Carta abierta
OSC de DH
OSC de DH
Dr. Rául Plascencia Villanueva
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos
Presente
En nuestro carácter de integrantes de organizaciones de derechos
humanos de la sociedad civil, nos dirigimos a Usted con relación a la
investigación especial sobre graves violaciones a derechos humanos que
la Comisión a su digno cargo, inició por los hechos verificados el
pasado 12 de diciembre de 2011 en la ciudad de Chilpancingo, Guerrero.
En virtud de ser un caso de gran relevancia para el interés público y
su trascendencia en materia de derechos humanos, consideramos
indispensable señalar que confiamos que la facultad recientemente
conferida a la institución que usted encabeza será ejercida a cabalidad.
En este sentido, recordamos que la facultad atribuida a la Comisión
Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) por virtud de la reforma
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011
tiene sus antecedentes en la facultad que el artículo 97 de la
Constitución otorgaba a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)
para investigar graves violaciones a las “garantías individuales”.
Dicha facultad, como es de su conocimiento, fue empleada en contadas
ocasiones, en casos de la mayor gravedad como la Masacre de Aguas
Blancas; en los últimos años, constituyó una alternativa para fincar
responsabilidades en casos donde la justicia penal había prohijado
impunidad, si bien su ejercicio no estuvo exento de polémica.
Recordar este antecedente permite subrayar que al conferirse esta
atribución a la CNDH las y los legisladores pusieron en manos de este
organismo una facultad en extremo relevante. Efectivamente, la reforma
otorgó a la CNDH una facultad que no puede satisfacerse con la sola
apertura de un expediente de queja y la emisión de una recomendación
más. La facultad de la CNDH para investigar violaciones graves es
diversa a la que habilita a este organismo para integrar los expedientes
de queja ordinarios.
Desde esta perspectiva, y como resultado de la reforma del artículo 1
Constitucional, en vigor también desde el 10 de junio de 2011, se abre
la puerta para que el carácter “especial” de las investigaciones que
realice la CNDH se sustenten en los más altos estándares de protección a
la persona que se desprenden del derecho internacional de los derechos
humanos. A partir de ello consideramos que, supondría tener en
consideración los siguientes aspectos:
1) El esclarecimiento cabal de los hechos. La
determinación de la verdad en una grave violación de derechos humanos se
encuentra directamente vinculada con el carácter reparatorio que debe
tener la investigación estatal de los hechos. Al respecto, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha señalado: […] el derecho a conocer
la verdad tiene como efecto necesario que en una sociedad democrática
se conozca la verdad sobre los hechos de graves violaciones de derechos
humanos. Esta es una justa expectativa que el Estado debe satisfacer,
por un lado, mediante la obligación de investigar las violaciones de
derechos humanos y, por el otro, con la divulgación pública de los
resultados de los procesos penales e investigativos. Esto exige del
Estado la determinación procesal de los patrones de actuación conjunta y
de todas las personas que de diversas formas participaron en dichas
violaciones y sus correspondientes responsabilidades […][1].
2) Sanción a los responsables. Si bien es cierto que
en el ordenamiento jurídico mexicano compete al ministerio público
investigar las conductas delictivas y al Poder Judicial sancionar a
quienes resultan responsables, investigando a fondo los hechos la CNDH
puede contribuir a que éstos no queden en la impunidad, pues sin duda
sus conclusiones impactarán las indagatorias iniciadas en el ámbito
penal; máxime atendiendo a que el propio artículo 102 mandata a la CNDH
presentar las denuncias correspondientes si así lo requiere el resultado
de su investigación. A este respecto, recordamos que en palabras de la
Corte Interamericana, los Estados tienen “la obligación de remover todos
los obstáculos fácticos y jurídicos que puedan dificultar el
esclarecimiento judicial exhaustivo de las violaciones a la Convención
Americana perpetradas en este caso, el juzgamiento de los responsables y
la debida reparación de las víctimas”[2]
3) Reparación del daño. La Corte Interamericana ha
establecido que “[l]a reparación del daño ocasionado por la infracción
de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la
plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el
restablecimiento de la situación anterior. De no ser esto posible […]
cabe […] determinar una serie de medidas para, además de garantizar los
derechos conculcados, reparar las consecuencias que las infracciones
produjeron, así como establecer el pago de una indemnización como
compensación por los daños ocasionados”[3].
4) Medidas de satisfacción y garantías de no repetición. La
investigación especial que la CNDH conduce debe contribuir a que hechos
como los acaecidos el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo,
Guerrero, no se repitan. La Corte Interamericana ha reconocido que en
casos de violaciones graves a derechos humanos las medidas de
satisfacción tienen el objeto de reparar integralmente a las victimas:
“[…] mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión
públicos, que tengan efectos como la recuperación de la memoria de las
victimas, el restablecimiento de su dignidad, la consolación de sus
adeudos o la transmisión de un mensaje de reprobación oficial a la
violaciones de los derechos humanos de que se trata y de compromiso con
los esfuerzos tendientes a que no vuelvan a ocurrir”.[4]
Dada la naturaleza de esos hechos, sería deseable que la CNDH
recomendara la adopción de medidas como las que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos señaló en su Informe sobre la
situación de los Defensores y Defensoras de Derechos Humanos en las
Américas, en su párrafo 66: “[…] a) la implementación de mecanismos para
prohibir de manera efectiva el uso de la fuerza letal como recurso en
las manifestaciones públicas; b) la implementación de sistemas de
registro y control de municiones; c) la implementación de un sistema de
registro de las comunicaciones para verificar las órdenes operativas,
sus responsables y ejecutores; d) la promoción de la identificación
personal con medios visibles de los agentes policiales que participen de
los operativos de control de orden público; e) la promoción de
espacios de comunicación y diálogo previo a las manifestaciones, y la
actuación de funcionarios de enlace con los manifestantes, para
coordinar el desarrollo de las acciones de manifestación y protesta y
los operativos de seguridad pública evitando situaciones de conflicto;
f) la identificación de responsables políticos a cargo de los operativos
de seguridad en las marchas, en especial cuando existan marchas
programadas o conflictos sociales prolongados, o circunstancias que
hagan prever riesgos potenciales para los derechos de los manifestantes o
terceras personas, a fin de que estos funcionarios estén encargados de
controlar el operativo en el terreno, y hacer cumplir estrictamente las
normas sobre uso de la fuerza y comportamiento policial; g) el
establecimiento de un sistema de sanciones administrativas para las
fuerzas policiales con instructores independientes y participación de
las víctimas de abusos o actos de violencia; h) adoptar medidas para
impedir que los mismos funcionarios policiales o judiciales (jueces o
fiscales) involucrados directamente en los operativos estén a cargo de
investigar irregularidades o abusos cometidos en su desarrollo”.
5) Amplia participación de las víctimas y sus representantes:
La investigación que conduzca la CNDH debe realizarse con la más amplia
participación de las víctimas y sus representantes. Al respecto, cabe
recordar que se ha indicado que “(…) el Estado debe asegurar que los
familiares (…) tengan pleno acceso y capacidad de actuar en todas las
etapas e instancias de dichas investigaciones y procesos, de acuerdo con
la ley interna y las normas de la Convención Americana”[5].
6) Masiva difusión de los resultados y seguimiento puntual a las
recomendaciones: La CNDH debe difundir ampliamente los resultados de sus
investigaciones en el estado de Guerrero y en todo el país, a través de
mecanismos extraordinarios de conformidad con el carácter especial de
la investigación. Asimismo, la CNDH debe crear un mecanismo especial
para dar seguimiento a sus recomendaciones y garantizar su cumplimiento.
De incorporarse estos estándares en la investigación que conduce el
organismo público autónomo a su cargo, quedará demostrada en los hechos
la pertinencia de haber conferido a la CNDH la facultad que antes
detentaba la SCJN. De lo contrario, la labor que este organismo realiza
en el caso de marras no se diferenciará del trabajo que realiza ante las
quejas ordinarias y la reforma mostrará ser errónea.
La investigación iniciada por la CNDH ante las graves violaciones a
derechos humanos verificadas el 12 de diciembre de 2011 en Chilpancingo
constituye una oportunidad inédita para que el Ombudsman Nacional
incorpore en su labor los más altos estándares internacionales en la
materia para mostrarse cercano a las víctimas y firme ante los abusos de
poder. De aquilatarse la relevancia de esta investigación especial, los
trágicos acontecimientos del 12 de diciembre serán investigados con
eficacia, se generará un precedente acorde con el carácter especial de
la investigación iniciada, estableciendo importantes estándares. Así la
CNDH podrá mostrar que va hacia la ruta adecuada para desempeñar un rol
mucho más activo en mejorar la situación de los derechos humanos en
México.
A t e n t a m e n t e ,
rganizaciones Internacionales: Centro por la Justicia y los Derechos Humanos Robert F. Kennedy (Estados Unidos); Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos
(Estados Unidos). Oficina Ecuménica por la Paz y la Justicia
(Alemania). Organizaciones Nacionales. Red Guerrerense de Organismos
Civiles de Derechos Humanos, conformada por: Centro de Derechos Humanos
de la Montaña Tlachinollan; Centro Regional de Derechos Humanos “José
María Morelos y Pavón”; Colectivo contra la Tortura y la Impunidad –
Guerrero e Instituto Guerrerense de Derechos Humanos. Asociadas
por lo Justo (JASS); Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los
Derechos Humanos; Documenta; Fundar, Centro de Análisis e Investigación;
Litiga OLE. Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos
“Todos los Derechos para Todos y Todas”, conformada por 75
organizaciones en 22 estados de la República: Agenda LGBT
(Distrito Federal, Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C.
(Distrito Federal); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos
Indígenas, A.C. (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los
Derechos Ciudadanos "Miguel Hidalgo", A.C. (Jacala, Hgo.); Casa del
Migrante Saltillo (Coahuila), Católicas por el Derecho a Decidir, A.C.
(Distrito Federal); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y
Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al
Trabajador, A.C. (Puebla, Pue.); Centro de Derechos Humanos "Fray
Bartolomé de Las Casas", A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis) ;
Centro de Derechos Humanos "Fray Francisco de Vitoria O.P.", A. C.
(Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos "Miguel Agustín Pro
Juárez", A. C. (Distrito Federal); Centro de Derechos Humanos “Don
Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de
Córdova”. A.C. (Tapachula, Chis); Centro de Derechos Humanos de la
Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos
de las Mujeres (Chihuahua), Centro de Derechos Humanos, “Juan Gerardi” ,
A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos Ñu’u Ji Kandií, A.
C. (Tlaxiaco, Oax.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd.
Juárez), Centro de Derechos Humanos Solidaridad Popular, A.C.
(Monterrey, N.L.); Centro de Derechos Humanos Tepeyac del Istmo de
Tehuantepec, A. C. (Tehuantepec, Oax); Centro de Derechos Humanos
Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Indígenas “Flor y
Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo
(Tlilapan, Veracruz); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón,
Chis.); Centro de los Derechos del Migrante (Zac. Zacatecas); Centro de
Estudios Fronterizos y Promoción de los Derechos Humanos, A. C.
(Reynosa, Tamps.); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C.
(CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de Reflexión y Acción Laboral
(CEREAL-DF) (Distrito Federal); Centro de Reflexión y Acción Laboral
(CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los
Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”,A.C. (Saltillo, Coah.); Centro
Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Hermanas
Mirabal de Derechos Humanos (León, Gto.), Centro Mexicano de Derecho
Ambiental (Distrito Federal), Centro Mujeres (La Paz, BC.), Centro
Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A. C. (Chilapa,
Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A. C.
(Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. - KOOKAY (Mérida,
Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A. C. (CILADHAC)
(Torreón, Coah.); Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.
(Monterrey, NL); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos,
A.C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Colectivo contra la Tortura y
la Impunidad (Distrito Federal); Comité Cerezo (Distrito Federal);
Comisión de Derechos Humanos "La Voz de los sin voz" (Coyuca de Benítez,
Gro.); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacan,
A.C. (Tehuacan, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos
Humanos, A. C. (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos
Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión
Intercongregacional "Justicia, Paz y Vida" (Distrito Federal); Comisión
Parroquial de Derechos Humanos “Martín de Tours”, A.C. (Texmelucan,
Pue.); Comisión Regional de Derechos Humanos "Mahatma Gandhi", A. C.
(Tuxtepec, Oax.); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas
(Palenque, Chis.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Distrito Federal);
Comité de Derechos Humanos "Fr. Pedro Lorenzo de la Nada", A. C.
(Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos "Sembrador de la
Esperanza". A. C. (Acapulco, Gro.); Comité de Derechos Humanos “Sierra
Norte de Veracruz”, AC. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos
de Colima, No gubernamental, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos
Humanos de Comalcalco, A. C. (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos
Humanos de Tabasco, A. C. (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos
Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.);
Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo AC
(Tulancingo, Hgo.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos
Humanos. (Culiacán, Sin.); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los
Derechos Humanos (Chablekal, comisaría del municipio de Mérida, Yuc.);
Iniciativas para la Identidad y la Inclusión A.C. (Distrito Federal);
Instituto Guerrerense de Derechos Humanos, A. C. (Chilpancingo, Gro.);
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Distrito Federal);
Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC),
(Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de
Occidente, - Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz.
(Guadalajara, Jal.); Oficina de Defensoría de los Derechos de la
Infancia A.C. (Distrito Federal), Programa de Derechos Humanos.
Universidad Iberoamericana-Puebla (Puebla, Pue); Programa Universitario
de Derechos Humanos. UIA –León (León, Gto.); Proyecto de Derechos
Económicos, Sociales Y Culturales (Distrito Federal); Promoción de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Estado de México);
Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo
Comunitario (San Luis Potosí, S.L.P.); Servicio, Paz y Justicia de
Tabasco, A.C. (Villahermosa, Tab.); Servicio, Paz y Justicia, México
(SERPAJ-México) (Comalcalco, Tab.); Servicios de Inclusión Integral,
A.C. (Pachuca, Hidalgo); Taller Universitario de Derechos Humanos, A. C.
(Distrito Federal).
C.c.p. Integrantes del Consejo Consultivo de la CNDH, para su
conocimiento e intervención urgente: Lic. Miriam Cárdenas Cantú, Dr.
Miguel Carbonell Sánchez, Dra. Graciela Rodríguez Ortega, Dra. María
Patricia Kurczyn Villalobos, Dr. Rafael Estrada Michel, Act. Eugenia del
Carmen Diez Hidalgo, Dr. Ricardo Sepúlveda Iguíniz, y Dr. Andrés
Roemer.
[3] Corte IDH, Caso Masacre Plan de Sánchez. Vs. Guatemala, párr. 53; y Corte IDH, Caso Tibi Vs. Ecuador, párr. 224.
Jueves 5 de enero de2012
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos
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