domingo, 9 de marzo de 2014
Argentina: Cómo oponerse a lo que todavía no se conoce y engañar a la gente ... Juan Castillo y Cia
Bastó que la Presidenta de la República anunciara el tratamiento del proyecto de ley de reforma del Código Penal para que los oportunistas de siempre salieran a la palestra a agitar fantasmas con el propósito de captar adhesiones de quienes, por ignorancia o desconocimiento, se dejan llevar por los “cantos de sirena” del discurso opositor. Así el flamante abogado, Sergio Massa, sostuvo en su periódico de campaña (Clarín) que con la futura reforma “8 de cada 10 delitos serán excarcelables, con lo cual se consagra el principio de la puerta giratoria”. Sosteniendo a su vez que realizará una campaña a los efectos de juntar firmas para oponerse a la iniciativa.
Fue, precisamente, un miembro de la Corte, el Dr. Zaffaroni , quien puso en ridículo las declaraciones del diputado del Frente Renovador al aclararle que “las excarcelaciones y la prisión preventiva no son reguladas por el Código Penal, sino por los Códigos de Procedimientos” que, entre otras cosas, son materia de legislación provincial.
No conforme con esto, el ex intendente de Tigre al igual que el vicepresidente de la Cámara de Diputados bonaerense, Ramiro Gutiérrez, adujeron que “el nuevo código reduce las penas de 146 delitos”.
Lo sorprendente del caso es que, en verdad, se desconoce cuál es el anteproyecto sobre el cual Massa y sus acólitos “fundamentaron” sus críticas, puesto que aun se trata de un borrador que no ha salido a la luz para ser discutido y que según el coordinador de la comisión redactora del anteproyecto, Roberto Cárles, “en el mencionado texto se incluyen 85 tipos penales nuevos, se reducen 116 escalas penales y se aumentan las penas de 159 delitos”.
En consecuencia, el diputado Massa está cuestionando algo que aun ignora. Con el agravante de realizar los cuestionamientos públicamente a los efectos de darle trascendencia mediática para que la sociedad argentina, notoriamente sensibilizada por el tema de la inseguridad –sobredimensionada aun más por los medios- se oponga a la reforma y, de ese modo, transformar la mentada iniciativa en una derrota política del oficialismo. Semejante actitud pone en evidencia la mezquindad política de cierta clase de dirigentes que, en el afán de cosechar voluntades no precavidas, no reparan en querer frustrar una reforma que, más allá de su contenido, podría ser saludable para el sistema penal argentino.
Sería bueno contemplar si, a posteriori, el diputado en cuestión es capaz de presentarse a debatir las observaciones que formula (mucha de ellas carentes de sustento jurídico y, algunas, sinceramente fruto de su imaginación) en el ámbito que corresponde (esto es la Cámara) o se inhibirá de hacerlo por carecer de los conocimientos suficientes.
Obviamente, el argumento del massismo es falaz pero muy atractivo para quienes, ingenuamente, suponen que la severidad de la pena es la que garantiza la prevención del delito. Si así fuese, en aquellos estados donde se practica (o donde se practico) la “ley del Talión” -es decir “ojo por ojo.”- el índice de criminalidad debería ser cero; sin embargo, la experiencia ha demostrado que semejante presunción está lejos de la realidad. Paralelamente, suponer que el potencial delincuente antes de cometer un hecho delictivo acude al código para cerciorarse de la pena aplicable y, de ese modo, reflexionar si le conviene ejecutar el mismo o no; es cuando menos una infantilidad digna de provocar una sonrisa.
Ya en el siglo XVIII el propio Beccaria nos decía: “la prevención del delito no depende de la severidad de la pena, sino de la certeza e inmediatez con que se imponga ella”. Y cuando hablamos de certeza e inmediatez, nos estamos refiriendo a la eficacia en el accionar de los órganos encargados de velar por la seguridad (Policía Federal, Provincial, etc.) de las personas, como así también de los órganos judiciales (Fiscalía, jueces, Tribunal).
Otra de las puntualizaciones que viene agitando Massa (ahora acompañado por Macri y Vidal) es el tema de la reincidencia. En líneas generales este instituto se tiene en cuenta a los efectos de otorgar la libertad condicional.
Nuestro actual Código en su artículo 14 estipula que “la libertad condicional no se concederá a los reincidentes”. Lo que puede parecer razonable a primera vista; no obstante, no resulta tan “razonable” si nos imaginamos que una persona que ha cometido dos delitos menores puede verse impedido de gozar de ese beneficio y, en cambio, puede acogerse a ese derecho aquel que ha cometido un delito gravoso (ej. un homicidio).
De todas maneras es necesario recordar que nuestra legislación penal (al igual que la de la mayoría de las naciones) se rige por el denominado “principio de culpabilidad”. Que establece que lo que se juzga es la acción de la persona que cometió un delito y no sus características personales. Ya que basarnos en estas últimas, sería poner el acento en la persona que cometió el hecho y no en el hecho en sí. De ahí que el instituto de la reincidencia no determina por sí la severidad de la pena; y si bien es cierto que el juez pondera los antecedentes del encausado no son precisamente éstos los que determinan el contenido de la sentencia.
Por lo tanto “el ruido” que se realiza con la posible eliminación de la reincidencia es más un efecto mediático que solo sirve para convulsionar el ánimo de la gente; pero que en los hechos no es una herramienta indispensable para la prevención del delito. Por cierto, tampoco el Código Penal lo es; quien suponga que la letra gravada en un Código es el medio adecuado para garantizar la seguridad de la ciudadanía está absolutamente equivocado. Cuanto mucho, y creo que de eso se trata, el Código podrá mejorar en ciertos aspectos el funcionamiento de una parte del sistema penal argentino, armonizando la normativa vigente y adecuando los tipos penales a las exigencias de la época.
Claro que para ello se necesita de legisladores y dirigentes políticos que efectúen aportes al mejoramiento de la mentada norma. Que,como se vislumbra, no es la predisposición de algunos de los mencionados.
Así escuchamos de boca de Mauricio Macri y su vicejefa de gobierno, Maria E. Vidal, que dada la proximidad del acto eleccionario (octubre del 2015) no se puede discutir una norma de esta naturaleza. Si partimos del presupuesto que conforme a nuestro sistema electoral, tenemos elecciones cada dos años; deberíamos concluir que no se podría tratar ninguna clase de iniciativas lo que, en última instancia, sería formular la supresión del parlamento.
La señora Vidal, como si supiese y sin sonrojarse, expresó lisa y llanamente, que el futuro código “va a regir por 50 años”, por ende, no se debería tratar. Al parecer esta “destacada dirigente” política no sabe que los Códigos no tienen plazo de duración y que además son susceptibles de ser reformado cuantas veces el Congreso de la Nación lo considere conveniente. A decir verdad, no es tan malo que no lo sepa; lo que sí es extremadamente malo que aun desconociendo de lo que habla se atreva a oponerse sin tomarse la molestia de interiorizarse o de asesorarse al respecto. Síntoma éste que revela no solo un profundo desprecio por “el saber”; sino la enorme irresponsabilidad de verter opiniones públicas sin el más mínimo asidero y que pueden ser reproducidas por el ciudadano que la escucha.
Obviamente que tampoco se queda atrás el diputado Massa que intenta juntar firmas para oponerse a un anteproyecto de reforma, desconociendo de qué trata y cuál es su contenido; y a sabiendas (bueno quizá lo desconozca) que nuestro corpus legal impide la iniciativa popular en materia penal. Pero aún reconociendo, hipotéticamente, esa controvertida posibilidad, es menester señalar que el resultado que arroje la misma no sería vinculante.
Y para finalizar, hay un detalle que resulta significativo en todo esto. Pues, cuando se trató la posibilidad de dar participación a la ciudadanía en la elección de los miembros del Consejo de la Magistratura estos mismos señores pusieron el grito en el cielo por semejante iniciativa. Ahora procuran armar todo un circo apelando a esa misma ciudadanía a la que le impidieron tener injerencia en el mencionado Consejo. Como vemos, menudo futuro el de nuestro país con dirigentes de esta talla que solo acuden al pueblo para posicionarse y al momento de engañarlos.
Blog del autor: http://epistemesxxi.blogspot.com
vía:
http://www.rebelion.org/noticia.php?id=181784
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