(Segunda de cuatro partes)
Ciudad Obregón, Sonora.
Se han ganado todas las batallas jurídicas contra el Acueducto
Independencia, obra con la que el gobierno de Sonora pretende desviar el
agua del Río Yaqui a Hermosillo, capital del estado. La tribu yaqui y
los productores del valle Yaqui han entablado juicios desde el 2010,
todos con sentencias a favor de ellos, pero las autoridades estatales,
en complicidad con las federales, simplemente no cumplen lo dispuesto.
En estos momentos, las obras del Acueducto, construido de manera legal
en un 70 por ciento, continúan, al igual que su funcionamiento. Pero ya
no hay más: la obra tiene que suspenderse inmediatamente, de acuerdo al
reciente fallo del Juzgado Octavo de Distrito.
Alejandro Olea, asesor jurídico de la
tribu yaqui y de los productores del valle, encargado de la defensa
jurídica de la cuenca del río Yaqui, detalla los pormenores de un
proceso entablado desde el 2010 contra un acueducto que, como se ha
demostrado, no se necesita para llevar agua para el consumo humano de
Hermosillo, como lo declara el gobernador Guillermo Padrés Elías, sino
para las grandes empresas que ahí se alojan.
Entrevistado en esta ciudad, luego de la
resolución de Juzgado Octavo, Olea insiste en que la suspensión tiene
que ser inmediata, mientras se resuelve la legitimidad de los títulos de
asignación otorgados al municipio de Hermosillo
¿En qué momento empieza la lucha jurídica contra la construcción del Acueducto Independencia?
En enero del 2010, personal técnico del
Distrito de Riego de Ciudad Obregón, asesores de productores agrícolas
del Valle de Yaqui, miembros de la comunidad como jóvenes y amas de
casa, trataron de hacer ver al gobierno del estado de Sonora que la
construcción del acueducto representaba una grave afectación para todo
el valle, para su desarrollo, para su bienestar, para todos los usos
doméstico, agrícola e industrial, pero no fueron escuchados.
Se plantearon alternativas como reciclar
agua residual, reparar la red de distribución, la desalación de pozos
salobres y la desalación de agua de mar, entre otras muchas
alternativas, pero no fueron escuchados a pesar de que son viables todas
las propuestas para solucionar la escasez de agua en Hermosillo.
El gobierno ha difundido la falsedad de
que a Hermosillo le hace falta agua para el consumo humano. Pero la
realidad es que no falta agua para la gente, sino para la agricultura y
el desarrollo económico. En la agricultura utilizan aproximadamente 700 u
800 metros cúbicos cada año y la ciudad necesita cien. Entonces, luego
de que los afectados agotaron las alternativas y no hubo compresión sino
imposición por parte del gobierno del estado, en complicidad con el
gobierno federal. se tuvo que recurrir a las vías legales.
En el 2010 se interpusieron varios
amparos, principalmente contra los títulos de asignación de aguas
nacionales que otorgó la Comisión Nacional del Agua (Conagua) a la
Comisión Estatal del Agua. Se combatieron también el proceso de
licitación del acueducto, sus consecuencias, la operación y todo lo que
implica.
En dos de los juicios que se promovieron
en el 2010, se concedió la suspensión provisional para que no se
dictara el fallo de la licitación, no se adjudicara la obra y mucho
menos iniciara su construcción; pero se violó esa suspensión. El
director del Fondo de Operación de Obras “Sonora Sí”, Enrique Martínez
Preciado, cometió desacato, confirmado por el Tribunal Colegiado, y
ahora está condenado penalmente por ese delito.
Lo que ocurre es que se viola la
suspensión, se adjudica la obra, se celebran los contratos de obra e
inicia la construcción, en ese momento sin siquiera la autorización de
impacto ambiental.
Paralelamente, también en 2010, la tribu
yaqui promueve un juicio agrario, obtienen una medida cautelar y
tampoco se respeta. En el 2011 la tribu promueve el primer juicio de
amparo contra la autorización de impacto ambiental, porque no los
consultaron como lo exigen los tratados internacionales en materia de
derechos humanos, como el artículo 169 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) para la protección de los pueblos indígenas, que
establece que cualquier medida administrativa o legislativa que pueda
afectar a una comunidad indígena debe hacerse una consulta, con
requisitos que deben cumplirse, como que sea culturalmente adecuada, en
su idioma, conforme a sus tradiciones, respetando sus modos de tomar
decisiones. Nada de esto se hizo y por eso se ganó el amparo en la
primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que
ordena que se lleve a cabo el proceso de consulta, señalando que si se
advertía un daño irreparable debería detenerse la operación del
Acueducto Independencia.
Además de ese triunfo de los yaqui, la
obra se inicia violando la suspensión del 2010, por lo que podemos
concluir que cada tubo de ese acueducto, cada tornillo, cada motor se
instaló en violación a suspensiones dictadas en los juicios de amparo.
Es sumamente incongruente que la autoridad, quién debe de velar por
respetar el estado de derecho, sea la que impulse una obra pública que
afecta al sur de Sonora y que viola la ley y las órdenes judiciales.
¿Cuál es el camino jurídico que sigue la tribu yaqui?
En el 2011, como ya dijimos, los yaqui
promueven un juicio de amparo que ganan. En el 2012 interponen otro
amparo (y si llevamos la cuenta es el séptimo promovido por un ejido del
valle del Yaqui, en este caso, el ejido Lázaro Cárdenas). Este juicio
es contra los títulos de asignación de aguas nacionales, la autorización
de impacto ambiental; y todo lo que tiene que ver con el proyecto del
acueducto, su ejecución, su construcción, su puesta en operación, ahí se
decretan suspensiones de plano en contra de las ejecuciones de estos
actos.
Pero violando la suspensión se continúa
la construcción del acueducto, se inicia su operación y hasta el momento
se continúa con esta operación. Esto sucedió en el 2012, año en el que
el municipio de Cájeme y San Ignacio Río Muerto promueven dos
controversias constitucionales en contra de todos los actos relacionados
con el acueducto. Estos dos juicios están por resolverse en la Suprema
Corte.
En el 2014 se promueve un nuevo juicio
de amparo, ya el octavo, por la tribu yaqui, en contra de los títulos de
asignación de aguas nacionales, otorgados por la Comisión Nacional del
Agua a la Comisión Estatal del Agua y en ese juicio se decreta la
suspensión de plano. La característica especial que tiene esta
suspensión es que de forma expresa dice que debe suspenderse la
operación del acueducto, no deja lugar a dudas. Obviamente no
consultaron a la tribu para emitir los títulos de asignación de aguas,
una violación muy grave a los tratados internacionales, y por lo tanto
es una violación de derechos humanos establecido en la Constitución. Por
eso tiene un significado especial esta suspensión.
En este momento debe detenerse la
operación del acueducto, mientras se resuelven las impugnaciones que se
presenten. Pero desde que se da la notificación las autoridades cumplir
inmediatamente.
¿Y en qué situación se encuentran los amparos promovidos por los productores del Valle Yaqui?
En diciembre del 2013 la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, resolvió a favor de los productores en dos
juicios de amparo contra esos mismos títulos de asignación, señalando
que se violó su garantía de audiencia. En estos momentos, la Conagua
tiene que reponer un procedimiento para resolver de nueva cuenta si
mantiene la validez de los títulos de asignación, si lo revoca o los
modifica. El término para resolver el asunto era los primeros días de
junio, pero la Conagua pidió una prórroga y se la dieron por tres meses,
por lo que ahora tienen hasta los primeros días de septiembre.
Probablemente resuelvan antes, y ojalá que sea así, pues están desde el
2010 y es mejor para todas las partes generar certeza jurídica.
En resumen ¿cuáles juicios están en proceso de cumplimiento de sentencia?
El juicio de amparo de los Yaquis contra
la autorización de impacto ambiental y los dos juicios promovidos por
productores agrícolas del valle del Yaqui en contra de los títulos de
asignación de aguas nacionales, donde Conagua, al no acatar el amparo,
tiene que emitir una nueva resolución respecto a la validez de sus
títulos. Esto quiere decir que el resto de los juicios aún no llegan a
sus últimas instancias. Ya se han resuelto en primera instancia otros
tres juicios de amparo en contra de la licitación y construcción del
acueducto, en los que se consideró que la construcción y operación era
inconstitucional al violar la garantía de audiencia de los productores
agrícolas, y que por lo tanto no podía continuar el acueducto.
La construcción no ha estado concluida
totalmente. Existen obras que forman parte del proyecto y que aún no se
han hecho, como el famoso Ramal Norte, el Ramal Sur, potabilizadores,
tratadoras de agua residuales, etcétera. En este sentido, no puede ni
debe continuarse con la construcción y operación, pero hay que esperar a
ver qué se resuelve en las impugnaciones, ya sean el Tribunal Colegiado
o la Suprema Corte, si decide ejercer la facultad de atracción, como lo
hizo en el amparo de los yaquis y de los productores agrícolas.
Como puede verse, no se han concluido
todos los juicios- Y los que ya terminaron están en la etapa de
ejecución de sentencia. Son amparos para efectos, hay que volver a tomar
resoluciones por parte de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos
Naturales (Semarnat), por parte de la tribu Yaqui; y por parte de la
Conagua, en el caso de los productores agrícolas.
Si ellos no cumplen, incurren en
desacato y eso es un delito. El desacato a una orden judicial que
concede la suspensión tiene dos consecuencias: una responsabilidad penal
que debe perseguirse y castigarse. El juez está obligado a hacer
cumplir la suspensión, independientemente de que se reclame y se persiga
la responsabilidad penal. El juez tendría que empezar a hacer uso de
los medios de apremio con los que cuenta, tales como multas, hasta
llegar incluso al uso de la fuerza pública, si persiste la contumacia
por parte de la autoridad responsable.
El gobierno ya incumplió porque no ha
detenido la construcción del acueducto y ya está notificado. Bajo ese
supuesto, consideramos que ya incurrió en desacato, porque tenemos
entendido que el acueducto sigue operando.
¿Qué pasa cuando se gana todo jurídicamente y también en las calles, con el apoyo de la gente, y se sigue operando?
Me parece que el respeto al estado de
derecho es selectivo. Hay casos en los que se cumple, pero hay otros
que, sin entender las causas, se ve influencia de ciertos poderes
políticos y económicos. El estado de derecho no se respeta en nuestro
país en casos especiales, con intereses especiales y oscuros que puede
haber detrás de esas obras públicas, donde existen desacatos a las
órdenes del poder judicial, se rompen las divisiones de poderes y el
respeto al estado de derecho.
Estamos convencidos de que si esta misma
situación sucediera en otro país, donde hubiera pleno respeto al estado
de derecho, esa obra no ni siquiera se hubiera adjudicado. Por lo mismo
hay una denuncia de juicio político en la Cámara de Diputados desde el
2011 contra Guillermo Padres, pero está congelada.
El equipo jurídico continuará
puntualmente vigilando cada uno de los juicios hasta que lleguen a su
fin. Nosotros pensábamos que a estas alturas ya no debería de haber
conflicto jurídico, son cuatro años ya. Ha sido tal la rebeldía del
gobierno del estado en complicidad con el federal, que esto ha llevado a
un cúmulo de juicios nuevos, pero hay un gran avance. Puede ya ser algo
breve que se solucione en los próximos meses, o puede ser algo que se
prolongue.
http://desinformemonos.org
http://desinformemonos.org/2014/06/la-tribu-yaqui-con-la-ley-a-su-favor-y-el-gobierno-en-contra/
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