- Criminalización y persecución penal de comunicadores comunitarios, grave agravio a la libertad de expresión.
- Poder Judicial insiste en emitir sentencias discriminatorias y desproporcionales.
Aproximadamente a las 14 horas del día 1º de diciembre, fue detenido
Juan José Hernández, Director de la radio comunitaria Radio Diversidad,
ubicada en el Estado de Veracruz en cumplimiento a una sentencia que lo
acusa de usar, aprovechar y explotar un bien propiedad de la Nación sin
permiso o concesión del Estado, según lo establecido en el artículo 150
de la Ley General de Bienes Nacionales.
Esta es la segunda detención contra un integrante de Radio Diversidad,
estación que fue cerrada el 11 de marzo de 2009 mediante un operativo de
la Procuraduría General de la República (PGR) respondiendo a una orden
de cateo librada por un juez penal federal. De acuerdo con el
expediente, la denuncia inicial fue interpuesta por la Unidad Jurídica
de la Secretaría de Gobernación (Segob) en enero de 2009.
La libertad de expresión es uno de los valores fundamentales de la
democracia y es inherente al respeto de los demás derechos humanos[1],
en este sentido la labor que desempeñan las radios comunitarias
atendiendo a las voces menos favorecidas de la sociedad, llevando
información acorde con sus necesidades, las convierte en una herramienta
por excelencia para que las comunidades pueden ejercer ampliamente la
libre expresión.
La radio comunitaria Diversidad surgió por la inquietud de los jóvenes
del Municipio Paso el Macho, en el estado de Veracruz, para acercar
información acorde a necesidades de las personas de la comunidad,
difundir los derechos de las personas que trabajan en la zafra de la
caña de azúcar, lograr vínculos de solidaridad y apoyo mutuo con otros
grupos que realizan un trabajo social, como el grupo de mujeres de Las
Patronas, y en especial mejorar las condiciones de vida de otros jóvenes
y de los habitantes de su municipio y aledaños.
Es importante resaltar que los integrantes de la radio solicitaron, por
múltiples canales, un permiso de transmisión para operar una estación
de radio, sin que hubiera respuesta alguna por parte de las autoridades,
ante lo cual y en vista de las necesidades de comunicación se
atrevieron a transmitir de manera alegal.
Como señaló la Relatoría para la Libertad de Expresión de la CIDH en su
último informe es necesaria una legislación acorde a la sentencia de la
Suprema Corte y a los estándares internacionales, de manera tal que las
emisoras comunitarias obtengan autorización para operar, así como que
se establezca un marco jurídico claro sobre su funcionamiento. El Estado
Mexicano falla al negar un mecanismo fiable de acceso a las
frecuencias, sin embargo, enjuicia diligentemente a quienes transmiten
sin licencia[2].
Este caso se suma al de otras radios comunitarias que han sufrido
persecuciones penales similares. La persistencia por parte de las
autoridades en utilizar figuras penales en contra de periodistas que
abordan asuntos de interés público, de personas que trabajan en radios
comunitarias y de activistas sociales en el marco de actos de protesta
social se traduce en presiones directas o indirectas encaminadas a
silenciar la labor informativa de los periodistas y son incompatibles
con la libertad de expresión e interfiere con el flujo de información,
necesario para la construcción de la democracia mexicana[3].
La Asociación Mundial de Radios Comunitarias México (AMARC-Mx) condena
enérgicamente la detención de José Hernández, así como la
criminalización y represión de la que son víctimas las y los
comunicadores comunitarios a través del inicio de procesos penales
injustos y desproporcionados por hacer uso de la voz.
Amarc-Mx le recuerda al Estado Mexicano que tanto las relatorías para
la Libertad de Expresión de Naciones Unidad, la de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, así como la UNESCO, el Banco Mundial
y el PEN Canadá, entre otros, han emitido diversos informes donde se
llama al reconocimiento de las características especiales de la
radiodifusión comunitaria en ley, la creación de un marco normativo
claro, preestablecido, preciso y razonable que establezca procedimientos
sencillos y accesibles para la obtención de frecuencias.
Amarc-Mx agradece de manera muy especial el acompañamiento realizado por la Casa de los Derechos de Periodistas.
[1] ONU Informe del Relator Especial sobre la promoción y protección
del derecho a la libertad de opinión y de expresión Frank La Rue,
A/HRC/17/27/Add.3 Párr. 49
[2] GIBBONS Cara y SPRATT Beth Corrupción, Impunidad, Silencio: La Guerra contra los Periodistas mexicanos. PEN Canadá/IHRP, Canadá, 2011, pág 47
[3] supra 1, párr. 84
[2] GIBBONS Cara y SPRATT Beth Corrupción, Impunidad, Silencio: La Guerra contra los Periodistas mexicanos. PEN Canadá/IHRP, Canadá, 2011, pág 47
[3] supra 1, párr. 84
México, D.F., a 1º de diciembre de 2011
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos
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