2.
Por naturalidad se entiende bloqueo de los efectismos que la cultura
busca producir en el individuo y en la sociedad, y elusión de la cuota
de gasto biológico que consiguientemente la cultura genera.
3.
En consecuencia y en virtud de la naturalidad, disponemos el ánimo para
regresar la conciencia a los estados de duda original, con el fin de
rescatarnos el instinto atrofiado precisamente por el efecto estragador
de milenios de cultura.
4.
Transidos de este modo el pensamiento y el espíritu, naturalidad es ya
sociabilidad; "ser sociable" significa pues, fundamentalmente, haber
adquirido profunda conciencia del otro.
5. El otro es, en todo caso, la unidad de vida.
6. Unidad de vida es, cada ser humano, cada animal, cada árbol, cada planta, cada río, cada fuente, cada mar y todo ecosistema.
7. La prístina intuición ecológica excita el impulso moral de amar a cada unidad de vida como uno se quiere a sí mismo.
8.
A fortiori, habida cuenta la irreversible degradación producida por el
hombre de las últimas generaciones en la biosfera, al hombre de la
nuestra corresponde reponerla a un estado inteligente, mimando cada
ecosistema y regulando, mediante procedimientos contraconceptivos y en
último término eutanásicos, el equilibrio de cada población integrada
por unidades de vida; evitando al propio tiempo el sacrificio de
"unidades de vida" que no responda a ese fin o al de servirle
directamente de sustento, al menos mientras no modifique su ancestral
costumbre omnívora.
9.
Es fundamento de la ética ecológica cuidar las cosas colectivas como
propias y considerar las propias como de pertenencia colectiva. De
cualquier modo, la conciencia ecológica es incompatible con el exceso y
la opulencia.
10.
La trasgresión ecológica constituye por antonomasia la perversión de la
esencia de la vida. Por ello, las pautas e imperativos ecológicos
derivados de la presente declaración de principios no deben ser objeto
de transacción ni de comercio.
APLICACIONES PARA UN CODIGO ECOLOGICO
Deben
ser tenidos por odiosos tanto el llamado "impuesto ecológico" como el
sistema punitivo del delito ecológico basado exclusivamente en sanciones
económicas; debiendo ser considerados ambos, impuesto y penas
pecuniarias, como argucias dirigidas a rentabilizar y cohonestar la
trasgresión ecológica.
En
consecuencia, el delito ecológico debe perseguirse y condenarse
mediante penas de la misma justificación moral y análoga gravedad que
todo otro delito cometido contra la integridad de las personas.
Fuente, vìa :
http://cultural.argenpress.info/2010/08/diez-proposiciones-para-una-filosofia.html
http://cultural.argenpress.info/2010/08/diez-proposiciones-para-una-filosofia.html
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