Por ejemplo, en un caso, la ilegalidad
resultó del hecho de que dicho ministro autorizó ilegalmente el
endeudamiento externo del Estado peruano con una empresa privada peruana
por un monto aproximativo de más de 7.2 millones de dólares. Según lo
que reveló la investigación parlamentaria, dicha empresa tiene la
personería legal peruana según consta en los registros públicos
nacionales y por tanto empresa peruana. Según la ley peruana sobre
endeudamiento externo, está prohibido contraer deuda externa ante
compañías nacionales incluyendo las sucursales que no poseen personería
jurídica. A pesar de este impedimento legal, algunos días antes de
concretarse la operación dicha empresa abrió una sucursal en Panamá. Aun
así, el Ministro de economía autorizó la operación financiera.
De la misma manera, el mismo Ministro
por medio de decretos secretos de urgencia, autorizó la gestión de dicha
operación de endeudamiento externo en dos días, mientras que
normalmente el período para concretar un endeudamiento externo requiere
de cinco a ocho meses. Aprovechándose de la situación de conflicto con
Ecuador en 1995, para justificar la urgencia del acto, el Ministro en
cuestión adoptó el Decreto Supremo secreto 184-94-EF por el cual se
autorizaba a la empresa peruana Mobetek Representaciones S.A., entre
otras operaciones, a proveer repuestos de helicópteros y de camiones al
Ejército por un monto aproximado de 7.2 millones de dólares.
Además, las investigaciones de la
comisión pudieron también comprobar que todo el proceso del
endeudamiento externo peruano estaba manejado por un reducido círculo de
personas. Este círculo actuó bajo la dirección del Ministro de Economía
quien personalmente se encargaba de dirigir todo el proceso con el
concurso de sus asesores, por medio de decretos secretos. Más grave aún,
según la misma investigación, el dinero destinado para la operación de
compra de repuestos fue destinado a fines de corrupción. Los
antecedentes del caso fueron remitidos a la Fiscalía general de la
Nación para que tome las acciones pertinentes para salvaguardar el
interés público, estableciendo para los responsables sanciones tanto
penales como civiles En el caso particular mencionado podemos encontrar
la conjunción de deuda ilegal en el orden interno en relación con la
deuda odiosa en el orden internacional.
En el transcurso del trabajo de la
Comisión de investigación, los expertos pudieron constatar que los
desembolsos financieros realizados por el Banco Mundial (BM) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) se intensificaron y coincidieron con
períodos preelectorales o electorales. Esto significaría que Fujimori
financió su reelección con dinero prestado que pasó luego a formar parte
de la deuda externa peruana. Según Oscar Ugarteche,
responsable técnico de la Comisión de investigación de delitos
económicos del Congreso peruano, “… los organismos multilaterales
prestaron porque estaban convencidos de que el dictador era «su hombre» y
que pondría en marcha las reformas económicas que esas instituciones
patrocinan…”. Nos confrontamos aquí con varias figuras que están
ligadas: la ilegalidad de la deuda, la figura de deuda odiosa y la de su
ilegitimidad.
Esta constatación hecha luz sobre la
acción nefasta y el comportamiento ilegal de las instituciones citadas.
Señalemos que independientemente del hecho de que sabían o no sabían el
destino que se dio a los fondos, esas instituciones tienen dos
obligaciones impuestas por el derecho internacional. La primera es que
las instituciones como sujetos de derecho internacional tienen a su
cargo la obligación de prevención, regla consuetudinaria. Que esta
obligación figure o no en sus estatutos no tiene incidencia alguna sobre
la obligación internacional. En segundo lugar, no hay dudas que durante
el gobierno de Fujimori, desde el aparato del Estado
de planificó y se ordenó la ejecución de crímenes contra la humanidad.
En este sentido también, todos los sujetos de derecho internacional
están obligados a respetar y a hacer respetar los derechos humanos.
Si los responsables de esas
instituciones otorgaron préstamos a un gobierno criminal, se vuelven
penalmente cómplices, según el derecho penal internacional, de esos
crímenes. Por el apoyo financiero otorgado, contribuyeron en forma
decisiva a que el régimen continúe en el poder y que por ese medio,
aplique una política de violación especialmente grave de los derechos
humanos. Por ambas vías, las reclamaciones de la obligación de
reparación, otra regla consuetudinaria del derecho internacional, está
abierta a los ciudadanos. Esto es todavía más cierto si tenemos en
cuenta que instituciones públicas internacionales deben ajustar su
conducta a sus estatutos y a las normas vigentes en materia de
protección de derechos humanos, tales las normas llamadas imperativas.
A pesar de estas revelaciones, el
gobierno continúa pagando la deuda externa contraída por Fujimori, deuda
que a todas luces es odiosa, ilegítima y nula. Sobre la base de la
investigación parlamentaria, el gobierno hubiera podido legalmente
decidir, a. decretar legalmente una moratoria o suspensión del pago de
la deuda externa o su nulidad y b. reclamar judicialmente reparaciones a
las instituciones internacionales. c. reclamar a las instituciones y
firmas privadas las reparaciones adecuadas, prontas e inmediatas,
fundado en el derecho internacional. d. entablar acciones legales en
vistas de procesar penalmente a los responsables de esas instituciones
por complicidad en crímenes contra la humanidad.
fuente, vìa :
http://www.elciudadano.cl/2010/05/25/fujimori-y-la-deuda-ilegal/
No hay comentarios:
Publicar un comentario