El proceso que ha llevado a este resultado es claro.
Un primer paso consistió en la decisión de trasladar a la Dra. Mariana Mota al ámbito de lo civil, desafectándola de su titularidad en el Juzgado Penal. La Dra. Mota tenía en su sede más de cincuenta causas referidas a las gravísimas violaciones a los derechos humanos durante el período del terrorismo de Estado en los años ’70. El Estado y el propio Poder Judicial pusieron toda clase de obstáculos a sus investigaciones, además de cuestionar su compromiso con la lucha por la vigencia de los derechos humanos, cuando deberían ser su principal garante. Con esta medida, la Corte de Justicia confirmó la ausencia de justicia que víctimas, allegados y la sociedad toda viene padeciendo desde hace décadas. Al mismo tiempo, la Corte uruguaya ignoró la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs. Uruguay, además de cuestionar la independencia del Poder Judicial.
En línea con el mismo propósito o resultado, la Suprema Corte acaba de declarar inconstitucional la recientemente promulgada ley interpretativa que intentaba superar la llamada “ley de Caducidad” que desde 1986 impide el proceso de todos los autores de crímenes amparados por la pasada dictadura militar. Esta ley fue declarada inconstitucional por la misma Corte años atrás.
El argumento sobre el cual se basó esta nueva decisión radica en que no se puede aplicar una ley de forma retroactiva, cosa que sí realiza la propia ley de Caducidad. Se ha argumentado que la retroactividad se aplica sólo cuando la ley beneficia al reo. No es posible condenar retroactivamente a alguien por algo que hizo cuando en su momento no era definido como delito. No obstante, la ley de Caducidad es retroactiva desde el momento en que contradice las leyes que regían cuando se cometieron los delitos.
En otro momento, la misma Corte Suprema de Justicia de Uruguay define las violaciones cometidas en una dictadura y con la complicidad del Estado de la época como “delitos comunes”. Lo cual automáticamente transforma un delito de lesa humanidad en una causa prescriptible. No obstante, estos “delitos comunes” fueron cancelados, precisamente, por una ley promulgada para proteger a un grupo específico de criminales, la ley de Caducidad de 1986. Ni siquiera se otorgó un perdón a reos condenados por sus crímenes: el Estado renunció a someterlos a investigación y a juicio.
No obstante, más allá de una disputa técnica y sobre la filosofía que rige y cambia cada cierto tiempo las obviedades jurídicas, nuestro reclamo se basa en valores más universales y permanentes, como lo son la garantía de los derechos individuales más básicos, como la integridad física, la libertad y la reparación moral.
Por lo expuesto, como intelectuales y trabajadores de la cultura y el conocimiento, repudiamos estas decisiones de la SCJ y exigimos el fin de la impunidad y la condena de todos los criminales del terrorismo de Estado en Uruguay.
Todo Estado y toda institución de cualquier país existen para proteger la integridad física y moral, el derecho a la libertad y la verdad de cada uno de sus ciudadanos. Nunca al revés. Aceptar la violación de uno solo de los derechos humanos contra uno solo de los ciudadanos de un país con la complicidad del Estado o de alguna de sus instituciones, afecta y lesiona la legitimidad de todo el Estado.
Rechazamos cualquiera de las excusas que niegan el derecho a la justicia y la verdad. Sin verdad no hay paz; sin justicia no hay democracia.
Los derechos humanos no se mendigan. Se exigen.
Página 12
Vía:
http://www.lahaine.org/index.php?p=67522
Un primer paso consistió en la decisión de trasladar a la Dra. Mariana Mota al ámbito de lo civil, desafectándola de su titularidad en el Juzgado Penal. La Dra. Mota tenía en su sede más de cincuenta causas referidas a las gravísimas violaciones a los derechos humanos durante el período del terrorismo de Estado en los años ’70. El Estado y el propio Poder Judicial pusieron toda clase de obstáculos a sus investigaciones, además de cuestionar su compromiso con la lucha por la vigencia de los derechos humanos, cuando deberían ser su principal garante. Con esta medida, la Corte de Justicia confirmó la ausencia de justicia que víctimas, allegados y la sociedad toda viene padeciendo desde hace décadas. Al mismo tiempo, la Corte uruguaya ignoró la sentencia pronunciada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Gelman vs. Uruguay, además de cuestionar la independencia del Poder Judicial.
En línea con el mismo propósito o resultado, la Suprema Corte acaba de declarar inconstitucional la recientemente promulgada ley interpretativa que intentaba superar la llamada “ley de Caducidad” que desde 1986 impide el proceso de todos los autores de crímenes amparados por la pasada dictadura militar. Esta ley fue declarada inconstitucional por la misma Corte años atrás.
El argumento sobre el cual se basó esta nueva decisión radica en que no se puede aplicar una ley de forma retroactiva, cosa que sí realiza la propia ley de Caducidad. Se ha argumentado que la retroactividad se aplica sólo cuando la ley beneficia al reo. No es posible condenar retroactivamente a alguien por algo que hizo cuando en su momento no era definido como delito. No obstante, la ley de Caducidad es retroactiva desde el momento en que contradice las leyes que regían cuando se cometieron los delitos.
En otro momento, la misma Corte Suprema de Justicia de Uruguay define las violaciones cometidas en una dictadura y con la complicidad del Estado de la época como “delitos comunes”. Lo cual automáticamente transforma un delito de lesa humanidad en una causa prescriptible. No obstante, estos “delitos comunes” fueron cancelados, precisamente, por una ley promulgada para proteger a un grupo específico de criminales, la ley de Caducidad de 1986. Ni siquiera se otorgó un perdón a reos condenados por sus crímenes: el Estado renunció a someterlos a investigación y a juicio.
No obstante, más allá de una disputa técnica y sobre la filosofía que rige y cambia cada cierto tiempo las obviedades jurídicas, nuestro reclamo se basa en valores más universales y permanentes, como lo son la garantía de los derechos individuales más básicos, como la integridad física, la libertad y la reparación moral.
Por lo expuesto, como intelectuales y trabajadores de la cultura y el conocimiento, repudiamos estas decisiones de la SCJ y exigimos el fin de la impunidad y la condena de todos los criminales del terrorismo de Estado en Uruguay.
Todo Estado y toda institución de cualquier país existen para proteger la integridad física y moral, el derecho a la libertad y la verdad de cada uno de sus ciudadanos. Nunca al revés. Aceptar la violación de uno solo de los derechos humanos contra uno solo de los ciudadanos de un país con la complicidad del Estado o de alguna de sus instituciones, afecta y lesiona la legitimidad de todo el Estado.
Rechazamos cualquiera de las excusas que niegan el derecho a la justicia y la verdad. Sin verdad no hay paz; sin justicia no hay democracia.
Los derechos humanos no se mendigan. Se exigen.
Página 12
Vía:
http://www.lahaine.org/index.php?p=67522
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