viernes, 4 de noviembre de 2016

Perú: La complicada relación entre Perú y la vigilancia, y cómo solucionarla | Hiperderecho....Por: Kimberly Carlson

Por: Kimberly Carlson, Electronic Frontier Foundation


Este post forma parte de la serie “Ojos que no parpadean: El Estado de la Vigilancia de las comunicaciones en América Latina“, un proyecto elaborado en colaboración con organizaciones de Derechos Digitales en América Latina, que documenta y analiza las leyes y prácticas de vigilancia en doce países: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, el Salvador, Guatemala, Honduras, Perú, México, Nicaragua, Paraguay y Uruguay. Además de los informes de cada país, la EFF produjo un análisis jurídico comparativo de las leyes de vigilancia en esos doce países, así como un análisis jurídico a nivel regional de los 13 Principios “Necesario y Proporcional” escrito junto con Derechos Digitales, y un mapa interactivo que resume nuestros hallazgos.

En Perú, un mecanismo de control débil de la vigilancia hizo caer a un primer ministro. En 2015 la revista peruana, Correo Semanal, alegó que la Dirección de Inteligencia Nacional del Perú (DINI) había espiado ilegalmente a periodistas, empresarios, legisladores, políticos y miembros de las fuerzas armadas y sus familias. La DINI accedió supuestamente a información almacenada en el registro nacional de las propiedades del Perú, y almacenó esta información en expediente de cientos de personas.

La entonces Primer Ministro de Perú, Ana Jara, que era la responsable de supervisar la DINI en ese momento, argumentó que la dirección simplemente “Copio la información contenida en los archivos públicos y no violó el secreto fiscal o la intimidad personal.” A pesar de ello, la Sra Jara le pidió a la Oficina del Fiscal investigar la situación de los actos delictivos y despidió al director del organismo, su jefe de contra-inteligencia, y su jefe de inteligencia nacional.
El Congreso estimó que la primer ministro era culpable. Debido al contexto político del momento – con las próximas elecciones presidenciales y congresales a un año de distancia – un congresista peruano argumentó que era “evidente que el verdadero objetivo [de la recogida de datos de la DINI] era filtrar información a la prensa con el fin de “eliminar” los contendientes dominantes [para las próximas elecciones].” El entonces presidente Ollanta Humala tuvo que seleccionar un nuevo primer ministro y gabinete después de que la Sra. Jara se vio obligada a renunciar.

El Presidente Humala hizo poco para atender a la advertencia de Congreso sobre la vigilancia sin control de los que detentaban el poder. A sólo cuatro meses después de la renuncia de Jara, el presidente promulgó el Decreto Legislativo Nº 1182, denominada “Ley Stalker”, que obliga a los proveedores de telecomunicaciones a conservar los datos de comunicaciones de sus usuarios durante tres años. En pocas palabras, el decreto cambió las prácticas de vigilancia basadas en la sospecha individualizada a la sospecha masiva, la recogida no selectiva de las comunicaciones de toda una población. La Ley Stalker también permite el acceso a los datos de localización sin orden judicial en los casos de delitos flagrantes.
La Ley Stalker y la DINI son sólo parte del mosaico frente a la escasa supervisión en la vigilancia en el Perú. Puede investigar más acerca de que la historia de aquellos que lo vivieron, en nuestro video a continuación.
Para aprender cómo solucionar estos problemas, el Estado necesita conocer a profundidad cómo funciona su sistema actual y lo que hay que hacer para solucionarlo.




Vigilancia en el Perú de hoy

La “Vigilancia de Comunicaciones del Estado y la protección de los derechos fundamentales en el Perú“, por Miguel Morachimo, director de la ONG peruana Hiperderecho, forma parte del proyecto “Ojos que no parpadean: El estado de la vigilancia en América Latina.” El informe referido a Perú analiza las leyes de vigilancia en el Perú y ofrece recomendaciones. Estas son algunas de sus principales conclusiones:
  • Sobre la cultura del secreto del Perú: En octubre de 2015, Hiperderecho presentó una petición de libertad de información para conocer las regulaciones que controlan la colaboración entre el sector privado y el gobierno. Esencialmente la ONG estaba buscando el documento que permite la Ley de Stalker funcione. la solicitud de Hiperderecho fue denegada; el gobierno ha mantenido este protocolo en secreto para el público, categorizándolo como “información reservada”.
  • Sobre la privacidad de la ubicación: Perú requiere una autorización judicial para cada interceptación de comunicaciones privadas, y los tribunales han interpretado este requisito de una forma que se aplica ampliamente. Sin embargo, el Decreto Legislativo Nº 1182 otorga a la Policía Nacional el acceso sin orden judicial a los datos de localización en tiempo real, sin una orden judicial, en los casos de delitos flagrantes. Hiperderecho argumentó que, en tales casos, una autorización judicial previa a la investigación siempre debe ser un requisito constitucional. Un sistema como el descrito en el Decreto Legislativo Nº 1182 representa un retroceso a las garantías del derecho a la privacidad de todos los peruanos. La falta de una fuerte protección legal para la privacidad de la ubicación del Perú debe cambiar.
  • En Notificación del usuario: Las leyes de Perú requieren que cualquier persona afectada por la vigilancia sea notificada. Sin embargo, la notificación sólo se produce después que una investigación se cierra. Perú permite al usuario buscar un nuevo examen judicial de la orden de vigilancia. Exigir a las empresas de telecomunicaciones y proveedores de Internet para almacenar los datos de toda una población es de por sí una medida desproporcionada. Para colmo de males, las garantías para el tipo de datos que deben conservarse no están claramente definidas por la ley. Perú debe derogar el Decreto Legislativo Nº 1182, y reconsiderar la necesidad de atar evidencia a un lugar o personas con el fin de autorizar a cualquier medida de vigilancia.
  • Sobre la Ley versus la Práctica: Es necesario que la legislación que se aplica a las actividades de inteligencia sea clara y detallada con el fin de establecer un límite en cuanto al alcance de las actividades y tareas de inteligencia. Las regulaciones deben especificar cuáles son las actividades de recolección de inteligencia e indicar el período de tiempo en el que la información recogida será destruida, o los criterios en virtud de los cuales esta será compartida con otras instituciones o estados extranjeros. Perú debe asegurarse de que ninguna de las normas escritas se traduzcan en práctica constante y que cualquier violación de la ley sea descubierto y remediado.
  • Sobre la Supervisión Pública: Por último, es necesario que la Comisión de Inteligencia del Congreso tenga más autonomía. Esta comisión es el órgano independiente con mayor capacidad para controlar el trabajo de inteligencia. Sin embargo, poco se sabe acerca de su trabajo, ya que sus reuniones y decisiones son confidenciales. Por lo tanto, obligaciones de transparencia podrían ser impuestas a la comisión sin debilitar sus funciones, que se inform sobre el número de veces que sus miembros o jueces especiales ha sido citados y el número de procedimientos especiales que se han conducido para la recolección de información. Estos informes deben estar disponibles al público a efectos de auditoría.
En general, Miguel Morachimo de Hiperderecho esta preocupado con la falta de transparencia y rendición de cuentas del sistema de inteligencia:
Pocas cosas se pueden decir con certeza acerca de cómo reformar nuestro sistema de inteligencia nacional, sobre todo porque nadie sabe realmente cómo el sistema ha estado trabajando durante los últimos diez años. Este es precisamente lo primero que hay que solucionar. El gobierno nacional debería ser más transparente sobre el alcance de su trabajo de inteligencia, el número de solicitudes de datos que hace, y el tipo de información que obtiene de los peruanos a través de los canales de inteligencia. No se trata de avisar nada a los chicos malos, se trata de permitir el acceso del público a información estadística anónima sobre sus operaciones con el fin de asegurarse de que los que están en el poder están debidamente supervisados y rinden cuentas.
Los políticos peruanos ya han visto las consecuencias de la vigilancia se les sale de las manos; pero parece que la tentación de otorgar mayores poderes sin supervisión permanece. Al igual que con todos los países de nuestros informes, los políticos y los jueces de Perú deben entender que sin límites cuidadosos, los grandes poderes de vigilancia masiva pueden, en última instancia, socavar la seguridad de sus propias posiciones, y los derechos humanos de la población de Perú.
Este post se publicó originalmente en inglés bajo el título Peru’s Unhappy History with Surveillance, and How To Fix It en el blog de la Electronic Frontier Foundation bajo una licencia Creative Commons Atribución.
Foto: Thomas Hawk (CC BY-NC)


vía:http://www.hiperderecho.org/2016/11/la-complicada-relacion-peru-la-vigilancia-solucionarla/?pk_campaign=feed&pk_kwd=la-complicada-relacion-peru-la-vigilancia-solucionarla

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