lunes, 2 de marzo de 2015

Paraguay: Llamado a adherir en reclamo por la condena del dirigente campesino.... Rubén Villalba

"Por medio de la presente y en pleno uso del derecho de peticionar, hacemos llegar a Uds. la presente nota, a modo de reclamo ante la ignominiosa situación jurídico-legal que afecta al ciudadano, y hermano de alma nuestro, Rubén Villalba, situación que, de ser legitimada, generaría un deshonroso precedente que haría que las leyes y todo el sistema jurídico que deberían servir para el bien común, carezcan de valor. "

Queridos amigos y amigas,
Estamos levantando firmas y adhesiones de organizaciones, partidos políticos, movimientos sociales e incluso personas individuales para el documento a ser entregado el próximo lunes 02 de marzo al embajador de la república del Paraguay en Argentina Dr. Nicanor Duarte Frutos.
Por medio de la presente y en pleno uso del derecho de peticionar, hacemos llegar a Uds. la presente nota, a modo de reclamo ante la ignominiosa situación jurídico-legal que afecta al ciudadano, y hermano de alma nuestro, Rubén Villalba, situación que, de ser legitimada, generaría un deshonroso precedente que haría que las leyes y todo el sistema jurídico que deberían servir para el bien común, carezcan de valor.
El último caso de atropellos fue el proceso del Juicio Oral de los días 11 y 12 de febrero de este año, donde se condenó a Rubén Villalba a 7 años de prisión. En el proceso, el tribunal aceptó la inclusión de pruebas que no fueron presentadas en la audiencia preliminar, que es la instancia en la que se impugnan o se aceptan medios probatorios tras la presentación de los elementos de cargo y descargo. Se trata del testimonio de propietarios, asistentes fiscales y policías que aseguran que Villalba estuvo presente en el lugar y en el momento en que supuestamente se efectuaron disparos.
Adjuntamos la nota, recomendamos ver los anexos que son muy ricos en datos. También les dejamos el enlace con un material que lanzamos como parte de la campaña por la Libertad de lxs presxs Politicos del caso Curuguaty.
ENVIAR ADHESIONES a deliaramirezf@gmail.com
"Nuestro Pedido Urgente de Libertad por la Injusta Condena al Compañero Rubén Villalba, Porque la Justicia es solo para unos pocos, porque en un país rico nos morimos de hambre, en los hospitales, en las cárceles, porque el estado es injusto, TODXS SOMOS RUBEN."
VER VIDEO
Movimiento 138.
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Buenos Aires, 02 de marzo de 2015
Dr. Nicanor Duarte Frutos
Embajador de la República de Paraguay en la Argentina
S_____________/_____________D

Por medio de la presente y en pleno uso del derecho de peticionar a las autoridades garantizado por el artículo 117 de nuestra Constitución Paraguaya, entendiendo que la soberanía le corresponde al pueblo y en él, y en sus más puros intereses, está radicada desde tiempos inmemoriales, la base de la formación de la sociedad, hecho ratificado en nuestra Carta Magna en sus arts. 2 y 138, hacemos llegar a Ud. la presente nota, a modo de reclamo ante la ignominiosa situación jurídico-legal que afecta al ciudadano, y hermano de alma nuestro, Rubén Villalba, situación que, de ser legitimada, generaría un deshonroso precedente que haría que las leyes y todo el sistema jurídico que deberían servir para el bien común, tengan el mismo valor que una baratija o un pedazo de basura.
Como bien Ud. sabrá, y en caso de que no lo sepa, se lo hacemos saber, la situación del Sr. Villalba es un coletazo de los hechos acaecidos el 15 de junio de 2012 donde en base a un supuesto enfrentamiento, campesinos probadamente desarmados fueron presentados ante la opinión pública como los “culpables” de la muerte de 17 seres humanos (11 campesinos y 6 policías), en un hecho trágico para la historia de nuestro pueblo. En base a dicho relato se realizó un dudoso juicio político contra el entonces Presidente Fernando Armindo Lugo Méndez, opereta política de la cual no emitiremos valoración alguna, ya que en ese caso los hechos y la historia hablan por sí solos.
Comenzaremos enumerando y demostrando las cuantiosas violaciones a los derechos fundamentales arremetidas contra el Sr. Villalba, siendo ésto un exponente de las arbitrariedades que nuestra “justicia” puede llegar a cometer contra una persona, a los efectos de legitimar el impune accionar político de los sectores económicamente más concentrados de nuestro país.
1- Bien sabido es que el Sr. Villalba, en el momento de la arremetida policial donde comenzó la matanza en las tierras de Marina Kue, en Curuguaty, se escapa de la batahola producida por el accionar de los sicarios escondidos, defendiéndose de los ataques producidos. Estos hechos se enmarcan en los supuestos de inimputabilidad, conforme los arts. 19, 20 y 25 de nuestro Código Penal. El principio general del derecho penal de “que nadie debe soportar lo injusto” se vulnera al pretender reconocer alguna criminalidad en los actos del Sr. Villalba, no sólo en la defensa, sino también en el hecho mismo de escaparse del lugar de los dantescos sucesos de los campos de Marina Kue.
2- Siguiendo el conteo de situaciones ilegales que padeció Villalba, al momento de su arresto, y en días posteriores, se produjo la violación de la presunción de inocencia (art. 17 incs. 1 y 3 de la Constitución y arts. 8 y 25 del Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por la Ley 1/89). El 4 de octubre de 2012, conforme surge de al Anexo I que acompañamos, el entonces presidente Federico Franco se refirió públicamente al Sr. Villalba como “asesino”, violando la garantía de la presunción de inocencia y el límite a los poderes, juzgando sin juicio previo a nuestro compañero, con el sólo fin de sustentar intereses políticos propios y no por el anhelo popular de saber qué pasó en esas jornadas trágicas que forman parte de la memoria colectiva de nuestro pueblo.
3- Otro de sus derechos fundamentales gravemente violado es el de las garantías judiciales y el debido proceso. En primer término, la garantía de contar con un juez imparcial. En el caso de la Masacre de Marina Kue, una de las discusiones de fondo es la de la propiedad de la tierra en litigio. A modo de retórica, qué imparcialidad podría tener el Fiscal de Curuguaty, el Sr. Jalil Rachid, al momento de discutir sobre las tierras mal habidas del Sr. Blas N. Riquelme, cuando es hijo del Sr. Bader Rachid Lichi, histórico dirigente de la ANR, quien conforme surge de la página 69 del Tomo IV del Informe Anive Haguä Oiko de la Comisión de Verdad y Justicia CVJ (Anexo II), fue adjudicatario en 1986 de cerca de 1500 hectáreas de tierras fiscales en Santa Rosa, Misiones.
4- Volviendo al juicio de Curuguaty, el 16 de diciembre de 2012, el Fiscal Rachid presentó las acusaciones contra los 14 campesinos imputados en esta causa por asociación criminal, invasión de inmueble y homicidio doloso. Hagamos un análisis minucioso de tales acusaciones, a modo de reflexionar sobre si el trabajo de la fiscalía tiene sustento o no.
Homicidio Doloso: (conf. art. 105 Cód. Penal): conforme surge de la investigación realizada por la Plataforma de Estudio e Investigación de Conflictos Campesinos (Anexo III) sobre la Masacre de Curuguaty (Pp. 22 a 34) el correlato entre las armas incautadas a los campesinos (escopetas de perdigón) y los disparos que sufrieron las víctimas de este suceso (balas de rifles de asalto) no es coincidente. Hay una ruptura en el nexo causal del iter criminis que absolvería a los campesinos de tal acusación. Pero veamos los otros supuestos.
Invasión de inmueble: (conf. art 142 Cód. Penal): en el análisis exegético de la norma, dice el artículo que un requisito fundamental para la concreción de la conducta antijurídica que regula este tipo penal es la falta de “consentimiento del titular” del inmueble. A raíz de este supuesto, surge una consulta, ¿es Blas N. Riquelme, denunciante de los campesinos, legítimo titular del inmueble en litigio?
Conforme surge de la investigación llevada a cabo por la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy) en el Anexo IV que acompañamos con el presente, las tierras en disputas fueron donadas al Estado Paraguayo en 1969 por La Industrial Paraguaya S.A. Blas N. Riquelme, dirigente de la ANR y según consta en el Informe de la Comisión de Verdad y Justicia (Pp. 37 y 38 del Tomo IV – Anexo II), beneficiario ilegal e ilegítimo de la adjudicación de tierras fiscales para la “Reforma Agraria”, compró en esos mismos años tierras colindantes a la finca en disputa.
De lo que sale de documentos del informe de Codehupy, el Sr. Riquelme reconocía en la Armada Nacional la propiedad de aquellas tierras, ya que como consta en el informe antes mencionado, hubo un acuerdo de servidumbre de paso entre Campos Morombi S.A., donde el Sr. Riquelme era accionista, y los propietarios. En 1999, la Armada hace abandono del inmueble en disputa y en el 2004, se promulgó el Decreto Nº3532/2004, firmado por Ud. en su calidad de entonces Presidente de la República, donde “declara de interés social, destina para los fines del Estatuto Agrario y transfiere a favor del INDERT la fracción de terreno donada por LIPSA y aceptada mediante el Decreto Nº 29.366/1967. El Decreto dispuso que el INDERT quedaba facultado a realizar directamente las operaciones de mensura, deslinde y loteamiento de la fracción mencionada conforme al Estatuto Agrario, debiendo formalizarse la escritura traslativa de dominio a favor del INDERT conforme al Estatuto Agrario y al Decreto Nº 29.366/1967.” (Pág. 50 del Informe Codehupy).
Esto significa que las tierras son de total dominio y titularidad del Estado Paraguayo y que están sujetas a los fines de la Reforma Agraria, tal como lo denunciara públicamente el INDERT (Anexo V) el 16 de mayo de 2014; y tal como Ud. le expresara al Sr. José Schulman en una entrevista concedida el año pasado. (Anexo VI).
Además, aún en el supuesto de que una sociedad anónima pretendiese adquirir la titularidad del inmueble por el instituto de la usucapión, el Código Civil en su art. 1904 dice textualmente que: “Los inmuebles del dominio privado del Estado y de propiedad pública o privada de las Municipalidades no pueden adquirirse por prescripción”, es decir que salvo por licitación pública y privatización de esas tierras, cosa que nunca pasó, el Sr. Blas N. Riquelme por ninguna vía podría haber accedido a la titularidad del bien en disputa, ésto es, que no se trata del legítimo titular. Veamos el último punto de la denuncia de la fiscalía.
Asociación criminal: (conf. art. 239 Cód. Penal) este tipo penal ha sido motivo de controversia jurídica en la doctrina mundial sobre el derecho penal, por su potencial violador de derechos humanos. El abog. Rodolfo Luís Mongelós, en su libro La Seguridad Ciudadana en el Paraguay (Ed. BiJuPa, Asunción, 2010) critica estos tipos penales diciendo que estos tipos potenciales “transforman el derecho penal garantista en Derecho Penal de Autor, destinado a penalizar o sancionar a “quien es” y no a “quien hace”, haciendo posible el retorno a sistemas penales olvidados por atentar contra los Derechos Fundamentales.
En efecto, si consideramos que estos Estatutos sancionan o promocionan la sanción a aquellos que son miembros del “crimen organizado”. Debemos percatarnos que lo hacen en virtud de que sus componentes forman parte de una organización y no por la comisión de un acto típico, jurídico y reprochable.”
Como Ud. bien sabrá en su condición de abogado, el Derecho Penal de Autor es la doctrina penal que se usó como base legal de criminalización de grupos sociales por el sólo hecho de existir, tal como hicieron los Nazis con el pueblo judío; o los Turcos con el pueblo armenio.
Más allá de la valoración crítica sobre este tipo penal, hagamos un análisis exegético de la norma. Un requisito de la norma es que la asociación tenga como objetivo la comisión de “hechos punibles”. Ahora bien, si del análisis de los supuestos hechos anteriores demostramos que no hay sustento jurídico y reprochabilidad alguna contra los campesinos, este tipo ya no se condice con la realidad denunciada, ya que al no realizar hecho punible alguno, la simple asociación de personas en este caso no tiene como fin la realización de delitos, es decir, el supuesto que regula el artículo no es atribuible a los campesinos. Más aún cuando la base de la imputación a los mismos ha sido la lista de integrantes de una comisión de personas sin tierra, organizadas para acceder a las mismas. Esta es la forma organizativa que prescriben los reglamentos del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) para dicho acceso.
Éste análisis pormenorizado evidencia con claridad la violación del art. 54 del Código Procesal Penal paraguayo, el cual obliga a la fiscalía a actuar procesalmente conforme al principio de objetividad, esto es, a la correcta aplicación de la ley y a tomar en consideración los elementos de cargo y de descargo con relación a las personas investigadas. El fiscal Rachid ha incurrido como mínimo en un mal desempeño de funciones al acusar y pretender llevar a juicio oral y público a campesinos y campesinas, no sólo sin pruebas que demuestren su responsabilidad penal en los hechos que se les atribuyen, sino sin que se den siquiera los presupuestos mínimos del tipo penal que sustenta toda la acusación fiscal.
5- Otra acción lesiva de sus derechos, padecida por el Sr. Villalba al momento de obtener el beneficio del arresto domiciliario, el 12 de abril del 2014, fue el “resucitamiento” de causas ya fenecidas legalmente. Se violó de este modo otra garantía del debido proceso constitucional (art 17 inc. 4 infra de nuestra Constitución), hecho que impidió que nuestro compañero se acogiera al arresto domiciliario, concedido judicialmente. Se resucitaron las causas “Naciente” (donde Villalba fue sobreseído por A.I. Nº 357 de fecha 01 de julio de 2014, dictado por Juzgado Penal de Garantías Nº 1 con asiento en Salto del Guairá, interinado por el Juez Penal de Sentencia Abog. Benito Ramón González) y “Pindo” del año 2008, prosiguiéndose el curso del proceso a pesar de que el hecho punible ya estaba prescripto.
La denuncia que pesaba contra el Sr. Villalba, en la Causa Pindo, era por Privación de Libertad, Coacción y Coacción Grave (conf. arts. 124, 120 y 121 del Cód. Penal) con una condena máxima de 3 años. Aún en el supuesto de que hubiera sido responsable de tales hechos, los sucesos ocurridos en la Comunidad Pindo, Yasy Kañy, son del año 2008. El Sr. Villalba fue arrestado (y supuestamente anoticiado de esta causa) en septiembre de 2012. Es decir, que entre los hechos y la notificación pasaron más de tres años, plazo de prescripción del art. 102 inc. 2 del Cód. Penal. Por ende, la continuidad del proceso Pindo está viciado por el hecho mismo de que se cumplieron los plazos de prescripción liberatoria.
6- Otro hecho de conocimiento público que padeció Rubén Villalba, es la denegación del Habeas Corpus Reparador por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 8 de octubre de 2014. La defensa judicial de Rubén Villalba interpuso este recurso, habida cuenta que del plexo normativo del art. 19 de la Constitución y el art. 252 del Código Procesal Penal, surge que la prisión preventiva no puede superar en tiempo a la pena mínima del tipo penal denunciado. Siendo la pena mínima de la denuncia de 6 meses, el Sr. Villalba, al momento de la presentación del recurso, estaba preso hacía 23 meses, superando con creces el mínimo (Anexo VII).
La Corte por mayoría resolvió denegar el recurso, apelando a cuestiones procesales, sin resolver la cuestión de fondo, con la salvedad del voto de la Sra. Alicia Pucheta, quien dijo que:
“Se puede concluir fácilmente que la medida cautelar privativa de libertad que soporta el procesado excede el límite de la duración de la pena mínima, prevista en todos los hechos punibles por los cuales fue acusado”.
Los votos restantes han caído en cuestiones procesales, demostrando un exceso ritual manifiesto, en donde la discusión sobre el bien jurídico de la libertad fue dejado de lado, siendo incompatible esto con un adecuado servicio de justicia. (Arts. 8 y doctrina del Pacto de San José de Costa Rica)
La Corte Suprema ha violado su rol de garante última de la Constitución (Conf. Doct. Fallo “Marbury v. Madison”) y las leyes al no querer resolver la cuestión de fondo, es decir, resolver sobre el bien jurídico de la libertad de las personas, violado sistemáticamente en la persona de Rubén Villalba.
7- El último caso de atropellos fue el proceso del Juicio Oral de los días 11 y 12 de febrero de este año, donde se condenó a Rubén Villalba a 7 años de prisión. En el proceso, el tribunal aceptó la inclusión de pruebas que no fueron presentadas en la audiencia preliminar, que es la instancia en la que se impugnan o se aceptan medios probatorios (Anexo VIII) tras la presentación de los elementos de cargo y descargo. Se trata del testimonio de propietarios, asistentes fiscales y policías que aseguran que Villalba estuvo presente en el lugar y en el momento en que supuestamente se efectuaron disparos.
Tales testigos cayeron en contradicciones que el Tribunal resolvió omitir. Por ejemplo, el abogado Saúl González, supuesto propietario de uno de los inmuebles, señaló que una turba con machetes había desarmado y disparado cerca del oído del asistente fiscal Hugo Valdez. Dice que luego de huir del lugar una comitiva con refuerzos reingresó a donde quedaron algunos retenidos. González aclaró que no volvió a entrar la segunda vez, pero al mismo tiempo dijo que en esta segunda ocasión fue en la que reconoció a Villalba como el supuesto autor de los disparos.
Otro punto confuso es que el abogado relató que se encontraba en el asiento de atrás de espaldas, junto con otros tres acompañantes, pero que supuestamente igual pudo reconocer con claridad a Villalba.
El propio abogado se encargó de dejar en evidencia que tiene la posesión irregular del inmueble, pues dijo que lo adquirió del Indert. Es preciso remarcar que el estatuto agrario solo permite que personas que se dediquen a la agricultura sean beneficiarios de los inmuebles del ente agrario. (Anexo IX).
A pesar de ello se condenó al Sr. Villalba a 7 años de prisión, legitimando esta farsa y generando un precedente repudiable y peligroso en términos jurídicos. Repudiable por vulnerar gravemente los derechos fundamentales de un ciudadano, y peligroso para todo el pueblo, al evidenciar la sumisión total del Poder Judicial a los poderes políticos y económicos.
Este conteo, demuestra el ensañamiento del sistema jurídico-legal contra el ciudadano Rubén Villalba, con el claro objetivo de criminalizar la creciente protesta social, fruto de la situación de pauperización de la población, de concentración de la riqueza y de arbitrariedades del Estado en contra de los sectores populares.
Solicitamos a Ud. quien ya interiorizado de lo arriba expuesto y considerando sus deberes con relación al pueblo paraguayo, otorgue visibilidad y traslade estos planteamientos a quienes corresponda, de manera a lograr revertir la situación de nuestro compañero Rubén.
De no contar con su colaboración, seguiremos en la incansable búsqueda de la justicia por nuestro compañero, anhelo sustentado en la lucha por la vida, por el seguir viviendo con dignidad. En los miles de paraguayos y paraguayas que día a día luchan por un porvenir mejor, para ellos, para sus hijos, para nuestro pueblo y su posteridad.
En la búsqueda de justicia, todos somos Rubén Villalba, HOY, MAÑANA Y SIEMPRE.
Esta es nuestra palabra.
Organizaciones y personalidades firmantes:
ANEXOS
I: ABC – 4/10/12 - “Disparate” de investigación (estaría bueno imprimirlo)
II: Informe Final – Comisión Verdad y Justicia – Tomo IV “Tierras Mal Habidas” - Asunción 2008 (PDF en un CD)
III: Informe Masacre de Curuguaty – Plataforma de Estudios e Investigación de Conflictos Campesinos – Asunción Octubre de 2012 (PDF en el mismo CD)
IV: Informe de derechos humanos sobre el caso Marina kue - Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay – Asunción 2012 (PDF en el mismo CD)
V: Última Hora – 16/5/14 - Indert ratifica que tierras de Marina Cué son del Estado (estaría bueno imprimirlo)
VI: Gacetilla de Prensa – LADH – 16 de octubre de 2014
El embajador de Paraguay en la Argentina recibió a dirigentes de derechos humanos y ratificó que en el año 2004 dictó un decreto poniendo las tierras de Marina Kue al servicio de la Reforma Agraria al tiempo que manifestó inquietud por diversos aspectos de la investigación judicial de la masacre de Curuguaty
En la mañana de hoy, jueves 16 de octubre de 2014, el Dr. Nicanor Duarte Frutos, embajador de la República del Paraguay en la Argentina, recibió a los compañeros Miguel Monserrat y José Ernesto Schulman, de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, respectivamente, quienes en nombre de un amplio espacio de organismos y militantes de derechos humanos manifestaron su preocupación por la vigencia de los derechos humanos en general en Paraguay, por la situación de los presos políticos en particular y puntualmente por el compañero Rubén Villalba, preso desde junio de 2012 quien acaba de finalizar su tercer huelga de hambre en la Cárcel de Tacumbu.
En un ambiente distendido y de mutuo respeto, el señor embajador, que fuera presidente del Paraguay, reivindicó su esfuerzo por hacer realidad el acceso de los campesinos del norte de su país a la tierra y recordó que en el año 2004 dictó un decreto, el 3532, que puso las tierras de Marina Kue (objeto de la disputa que desembocó en la masacre del 2012 en Curuguaty) al servicio del Instituto de la Reforma Agraria. Tal reivindicación fue valorada por Schulman y Monserrat puesto que uno de los debates jurídicos en curso sobre el caso es justamente si las tierras son públicas (como sostienen los campesinos perseguidos y el movimiento popular) o privadas como sostiene la fiscalía como base de su acusación de usurpación de tierras.
Del mismo modo, el Señor Embajador manifestó su preocupación por la suerte de los campesinos de Curuguaty, sobre todo de los encausados y reconoció que el proceso judicial no solo era lento sino que tenía aspectos oscuros que a ojos de observadores internacionales podían merecer sospechas de falta de garantías jurídicas para los acusados.
Los dirigentes del movimiento de derechos humanos de la Argentina, agradecieron la recepción y lo cordial de la conversación comprometiéndose a seguir transmitiendo al Señor Embajador toda inquietud que le llegue por vía de los inmigrantes paraguayos en el país o por vía de los organismos de derechos humanos del Paraguay.
VII: Habeas Corpus presentado (formato Word)
VIII: Hoy – 11/2/15 – Inician juicio contra acusado por masacre de Curuguaty
IX: E´a – 12/2/15 – Caso Pindó: condenan a siete años de cárcel a Rubén Villalba

vía:
  http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Campanas_y_Acciones/Paraguay_Llamado_a_adherir_en_reclamo_por_la_condena_del_dirigente_campesino_Ruben_Villalba

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