lunes, 30 de marzo de 2015

Chile: La destrucción del mar del "Fin del Mundo"... Héctor Kol



Revista Bagual


Las reformas a la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA) promulgadas en Abril de 2010 incorporaron modificaciones en las condiciones en que debía operar la actividad acuícola en el Mar Chileno para propender a la protección ambiental de los sectores que interviene en ríos, lagos y mar chileno.
Entre estas modificaciones figura el cambio introducido en el Artículo 87º referido a la obligatoriedad de los centros acuícolas para operar de acuerdo a las “capacidades” de los sistemas acuáticos intervenidos. En el texto reformado se señala que los centros acuícolas deben operar de acuerdo a las “capacidades de carga” de los sistemas intervenidos.
Sin embargo, en ninguna de las Regiones del país donde se realiza acuicultura de salmónidos se han realizado los estudios para determinar las “capacidades de carga” de los sistemas acuáticos (marinos, lacustres o fluviales) que han sido intervenidos por la salmonicultura intensiva aunque la LGPA prescribe su realización.
Es en ese contexto de no cumplimiento de la Ley (la no realización de los estudios) y de ausencia de información relevante (la real capacidad de los sistemas para producir salmones de manera intensiva)  que se ha iniciado la expansión de la Industria Salmonera en la Región de Magallanes y se han hasta QUINTUPLICADO las producciones de salmónidos para los centros ya instalados en las Regiones de Los Lagos y de Aysén.
Y es ese actuar, contraviniendo a la LGPA y en ausencia de información relevante, el que ha generado que los Servicios Públicos posibilitaran que canales y fiordos de las Regiones de Los Lagos y de Aysén se hayan convertido en cloacas producto de los desechos que generó la Industria Salmonera en ellos y que los sistemas no fueron capaces de reciclar, dispersar o descomponer.  En ausencia de los estudios prescritos por la LGPA, TODOS los sistemas tienen “capacidades de carga” INFINITAS para la producción intensiva de salmónidos, según los servicios públicos competentes y con responsabilidades en el tema, como la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y la DIRECTEMAR- Armada de Chile.
Capacidad de carga
Aunque no define qué es capacidad de carga, la LGPA  señala al menos un indicador para determinar que estas “capacidades de carga” se han superado en los sistemas intervenidos por la actividad acuícola: la  aparición de condiciones “anaeróbicas” en las áreas de impacto de la acuicultura /1/ .
Igualmente, tanto el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA, DS 320/2001 MINECOM) define, en su Artículo 2º, letra (h), “Condición Anaeróbica” como la ausencia de oxígeno disuelto en el agua intersticial en los  primeros tres centímetros de profundidad en el sedimento o en la capa más profunda de la columna de agua del sitio intervenido por la acuicultura hay menos oxígeno disuelto que el aceptable para mantener la vida acuática y en su Artículo 3º precisa que la aparición de condiciones anaeróbicas en el área de impacto de una instalación acuícola se debe entender como que se ha superado la “capacidad de un cuerpo de agua” /2/. 
En la Res. Ex. 3612/2009 del Ministerio de Economía/Subsecretaría de Pesca, que fija las metodologías para elaborar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA) se señalan los “límites de aceptabilidad” para otorgar, a un centro de producción acuícola, la categoría de “en condición aeróbica”, es decir, que opera dentro de las “capacidades de carga” del medio acuático intervenido: la presencia de una concentración mínima de 2,5 mg/lt de oxígeno disuelto en el sedimento o en la columna de agua en su capa más profunda.
Un centro de producción con niveles de oxígeno inferiores a los indicados, se encuentra en condiciones “anaeróbicas”, restringiéndose su operación.
La condición aeróbica o anaeróbica de los sedimentos en las áreas de impacto de las salmoneras es declarada por las empresas a través de los obligatorios Informes Ambientales que presentan a SERNAPESCA. El Estado no dispone de Servicio público alguno capaz de verificar, siquiera, si lo declarado por las empresas es fidedigno o no.
En síntesis, el otorgamiento de concesiones acuícolas, la aprobación de Proyectos Técnicos donde se declara la producción a obtener y las posteriores “ampliaciones de producción” que aprueban la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) y los Servicios de Evaluación Ambiental (SEA) de las Regiones australes, son procesos que se realizan EN LA IGNORANCIA DE CUÁNTA PRODUCCIÓN DE SALMÓNIDOS ES CAPAZ DE TOLERAR UN SISTEMA sin que colapse, esto es, sin que aparezcan condiciones anaeróbicas en los sedimentos bajo las balsas-jaulas.
En definitiva, los procesos de otorgamiento de concesiones (aprobación de Proyectos Técnicos y de aprobación de posteriores solicitudes de ampliación de producción) son procesos que contravienen lo prescrito por la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Las consecuencias tanto del actuar ilegal de los servicios públicos (de TODOS los servicios públicos con injerencia en el tema marítimo, principalmente) como de la ignorancia respecto a las verdaderas condiciones de los sistemas acuático-marinos para tolerar producciones intensivas de salmónidos, han generado un aumento creciente de colapsos ambientales en los sistemas acuáticos intervenidos por salmonicultura en las tres regiones más australes del país, de acuerdo a los registros que ha levantado el Programa Marino de la Fundación Pumalín entre los años 2010 y 2014 en base a información provista por el Servicio Nacional de Pesca (SERNAPESCA).
Así, el número de centros “anaeróbicos” en la Región de Los Lagos aumentó, entre los años 2010 y 2013, de 7 a 53, mientras que en la Región de Aysén aumentó, en el mismo periodo, de 9 a 99 /3/   , esto es,entre 8 y 11 veces en apenas 4 años como producto de “ampliaciones de producción” que se evaluaron ambientalmente en ausencia de los estudios de capacidad de carga que prescribe la LGPA.
En la Región de Magallanes, donde la actividad salmonera es insignificante aún, en comparación con el tamaño de la Industria Salmonera instalada ya en Los Lagos y Aysén, los efectos de la operación de salmonicultura intensiva en sitios de mar de capacidades de carga desconocidas, no son distintos
De los cerca de 50 centros de salmónidos que cuentan con Resolución de Otorgamiento de concesión acuícola expedida por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas (SS FFAA) registraron operaciones (mediante la entrega de INFAs) sólo 29 de ellos y la progresión de condiciones anaeróbicas reportadas por las empresas salmoneras en sus distintos centros de cultivo aparecen en las Figuras 1 a 3 que se muestran a continuación, donde el número de centros “anaeróbicos”, es decir, que causaron colapso ambiental en el sistema donde operaron, se elevó de2 a 16 sólo entre los años 2012 y 2014, esto es, 8 veces.
El sistema acuático-marino más degradado, de acuerdo a las Figuras señaladas, es el Estero Poca esperanza, Comuna de Natales, con 8 centros anaeróbicos al año 2014, de acuerdo a la Figura 4. De ellos, 6 centros tienen como titular a la empresa PESQUERA CABO SPENCER, una filial de ACUIMAG, mientras que los restantes dos centros registran como titular a ACUIMAG.
Es decir, los 8 centros anaeróbicos en Estero Poca Esperanza, son de la misma empresa: ACUIMAG. En el año 2013, sólo dos centros habían reportado condiciones “anaeróbicas” en dicho sector, aquellos que registran como titular a ACUIMAG.
Luego, aunque la simple observación de lo informado por las propias empresas a SERNAPESCA señala que Estero Poca Esperanza no es un sector apto para la producción intensiva de salmónidos y que los daños ambientales causados en 8 de los centros que allí operan son producto de una producción salmonera QUE ESTÁ POR SOBRE LAS CAPACIDADES DE CARGA de los sitios intervenidos, donde no existieron las condiciones oceanográficas ni geológicas que impidieran que las descargas de materia orgánica de desecho (heces, alimento no digerido y restos de salmones) causaran condiciones “anaeróbicas” en el sedimento bajo y alrededor de las balsas-jaulas, los servicios públicos mantienen aún nuevas solicitudes para la instalación y operación de otros centros salmoneros.
La Figura 5 muestra, en polígonos lilas, 4 solicitudes de concesiones acuícolas para salmonicultura intensiva que se encuentran en espera del otorgamiento de la concesión respectiva por parte de la Subsecretaría de Marina en el Estero Poca Esperanza, el sector de mayor colapso ambiental al año 2014. Todos ellos ya pasaron por la aprobación de sus respectivos “Proyectos Técnicos” por parte de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, aun en ausencia de los estudios de capacidad de carga del sistema.
La Figura 6, mientras tanto, muestra 10 solicitudes de concesiones acuícolas para salmonicultura intensiva que se encuentran también ad portas de ser aprobadas en el sector de la península Vicuña Mackenna, al weste del Estero Poca Esperanza, donde se destaca la solicitud de concesión de ACUIMAG ubicada en Punta Johnson, con 126 hectáreasde superficie, es decir, más de 100 canchas de fútbol destinadas a producir salmones en un cuerpo de agua también de capacidades de carga DESCONOCIDAS.
En síntesis, lo que la Industria Salmonera hizo en las regiones más al norte de Magallanes en 25 años de funcionamiento (con la colaboración de los servicios públicos mandatados para impedir la degradación del ambiente acuático-marino) ya ha comenzado a ocurrir en la Región de Magallanes y en una décima parte del tiempo que demoró la salmonicultura en convertir el fondo marino en un sitio con condiciones que no permiten la existencia de la vida acuática.
La instalación de la Industria Salmonera en Magallanes aparentemente seguirá teniendo como base la ignorancia y la desidia. La ignorancia sobre las verdaderas condiciones del ambiente marino magallánico para el cultivo de salmónidos y la desidia de los servicios públicos para realizar el trabajo que las leyes y la fe pública le mandatan: la de proteger el mar de todos los chilenos, algo que no hicieron en las Regiones de Los Lagos y de Aysén.
Héctor Kol: Patagonia Chilena Sin Represas… Sin Salmoneras
1/ Ley General de Pesca y Acuicultura, Artículo 87º: “Por uno o más decretos supremos expedidos por los Ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Medioambiente, previos informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca que corresponda, se deberán reglamentar las medidas de protección del medio ambiente para que los establecimientos que exploten concesiones o autorizaciones de acuicultura OPEREN EN NIVELES COMPATIBLES CON LAS CAPACIDADES DE CARGA DE LOS CUERPOS DE AGUA LACUSTRES, FLUVIALES O MARÍTIMOS, que asegure la vida acuática y la prevención del surgimiento DE CONDICIONES ANAERÓBICAS en las áreas de impacto de la acuicultura…”
1/ D.S. 320/2001 MINECOM (RAMA) Art 3º: “Para los efectos del presente Reglamento, constituyen instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar de Sitio y la información ambiental en los casos en que resulten procedentes.
Asimismo, para los efectos del presente reglamento, se entenderá que se supera la capacidad de un cuerpo de agua cuando el área de sedimentación presente condiciones anaeróbicas.
1/ SERNAPESCA  a Fundación Pumalín, Ord Nº 31939 del 6 de Mayo, 2014

http://www.revistabagual.cl/2015/03/la-destruccion-del-mar-del-fin-del.html

vía:
 http://rebelion.org/noticia.php?id=196840

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