A pesar de que todas las agravantes estaban presentes, el Instituto
Federal Electoral decidió únicamente amonestar públicamente a las
televisoras que difundieron, fuera del Estado de México, los
promocionales del gobernador Enrique Peña Nieto, con motivo de su V
Informe de Gobierno.
El proyecto de resolución que presentó al Consejo General del IFE el
secretario ejecutivo de dicho instituto, Edmundo Jacobo, proponía
sancionar con más de 15 millones de pesos a Televisa y a TV Azteca. Sin
embargo, en la sesión celebrada el miércoles 25 de mayo una mayoría de
cuatro consejeros consideró que una amonestación pública era suficiente.
Las televisoras persisten en sus violaciones a las disposiciones
electorales a pesar de que se les han impuesto, en el pasado, sanciones
millonarias, por lo cual es irrisorio pensar que en esta ocasión una
amonestación pública será el disuasivo que se requiere para evitar
dichas irregularidades en el futuro.
La falta es reiterada, y por si hiciera falta una corroboración de
ello, justo el mismo 25 de mayo la Sala Superior del Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó otra resolución del
IFE, en el que el mismo Consejo determinó, en relación con unos spots
del gobierno federal transmitidos en entidades que se encontraban en
pleno proceso electoral durante el 2010, que la autoridad solicitó
difundirlos únicamente en los estados donde no había proceso electoral, y
por ello exoneró al gobierno que encabeza Felipe Calderón y sancionó,
con una amonestación pública, a las televisoras: Televisa, TV Azteca y
Canal 11.
Exactamente el mismo caso y exactamente la misma sanción: exoneran a
las autoridades, porque ellas contrataron o solicitaron la transmisión
dentro de los límites establecidos en la legislación, y supuestamente
castigan a las televisoras, con una amonestación pública, porque no
respetaron la pauta ordenada ni la ley.
El desafío de las televisoras con respecto a la aplicación de las
disposiciones establecidas en la Constitución y el Código Federal de
Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe), en la reforma del
2007, inició en enero de 2009, cuando el duopolio televisivo interrumpió
las transmisiones de diversos eventos deportivos (Super Tazón y varios
partidos del futbol mexicano) para difundir los promocionales del IFE,
previa inserción de una cortinilla que dejaba claro que las molestias
que causaban a los televidentes eran consecuencia de las leyes y las
instrucciones de la autoridad electoral. Desde entonces la resistencia
ha sido permanente y se manifiesta en las repetidas violaciones a sus
disposiciones, buscando todos los resquicios posibles.
Pero más allá de su resistencia y violación reiterada y sistemática a
dichas disposiciones, para encontrar un precedente idéntico al caso que
resolvió el IFE simplemente habría que voltear al Tribunal Electoral,
que votó una resolución al respecto.
Por otra parte, la autoridad también ha demostrado que las
televisoras sí cuentan con los instrumentos técnicos necesarios para
transmitir o dejar de transmitir los contenidos que ellos seleccionen en
espacios territoriales determinados. Es decir, lo que hacen no se debe a
insuficiencias técnicas, sino a su decisión.
Otra agravante es que la violación a dicha disposición reportó un
ingreso adicional de 12 millones 528 mil 163 pesos a Televisa, y de 3
millones 391 mil 612 a TV Azteca.
Y una más, que la transmisión de los spots de los informes de los
gobernadores en todo el territorio nacional, en franca violación a lo
señalado en el párrafo 5 del artículo 228 del Cofipe, ha sido la
constante, no la excepción. Lo excepcional en este caso fue que hubo
partidos políticos que interpusieron una queja y, por lo tanto, la
autoridad electoral se vio obligada a revisar el hecho.
Así, no hay dudas al respecto: están presentes todas las agravantes.
Ya en el pasado el Consejo General del IFE había decidido que las
televisoras, en un caso como este, no tenían responsabilidad alguna,
pero la Sala Superior del TEPJF lo obligó a resolver. En otro episodio,
el Consejo sancionó al gobernador y exoneró a las televisoras, mientras
que el Tribunal revocó dicha resolución para exonerar al gobernador y
responsabilizar a las televisoras (Proceso 1801); y ahora el IFE
simplemente amonestó a las televisoras.
Al completarse el ciclo, Peña Nieto resulta inocente y las
televisoras simplemente tienen una amonestación pública, que aunque no
es una exoneración, es la sanción mínima que puede imponer la autoridad
electoral.
En su temor por sancionar a los distintos actores políticos, las
autoridades electorales ya empezaron a inventar nuevos términos, pues en
otra resolución votada el mismo 25 de mayo, en acatamiento a una
resolución del mismo TEPJF respecto a los programas que transmitió el
Partido del Trabajo donde aparece Andrés Manuel López Obrador,
anunciando su participación en los comicios presidenciales del 2012,
decidieron también solamente amonestar al partido político, porque no
podían considerarse “actos anticipados de campaña” que sí contempla y
sanciona el Cofipe, sino “actos preparatorios”, que no se encuadran
dentro de los prohibidos, aunque tampoco son de los autorizados.
De esta forma, las autoridades administrativas (IFE) y las
jurisdiccionales (TEPJF) se entrelazan para encontrar términos y
fórmulas que permitan nuevamente abrir los espacios que la reforma de
2007 pretendió cerrar: la promoción personal de los gobernantes,
particularmente fuera de su ámbito de gobierno, y la realización de
precampañas fuera de los tiempos estrictamente señalados en el Cofipe.
Las amonestaciones públicas no impedirán la persistencia de dichas
prácticas. Se requieren sanciones ejemplares que inhiban la violación de
las normas por parte de los actores involucrados.
Pero a través de eufemismos y resoluciones medrosas, las autoridades
electorales vulneran el estado de derecho y entronizan la impunidad, en
virtud de que toleran y propician que los actores involucrados violen
las disposiciones constitucionales y legales con su respaldo y cobijo.
Fuente, vìa :
http://www.proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/91841
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