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El caso Pablo Soto, por el que las discográficas querían conseguir la primera sentencia firme contra el intercambio de archivos
en España, ya está cerrado, y las discográficas han perdido. Hoy ha
sido notificada la declaración de firmeza de la sentencia dictada por la
Audiencia Provincial de Madrid el pasado 31 de marzo, que desestima la
demanda de las discográficas y declara que los programas de intercambio
de música entre particulares son legales en España, según comunican Soto
y sus abogados en una nota.
El caso se inició en 2008 con la demanda de las cuatro mayores discográficas del mundo y su patronal en España, Promusicae, que solicitaron al informático Pablo Soto una indemnización de más de 13 millones de euros por crear programas P2P para el intercambio de archivos como Blubster, Piolet o Manolito P2P.
Soto fue absuelto en 2011, en una sentencia histórica. El magistrado Antonio Martínez-Romillo, del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, consideró entonces que “Pablo Soto es autor de un producto tecnológico cuyo uso permite a terceros el intercambio directamente, de igual a igual, de audio, no sólo canciones [...], siendo su función técnica totalmente neutra”. No existe, añadía la sentencia, relación jurídica entre Soto y los usuarios de sus aplicaciones, “que montan una red en la que no intervienen para nada los demandados”, que, además, no “almacenan, copian o difunden obra intelectual alguna”. Por ello, la sentencia creyó acreditado que “no existe infracción de propiedad intelectual, y que el hecho de facilitarla no es una actividad prohibida en nuestra legislación”.
Las compañías recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, y Soto denunció posteriormente que los letrados de las discográficas habían dado instrucciones a sus peritos sobre lo que debían contestar durante el juicio.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, cuya firmeza se ha notificado hoy a las partes, resuelve rechazar la demanda considerando que la creación de este tipo de herramientas, no solo no es ilegal sino que es el ejercicio del derecho constitucional de libertad de empresa. La sentencia afirma que “ofertar una tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno” y que la actividad de Soto “tampoco supone un acto de obstaculización al negocio” que las discográficas desarrollan.
Soto explica en su nota que “aunque las discográficas anunciaron desde el principio del procedimiento que irían hasta el Supremo si fuera necesario, finalmente han renunciado a recurrir la sentencia, aceptando así esta importante derrota en sede judicial sin más oposición y tras seis años de pleitos”. Soto considera que la firmeza de esta sentencia “abre un nuevo futuro para este tipo de tecnologías en nuestro país.”
Por su parte, el abogado del demandado, David Bravo, considera que “esta sentencia sienta un antes y un después en las batallas judiciales iniciadas por las discográficas y puede considerarse desde ya un símbolo de la victoria contra los que quieren frenar la innovación para preservar un modelo de negocio al que se le pasó la fecha de caducidad”.
Fuente: http://esmateria.com/2014/05/30/las-discograficas-renunciar-apelar-el-caso-soto-y-pierden-el-primer-juicio-p2p-en-espana/
El caso se inició en 2008 con la demanda de las cuatro mayores discográficas del mundo y su patronal en España, Promusicae, que solicitaron al informático Pablo Soto una indemnización de más de 13 millones de euros por crear programas P2P para el intercambio de archivos como Blubster, Piolet o Manolito P2P.
Soto fue absuelto en 2011, en una sentencia histórica. El magistrado Antonio Martínez-Romillo, del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid, consideró entonces que “Pablo Soto es autor de un producto tecnológico cuyo uso permite a terceros el intercambio directamente, de igual a igual, de audio, no sólo canciones [...], siendo su función técnica totalmente neutra”. No existe, añadía la sentencia, relación jurídica entre Soto y los usuarios de sus aplicaciones, “que montan una red en la que no intervienen para nada los demandados”, que, además, no “almacenan, copian o difunden obra intelectual alguna”. Por ello, la sentencia creyó acreditado que “no existe infracción de propiedad intelectual, y que el hecho de facilitarla no es una actividad prohibida en nuestra legislación”.
Las compañías recurrieron la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, y Soto denunció posteriormente que los letrados de las discográficas habían dado instrucciones a sus peritos sobre lo que debían contestar durante el juicio.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, cuya firmeza se ha notificado hoy a las partes, resuelve rechazar la demanda considerando que la creación de este tipo de herramientas, no solo no es ilegal sino que es el ejercicio del derecho constitucional de libertad de empresa. La sentencia afirma que “ofertar una tecnología P2P avanzada no supone incurrir en actos de expolio ni de aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno” y que la actividad de Soto “tampoco supone un acto de obstaculización al negocio” que las discográficas desarrollan.
Soto explica en su nota que “aunque las discográficas anunciaron desde el principio del procedimiento que irían hasta el Supremo si fuera necesario, finalmente han renunciado a recurrir la sentencia, aceptando así esta importante derrota en sede judicial sin más oposición y tras seis años de pleitos”. Soto considera que la firmeza de esta sentencia “abre un nuevo futuro para este tipo de tecnologías en nuestro país.”
Por su parte, el abogado del demandado, David Bravo, considera que “esta sentencia sienta un antes y un después en las batallas judiciales iniciadas por las discográficas y puede considerarse desde ya un símbolo de la victoria contra los que quieren frenar la innovación para preservar un modelo de negocio al que se le pasó la fecha de caducidad”.
Fuente: http://esmateria.com/2014/05/30/las-discograficas-renunciar-apelar-el-caso-soto-y-pierden-el-primer-juicio-p2p-en-espana/
vía:
http://rebelion.org/noticia.php?id=185395
http://rebelion.org/noticia.php?id=185395
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