martes, 31 de julio de 2012

España. #NoNosCallaran: reacciones en las redes sociales a la pretensión del PP de criminalizar la convocatoria de manifestaciones...por César Pérez Navarro - Tercera Información...."Yo me arriesgo a la pena de cárcel o sanción por convocar por internet"





 


En Abril de 2012, el ministro del interior -Jorge Fernández Díaz- avanzó novedades en la reforma legal que pretende llevar a cabo el Gobierno para "hacer frente a los actos vandálicos como los que tuvieron lugar en Barcelona durante la huelga general". Se incluiría como "delito de integración en organización criminal" alterar "gravemente el orden público" y convocar "concentraciones violentas por cualquier medio de comunicación como Internet y las redes sociales".La pena mínima podría ascender a dos años de cárcel.
Igualmente, se incluyeron como delitos de "desórdenes públicos" los supuestos en los que se "penetre en establecimientos públicos o se obstaculice el acceso a los mismos ampliando el tipo de daños con alteración del orden público a los daños que se produzcan por interrupción o perturbación de cualquier servicio público".
El último exceso inaudito en democracia fue considerar como "delito de atentado contra la autoridad la resistencia activa o pasiva grande ante las fuerzas de seguridad" e incluir entre las modalidades de acometimiento las "amenazas y comportamientos intimidatorios, la embestida y lanzamiento de objetos peligrosos y considerar como agravante la comisión de estas conductas delictivas".
Las pretensiones del gobierno Rajoy de endurecimiento de la ley en esos términos entra en conflicto en los casos de convocatorias de movilizaciones con un artículo básico de la Constitución Española;
Artículo 20.
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
3. La Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las Leyes que lo desarrollan y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
5. Solo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.
En varios vídeos, numerosos ciudadanos muestran su intención de desobedecer las reformas legislativas y judiciales adelantadas por el gobierno del PP cuando estas entren en vigor, si finalmente esto ocurre. Son innumerables las personas que se han fotografiado junto al lema: "yo me arriesgo a la pena de cárcel o sanción por convocar por internet".


En Facebook (grupo creado el miércoles 25 de Julio): http://www.facebook.com/yoconvoco
Fotogalería: http://www.estadopublico.com/index....

Vía,fuente:
http://tercerainformacion.es/spip.php?article39776

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