México.
La reforma laboral propuesta por Calderón cumple el más viejo anhelo de
la patronal en México: eliminar el empleo seguro para reducir salarios y
prestaciones. Así, en vez de garantizar un equilibrio entre el capital y
el trabajo, el Estado deja todo a las fuerzas del mercado.
Se trata de una reforma que cambia el
fondo y la esencia de la ley laboral que, de aprobarse, dejaría de ser
tutelar del trabajo para ser tutelar del capital. Se trata de una
iniciativa que hace retroceder los derechos laborales –por tanto, a los
derechos humanos- a los tiempos remotos del orden porfirista. Se
modifican 243 artículos, se adicionan 135 y se derogan 41, pero el
alcance es, sobre todo, de fondo.
La pretensión de obtener la aprobación
en tan poco tiempo (30 días) es para evitar el debate abierto y
democrático de los intereses y derechos de los trabajadores y los
patrones, un debate indispensable, pues afecta a toda la sociedad.
Niegan el debate debido al abierto contenido de la reforma presidencial a
favor de la patronal; suprime la abierta participación de los
trabajadores cuando sus derechos e intereses están en peligro, como
veremos en adelante.
El Ejecutivo Federal presentó su
proyecto de reforma laboral el 1 de septiembre de 2012 con la pretensión
de que se apruebe a más tardar en 60 días: 30 en la Cámara de Diputados
y 30 en el Senado. El peligro radica en que se apruebe en la primera
ocasión, pese a que en los últimos cuatro sexenios ha sido rechazada la
reforma laboral de corte neoliberal. Destacamos los aspectos más
importantes de la iniciativa presidencial.
Creación de empleos
En la exposición de motivos que
justifica la reforma, Felipe Calderón señala que su principal propósito
es crear más empleos. Nada más falso. Se debe emplazar a Calderón y a su
equipo a sustentar tal afirmación públicamente ante especialistas de
alto nivel académico y profesional. Todas las reformas laborales de este
tipo -realizadas en Latinoamérica y España a partir de los años
noventa- han generado empleo precario, eventual y por horas; y peor aún,
desempleo y subempleo, con las subsecuentes pobreza, emigración y
delincuencia.
En la exposición de motivos se habla ampliamente de los problemas del desempleo en México y el mundo, en el marco del mercado de trabajo y desde el ángulo económico que rige las fuerzas del mercado: el trabajo como una mercancía más. Por eso se pone como centro de la reforma “incrementar la productividad”. El empleo no se ve como un derecho humano, social y cuya responsabilidad principal es del Estado, como lo establece la Constitución, sino como una variable económica neoliberal: una mercancía.
En la exposición de motivos se habla ampliamente de los problemas del desempleo en México y el mundo, en el marco del mercado de trabajo y desde el ángulo económico que rige las fuerzas del mercado: el trabajo como una mercancía más. Por eso se pone como centro de la reforma “incrementar la productividad”. El empleo no se ve como un derecho humano, social y cuya responsabilidad principal es del Estado, como lo establece la Constitución, sino como una variable económica neoliberal: una mercancía.
Para justificar la reforma, se afirma
que: “El marco jurídico laboral ha quedado rebasado ante las nuevas
circunstancias demográficas, económicas y sociales”, desconociendo que
el derecho laboral por naturaleza es dinámico, se hace y ajusta momento a
momento. Se pretende ocultar que se ataca a la Constitución y sus
principios: el carácter tutelar del trabajo, la justicia social, la
estabilidad en el empleo y la libertad sindical, entre otros. La reforma
es inconstitucional.
Destrucción de a estabilidad en el empleo
El primer artículo que se reforma es el
2, para incorporar la noción de “trabajo decente” que promueve la
Organización Internacional del Trabajo (OIT), pero no se incluye en la
larga lista de elementos que integran a esta noción ni más ni menos que a
la estabilidad en el empleo. Señor presidente: sin estabilidad en el
empleo no hay trabajo decente en ningún lugar del mundo, salvo que se
pague el salario por horas como en Estados Unidos -que no es nuestro
caso-. ¿Se respeta plenamente la dignidad humana del trabajador con
salarios de hambre y empleos eventuales o precarios?
El derecho y principio constitucional de
la estabilidad en el empleo se destruye en los artículos 35, 39 y 39
letras A, B, C, D y F reformados; se le sustituye por empleos
eventuales, como “contratos de prueba inicial” y “capacitación inicial”,
en los que después de seis meses el patrón “dará por terminada la
relación de trabajo, sin responsabilidad para éste.”
La estabilidad en el empleo es el
contrato de base o de planta, con el que los trabajadores tienen
seguridad y permanencia en el empleo. Con los artículos reformados, más
el artículo 83 de contrato por horas, se sustituye el empleo de planta
por el precario: eventual o por horas.
La estabilidad en el empleo es la base
fundamental de la Ley Laboral para que los trabajadores tengan acceso a
los demás derechos básicos. Con empleos eventuales y por horas quedan
excluidos los demás derechos de la Ley y de los contratos colectivos.
Cualquier sindicalista lo sabe.
La principal consecuencia de los
contratos eventuales y por horas es la caída del salario, de las
prestaciones y de las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social
(IMSS) y demás instituciones laborales.
En resumen, ésta es la principal demanda
patronal desde 1988: eliminar el empleo seguro o de planta para reducir
el salario y las prestaciones.
Este alcance se conoció en los países
que reformaron sus leyes en este sentido. En España, de 1994 a 1996 el
empleo precario aumentó del 12 al 36 por ciento. En Argentina, en 1992
había 70 por ciento de empleo permanente y 30 por ciento de temporal;
con la reforma de Menem, en 2 años se invirtieron las cifras. En
Colombia, la Ley 50 de 1990 fue peor porque la medida se acompañó de
empleo precario, facilitando y abaratando los despidos y sustituyendo a
los verdaderos patrones por contratistas outsourcing. Con ello se logró
una inseguridad plena de derechos para los trabajadores.
Salarios
Los salarios en general se reducirían
con ese tipo de contratación precaria. Además, la institución protectora
constitucional de los salarios mínimos y los salarios mínimos
profesionales se destruye oficialmente con la reforma -ya los han
reducido desde 1977, y sobre todo desde 1982- al hacer que los
infinitesimales salarios mínimos no sirvan para cubrir las necesidades
del trabajador. Se pagará el salario mínimo (62.33 pesos) de modo
fragmentado y según el tiempo laborado. Se pagará a ocho pesos la hora,
como se propone en el artículo 83 del proyecto presidencial.
Despidos
Se crea la “Ley del Libre Despido” al
facilitar y abaratar los despidos; se agrega una nueva causal de despido
justificado, fácil de acreditar por los patrones: la falta de probidad
(o respeto) del trabajador contra los clientes o proveedores del patrón.
Se exime al patrón de entregar por
escrito el despido y las causas al trabajador de modo personal; ahora,
el aviso podrá ser “por cualquier medio de comunicación que estime
pertinente” o a través de la Junta de Conciliación.
En caso de despido, el patrón podrá
pagar los salarios caídos hasta por una año, aunque el despido sea
ilegal. Antes se castigaba al patrón por el despido ilegal con los
salarios caídos; ahora se le premia porque ningún juicio normal dura
menos de tres años. Con la reforma, los juicios durarán más tiempo
porque después de un año serán gratis… para los patrones. Esta medida
complementa y acelera la creación de empleos precarios.
Los artículos 13 y siguientes legalizan
la proliferación de los contratistas, que actualmente se llaman
“empresas de fuerza de trabajo” o de “servicio de trabajadores”, que
ofrecen como mercancía a los seres humanos. Estas empresas servirán para
simular la relación laboral y permitir que el verdadero patrón ni
siquiera sea conocido por el trabajador. Esta medida complementa las
anteriores: facilita los despidos y los empleos precarios, lo que
permite advertir hasta qué punto se trata de una reforma integral y de
fondo a favor de los patrones.
Productividad y empleo digno
Elevar la productividad del trabajador
es un propósito central de la reforma, como lo expresa el preámbulo y
capítulo III Bis: “De la Productividad, Formación y Capacitación de los
Trabajadores”. Añade el artículo 56 bis: “Los trabajadores deberán
desempeñar labores o tareas conexas o complementarias a su labor
principal”: los patrones “certificarán la competencia laboral”
individualmente, por lo que “las vacantes… y los puestos de nueva
creación serán cubiertos por el trabajador que acredite mayor
productividad”. Se legalizaría la sobreexplotación con el trabajo “mil
usos” o “multihábiles”.
El proyecto presidencial servirá para
exportar mano de obra barata mexicana al extranjero (los Estados Unidos
de América). En los artículos 28-A y 28-B se propone convertir al
gobierno en “pollero” y empleador outsourcing con la terea de reclutar y
seleccionar trabajadores para emplearlos en el extranjero, con duración
determinada (eventual y por horas). Los “polleros” se convertirían en
agencias de colocación, debidamente registradas, para la misma labor:
reclutar y seleccionar trabajadores para laborar en el extranjero con
duración determinada, obligados a regresar a México al terminar.
Esto permite al gobierno no asumir su
responsabilidad prevista en los artículos 1, 5, 25, 26, 27, 28 y 123 de
la Constitución: de planificar y dirigir la economía para crear empleos
dignos con derechos humanos. Deja esas obligaciones a los gobiernos
extranjeros que den empleo a los mexicanos y agradece a las libres
fuerzas del mercado internacional que nos den trabajo. Desde luego, esta
medida es complementaria a las anteriores y define el perfil integral y
mercantil del trabajo que tiene el proyecto presidencial.
Salud y seguridad
Crea un nuevo capítulo en “Trabajos
Especiales” para los mineros, debido a “los lamentables accidentes
ocurridos en la industria minera”. En el artículo 343, letras A, B, C, D
y E, “queda prohibido el trabajo en tiros verticales de carbón”; en las
minas, se prohíbe el trabajo a menores de 18 años (artículo 176. Y más
medidas de seguridad e higiene en las minas que ya están establecidas en
la ley y reglamentos. Pero cuando se trata de obligar a los patrones a
que cumplan esas normas de seguridad, la reforma opera a favor de ellos.
Veamos:
Por no cumplir con sus obligaciones el
patrón, por dolo o culpa grave, que omita cumplir con las medidas de
seguridad y que produzca riesgos de trabajo, pagaría:
- Multa de hasta 2 mil salarios mínimos
(a 62.33 pesos el día), por causar incapacidad permanente parcial a uno o
varios trabajadores.
- Multa de hasta 3 mil 500 salarios mínimos por causar incapacidad permanente total a uno o varios trabajadores.
- Prisión de 3 a 6 años y multa hasta de
5 mil salarios mínimos por causar la muerte de uno o varios
trabajadores, o se produzcan los mismos efectos en la realización del
trabajo en tiros verticales de carbón.
En otras palabras, en el primer caso el
patrón pagará 124 mil pesos, en el segundo 218 mil y, por una tragedia
como la de Pasta de Conchos con 65 muertos, el patrón pagaría 311 mil
650 pesos y el costo de una fianza, porque la sanción de 3 a 6 años es
por un delito menor.
¿Cabe mayor protección al patrón y mayor desprecio a los trabajadores?
La reforma laboral se propone actualizar
las tablas de enfermedades de trabajo y de valuación de las
incapacidades permanentes, parciales o totales, y que sea la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social (STPS) la que haga por si y ante si la
actualización. Faltó agregar: “apelando al buen desempeño de la STPS en
los casos de inspección, su atención a obreros y apego a la Ley en
materia de salud, enfermedades y, sobre todo, en los accidentes y
siniestros que causan muertes, como Pasta de Conchos y todos las
tragedias en minas y pozos.” ¿Por qué dejar a la STPS esa labor que
afecta a millones de trabajadores, sin la participación de ellos?
Si actualmente no se cumplen las tablas vigentes, ¿cómo dejar esa labor a quien ha permitido a los patrones su incumplimiento?
Intromisión en los sindicatos
Intromisión en los sindicatos
La reforma alega que establece “medidas
de transparencia” en materia de sindicatos (artículo 373). Se obliga a
que en la rendición de cuentas se incluyan todos los ingresos y egresos,
pero si el sindicato tiene más de 150 miembros, anualmente rendirá un
dictamen con auditor externo. En todo momento, “cualquier trabajador”
tendrá derecho a solicitar información a la directiva. En caso de
negativa, acudirá a las instancias sindicales; de seguir la negativa, el
trabajador podrá reclamar el informe ante las Juntas de Conciliación y
Arbitraje.
Lo que no se dice es que el artículo
123, fracción XVI constitucional otorga el mismo derecho de coaligarse
en defensa de sus intereses a los patrones y trabajadores. El Convenio
87 de la OIT lo establece como un derecho igual para las partes, no le
otorga ninguna ventaja o desventaja a una de las partes.
Por ello nos parece discriminatorio que a
los patrones no los obliguen al mismo régimen de transparencia. ¿O es
otra medida protectora más para los patrones y del capital?
Además, no se necesita ser perspicaz para darse cuenta que “cualquier trabajador” significa dejar la puerta abierta para la intromisión patronal o gubernamental en la vida interna del sindicato. ¿Cuándo dejará el Señor Presidente de favorecer a los patrones y de atacar a los sindicatos?
Además, no se necesita ser perspicaz para darse cuenta que “cualquier trabajador” significa dejar la puerta abierta para la intromisión patronal o gubernamental en la vida interna del sindicato. ¿Cuándo dejará el Señor Presidente de favorecer a los patrones y de atacar a los sindicatos?
Huelga y toma de nota
En materia de registro de sindicatos o
directivas, se intenta destruir el reciente triunfo del Sindicato Minero
y todos los sindicatos en la Suprema Corte de Justicia de la Nación a
favor de la libertad sindical en cuanto a la toma de nota. Se auto
“otorga la facultad a las autoridades registrales para requerir a los
solicitantes –de toma de nota- que subsanen las omisiones… De no
atenderse el requerimiento, se ordenará el archivo de la solicitud de
registro por falta de interés”. Es el retorno oficial a la intromisión
en los sindicatos, en sentido contrario a la Jurisprudencia 32/2011 de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Convenio 87 de la OIT de
libertad sindical y de un derecho humano consagrado en las normas
internacionales.
También se establece que se podrá “negar
el trámite a un emplazamiento a huelga para la celebración de contrato
colectivo de trabajo, (por) el hecho de que previamente exista otro en
trámite cuyo objeto sea el mismo.” Con ello, bastaría que la Junta de
Conciliación y Arbitraje dijera que otro sindicato se adelantó para
negar el derecho a los auténticos trabajadores a la libertad sindical, a
elegir la organización de su preferencia. O sea, se trata de coartar un
derecho de libertad ciudadana: elegir el sindicato de su preferencia.
El planteamiento de “incorporar como
causal de inexistencia de huelga que el sindicato no cumpla con los
requisitos que contemplen sus propios estatutos para formular el
emplazamiento” implica cumplir el sueño ilegal de Farell, que tantas
veces declaró inexistentes las huelgas por ese motivo, dejando a la
autoridad la interpretación de los estatutos, algo no previsto por la
ley como requisito y menos sujeto a interpretación, lo que antes sólo
por medio de amparo se le negaba a la autoridad. Tratándose de derechos
obreros, la reforma “olvida” que el derecho de huelga forma parte de la
libertad sindical, consagrada por la OIT.
Será una “causa para negar el trámite a
los emplazamientos a huelga, cuyo objeto sea el cumplimiento de un
contrato colectivo de trabajo o un contrato ley, el hecho de no señalar
con precisión las violaciones a dicho contrato y la forma de
repararlas.” Son casi las mismas palabras y los argumentos que hizo
valer el Grupo México de Germán Larrea para negar la procedencia de los
emplazamientos a huelga del Sindicato Minero en los casos de las huelgas
de Cananea, Taxco y Sombrerete de 2007. ¡Qué casualidad tan grande, oh
Señor!
Lo que quiere decir esta reforma es que
si un sindicato no precisa las violaciones cometidas por la empresa al
contrato colectivo de trabajo, lo mismo que si no precisa las formas de
reparar las violaciones, se negará el trámite del emplazamiento a huelga
por violaciones al contrato colectivo, y quien decidirá si se precisan o
no será la autoridad. El derecho de huelga deja de ser un derecho de
los trabajadores para ser un derecho de la autoridad.
La armonía capital-trabajo y la responsabilidad de Estado
Estas medidas en conjunto destrozan el
derecho colectivo. El derecho colectivo es base y fundamento
indispensable de un país democrático; en el proyecto presidencial es
restringido y, donde se puede, destruido, lo que obviamente favorece a
los patrones en las relaciones de trabajo e impide a los trabajadores
defender sus derechos económicos y de libertad sindical. Los vuelve
ciudadanos de segunda con libertades limitadas de organización y
expresión propia; esclavos modernos.
No queremos dejar de señalar que en
varios aspectos puntuales la reforma es contraria a la Constitución -por
lo tanto está viciada de nulidad-, como en precarizar el empleo,
sustituir los salarios mínimos por infinitesimales, exportar mano de
obra por incapacidad oficial para crear empleos, sobreexplotar el
trabajo, negar el acceso a la salud, impedir que los trabajadores tengan
derecho a un proyecto de vida con los empleos precarios, vulnerar la
libertad sindical, negar el derecho de huelga, etcétera. Y sobre todo,
la reforma atenta contra los principios constitucionales como: el
carácter tutelar o protector de la ley del trabajo, la justicia social y
la estabilidad en el empleo, entre otros.
La reforma presidencial rompería el
frágil equilibrio entre los factores de la producción, donde la
Constitución prevé: “armonizando los derechos del trabajo con los del
capital.” Dado que las partes no son iguales, donde es el capital la
parte fuerte -económica y socialmente hablando-, y la débil el trabajo,
la armonía es un factor básico para la paz social. La iniciativa
presidencial deliberadamente busca debilitar más al trabajo y enriquecer
más al capital, lo que está a la vista de todos. ¿Qué efectos de
inconformidad social, sindical y política provocaría esta iniciativa, si
se aprueba? ¿Lo sabe el autor del proyecto?
Adicionalmente, de aprobarse la reforma
laboral, afectaría a otras instituciones básicas del trabajo: IMSS,
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado (ISSSTE), Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores (Infonavit), etcétera. Al precarizar el empleo y reducir
los salarios, bajarían las cuotas obrero-patronales y entrarían en una
mayor crisis esas instituciones; de por sí en crisis permanentes y
recurrentes, ahora desaparecerían. Ni que decir de los efectos
económicos y sociales en la pobreza nacional, en la emigración y en la
delincuencia, particularmente en la juventud, porque el empleo y la
educación se dejan a los cálculos e intereses de las libres fuerzas del
mercado. El Estado deja de asumir su responsabilidad.
Hasta aquí los principales aspectos que
en sus partes presenta el proyecto de reforma laboral presidencial.
Desde luego, trata muchos más temas que no podemos atender ahora.
Reconocemos que incluso contiene medidas positivas, pero las de fondo
que afectan a todos los trabajadores, insistimos, son profundamente
regresivas y retrógradas. De aprobarse, significarían una brutal
agresión al trabajo, a la justicia social, a la democracia y a la
legalidad en el país.
http://desinformemonos.orghttp://desinformemonos.org/2012/09/la-despedida-de-calderon-a-los-trabajadores/
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