Señalan: "Es más urgente que nunca que la sociedad civil se movilice
de todas las formas que sea posible, para oponerse a esta ley
liberticida, un verdadero autorretrato del Ministro que la elaboró".
En esta semana mientras las personas
se dedicaban hacer sus compras navideñas, en la cámara de Diputados,
específicamente en la Comisión de Seguridad Ciudadana, se aprobó por
siete votos a favor, cinco en contra y una abstención el proyecto de
"RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO", enviado por el gobierno con el fin único
de reprimir las manifestaciones de cualquier índole, ya sean sociales o
estudiantiles. Ésta es bien conocido dentro del gobierno como la Ley
Antiprotesta o Ley Hinzzpeter.
Dicho proyecto será votado la primera
semana de enero, y nuevamente dependerá de los votos de los diputados
del PRI y los "independientes", donde cabe señalar que dentro de esta
comisión se componen cinco UDI, dos RN, dos DC, dos PPD y dos PS.
En el momento en que se aprobó dicho
proyecto estuvo presente el ministro que esta en contra de toda
manifestación el Ministro Hinzpeter, quien recordó algunos de los puntos
centrales de la iniciativa, que comenzaría a ser votada en particular
en la primera semana de enero.
Destacó la importancia el Gobierno le
concede a la iniciativa e indicó que sus objetivos principales son
sancionar efectivamente a quienes cometen delitos encapuchados; proteger
a los pequeños y medianos comerciantes, que ven sus locales saqueados; y
castigar a quienes con violencia comenten un conjunto de conductas que
alteran la paz social e impiden a muchos compatriotas vivir con
tranquilidad.
En la oportunidad, algunos diputados
también aprovecharon de fundamentar su voto, replicando posiciones ya
manifestadas en sesiones anteriores. En el oficialismo el apoyo a la
iniciativa fue bajo la premisa que la normativa es necesaria y que,
incluso, existe un atraso en este tema en el país.
El sector opositor estimó que el
proyecto presenta elementos peligrosos y cuestionó el fondo de la
necesidad de hacer una reforma a la Ley Penal cuando el problema radica
en la identificación de los hechores. En este sentido, se postuló la
necesidad de fomentar un mejor trabajo de identificación por parte de
las policías.
Proyecto
La iniciativa aprobada aclara la
aplicabilidad de la disposición a los ataques en contra de los
integrantes de las Fuerzas de Orden y Seguridad y a los funcionarios de
Gendarmería de Chile que se encontraren en el ejercicio de sus
funciones; elimina las multas como penas facultativas para los delitos
comprendidos en la disposición, o sea deja la pena de cárcel como única
alternativa, y distingue la gravedad de las distintas hipótesis, para
asignar la respectiva pena privativa de libertad.
Junto con ello, se incluye una remisión a
la Ley N°17.798, sobre control de armas, para efectos de determinar si
el ataque contra la autoridad se ha producido a mano armada. Finalmente,
establece que las penas se impondrán siempre que el atentado contra la
autoridad no constituya un delito al que la ley le asigne una pena
mayor, caso en el cual se aplicará únicamente ésta.
La normativa reemplaza el tipo penal del
delito de desórdenes públicos, contenido en el artículo 269 del Código
Penal, por una nueva figura que sanciona con una pena de presidio menor
en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, a los que participen o
hayan incitado, promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto
de fuerza o violencia que implique: paralizar o interrumpir algún
servicio público, tales como los hospitalarios, los de emergencia y los
de electricidad, combustibles, agua potable, comunicaciones o
transporte; invadir, ocupar o saquear viviendas, oficinas,
establecimientos comerciales, industriales, educacionales, religiosos o
cualquiera otro, sean privados, fiscales o municipales; impedir o
alterar la libre circulación de las personas o vehículos por puentes,
calles, caminos u otros bienes de uso público semejantes; atentar en
contra de la autoridad o sus agentes; emplear armas de fuego, cortantes o
punzantes, artefactos o elementos explosivos, incendiarios o químicos u
otros capaces de producir daños a las personas o a la propiedad; o
causar daños a la propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.
Junto con lo anterior, se establece que
la pena se impondrá sin perjuicio de la que, en su caso, corresponda
aplicar además a los responsables por su intervención en los daños,
incendio, atentados, robo, infracciones a la Ley sobre Control de Armas
y, en general, cualquier otro delito que se cometa con motivo u ocasión
de los desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.
Se introduce como novedad en el sistema,
la sanción de presidio menor en su grado medio, esto es, de 541 días a 3
años, al que impidiere o dificultare la actuación del personal de los
Cuerpos de Bomberos u otros servicios de utilidad pública, destinadas a
prestar auxilio en un siniestro u otra calamidad o desgracia que
constituya peligro para la seguridad de las personas.
En la misma línea, se establece que
respecto de los delitos de atentados contra la autoridad, atentados y
amenazas contra los fiscales del Ministerio Público y defensores penales
públicos y desórdenes públicos se impondrá en su máximo (si consta de
una escala) o bien no se aplicará el grado mínimo, si ella constare de
dos o más grados, a los responsables que actuaren con el rostro cubierto
o utilizando cualquier otro elemento que impida, dificulte o retarde la
identificación del autor.
Finalmente, entre otras materias, el
proyecto agrega dentro de las actuaciones de las policía sin orden
previa, contenidas en el artículo 83 del Código Procesal Penal, una
nueva letra f) que permite a las fuerzas de Orden y Seguridad consignar
la existencia y ubicación de fotografías, filmaciones, grabaciones y, en
general, toda reproducción de imágenes, voces o sonidos que se hayan
tomado, captado o registrado y que sean conducentes para esclarecer los
hechos que constituyan o puedan constituir delito y obtener su entrega
voluntaria o una copia de las mismas.
Desde ya puede entenderse la gravedad de
que el Parlamento apruebe semejante legislación, que por su amplitud
puede castigar cualquier expresión de protesta, más aún cuando le
entrega la facultad legal a las policías para fabricar pruebas casi a
voluntad, ya que no solo castiga y condena a los implicados a llamar a
algún tipo de manifestación, sino que también obliga a los gráficos y/o
audiovisuales a entregar su trabajo.
Es más urgente que nunca que la sociedad
civil se movilice de todas las formas que sea posible, para oponerse a
esta ley liberticida, un verdadero autorretrato del Ministro que la
elaboró.
Vìa, fuente :
http://www.kaosenlared.net/america-latina/item/1961-chile-avanza-tramitaci%C3%B3n-de-la-ley-gubernamental-que-criminaliza-las-manifestaciones-sociales.html
http://www.kaosenlared.net/america-latina/item/1961-chile-avanza-tramitaci%C3%B3n-de-la-ley-gubernamental-que-criminaliza-las-manifestaciones-sociales.html
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