La noticia en los medios de Córdoba da cuenta de una niña de once años
embarazada producto de la violación de un vecino, mientras la familia es
presionada para que no solicite la interrupción del embarazo.
En
estos casos, ninguna reglamentación ni ley salvará la dolorosa
situación de esta niña, y sólo nos faltará desear que su caso no se
resuelva con un abandono, como le ocurrió a su madre, ni con un hecho
más trágico, como el que condenó a Romina Tejerina a la cárcel hace más
de siete años.
La
semana pasada el Ministerio de Salud fue escenario de una controversia
luego de que se publicara una resolución con una guía para proceder en
los casos de abortos no punibles, previstos en el artículo 86 del Código
Penal, que en la práctica casi ha perdido vigencia por la negativa de
los médicos a practicar esos abortos sin autorización judicial, y de los
jueces que directamente se oponen a aplicar una norma que está vigente
desde 1921.
La "Guía técnica para la atención
integral de los casos de abortos no punibles" fue redactada durante la
gestión del ex ministro de Salud de la presidencia de Néstor Kirchner,
Ginés González García y se encuentra vigente desde 2007 en todos los
hospitales y dependencias del ministerio de Salud de la Nación. En dicho
protocolo se establece el procedimiento para actuar en los casos en que
el embarazo pueda causar un riesgo para la salud o la vida de la madre
(aborto terapéutico), y para cuando haya provenido "de una violación o
de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente".
Según
se supo después, fue la propia presidenta de la Nación Cristina
Fernández, cuya posición contraria a la despenalización del aborto es
conocida, quien habría llamado la atención del actual ministro de Salud
de la Nación, Juan Manzur, luego de lo cual la guía, que había sido
publicada en la página web del ministerio de Salud de la Nación como
resolución, fue eliminada de ese sitio.
No aclare que oscurece
Para
algunas opiniones Manzur habría firmado la resolución y luego de la
supuesta reprimenda de la Presidenta, negó que lo hubiera hecho y ordenó
retirar dicha guía de la página web. Otras versiones dicen que el
ministro no habría firmado la resolución pero sí habría autorizado su
publicación en Internet, teniendo en cuenta que dicha guía ya estaba
vigente desde 2007.
"La guía ya estaba, lo
novedoso es que se publicó como resolución ministerial y decidimos
difundirla", explicó la directora del Programa Nacional de Salud Sexual
del Ministerio de Salud, Paula Ferro, pero luego de la contraorden
ministerial, nadie aclaró fehacientemente lo ocurrido, por lo que queda
la duda de si dicha publicación fue un intento, sea del ministro o de
algunos funcionarios de la cartera de Salud, de obviar un debate sobre
el aborto en el Congreso y de legalizar de hecho, mediante una
reglamentación que es obligatoria para todos los jefes de Ginecología y
Obstetricia de los hospitales públicos, la interrupción del embarazo en
los dos supuestos que prevé el artículo 86 del Código Penal, ampliándolo
hacia todos los casos de violación.
En este
último caso, la guía en cuestión establecía que para invocar la
violación, no era necesario la denuncia penal de la víctima sino que era
suficiente una declaración jurada.
Un sistema
parecido rige en varios países, entre ellos Brasil, y también en la
provincia de Chubut donde luego de dos casos de adolescentes embarazadas
producto de sendas violaciones, que tuvieron que padecer demoras en el
trámite para la autorización judicial de sus abortos, el gobernador
Mario Das Neves reglamentó por decreto el mecanismo para proceder en los
casos de abortos no punibles, en idéntico sentido a lo que prevé la
guía elaborada en tiempos del ministro Ginés.
Otro caso, y van...
El
lunes pasado, un nuevo caso de embarazo producto de una violación,
contra una niña de once años en Córdoba, pone nuevamente en la agenda la
necesidad urgente de que este tema se resuelva, sea con una resolución
ministerial o, lisa y llanamente, con la aprobación del proyecto de ley
que desde marzo se encuentra en el Congreso Nacional y que ya cuenta con
la firma de más de cincuenta diputados que la avalan.
El
fiscal Carlos Matheu que interviene en la causa penal iniciada por la
violación de la menor, ha declarado públicamente que a su juicio no
corresponde la aplicación de la norma del artículo 86, inciso 2º del
Código Penal, y que para realizar el aborto haría falta la autorización
judicial.
Sería tan beneficioso para este caso
particular y también para la Justicia cordobesa que en caso de que los
familiares de la niña soliciten la autorización judicial para
interrumpir el embarazo, los funcionarios judiciales apliquen las normas
que protegen los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Es
que el artículo 86 de Código Penal en su inciso segundo, que permite la
interrupción del embarazo sólo en caso de una mujer con discapacidad
mental, revela una concepción machista y arcaica, pues sólo en este caso
el legislador presume que no hubo consentimiento para la relación
sexual. A contrario sensu, hay que afirmar que sí lo habría en todos los
otros casos, cuando la mujer que ha sido violada tiene sus facultades
mentales normales.
¿Qué puede decirse cuando la
víctima de la violación o "de la relación" que provocó el embarazo es
una niña de once años? Además del atentado contra su integridad sexual
que cometió en este caso un vecino de la familia, que se aprovechó de
esa condición para poder satisfacer sus deseos sexuales sobre una niña,
¿puede la Justicia condenarla a que siga adelante con su embarazo y que
sea madre a los once o doce años?
Terrible confesión
Como
para agregarle más dramatismo al caso de por sí terrible, la madre de
la niña confesó a los medios de prensa que ella había pasado por
idéntica situación y que luego del nacimiento de un hijo no deseado, lo
abandonó.
Lamentablemente la influencia de los
sectores conservadores y religiosos que hacen una "defensa de la vida"
hipócrita y cuasi fundamentalista, se pone en evidencia en todos estos
casos y es probable que esa presión logre que la familia de la niña
finalmente opte por decidir la continuación del embarazo condenándola a
una maternidad forzada, no deseada y producto de un abuso.
fuente, vìa :
http://www.argenpress.info/2010/07/otra-nina-embarazada-reaviva-la.html
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