, la sanción asociada al incumplimiento de esta obligación no solo resulta desproporcionada sino peligrosa. En efecto, el artículo 12 del proyecto establece que Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá cancelar la autorización y ordenar a los operadores de servicios de telecomunicaciones el bloqueo del Domain Name System (DNS) de la plataforma infractora.

El sistema DNS es de aquellos recursos denominados críticos para el funcionamiento de internet, ya que como explicaba Claudio Ruiz en una carta enviada al periódico El Mercurio el pasado 31 de octubre, constituye el protocolo técnico que permite asociar nombres de dominio con direcciones usadas por computadores para comunicarse entre sí. Esta propuesta no es solo desproporcionada, al permitir al regulador negar acceso a una plataforma completa por faltas menores, sino que pone en riesgo a los usuarios de internet, constituye una respuesta deficiente al ser evadida con facilidad y ni siquiera soluciona el problema que se propone abordar. Como hemos mencionado con anterioridad, otorgarle al Gobierno este tipo de facultades abre una inmensa puerta para la arbitrariedad respecto de asuntos técnicos críticos para el funcionamiento de internet como la conocemos.

En definitiva, así como el Transantiago se ha transformado en un ejemplo de texto sobre cómo no implementar una política pública de transporte, este proyecto de ley puede también pasar a la historia como un ejemplo sobre cómo no regular las incipientes plataformas tecnológicas ligadas a la sharing economy. Si por un lado no aborda los mayores desafíos de este tipo de servicio, por otro lado otorga facultades desproporcionadas e incluso peligrosas al regulador, para entrometerse indebidamente con la misma infraestructura de internet. Ante este escenario, se hace necesario que el gobierno vuelva a la mesa de dibujo y rediseñe una regulación que aborde de manera integral, y con la sofisticación requerida, los desafíos que la regulación este tipo de plataformas representa.




vía:https://www.derechosdigitales.org/10574/uber-en-chile-regular-de-la-peor-manera-posible/

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