miércoles, 2 de noviembre de 2011

Chile : El principio de subsidiariedad y su aplicación en Chile....

Durante los últimos meses se ha desarrollado en Chile un publicitado debate entorno a la creciente desigualdad en el ingreso y la necesaria corrección del modelo económico, siendo éste uno de los principales temas de discusión de los presidenciables. A ellos se han agregado las divergentes opiniones de los diversos actores de la política contingente, los expertos en materia económica y los representantes del empresariado y trabajadores.
Frente a esta discusión, igualmente se ha podido comprobar a diario que las soluciones propuestas han sido variadas y de distinta índole, pero en lo conceptual poco y nada se ha podido apreciar, ya que las sugerencias han redundado en las ya conocidas promesas: alzas o rebajas de impuestos, modelos solidarios –llámese beneficencia–, liberalismo a ultranza de los agentes económicos, redistribución de los excedentes del cobre, etcétera.
Bajo esta lluvia de proposiciones blandas y la complaciente actitud de los partidos políticos frente al nefasto sistema de especulación financiera que hoy impera en nuestro país, es que Alerta Austral, en su resuelta posición nacionalista, ha decidido participar de esta discusión abordando un punto de importancia fundamental, sobre todo en lo conceptual: el malentendido Principio de Subsidiariedad.
EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD
Han sido los tradicionales partidos de la derecha política los que han mencionado explícitamente en sus declaraciones de principios este concepto, no obstante el liberalismo que profesan en forma reaccionaria les ha permitido coexistir y representar los intereses del poder económico chileno dando rienda suelta al capitalismo exacerbado.
Es por ello que se cita a continuación un extracto del mencionado principio para que el lector pueda comprender cómo han fallado las instancias que facilitan el desarrollo de una economía sana y que, a su vez, aseguran la Justicia Social y no la disfrazada beneficencia que se viste con ropajes de justicia.[1]
Por vía subsidiaria, corresponde al Estado, además, asumir aquellas actividades necesarias o claramente convenientes para el país que, siendo propias del ámbito de los particulares, en la práctica no puedan ser cubiertas por éstos. Dicha función estatal de suplencia del Estado, especialmente prioritaria en las áreas sociales más importantes para el país debe, a la vez, ejercerse de modo que se estimule a los particulares para que aborden esas actividades o incrementen su iniciativa en ellas. Consecuentemente, corresponde al Estado velar por el acceso de toda la población a los beneficios de la nutrición infantil, la salud, la educación, el medio ambiente sano y otras áreas de similar importancia social, conforme lo exija el bien común y con debido respeto a los derechos de las personas y al principio de subsidiariedad.
En primer lugar cuando se estipula que “por vía subsidiaria, corresponde al Estado, además, asumir aquellas actividades necesarias o claramente convenientes para el país que, siendo propias del ámbito de los particulares, en la práctica no puedan ser cubiertas por éstos”, inmediatamente se prefija que el rol del Estado dentro de la actividad económica es sólo una función utilitaria puesto que como primera medida, debe resolver la incapacidad de los particulares, y a continuación, debe entregarle a los privados el asunto resuelto porque estas actividades “son propias del ámbito de los particulares”.
Bajo este concepto, la actividad del Estado dejaría de cumplir su función social y pasaría por alto el principio básico de promover el bien común que se encuentra consagrado nuestra Constitución, ya que según el aludido Principio de Subsidiariedad sólo algunos particulares se verían beneficiados en forma directa de la acción del Estado.[2]
Por ejemplo, dado que el Estado debe promover el bien común y su acción económico-social debe ir en beneficio de todos los chilenos, éste no puede renunciar a su proyecto de construir Parques Nacionales donde se proteja la flora y fauna, y traspasarle la responsabilidad a un grupo de particulares, como ha ocurrido con el caso de Pumalín, ya que el privado sólo busca el beneficio propio.
Además un patrimonio que corresponde a todos los chilenos se encuentra confrontado con los intereses superiores de la Nación como lo es la soberanía. No puede ser posible que el territorio patrio tenga un valor comercial, y mucho menos, que se de paso a que exista un mercado donde se transe esta herencia que reside en la misma Nación.
En este sentido, la participación del Estado debe estar dirigida a promover la iniciativa privada, pero no pueden estas actividades particulares socavar las bases de la institucionalidad.
Con esto no se pretende afirmar que el Estado cumpla funciones de los privados y manejen empresas estatales, como históricamente ha pretendido los liberales de derecha –y ahora los de izquierda– al acusar al Nacionalismo de ser “estatista”, y mucho menos que esta intervención tenga por objetivo el control de la producción, como pretende establecer el régimen comunista.
Por ello la acción subsidiaria del Estado, entendida como el ejercicio de asistir y de proteger a la población, debe ser permanente, puedan o no puedan los particulares emprender una iniciativa determinada, ya que de lo contrario se permite que el Estado sólo intervenga cuando los particulares no pueden, para luego entregarles a éstos a “precio huevo” las empresas que el mismo Estado puso en marcha, argumentando que las funciones de esas empresas son propias de los privados.[3]
En segundo lugar cuando se afirma que “dicha función estatal, de suplencia del Estado, especialmente prioritaria en las áreas sociales más importantes para el país debe, a la vez, ejercerse de modo que se estimule a los particulares para que aborden esas actividades o incrementen su iniciativa en ellas”, evidentemente se entra en una contradicción con el primer párrafo anteriormente analizado, ya que ha quedado demostrado en la práctica que al particular sólo le interesa desarrollar una actividad lucrativa para luego por “chorreo” aportar al beneficio social.
Esto principalmente se debe a que el actual sistema económico estipula que al existir dinero (capital) luego existirá trabajo, lo que indiscutiblemente resulta contradictorio, porque debiera ser totalmente al revés, es decir, habiendo trabajo –cosa intrínseca al hombre– luego existirá el dinero –el dinero debiera ser sólo un bono por trabajo efectuado–.
Finalmente, estudiando el último párrafo del Principio de Subsidiariedad planteado por la UDI y RN, donde se menciona que “corresponde al Estado velar por el acceso de toda la población a los beneficios de la nutrición infantil, la salud, la educación, el medio ambiente sano y otras áreas de similar importancia social, conforme lo exija el bien común y con debido respeto a los derechos de las personas y al principio de subsidiariedad”, nuevamente se comprende que este accionar del Estado estaría en contradicción con el análisis hecho del primer párrafo de este principio, ya que al entregarle totalmente a los particulares áreas de suma importancia para el quehacer nacional, como por ejemplo la Educación, la Salud y la Previsión, éstas mismas terminarían por ser completamente privatizadas y controladas por muy pocos.[4]
Así, según este malentendido Principio de Subsidiariedad, nuestro país, Chile, con el transcurso de los años debería convertirse en una sociedad anónima, con un gerente general de Presidente, el cual debería dar cuenta anual a un directorio, el que a su vez representaría a los accionistas, que serían los dueños de Chile entero, y quien sabe… de otros países.
A lo mejor esto ya es cierto, pero sin lugar a dudas no nos hemos dado cuenta.
UNA PERSPECTIVA NACIONALISTA
Ante la inocua propuesta de los partidos políticos, que actualmente gozan del monopolio de la representación social, el Nacionalismo llama a establecer un nuevo bloque de mayorías, inspirado en principios patrióticos, donde la indispensable subsidiariedad del Estado sea aplicada para otorgar libertad y libre emprendimiento a las personas y a los cuerpos sociales, terminando de una vez por todas con la exclusión ejercida por los monopolios, de modo que efectivamente este accionar se traduzca en más alternativas para la Salud, en más opciones de Previsión, en mayores posibilidades de Educación y, en definitiva, en mayores oportunidades para los habitantes de nuestro país.
En consecuencia, la función primordial del Estado deberá ser siempre estar al servicio de la persona humana, evitando en todo evento estar a disposición del propio Estado, o bien, a favor de grupos de particulares cuando éste ha renunciado a su acción permanente, ya sea ex profeso o por omisión.
NOTAS
[1] Es importante mencionar que una economía sana debe necesariamente promover el libre intercambio de bienes y servicios, la libre iniciativa y la libre competencia de modo de asegurar la adecuada operatividad de la oferta y la demanda, amparando el Estado un mercado que asegure la debida garantía al derecho de propiedad.
[2] La Constitución Política de la República establece en su Artículo 1º, Inciso 4º, que: “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”
[3] Han sido los recursos fundamentales del país que se han vendido a vil precio, como por ejemplo, la electricidad y los derechos de aguas; la reservas mineras y su extranjerización, las cuales no han reportado casi nada por concepto de impuestos ya que frecuentemente se recurre a “malabarismos” financieros para evitarlo. En fin, los casos son innumerables.
[4] Un caso interesante es el de la Reserva Federal de Estados Unidos (FED), que equivale al Banco Central de Chile, puesto que esta institución, encargada de establecer las políticas macroeconómicas del país del norte, es una entidad privada.
Por Fernando Saieh Alonso
Secretario General del Instituto Histórico Arturo Prat
Texto -de origen externo- incorporado a este medio por (no es el autor):
Cristián Andrés Sotomayor Demuth

Fuente, vìa :
http://www.elciudadano.cl/2011/10/31/43381/el-principio-de-subsidiariedad-y-su-aplicacion-en-chile/

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