miércoles, 21 de diciembre de 2011

España : Infanta y esposa, pero también socia por...Pere Rusiñol /Kaos

Infanta y esposa, pero también socia
Los expertos coinciden en que Cristina de Borbón puede ser llamada a declarar como testigo, aunque el juez tiene margen para decidir si la cita o no.
Prensa
Ya casi nadie pone en duda que Iñaki Urdangarin será imputado en la causa que investiga los presuntos delitos de falsedad, prevaricación, fraude a la Administración, malversación y evasión fiscal al calor del Instituto Nóos, la asociación sin ánimo de lucro fundada por el yerno del rey. La Casa Real ha colocado un cortafuegos separándose de Urdangarin por su comportamiento "poco ejemplar", pero su esposa, la infanta Cristina, era también vocal de Nóos y socia al 50% de Aizoon, la empresa familiar objeto de investigación. ¿Corre peligro de verse involucrada en el caso no sólo como esposa, sino también como socia?
Público ha contactado con ocho juristas expertos en Derecho mercantil y tributario que han preferido no ser identificados. Todos consideran que el caso se está acercando peligrosamente a la infanta Cristina, que no goza de la inviolabilidad que la Constitución garantiza a su padre, el rey Juan Carlos. Sin embargo, la gran mayoría coincide también en que, por ahora, no existen indicios que apunten hacia una posible imputación de la infanta, aunque sí ven probable que en algún momento se la llame a declarar como testigo.
La infanta Cristina tiene vinculación personal con dos de las estructuras clave de la trama: fue vocal del Instituto Nóos en los años en que la asociación amasó más de seis millones de euros procedentes de los gobiernos de Balears y el País Valencià, que acabaron en empresas de la órbita de Urdangarin y su socio, Diego Torres. De Aizoon es socia al 50% y secretaria de la Junta. Esta empresa, que comparte con su marido, participó supuestamente en el cruce de facturas falsas del conjunto de la trama y adquirió dos edificios en Palma de Mallorca y otro en Terrassa con fondos procedentes supuestamente de convenios firmados por Nóos.
El Instituto Nóos es una asociación que se rige por la Ley de Asociaciones catalana. Y como subraya un prestigioso jurista, la junta directiva de una asociación no tiene, a diferencia de los órganos de gobierno de una sociedad mercantil, responsabilidad solidaria: "En una asociación, sólo son responsables los que personalmente han participado en una determinada decisión y no el conjunto de la Junta Directiva", afirma.
La ley catalana, en su artículo 21.4, limita la posible solidaridad de la Junta Directiva a "cuando la responsabilidad no pueda ser imputable personalmente a ningún miembro del órgano de gobierno". La infanta era vocal sin responsabilidad concreta, a diferencia del secretario privado de las infantas, Carlos García Revenga, que sigue formalmente ajeno al caso pero cuya situación es más incierta: ejerció de tesorero de Nóos con Urdangarin al frente.
Sin responsabilidad
La Ley de Sociedades de Capital y antes de 2010, la de sociedades limitadas sí fija responsabilidad solidaria de los consejeros o administradores de sociedades como Aizoon. Pero a diferencia de su marido, la infanta Cristina no fue nunca ni consejera ni asumió tareas de administradora. Todos los expertos coinciden en que ejercer de secretaria de la Junta anual no tiene relevancia jurídica porque la tarea es sólo redactar el acta. La infanta tampoco firmaba las cuentas y votarlas en la Junta no responsabiliza de ellas. Tampoco estaba a su nombre ninguna de las cuentas bancarias de la empresa.
Ello no implica, sin embargo, que la infanta haya disipado los nubarrones que le acechan personalmente con un caso que le toca tan de cerca: la ley da mucho margen de maniobra al juez para que intente dilucidar si desempeñó algún papel en lo sucedido: "La idea central del derecho penal no es si eres miembro de un órgano o no, sino si se tiene el control del acto", explica un catedrático de Derecho Tributario socio de un importante bufete de Barcelona.
Es por las dudas que puedan existir que al menos la mitad de los expertos consultados consideran que el juez puede acabar llamando a declarar a la infanta, aunque subrayan que la decisión depende enteramente del magistrado porque, con lo conocido hasta ahora, la ley no le obliga a actuar en un sentido o en otro.
Investigar
Sólo uno de los expertos sostiene que el juez no tiene escapatoria y que deberá citarla en algún momento: "La infanta puede tener responsabilidad o no, eso ya se verá, pero el juez no cumpliría con el principio de imparcialidad si ni siquiera lo investiga", explica un penalista formado en el Derecho Mercantil. "Alguna posibilidad existirá de que un socio al 50% supiera algo de lo que está haciendo su otro socio, no?", se pregunta retóricamente. Y concluye: "Si ni siquiera investiga sería tanto como considerar que las esposas están exentas de responsabilidad, algo inaceptable que descriminalizaría automáticamente a la mitad de la población".
Al contar los magistrados con un amplio margen de discrecionalidad, cada día se dan ejemplos en todas las direcciones. Pero en España, subrayan cuatro de los juristas consultados, abundan los casos de esposas-socias de imputados que ni siquiera son llamadas a declarar.
"Tu presencia en entidades exige probar que tomaste alguna decisión y aquí la jurisprudencia suele comprender que el hombre decida por su esposa", recalca con sorna un reputado jurista. "La responsabilidad administrativa tributaria puede nacer de no haber opuesto un criterio contrario al que ha generado la infracción, pero la responsabilidad penal exige la prueba de cargo de la dirección del asunto o de la colaboración necesaria", opina un catedrático consultado, que juzga innecesario que se le cite a declarar.
Varios expertos coinciden en que uno de los elementos clave que reduciría el margen de discrecionalidad y podría forzar la citación son las cuentas bancarias: por ejemplo, si se acreditara que la infanta ha dispuesto personalmente de dinero extraído de las cuentas de la sociedad, de lo que hasta ahora no hay indicios. Y también si se acreditara alguna reacción que la vinculara de forma proactiva a los convenios suscritos por Nóos.
Además, el Código Penal prevé en su artículo 122 una figura que sí podría afectarla, según subrayan tres de los juristas consultados: partícipe a título lucrativo. Lo define así: "El que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito o falta, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación".
Es decir, se trata de una imputación penal a una persona ajena al delito en sí, pero que se ha beneficiado de él. Si finalmente Urdangarin fuera condenado, la infanta se arriesga a ser considerada "partícipe a título lucrativo" entre otras cuestiones, por las propiedades que Aizoon adquirió con el dinero generado por Nóos, salvo que su marido devolviera todos los fondos.
Esta figura penal es independiente de los procedimientos civiles que pudieran emprender afectados por daños y perjuicios. En tal caso, la responsabilidad podría exigirse al administrador que ha causado el daño y también a la sociedad, cuyos socios se podrían ver obligados a devolver los dividendos.
Sin embargo, para que se inicie un procedimiento civil se necesitan víctimas que lo promuevan. Y ni los gobiernos de Balears y el País Valencià ni la Agencia Tributaria parecen particularmente molestos con Aizoon, la empresa de Iñaki Urdangarin y Cristina de Borbón.

Fuente, vìa :
http://www.kaosenlared.net/component/k2/item/1072-infanta-y-esposa-pero-tambi%C3%A9n-socia.html

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