Bolivia. La discusión sobre el
proyecto de ley de minería se ha reducido a dos artículos y a la
cuestión de su constitucionalidad. Así parece que cambiando estos dos
artículos o enviando el proyecto al Tribunal Constitucional quedaría
todo resuelto. Pero en realidad la Constitución Política del Estado
(CPE) establece que el derecho de explotación de los recursos naturales
sólo lo puede otorgar el Estado, con lo cual queda cerrada toda
posibilidad para las cooperativas de hacer contratos por su cuenta
entregando este derecho a terceros. Si el problema del proyecto de ley
es la soberanía del Estado sobre los recursos naturales, entonces es
necesario cambiar todo el proyecto porque está plagado de disposiciones
que debilitan o arrebatan la propiedad nacional sobre los recursos del
subsuelo, a tal punto que parece que este proyecto de ley fue elaborado
por una fuerza de ocupación extranjera, como veremos a continuación.
Se anula de hecho la reserva fiscal.
Este proyecto anula de hecho la reserva fiscal y con esto se priva al
Estado de un instrumento esencial para administrar con soberanía un
recurso que es del pueblo y preservarlo. Así resulta el sector privado
con derechos propietarios sobre los recursos nacionales; derechos que
anulan la posibilidad de que los recursos sean conservados de acuerdo a
otros intereses que no sean los privados. En el actual proyecto, la
finalidad de la reserva fiscal se ha reducido a sólo “efectuar labores
de prospección, exploración y evaluación, para determinar el potencial
mineralógico” (Art. 24-I) y se ha reducido a un máximo de tres años
(Art. 24-II), a cuyo vencimiento quedará sin efecto, sin necesidad de
disposición legal expresa. Esto muestra el apuro del gobierno y sus
aliados para que todo se explote cuanto antes, y ni hablar de que el
motivo de la reserva del recurso sean las generaciones futuras.
Continúa la privatización de la minería nacionalizada.
El proyecto continúa privatizando la minería nacionalizada, violando
abiertamente el artículo 372 de la CPE al ceder a las cooperativas las
áreas que recibieron de Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL) para su
explotación, sin que esta hubiera cedido su titularidad.
Numerosos artículos (130e, 162II, por
ejemplo), -no solo el famoso 151- responden al interés de que el Estado
ceda su facultad de ser quien otorga los recursos naturales, permitiendo
a los titulares de derechos mineros hacer contratos por su cuenta y por
ese medio permitir a las transnacionales tener acceso a los recursos
mineros además sin adquirir compromisos con el medio ambiente, pago de
tributaciones, etcétera. Entre estos tenemos, por ejemplo, el artículo
162-II, que otorga derechos preferentes al titular del derecho minero o a
un tercero.
El proyecto de Ley permitirá la entrega a
las cooperativas de las áreas que actualmente arriendan de la COMIBOL,
las que a su vez podrán ser subarrendadas por las cooperativas a
terceros no estatales, pasando literalmente de inquilinos a propietarios
con derecho a alquilar hasta las áreas nacionalizadas el 52 (Art.
130e). En esta línea se dispone que la COMIBOL sólo ejerza sus derechos
sobre áreas y parajes mineros de la minería nacionalizada que permanecen
bajo su administración (Art. 62I), es decir, dejando de lado aquellas
áreas que le pertenecen pero que están administradas por privados.
Finalmente se limita los derechos de la
estatal a los derechos reconocidos en favor de las cooperativas (Art.
61I). Las cooperativas además son titulares de sus derechos a
perpetuidad porque la ley no establece ningún plazo de tiempo que
usualmente no debería superar los 30 años. Y los demás concesionarios de
derechos los tienen por 30 años, fácilmente prorrogables a otros 30
años más, con lo cual no queda mucho de la promesa del Movimiento al
Socialismo (MAS) de poner fin al carácter perpetuo de las concesiones de
la época del gonismo.
El Estado no dirige la industria minera.
La actual Constitución Política del Estado, igual que las anteriores,
dice que: “La dirección y administración superiores de la industria
minera estarán a cargo de una entidad autárquica con las atribuciones
que determine la ley”. (Artículo 372 – II.) No dice que la ley
determinará que esta entidad no tenga la dirección y administración
superiores de la industria minera, pero esto es lo que hace el proyecto
de ley: “La Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL- …es la responsable
de dirigir y administrar la industria minera estatal con excepción de
las empresas mineras estatales que no estén bajo su dependencia.” (Art
60.- I) Y su objetivo es “… lograr el desarrollo productivo
diversificado, la transformación de la matriz productiva minera, el
desarrollo industrial y la generación de excedentes económicos.” (Art.
60; II). Como se ve, no hay nada relacionado con lo que indica la CPE.
La intención de este articulado es clara
a decir de Adalid Rodríguez, secretario de Comercio y Exportaciones de
la Federación Nacional de Cooperativas Mineras de Bolivia (FENCOMIN),
quien sostiene que COMIBOL “no puede ser juez y parte en la actividad
minera, pues en la actualidad esta entidad se encarga de la firma de
contratos mineros en representación del Estado, la asignación de
yacimientos a explotar, además de recibir el alquiler pagado por los
cooperativistas por los campos explotados” (La Patria, 17/4/2013).
Lo que se pretende por tanto es que, si
no se puede eliminar a las empresas del Estado, por lo menos que sean
como cualquier otra empresa, que aunque sean del Estado no lo
representen, y que por tanto no sean un instrumento de una política
económica estatal.
Se legaliza a los testaferros.
Las facilidades otorgadas a los cooperativistas y en general a los
titulares de derechos van más allá del artículo 151, y son tan grandes
que alcanzan inclusive a individuos en poder de derechos pero que no son
mineros, -como el propio título del artículo 200 lo dice, “Titularidad
de personas colectivas no mineras”-, y se les brinda la oportunidad de
“adecuarse” creando para ello un fondo con dineros de las cooperación
internacional convirtiéndose en Sociedad de Responsabilidad Limitada
(SRL), pudiendo hacerlo nada menos que con sus cónyuges e hijos (Art
199).
Esto quiere decir que en el fondo este
derecho de asociarse con el capital extranjero apunta a legalizar a los
testaferros, o sea, titulares de derechos que no tienen otro objetivo
que vender sus concesiones a una empresa extranjera. Se trata de
capitalistas zaparrastrosos sin capital ni capacidad para generarlo, que
más que vivir de la minería pretenden vivir del Estado, de los créditos
de fomento, Fondo de Financiamiento para la Minería (FOFIM), FAREMIN y
demás inventos, y del subarrendamiento de sus derechos, que el proyecto
pretende legalizar en el Art. 198, y del acaparamiento y especulación
con concesiones mineras, exactamente como los nuevos ricos que surgieron
con el MNR. El gran beneficiado con este sistema es el capital
transnacional que así puede acceder a mineral barato sin asumir
responsabilidades sociales, laborales, impositivas y medioambientales.
Minerales y otros recursos naturales gratis y por la fuerza Más allá de
los derechos en el área de su concesión, los actores mineros gozan de
derechos de servidumbre que amplían su influencia a otros recursos
naturales y espacios mucho más allá de su concesión, y siempre donde se
presentan intereses encontrados, por ejemplo con los propietarios del
suelo o usuarios del agua, el proyecto de ley nos recuerda que la
minería está por encima de cualquier otra actividad lo que implica como
todos sabemos conflictos.
En ese marco conflictivo el proyecto
garantiza a los mineros su seguridad en un artículo que parece sacado de
la boca de un dictador: “Ninguna persona natural, jurídica,
comunitaria, colectiva u organización social podrá impedir o suspender
mediante violencia, amenazas, engaño, o cualquier otro medio, la
iniciación o continuidad de las actividades mineras ni perturbar en
forma alguna las labores normales de los actores productivos mineros.”
(Art. 99; II) Nótese que se ha introducido una innovación, “persona
comunitaria”. Así es cómo el Estado plurinacional amenaza a las
comunidades y a las organizaciones sociales con la cárcel. Pero esto no
es solo una “criminalización de la protesta”; se trata de la
conculcación del derecho de huelga, y la coronación de esta política es
la supresión del derecho a la consulta previa. También se pretende
liberar de impuestos a las trasnacionales. Finalmente, en cuanto a la
cuestión impositiva, como todos saben ha sido dejada para otra ley, sin
embargo, no se puede fingir que no se conoce su contenido. En el
anterior proyecto ya existía un planteamiento bien elaborado donde se
establecía un límite de precios bajos a partir de los cuales los
productores se beneficiaban con la liberación del pago de impuestos. El
cálculo de los límites de precios que permiten la liberación de
impuestos fue muy bien hecho por los interesados, de modo que por
ejemplo, el precio de la plata ha estado por debajo de los 23 dólares la
onza troy gran parte de los últimos 9 meses. Es decir que si este
proyecto se hubiera aprobado, se habrían beneficiado con liberación de
impuestos la Sumitomo con San Cristóbal, la mina más grande de Bolivia,
Manquiri de Coeur d’Alene Mines y Sinchi Wayra de Glencore, entre otros.
Conociendo este aspecto es comprensible que por una cuestión de
estrategia el gobierno y sus aliados mineros lo hubieran preferido dejar
para después. Ojo, que no existe ninguna señal de que los interesados
en este sistema hubieran renunciado a sus objetivos. Los minerales son
del pueblo y no de los mineros.
El actual proyecto de ley es la versión
final de una serie de proyectos que durante años fueron consensuados
entre los llamados “actores mineros” y el gobierno. Prueba de ello es
que fue el propio Presidente el que lo envió al parlamento con la orden
de aprobarse en cuestión de días sin modificar ni una letra. Su actitud
es reflejo de una característica presente, ya en los anteriores
proyectos de ley donde se puso mucho empeño en hacer los contratos
mineros de modo que no tengan que ser aprobados por el parlamento. Por
eso es que en el actual proyecto los contratos mineros han recibido el
nombre de “administrativos” reflejando el objetivo de que la otorgación
de contratos sea solo un mero acto administrativo de la burocracia del
ministerio de minería sin pasar por el parlamento. Esto quiere decir que
durante estos años han existido profundas coincidencias entre el
gobierno y los mineros, llegando al punto de pretender alterar el orden
constitucional que garantiza el patrimonio nacional sobre los recursos,
por ello la repentina posición del gobierno contra las transnacionales y
en defensa del patrimonio del pueblo, es hipócrita, así como los
pequeños cambios al proyecto con que pretenden contentar al pueblo.
Ahora el gobierno en su pelea con los
cooperativistas ha comenzado a hacer revelaciones sobre la realidad de
las cooperativas. Eso muestra que existe una situación que el pueblo
merece conocer, por lo cual no se puede discutir ningún proyecto de ley
si no se realiza previamente una auditoría de la situación de las
cooperativas que incluya también los aspectos laborales y sus relación
con las trasnacionales y en general sobre la situación de los demás
actores de la minería. Un solo medioambiente Como declaran en la
exposición de motivos, los mineros que elaboraron el proyecto de Ley se
han propuesto arremeter contra las normas medioambientales porque les
representan un costo inasumible. Para cumplir su cometido han
transformado al ministerio de minería, entidad interesada en la
ampliación e intensificación de la actividad minera, en responsable del
control ambiental sectorial (Art. 229), juez y parte interesado más que
en la conservación en la extracción. Ya se mencionó que la actividad
minera no tiene restricciones para verter sus desechos sobre los ríos,
tampoco las tendrá para penetrar como un cáncer a las áreas protegidas y
las áreas forestales (Art. 227). La Ley minera pisotea las vigentes
normas medioambientales, el sistema de áreas protegidas, etcétera.
creando un régimen medioambiental especial para el sector minero como si
dicha actividad tuviera su propio medioambiente. El resultado será el
que conocernos: mayor contaminación e impunidad para los operadores
mineros.La conculcación del derecho a la consulta previa inicialmente no
serán sujetos de consulta previa los 6972 contratos, cuadrículas y
pertenencias vigentes (214, IV ayb) a los que además de otras gracias se
les permite operar sin respetar los derechos de los pueblos indígenas
reconocidos por Ley nacional desde 1992, es decir antes de la puesta en
vigencia del neoliberal código minero. Se trata de una superficie de
21.743 km2, mayor a la de países como El Salvador u Holanda, donde
podrían vivir millones de personas, en Bolivia son cientos de miles de
ciudadanos/as refugiados en medio de pequeños países mineros.
El derecho a la consulta tampoco
procederá en los nuevos contratos, como dato se encuentran en trámite
947 nuevas solicitudes mineras, la mayor parte publicadas ya en la
gaceta minera, los que podrían beneficiarse de la exención del proceso a
la consulta; tampoco procederá cuando se trate de contratos sólo para
prospección y exploración (Art.214,II). La pregunta es ¿en qué
situaciones realmente se aplicará este derecho? El procedimiento es
igualmente tramposo, desde el inicio es la Autoridad ejecutiva la
encargada de determinar a los potenciales afectados, vulnerando las
instituciones propias de los pueblos indígenas, seguidamente el proceso
consta de tres reuniones conciliatorias (Art. 218, II) que no podrán
exceder los cuatro meses desde el inicio hasta la conclusión del proceso
en donde la decisión final, en caso de no haber acuerdo, será tomada
por el Ministerio de Minería. Los minerales son del pueblo y no de los
mineros El actual proyecto de ley es la versión final de una serie de
proyectos que durante años fueron consensuados entre los llamados
“actores mineros” y el gobierno. Prueba de ello es que fue el propio
Presidente el que lo envió al parlamento con la orden de aprobarse en
cuestión de días sin modificar ni una letra. Esta su actitud es reflejo
de una característica presente ya en los anteriores proyectos de ley
donde se puso mucho empeño en hacer los contratos mineros de modo que no
tengan que ser aprobados por el parlamento. Por eso es que en el actual
proyecto los contratos mineros han recibido el nombre de
“administrativos” reflejando el objetivo de que la otorgación de
contratos sea solo un mero acto administrativo de la burocracia del
ministerio de minería sin pasar por el parlamento. Esto quiere decir que
durante estos años han existido profundas coincidencias entre el
gobierno y los mineros, llegando al punto de pretender alterar el orden
constitucional que garantiza el patrimonio nacional sobre los recursos,
por ello la repentina posición del gobierno contra las transnacionales y
en defensa del patrimonio del pueblo, es hipócrita, así como los
pequeños cambios al proyecto con que pretenden contentar al pueblo.
Ahora el gobierno en su pelea con los cooperativistas ha comenzado a
hacer revelaciones sobre la realidad de las cooperativas. Eso muestra
que existe una situación que el pueblo merece conocer, por lo cual no se
puede discutir ningún proyecto de ley si no se realiza previamente una
auditoría de la situación de las cooperativas que incluya también los
aspectos laborales y sus relación con las trasnacionales y en general
sobre la situación de los demás actores de la minería.
http://desinformemonos.org
http://desinformemonos.org/2014/04/proyecto-de-ley-arrebata-la-propiedad-nacional-sobre-los-recursos-del-subsuelo-en-bolivia/
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