Esta noticia es una ” inocentada ” ( por lo tanto no es auténtica )
pero estamos seguros de que el día 30 la noticia será muy parecida a
esta , pues la dirección que está tomando el gobierno de este país, así
lo apunta.
Siempre hay un garganta profunda dentro de los Ministerios que filtra informaciones, borradores y anteproyectos de normas. Pese al silencio y omertá que reina en los Ministerios sobre los términos del inminente Decretazo, que aprobará el próximo Consejo de Ministros y que incluirá las medidas urgentes de recorte de efectivos, retribuciones y personal de todas las Administraciones Públicas, lo cierto es que Sevach ha conseguido acceder al borrador de dicha norma. Parece que el hachazo a la calidad de vida del funcionario está servido bajo el signo negativo: menos retribuciones, menos vacaciones, menos plazas, menos gastos de personal, menos gastos de representación…Aquí se ofrezce en rigurosa exclusiva para los lectores de la página.
Proyecto de Real Decreto-Ley 25/2011, de —- de medidas urgentes para la promoción de la austeridad, racionalidad y gasto eficiente para las Administraciones Públicas.
El
Gobierno ante la situación de extraordinaria y urgente necesidad de
aplicar soluciones a la grave crisis económica que vive nuestro país,
considera preciso llevar a cabo un esfuerzo de disciplina y compromiso
con el servicio público, tanto por parte de los gobernantes como de los
servidores públicos. A tal fin, se imponen medidas para contener los
gastos de personal, así como en gastos corrientes y actividades que no
comprometan el Estado de bienestar. Ello sin perjuicio de otras medidas
que se dicten para el sector servicios y empresarial de ámbito privado.
Por
lo expuesto, se dicta el presente Decreto-Ley en uso de la autorización
concedida en el artículo 86 de la Constitución, a propuesta de la
Ministra de Presidencia y Portavoz del Gobierno y previa deliberación
del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de Diciembre de 2011.
DISPONGO:
CAPÍTULO 1. MEDIDAS PARA CONTENER EL GASTO DE PERSONAL
ARTÍCULO 1. Ámbito.
1.Esta
Ley establece, a partir de su vigencia, las medidas de economía y
eficiencia que regirán para la elaboración, ejecución y control del
presupuesto que aplicará la Administración del Estado respecto de sus
órganos, entidades y dependencias.
2.
Dichos criterios se aplicarán asimismo, como normativa básica
presupuestaria, para la elaboración y ejecución del presupuesto de las
restantes Administraciones Públicas.
ARTÍCULO 2. Oferta de empleo público.
1. Se suspende la aprobación de las Ofertas de Empleo público en las Administraciones
Públicas
y Organismos Públicos, sin perjuicio de las convocatorias anuales para
la estricta reposición de efectivos derivados de jubilación, incapacidad
o fallecimiento del titular, cuando se juzgue necesaria su cobertura.
2.
Se prohíbe el ingreso de nuevo personal al servicio de las
Administraciones Públicas y el Sector público, bajo cualesquiera forma o
modalidad contractual.
3.
La creación de nuevos programas o implantación de actividades no
implicará el ingreso de nuevo personal, en cuyo caso la entidad afectada
podrá realizar reasignaciones de efectivos, comisiones de servicios y
medidas de efecto equivalente para atender dicha necesidad.
4.
Se amortizarán los puestos de trabajo que supongan duplicidades
funcionales. A estos efectos se considerarán inútiles los puestos de
trabajo que no figurando en las Relaciones de Puestos de Trabajo estén
servidos por personal laboral temporal.
5.
No se convocarán procedimientos en curso de consolidación de empleo
temporal y quedarán sin efecto los procedimientos de tal naturaleza que
no cuenten con lista de admitidos.
ARTÍCULO 3. Personal eventual.
1.Solamente contarán con Secretario Particular los altos cargos de nivel superior a Director General o cargos homólogos.
2.
La Administración Local territorial solo podrá contar con un empleado
eventual porcada setenta y cinco mil habitantes y con el máximo de
quince.
3.
Los Organismos Públicos, cualesquiera que sea su naturaleza y estatuto,
no podrán contar con mas de tres empleados eventuales.
ARTÍCULO 4. Retribuciones de altos cargos.
1.
Las remuneraciones netas que recibirá cualquier alto cargo no podrán
ser mayores a siete veces el salario mínimo interprofesional de los
trabajadores. En el caso de Presidentes, Alcaldes y órganos directivos
de la Administración Local o de sus entidades dependientes no percibirán
por el desempeño de sus cargos remuneraciones netas superiores a cuatro
veces dicha referencia salarial.
2.
Ningún servidor público de las Administraciones Públicas, de sus
dependencias, delegaciones, órganos o de entidades del sector público,
ni ningún directivo o trabajador de Fundaciones o sociedades
mayoritariamente financiadas por Administraciones Públicas, podrá
exceder las cifras máximas aquí establecidas.
ARTÍCULO 5. Retribuciones de funcionarios.
1.
Se suspende la aplicación de la denominada carrera profesional en su
vertiente retributiva en todas las Administraciones Públicas y en todos
los sectores profesionales.
2. Los trienios pasarán a denominarse quinquenios y se devengarán cada cinco años.
3. Los complementos específicos en ningún caso podrán superar la cuantía en cómputo anual del tercio del complemento de destino.
4.
El abono del concepto gratificaciones así como el complemento de
productividad requerirá informe previo, favorable y vinculante del
interventor o de quien hiciera sus veces. En ningún caso tales conceptos
podrán exceder en cuantía mensual de la quinta parte del concepto
sueldo, ni devengarse periódicamente.
5.
El complemento por desempeño de altos cargos para los funcionarios que
se reincorporan a sus plazas tras ser cesados en aquéllos queda en
suspenso, tanto en su reconocimiento como en su devengo futuro para los
ya reconocidos.
5.
No se convocarán procedimientos en curso de consolidación de empleo
temporal y quedarán sin efecto los procedimientos de tal naturaleza que
no cuenten con lista de admitidos.
ARTÍCULO 6. Permisos y licencias
1. El personal funcionario tendrá un máximo de tres días de permiso retribuido al año por asuntos propios.
2.
El personal laboral de la Administración Pública tendrá idéntico límite
de permisos de manera que el exceso contemplado por Convenios
Colectivos, pactos o decisiones unilaterales se tendrá por inaplicable.
ARTÍCULO 7. Jubilación
La
edad de jubilación forzosa del funcionario se fija en los sesenta y
cinco años, sin posibilidad de prórroga voluntaria ni pactada.
CAPÍTULO DOS.- MEDIDAS PARA CONTENER EL GASTO CORRIENTE EN
BIENES Y SERVICIOS
ARTÍCULO 8. Publicidad institucional.
1.
El gasto de publicidad en televisión, radio y prensa, que lleve a cabo
el Gobierno no podrá rebasar el 0.1 por ciento del total del Presupuesto
de gastos de la respectiva Administración.
2.
La publicación institucional de anuncios, procedimientos de
concurrencia o asuntos de interés general se efectuará de forma
preferente en los sitios de Internet y sedes electrónicas de las
respectivas Administraciones, órganos y dependencias, así como en su
caso en los tablones y Boletines electrónicos.
ARTÍCULO 9. Vehículos oficiales.
1.
Los vehículos oficiales al servicio de servidores públicos de las
Administraciones Públicas o de entidades del sector público sólo podrán
sustituirse en cualquiera de los siguientes casos:
a) Si tienen, al menos, seis años de uso;
b) En caso de robo o pérdida total, una vez que sea reintegrado su valor por el seguro correspondiente, y
c)
Cuando el coste de mantenimiento acumulado sea igual o mayor a su valor
de enajenación presente. Las unidades nuevas que se adquieran no podrán
costar más de 100 veces el salario mínimo interprofesional.
ARTÍCULO 10. Gastos de telefonía e informática.
1.
Por Decreto se fijará una cantidad fija máxima para gastos de telefonía
móvil de los cargos y funcionarios que precisen utilizarlo por razón
del cargo. No se abonará el exceso por las arcas públicas.
Los
bienes informáticos, teléfonos móviles o equipos de telecomunicaciones
serán inventariados y devueltos al cesar en los cargos o funciones.
2. En materia informática, se adoptarán soluciones de software abierto y/o software libre siempre que sea posible.
ARTÍCULO 11. Viajes institucionales.
Con excepción del Presidente del Gobierno y Ministros, así como de cargos
homólogos
de las Comunidades Autónomas, los cargos y funcionarios que realicen
viajes oficiales anuales al extranjero, con la salvedad del personal del
servicio diplomático, tendrán que remitir al órgano jerárquico superior
un informe del propósito de su viaje, los gastos efectuados y de los
resultados dentro del plazo de quince días hábiles, una vez concluido el
mismo. El tercer viaje anual a realizar por la misma persona requerirá
informe favorable del Interventor u órgano de control equivalente.
ARTÍCULO 12. Contratación
Aquellas
adquisiciones de bienes o contratos de servicio de forma directa o
negociada llevadas a cabo por la Administración cuyo precio resulte
superior a 1.5 veces el valor promedio del precio de mercado del bien o
servicio, pese a ser resultar adjudicatario de una licitación, podrán
determinar el reembolso del duplo del exceso por parte de la autoridad
respectiva, previo informe del Interventor o quien haga sus veces.
La
anulación de contratos del sector público por motivos de desviación de
poder, falta absoluta de procedimiento o fraccionamiento fraudulento de
su cuantía, apreciado por sentencia firme, en caso de simple
reiteración, determinará la automática inhabilitación sectorial del
cargo público o del funcionario responsable de la ilegalidad, para el
desempeño por cinco años de potestades o puestos que comporten
decisiones sobre la gestión o manejo de fondos públicos.
CAPÍTULO TRES.- MEDIDAS PARA CONTENER EL GASTO OPERATIVO
ARTICULO 13. Gastos culturales
El
gasto para organizar congresos, exposiciones, seminarios, espectáculos
culturales o evento análogo que pretendan llevar a cabo las
Administraciones locales requerirá el previo y preceptivo informe de la
Administración autonómica de su ámbito. Si el informe fuere negativo, la
Administración local podrá llevar a cabo la iniciativa, si bien la
Administración autonómica minorará sus transferencias o subvenciones a
dicha entidad local por cualquier concepto en el cincuenta por ciento
del presupuesto estimado de la referida iniciativa.
ARTÍCULO 14. Reconversión del sector público
Las
Administraciones Públicas que cuenten con entidades instrumentales
aprobarán un Plan de Reconversión de las mismas que evite las
duplicidades de cometidos, gastos y personal. En particular se
acometerán programas de disolución o extinción de Fundaciones,
Sociedades de capital público u entes públicos instrumentales en los
casos en que la liquidación de su presupuesto en los últimos cinco
últimos años revele la ausencia de autofinanciación real.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Alcance de la derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se
opongan a lo dispuesto en este Real Decreto-Ley
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Facultades de desarrollo.
Se
faculta a la persona titular del Ministerio de Presidencia y Portavoz
del Gobierno Trabajo e Inmigración para dictar las disposiciones que
sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este
real decreto-ley.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Título competencial.
Este real decreto-ley tiene carácter básico y se dicta al amparo de los títulos
competenciales previstos en el artículo 149.1 de la Constitución, en sus apartados 13ª y 18.ª
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.- Entrada en vigor.
El
presente real decreto-ley entrará en vigor tras su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», con efectos del 28 de Diciembre de 2011.
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