viernes, 4 de noviembre de 2011

Perú: La importancia de ser reconocidos como Pueblo....Por Gil Inoach Shawit*...Servindi

Por Gil Inoach Shawit*
3 de noviembre, 2011.- Como define el diccionario un Pueblo es el conjunto de personas que tienen un mismo origen o comparten una misma cultura. El término “comunidad nativa”(1) , tal como lo prescribe la Constitución política del país, no define lo mismo, no distingue la identidad cultural y sólo cuando el sector correspondiente de Agricultura emite su reconocimiento, menciona su origen étnico.
Es decir, en el caso peruano, la identidad de un pueblo indígena es solo usada como referencia “étnica” porque el sujeto de derecho en este caso es la comunidad nativa. Su reconocimiento constitucional figura en la sección: Del Régimen Agrario y de las Comunidades Campesinas y Nativas (Capítulo VI).
Es decir, la situación jurídica de las comunidades nativas se enmarca dentro del régimen agrario del país y su destino depende de la inclinación política que en este campo tenga el gobernante de turno. En este sentido, el destino de las comunidades está encaminado hacia el desafío que el campesino enfrenta para ser competitivo en el uso de los suelos para producir y justificar la tenencia de su tierra, pero siempre expuesto de ser expropiadas si el Estado observa que tales tierras no están siendo trabajadas de acuerdo a la normativa constitucional que a la letra dice: “Las tierras abandonadas, según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta” (Artículo 88º).
Ahora, si bien la Ley de Comunidades Nativas especifica (actualmente está muy mutilada por otras normativas que se han superpuesto e incluso se ha anulado la inalienabilidad y la inembargabilidad de las tierras con la Constitución Política de 1993) que al adjudicar las tierras a estas comunidades el Estado garantiza su integridad territorial y les otorgará títulos de propiedad (2), sin embargo, esta ley -que en su momento fue recibida con mucha ovación-, resulta débil por el propio objetivo que la creó cuando dice en su artículo 1 que:
La presente Ley tiene como finalidad establecer una estructura agraria que contribuya al desarrollo integral de las regiones de Selva y Ceja de Selva, a fin de que su población alcance niveles de vida compatibles con la dignidad de la persona humana”.
No hay cuestionamiento a la dignidad que cita el artículo en mención, pero sí mucho, cuando esa dignidad depende del régimen agrario y no de la dignidad de la persona en reconocimiento de su derecho de ser identificados como parte constitutiva de un pueblo, con idioma y cultura propios.
El estar sujeto a un régimen agrario no dignifica al indígena en su derecho para desarrollar y preservar sus lenguas y sus culturas a perpetuidad; tampoco le otorga libertad para decidir sus propias opciones de desarrollo. Como lo confirma el objetivo de la ley, todo indica que el espíritu del enfoque como política nacional se orienta siempre hacía las circunstancias de sobrevivencia en una suerte de propiedad condicionada expuesta a situaciones de constante vulnerabilidad.
Ya en muchas oportunidades hubo intenciones de consumar las reglas de juego establecidas por la Constitución, sea decretando leyes como la ley 26505 para fomentar la inversión privada en la Amazonía durante el gobierno de Fujimori, o los decretos legislativos en el régimen de Alan García que acabó con un trágico suceso en Bagua.
Existe en la mentalidad generalizada de los políticos que median a la sociedad civil, así como de colonos que incursionan en la selva en busca de tierras libres, la idea de que la tierra es para quien la trabaja. Ahora que el libre mercado promueve el otorgamiento de propiedades como medios inmobiliarios de acceso al crédito, la situación se torna aún más preocupante.
El acceso al crédito, propiamente dicho, es un derecho que tienen las personas naturales y jurídicas; pero si para promover esa política hay que instaurar leyes específicas en esa línea, lo que vamos a experimentar es que su implementación atentará inmediatamente contra la integridad de las tierras comunales y mientras su protección se mantenga dentro de la estructura agraria, en cualquier momento las comunidades acabarán desintegrándose en el juego de la economía de mercado.
Ya las comunidades están totalmente alarmadas por la nueva modalidad empleada por el organismo formalizador de la  propiedad informal llamado COFOPRI de titular las tierras comunales pero solo en el área que las familias cultivan. A esto se agrega la aparición de agentes estatales que promueven los predios individuales en la población con el argumento de que sólo de esta manera tendrán acceso al crédito. Todo esto sucede porque el reconocimiento jurídico que aparentemente protege a las comunidades nativas nace de una política de visión agraria. Si hasta ahora las comunidades han mantenido las tierras que poseen es porque estas han sido defendidas por su población y se han opuesto a cualquier medida oficial en sentido contrario.
Las comunidades y las familias que las constituyen saben muy bien que los intentos de fragmentar sus tierras bajo diversas modalidades, y las prácticas empleadas contra estas resistencias comunitarias ahora son las que se notan cuando lo que prioriza el Estado son los predios individuales y disminuye drásticamente la política de titulación de las comunidades nativas, aún a sabiendas que a la fecha, según la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), hay más de 440 de ellas a nivel de la amazonía peruana, esperando ser saneados.
Las comunidades necesitan cambiar de urgencia la figura legal que las reconoce en el marco de un régimen agrarista por otra figura que las integre como órganos internos del pueblo al que pertenecen, como conjunto del mismo origen e identidad cultural. Esto – por supuesto- implica modificar el artículo 88 y 89 del Capítulo VI de la Constitución Política.
Como se sabrá, las comunidades nativas son entes que constituyen un conjunto de familias y el nivel de ejercicio de su jurisdicción comprende y responde sólo a estas familias más no al conjunto que constituye un pueblo. Hasta donde ha avanzado el ordenamiento jurídico para este caso, es visibilizar a las familias que se han agrupado por comunidades, pero falta completar que su pertenencia cultural obtenga un estatus jurídico de PUEBLO como principal sujeto de derecho. Mientras no se obtenga este reconocimiento no existe base legal alguna en el ordenamiento jurídico interno para integrar a las comunidades como órganos del “pueblo” referido.
Pero eso pasa no porque no existan los instrumentos legales para hacerlo viable. Pasa porque el Estado peruano aún no se ha actualizado de la evolución que ha experimentado el Derecho en materia de reconocimiento de los derechos humanos del que rigen tratados y convenios internacionales -que el país ha asumido al suscribirlos- y pasa también, por otra parte, porque esta desactualización proviene de políticas que adrede prefieren mantener el perfil de subsistencia a los indígenas por presumir que la legitimación de sus derechos consagrados en el derecho internacional puede representar un obstáculo para el desarrollo nacional.
El Perú, desde que se independizó tuvo muchos tropiezos en la forma de entender y atender el problema indígena, porque se pensó que los indígenas acabarían alienándose al resto de la sociedad y que en consecuencia el mestizaje aplastante determinaría la identidad peruana como un país con una cultura homogénea. Sin embargo, el tiempo se ha encargado de variar tales aseveraciones. Muy por el contrario, el fervor de la identidad cultural está tomando cuerpo cada vez con mucha fuerza y en la medida que la identidad peruana crezca, las raíces que la fundan hablan por sí solas en diferentes idiomas y culturas.
Es así que pueblos como Cocama – Cocamilla del Huallaga y Samiria, Shiwilus de Aipena – Huallaga, los Iquito del Nanay que se creían extintos e incluso los pueblos de la costa de la descendencia muchik y otras comunidades campesinas de la costa y sierra, están, desde sus diferentes formas de manifestación cultural, en una suerte de movilización silenciosa para reencontrarse con sus raíces. Un fenómeno de identidad cultural que está en creciente boga ya colisiona con el ordenamiento jurídico interno, no porque el capricho del destino haya colocado a los indígenas en contra del Estado, sino, porque el Estado se está negando a aceptar su propia realidad.
No existen acá intenciones tendenciosas de escisión como algunos esgrimen. Lo que existe de parte de los indígenas amazónicos es la necesidad de salirse de la asfixia jurídica de la que son víctimas para poder expresarse integralmente como pueblos. Y la única manera de expresarse como tal pasa porque el Estado reconozca a los pueblos como sujetos de derecho en el ordenamiento jurídico interno. Este es el camino que permitirá que las comunidades nativas (como comunidades indígenas) se reafirmen e integren a la identidad cultural a la que pertenecen y sean los territorios que ocupan legalmente (los titulados) y usufructúan ancestralmente, garantía de su existencia y un medio permanente de reproducción cultural.
El idioma y la cultura son el fundamento básico de la identidad de un determinado colectivo distinto a otro colectivo humano (que también tiene y conserva su propia identidad cultural). Y esta identidad tiene un nombre que lo engloba, al igual que el nombre de una persona natural identifica al individuo.
Los individuos -en tanto personas naturales- son sujetos de derecho, por tanto, están dotados de facultades de ejercicio y goce de su plena libertad. Pero estos individuos parten de una base social que tiene estructuras filiales inmediatamente representadas por los padres. Por naturaleza propia de la humanidad, los padres tienen deberes y derechos con los hijos y por correspondencia mutua, los hijos también tienen obligaciones y derechos para con los padres; todo lo cual es protegido y consagrado como un fin supremo de la sociedad. Este vínculo tiene una raíz cultural que lo identifico y el colectivo humano que lo compone.
Al igual que los padres constituyen un hogar, el conjunto del colectivo determina el espacio territorial que es el hábitat donde comparten un mismo lenguaje, una cultura, un pasado y una historia común. Para los pueblos indígenas, el individuo, la familia y el pueblo es uno solo. Esta unidad integrada, es fragmentada por las leyes que fueron impuestas y por otros factores que contribuyeron a la extinción de muchos pueblos.
Frente a estos problemas, lo único que están haciendo los indígenas es reconstruir aquella unidad desintegrada y completar la pieza faltante en el sistema de reconocimiento legal. El derecho al nombre y a la identidad personal es reconocido a través de su inscripción en el Registro Nacional de Estado Civil mediante la partida de nacimiento y la cédula o documento nacional de identidad. El derecho a la familia es protegido por la Constitución Política.
Sin embargo, lo que no está protegido es el derecho a la identidad como pueblo o como conjunto de personas que tienen un mismo origen cultural. La figura jurídica de “comunidad nativa” no legitima el nivel de representación que el pueblo requiere y le hace falta para sentirse completo e íntegro. El derecho a la identidad étnica y cultural que señala la Constitución (art. 2º, inc. 19) solo se refiere al uso del idioma y se asienta sobre la base de una figura legal débil. El ser reconocido como pueblo es algo más que una legitimación jurídica, es sobre todo el reconocimiento de una pieza fundamental soslayada.
En resumen, las comunidades representan el interés colectivo de las familias, mientras que el pueblo representa el conjunto humano que pertenece a una identidad cultural. El derecho peruano interno es incongruente con el derecho internacional en cuanto que hasta ahora las comunidades nativas penden de un hilo que se mueve de acuerdo a la voluntad política de los gobernantes. Lo que los indígenas exigen es que sus derechos sean reconocidos como colectivos humanos con todas las características culturales que lo distinguen y que al igual como son reconocidos los pueblos del mundo, también sus existencias sean garantizadas.
El Estado como parte integrante del sistema interamericano de derechos humanos no puede mantenerse indiferente a la luz de las jurisprudencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cuya aplicación ya ha sentado precedentes vinculantes con el espíritu de derecho que se desprende de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. En términos de administración del Estado, la figura planteada, una vez reconocida en el ordenamiento jurídico del derecho interno se convertirían en estructuras con facultades especiales para regir en el interior de cada pueblo, ya en un estatus Constitucional moderno que haría que el Perú y su ordenamiento jurídico interno sean compatibles con el derecho internacional.
(continuará).
Notas:
(1) Constitución Política del Perú, de 1993, art. 89.
(2) Artículo 10 del DL 22175.

* Gil Inoach Shawit, es indígena del pueblo Awajun y se desempeñó como Presidente de la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) durante dos periodos consecutivos, de 1996 al 2002.

Vìa :
http://servindi.org/

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Archivo del blog

free counters

Datos personales

Mi foto
Malas noticias en los periòdicos, asesinatos, enfermedad, pobreza, dolor, injusticias, discriminaciòn, guerras, lo grave es que nos parece normal.

Ecologia2