jueves, 24 de marzo de 2011

Chile : Condena a LLaitul es excesiva y resultado de una violación del debido proceso. Por Observatorio Ciudadano

El Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, notificó ayer  la condena de los comuneros mapuche Héctor Llaitul Carrillanaca, a 25 años de prisión[1], y de Ramón Llanquileo Pilquimán, José Henuche Reimán Jonathan Huillical Méndez, a 20 años de prisión[2].
Ante esta sentencia, el Observatorio Ciudadano manifiesta su preocupación por la aplicación de penas manifiestamente desproporcionadas y excesivas, teniendo en consideración que ninguno de los delitos por los que se les condenó significó la pérdida de la vida de otro ser humano.
Cabe señalar que las elevadas penas aplicadas en este juicio a los comuneros mapuche, contrastan con la impunidad en que han quedado delitos similares y más graves, como el homicidio cometido en contra de personas mapuche por agentes policiales del estado, que se han verificado en el marco de los conflictos por tierras en el sur del país. Ello da muestra de la falta de imparcialidad con que actúa la justicia en este complejo contexto, cuestión que en nada contribuye a la superación de las tensiones interétnicas en el país.
Por otra parte, si bien a ninguno de los condenados les fue aplicada la calificante de conducta terrorista contemplada en la Ley 18.314 en los delitos por los que se les condenó, las pruebas que sirvieron en su condena son resultado de un proceso judicial seguido bajo el alero de dicho cuerpo legal, por cuanto en éste, se utilizaron testimonios de testigos con identidad reservada. Dicha situación evidencia una grave vulneración al principio del Debido Proceso.
En efecto, como señaláramos al momento del veredicto, la condena de los comuneros mapuche se basan principalmente en el testimonio de un testigo protegido de identidad anónima y en una confesión que fue denunciada haber sido obtenida bajo tortura, todo ello en un procedimiento sustanciado al amparo de la Ley antiterrorista.
Resulta preocupante a su vez el hecho de que el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, no haya tomado en cuenta para su decisión lo establecido por el artículo 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, en cuanto éste establece en sus números 1 y 2 que:
“1.Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales. 2. Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”.
Finalmente, esperamos que el Tribunal competente de conocer el recurso de nulidad que la defensa de los condenados a anunciado presentará en contra de esta sentencia, restablezca el Imperio del Derecho, absolviendo a los imputados o decretando la realización de un nuevo proceso en el que efectivamente se respeten las normas del Debido Proceso.
[1] 15 años y un día por los delitos de Homicidio Frustrado en contra de un Fiscal Adjunto del Ministerio Público y de Lesiones Graves en contra de Personal de la Policía de Investigaciones, y 10 años y un día por el delito de Robo con intimidación.
[2] 15 años y un día por los delitos de Homicidio Frustrado en contra de un Fiscal Adjunto del Ministerio Público y de Lesiones Graves en contra de Personal de la Policía de Investigaciones, y 5 años y un día por el delito de Robo con intimidación.
Vìa :
http://www.elciudadano.cl/2011/03/23/condena-a-llaitul-es-excesiva-y-resultado-de-una-violacion-del-debido-proceso/

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