En días pasados, la
segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una
nueva jurisprudencia, la 8/2016, mediante la cual establece que el tope
máximo de las pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
tratándose de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte será
el equivalente hasta de 10 salarios mínimos y no de 25, como se ha
venido pagando desde hace muchos años.
La resolución de la Corte se emite al resolver una contradicción de
tesis o diferentes decisiones entre dos tribunales colegiados en materia
de trabajo con motivo de un tema procesal relacionado con la
reclamación de un trabajador sobre la integración salarial y el número
de semanas cotizadas. La controversia no estaba vinculada con el tope de
salario para pensionarse; sin embargo, el IMSS aprovechó este caso para
plantear, en un amparo, que conforme al artículo 33, segundo párrafo,
vigente hasta el 30 de junio de 1997, el monto máximo de la pensión
debía ser de 10 salarios mínimos. Al final, la Corte dio la razón al
IMSS.La misma historia la vivimos hace seis años (ver en este diario los artículos
Jurisprudencia reduce pensión del IMSSdel 17 y 31 de julio de 2010). En ese entonces, la segunda sala de la Corte estableció el mismo criterio, generando la jurisprudencia 85/2010 con el siguiente rubro:
Seguro Social, el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada, tiene como límite superior el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa, vigente hasta el 30 de junio de 1997.
El intento, seis años atrás, de reducir el límite máximo de la pensión, generó la reacción de múltiples sectores, ya que se afectaba a más de un millón 200 mil trabajadores de nivel medio y superior. Incluso, el 11 de julio de 2010, el entonces director del IMSS, Daniel Karam, expuso su desacuerdo con la decisión de la Corte y aclaró en el seno del consejo técnico que el monto de la pensión era facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en tanto el IMSS era tan sólo el
vehículopara hacer llegar estos recursos. ( La Jornada, 29/7/10).
También en julio de 2010, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó un punto de acuerdo expresando su inconformidad con la interpretación del máximo tribunal en esta materia. Todo ello obligó a que el gobierno continuara con la interpretación de la ley menos desfavorable para los trabajadores de cubrir las pensiones con un máximo de 25 salarios mínimos como sucede hasta ahora.
El argumento de quienes criticaban la interpretación de la Corte se sustentaba en que la jurisprudencia no había llevado a cabo una lectura integral del texto, ya que las cuotas que se fueron cubriendo, tanto por los trabajadores y empleadores como por el Estado, se cobraban hasta por un máximo de 25 salarios mínimos. Incluso el artículo 25 transitorio de la ley que entró en vigor en 1997 señalaba que, a partir de la vigencia de dicha ley, el límite para la cotización sería de 25 salarios mínimos, subiendo uno cada año hasta cubrirla en 2007. Una diferencia entre 2010 y 2016 es que el propio IMSS es el que hoy argumenta que el tope pensionario debe ser de 10 salarios mínimos, lo que exhibe una intención gubernamental distinta a la de entonces.
Resulta contradictorio para la Corte argumentar que la ley es la ley y que a ese tribunal tan sólo le toca interpretarla, sobre todo porque en materia burocrática se ha ajustado a criterios distintos. Basta recordar su incongruencia en materia de pensiones para los trabajadores al servicio del Estado en relación con el salario base de cotización. El 10 de septiembre de 2008 emitió la jurisprudencia 126/2008, señalando que el monto de las pensiones jubilatorias debería integrarse por el salario base, sobresueldo y compensación garantizada. Dos años después cambió radicalmente su criterio con una nueva jurisprudencia, la 28/2009, diciendo que la pensión sólo podía reclamarse con referencia al salario base y no sobre la compensación garantizada y sobresueldo, toda vez que dicho beneficio debe estar relacionado con el monto de las aportaciones que hacen las dependencias empleadoras al Issste. Se soslaya que simplemente la compensación garantizada llega a ser tres veces el salario base y que no depende del trabajador el pago, sino de la Secretaría de Hacienda, que autoriza ese renglón. Lo curioso es que, tratándose de la Ley del IMSS, la Corte tiene otro criterio: si los patrones no pagan con base en el salario íntegro, se obliga a los mismos a cubrir las diferencias omitidas bajo el concepto de
capitales constitutivos; o sea que, depende del sapo la pedrada.
Por lo visto se vuelve a intentar una reducción de las pensiones del IMSS en el esquema de la propuesta de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) que, como sabemos, propone precisamente la disminución de las pensiones en el mismo esquema de la Corte. La decisión final está en el gobierno federal como lo estuvo hace seis años, aunque otra solución sería que se proceda de inmediato a reformar la ley en favor de los trabajadores, para que nuestro máximo tribunal no tenga excusa. Veremos cuáles son las reacciones.
vìa:http://www.jornada.unam.mx/2016/03/19/opinion/017a2pol
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