domingo, 15 de octubre de 2017

México-Los Capitalales-La Dictadura: Una contrarreforma laboral secreta....Arturo Alcalde Justiniani





Después de ocho meses de haber entrado en vigor la reforma constitucional en materia laboral, los abogados empresariales que han trabajado en secreto con las autoridades de trabajo y de forma marginal, con algunos miembros de Poder Judicial, insisten en modificar su esencia, mediante las leyes reglamentarias y cambios a la Ley Federal del Trabajo, que presentará el Ejecutivo como iniciativa presidencial a la Cámara de Senadores. Al respecto, hace unos días, en reunión privada, presentaron complacidos un informe de sus avances, que contienen aspectos regresivos, reformas al procedimiento y algunos asuntos o temas pendientes a discusión:

1) Aspectos regresivos: el principal, sin duda, se refiere a los cambios en materia de subcontratación u outsourcing. Este tema no formó parte de la reforma constitucional, sin embargo, aprovechando la barata, el poderoso grupo de empresas subcontratistas y aquéllas que están en falta por violar la ley vigente, han planteado al gobierno liberar este tipo de contratación, con el fin de consolidar sus cuantiosas ganancias, fruto de abaratar, aún más, el costo de la mano de obra y evitar el pago de reparto de utilidades.

La maniobra consiste en suprimir restricciones a la subcontratación con la única condición de que el subcontratista cumpla con la ley. Esta formulación aparentemente positiva, significa otorgar los mínimos de ley los que en México representan: salario mínimo, afiliación al Seguro Social, 6 días de vacaciones y 15 días de aguinaldo. Claro, a costa de destruir el Derecho del Trabajo y de institucionalizar la precariedad laboral.

Para justificar la maniobra, formulan un discurso en contra de aquellos que no cumplen con esos mínimos, fijando severas sanciones en contra de esos infractores para desviar la atención y simular la mejora de la condición de los trabajadores, cuando lo que en verdad significa homologar un modelo laboral que dificulta superar esos mínimos. Esto es particularmente grave en nuestro país, en donde priva una gran indefensión de los asalariados, al existir muy pocos sindicatos reales que los representen.

La liberación del outsourcing sacada de la manga, busca nulificar los criterios aprobados en 2012 en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo. En aquel entonces, incluso el PRI, por conducto de su líder Manlio Fabio Beltrones, rechazó la propuesta de Felipe Calderón similar a la que se pretende retomar hoy. Los límites que se incluyeron en dicho artículo, no fueron obviamente del agrado de estas mafias que convierten al trabajo en mercancía. Entre ellos la prohibición de la subcontratación generalizada, su justificación por especialidad y la necesaria congruencia salarial entre los trabajadores subcontratados y los directos, cuando realizan las mismas funciones. Es también una maniobra coincidente con el intento de convertir la subcontratación en una Norma Oficial Mexicana (NOM), vía la Secretaría de Economía.

Una segunda regresión se actualiza con la propuesta de que el organismo autónomo creado por la reforma para el registro de Sindicatos y Contratos Colectivos sea tripartito. En este tema, el gobierno también dobla las manos para satisfacer la exigencia empresarial de controlar un organismo que por su naturaleza debe ser ajeno a cualquier injerencia gremial.

2) En cuanto al procedimiento laboral, se rechaza la idea de tener un código procesal. En esta materia, los empresarios proponen dos procedimientos, uno especial para el caso de despido y otro para el reclamo de prestaciones.

Plantean que el demandante debe presentar su demanda acompañando las pruebas y que la contestación deberá formularse dentro de los 20 días de la notificación. Al actor se le da vista por tres días, para formular en su caso la réplica, situación que como sucede en el procedimiento burocrático, lo deja en desventaja por el plazo tan corto y por verse en la necesidad de andar pescando la contestación, puesto que no es notificado personalmente como sucede con el demandado y especialmente, porque se suprime la obligación del patrón de notificar por escrito las causas del despido, en otras palabras, el trabajador se entera de las causas de su separación hasta que le dan contestación a su demanda. Una buena noticia es que no existirá más la perniciosa práctica del ofrecimiento de trabajo.

En materia de seguridad social se plantean jueces especiales. En el tema colectivo se exige a los sindicatos que al emplazar a huelga deben acreditar la representación de 30 por ciento de los trabajadores. En el caso de firma de Contrato Colectivo sin emplazamiento a huelga, fuente de los contratos de protección patronal, el grupo de abogados de empresa y las autoridades del trabajo, pretenden substituir el voto secreto por un proceso controlable para ellos, lo que daría la puntilla a la reforma, ya de por sí bastante vapuleada, por la ignorancia de las autoridades y la colisión de intereses de la que son parte.

3) Están pendientes temas de carácter toral, entre otros, el proceso de consulta que garantice el voto personal libre y secreto, especialmente antes de la firma de un contrato colectivo; la suerte de los contratos colectivos de protección firmados con anterioridad, las reglas en materia de transparencia, la confirmación de los principios protectores del derecho del trabajo y el proceso de transición, a partir del cual el Poder Judicial se hace cargo de la justicia laboral; en este caso, los jueces no se conforman con que les dejen millares de expedientes que no fueron resueltos en su momento por las Juntas de Conciliación y Arbitraje. Un tema espinoso es el presupuestal.

Sería necesario contar con más información para tener conclusiones finales, lo que es un mal presagio, es que los abogados patronales beneficiarios de los contratos de protección, andan muy contentos, seguramente porque según dicen en su informe, sus inquietudes fueron comprendidas y atendidas cabalmente por las autoridades.




vía:http://www.jornada.unam.mx/2017/10/14/opinion/015a2pol

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