Carlincatura de Carlos Tovar, “Carlín”
… de Cajamarca y Espinar
Por Juan Carlos Ruiz Molleda*- En momentos en que el diálogo parece abrirse paso en Espinar, y en que la empresa Yanacocha ha señalado su disposición a aceptar las condiciones del Gobierno, ambos conflictos acaban de ser judicializados, a través de procesos de amparo interpuestos por las poblaciones afectadas por la violación del derecho a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado. En ambos casos, se sustentan las demandas en diversos y concordantes informes y peritajes realizados por organizaciones privadas y en otros casos, por organizaciones estatales. Ambas demandas, no hacen otra cosa que recordarle al Estado cuál es su función en relación con los derechos fundamentales.
1.- Los procesos de amparo en trámite. El 22 de mayo pasado, el Primer Juzgado Mixto de Espinar emitió resolución en el proceso de amparo presentado el 10 de abril contra la OEFA, el Ministerio de Energía y Minas y contra la empresa Xstrata Tintaya, por contaminación ambiental.
En ella, se declara admisible la mencionada demanda. Sustentan su demanda en el informe del Ministerio de Salud del año 2010 en que se demuestra que existe contaminación en Espinar (Ver: auto admisorio). Solicitan al juez que ordene
“la inmediata paralización de las
operaciones de extracción y procesamiento de minerales del denominado
Proyecto Antapaccay, estableciendo la inmovilización de todo máquina,
planta procesadora, faja transportadora y todo activo relacionado a la
disposición de residuos en los denominados botaderos de la mina, tanto
en los sectores de Camacmayo y Huinipampa; y los denominados botaderos
Norte y Sur del proyecto Antapaccay (Expansión Tintaya)”.
En igual sentido, hemos tomado conocimiento de que el día 15 de junio
pasado, el Comando Unificado de Lucha Frente de Defensa de los
Intereses de Cajamarca acaba de presentar una demanda de amparo contra
la Minera de Yanacocha y contra el Ministerio de Energía y Minas, por
afectar el derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado y adecuado.Solicitan en el petitorio la “suspensión de la explotación del proyecto minero Conga y la inaplicación de la Resolución Directoral Nº 351-2010-MEM/AAM de fecha 27 de octubre del año 2010, expedida por la Dirección de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, que “aprueba el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Conga” presentado por MINERA YANACOCHA S.R.L” (Ver: cargo).
2.- El propio Estado ha comprobado que hay contaminación ambiental en Espinar. Efectivamente, en días recientes se ha difundido un informe técnico elaborado por las ONG Red Muqui, Fedepaz y por CooperAcción (Ver: Informe), titulado “Sistematización de los monitoreos y evaluación realizadas en la provincia de Espinar sobre presencia de metales pesados en el ambiente y en la salud de las personas”.
Luego de la sistematización realizada sobre los 9 monitoreos y evaluaciones ambientales y de salud, concluye que en la provincia cusqueña de Espinar existen indicios de contaminación ambiental por metales pesados y afectación a la salud de la población local. Este análisis pone en evidencia que los reclamos de esta población tienen fundamento y requieren ser atendidos.
Asimismo, precisa que según información del Ministerio de Energía y Minas, en la provincia de Espinar se desarrollan en total cinco proyectos mineros. Tres de ellos (Tintaya, Antapaccay y Coroccohuayco) pertenecen a la compañía minera Xstrata Tintaya S.A. Del total de proyectos, solo la Unidad de Tintaya se encuentra, actualmente, en etapa de producción, lo que permitiría deducir que podría ser una de las responsables de la generación de los problemas de contaminación en el lugar, junto con los pasivos ambientales.
3.- Diversos informes técnicos y peritajes especializados señalan que el proyecto Conga afectará sustancial y significativamente el medio ambiente en Cajamarca. Tenemos, en primer lugar, el Informe N° 001 -2011 del Ministerio del Ambiente, de fecha 21 de noviembre de 2011, el cuál concluye, entre otras cosas, que
“En el marco de una visión ecosistémica e
integral se debe reconocer que el referido Proyecto transformará de
manera muy significativa e irreversible la cabecera de cuenca,
desapareciendo varios ecosistemas y fragmentando los restantes de tal
manera que los procesos, funciones, interacciones y servicios
ambientales serán afectados de manera irreversible”.
Luego tenemos el Informe Técnico del Hidrólogo Español Javier Lambam (1). La conclusión principal de esta evaluación es que
“…El estudio hidrogeológico presentado en
el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Conga en febrero del 2010
por parte de Minera Yanacocha S.R.L. no se considera suficiente ni
adecuado para garantizar la no afectación de las actividades previstas
sobre las aguas subterráneas…”.
De igual manera según el Informe Técnico del Colegio de Ingenieros de Cajamarca
(2), “El depósito de relaves, de 692 Há., tiene la mitad del tamaño de
la ciudad de Cajamarca, implicando un gran riesgo ambiental per se
debido a su tamaño y su ubicación en la cabecera de las cuencas de los
ríos Sendamal (Microcuenca Jadibamba) y Llaucano (Microcuenca
Toromacho)”. Agrega que “por su extensión y profundidad, los tajos
Chailhuagón y Perol implican una importante modificación de la
hidrografía e hidrogeología y sumado al hecho que, para que estos tajos
no se inunden, es necesario un drenaje continuo del terreno, entonces es
evidente un gran impacto a la calidad y cantidad de agua, y estos
aspectos no han sido debidamente cuantificados en el EIA Conga”.De igual manera, por encargo de la ONG Grufides, el Hidrogeólogo Norteamericano PhD Robert Morán también realizó un peritaje técnico alternativo (3). Respecto a los impactos que generará el proyecto ha señalado que
“Buena parte del proyecto se encuentra en
una zona que está considerada como “ecosistema frágil” por las leyes
peruanas. El Proyecto Conga está ubicado en la cabecera de cinco
importantes cuencas, y es una zona húmeda (precipitación promedio de 1
150 mm por año) cubierta con humedales y lagunas. A diferencia de muchas
otras zonas donde se hace minería metálica, no se trata de una región
árida y aislada. El nivel del agua subterránea es, por lo general,
cercano a la superficie (a menudo menos de 2,0 m bajo el suelo) y la
zona del proyecto contiene más de 600 manantiales, los cuales son
utilizados por los pobladores para diversos usos. Los ríos contienen
truchas arco iris (sembradas) en varios lugares; las praderas ofrecen
pastos para los animales; la zona es una fuente de agua para numerosas
aldeas y ciudades”.
Finalmente, el Peritaje Internacional contratado por
el Estado, concluyó entre otras cosas que el impacto sobre los
bofedales es de tanta magnitud que una de las recomendaciones
principales es
“Evaluar técnica y económicamente
alternativas de reubicación o desplazamiento del tajo Perol, para tratar
de evitar que recubran las lagunas azul y chica, dada su importancia,
sin excluir otras alternativas de compensación hidrológica ambiental que
pudiera presentarse y evaluarse durante la ejecución del proyecto, que
sea técnica, económica y social y ambientalmente aceptables, diferentes
de las aquí expuestas”.
El canon constitucional para evaluar estas alteraciones al medio
ambiente es lo señalado por el TC en jurisprudencia vinculante cuando
precisa que
“el “derecho a gozar de un medio ambiente
equilibrado y adecuado, comporta la facultad de las personas de poder
disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica [precisa que] en
el caso de que el hombre intervenga, no debe suponer una alteración
sustantiva de la interrelación que existe entre los elementos del medio
ambiente”. (STC Nº 3510-2003-AA/TC, f.j. 2.d.) (Subrayado nuestro)
4.- El Estado debe asumir la posición de garante de derechos.
La función del Poder Ejecutivo, emplazado en estas demandas de amparo,
es proteger los derechos fundamentales en general, de conformidad con el
artículo 44 de la Constitución, y en este caso, el derecho a vivir en
un medio ambiente adecuado y equilibrado.Ahora, ante la negativa del Estado a proteger este derecho, el ordenamiento jurídico contempla la posibilidad de recurrir al sistema de justicia, y en este caso, a la justicia constitucional, para que los jueces constitucionales le exijan al Ejecutivo que cumpla con su función.
En efecto, estas demandas y estos conflictos, debieron ser resueltos en la instancia política. Ante la negativa del poder político para cumplir con su función de protección, las poblaciones afectadas han recurrido a la justicia constitucional, que es la justicia especializada e idónea para proteger los derechos constitucionales. ¿Cómo queda la negociación que el día de hoy jueves se iniciaba en Espinar, y cómo queda el pedido de dialogar que Gregorio Santos le ha propuesto al Gobierno?
El Estado debe comprender que su rol en principio no es cuidarle las espaldas a las empresas mineras, su posición es de garante de los derechos fundamentales en nuestro país.
Si en el año 2010 el Ministerio de Salud encontró contaminación ambiental, independientemente de su fuente causal, debió haber adoptado las medidas correctivas del caso, para que la población de Espinar no se vea expuesta a condiciones que ponen en peligro su salud y afectan el medio ambiente.
Asimismo, el Estado no debe olvidarse que los derechos constitucionales no son disponibles, es decir que su cumplimiento no puede ser materia de negociación política. ¿Qué debe hacer el Estado entonces? Muy sencillo, adelantarse a los procesos de amparo, en el caso de Espinar, identificar la fuente contaminante y adoptar las medidas correctivas para mitigar la contaminación.
5.- En el caso de Conga debe realizarse una adecuada ponderación. En el caso de Conga, en que existe una colisión entre la obligación del Estado de promover el desarrollo a través de la explotación de recursos naturales y la protección del medio ambiente, tendrá que demostrar a través de una fundamentación jurídica, en qué medida este proyecto constituye una medida idónea, necesaria y ponderada. Es decir, deberá examinar si el proyecto Conga es idóneo para la promoción del desarrollo, asimismo, conforme al análisis de necesidad, la explotación de Conga será constitucional sólo si no existe otra medida alternativa que no restrinja el derecho a vivir en un medio ambiente adecuado y equilibrado.
Por último, la medida será ponderada sólo si se demuestra que la intensidad de la afectación de estos derechos es menos gravosa en comparación con la intensidad de afectación que sufriría el derecho o bien constitucional que promueva la medida a implementarse; de lo contrario, si la intensidad de la afectación del derecho al medio ambiente es más grave, el proyecto Conga deberá ser prohibido y excluida su implementación. Deberá preguntarse en última instancia si, a largo plazo, es más conveniente para el interés nacional, la existencia de bienes por regalías, canon, impuestos y demás contribuciones derivados de la explotación de los recursos naturales, o la existencia y protección de dichos recursos naturales para las generaciones presentes y futuras.
Notas:
(1) Titulado “Comentarios Generales sobre el Estudio Hidrogeológico presentado en la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Conga”
(2) Titulado “Revisión preliminar del estudio hidrológico e hidrogeológico del estudio de impacto ambiental del proyecto minero Conga”
(3) Titulado“El Proyecto Minero Conga, Perú: Comentarios al Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y Temas Relacionados”
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* Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado con especialidad en Derecho Constitucional y Derechos Humanos, con experiencia de trabajo en Derecho Parlamentario, Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Pertenece al Instituto de Defensa Legal (IDL) desde el año 2005 a la fecha. Se tituló en Derecho con la Tesis: “Control Parlamentario de los Decretos de Urgencia en el Perú”.
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Fuente: Publicado en el portal informativo de Justicia Viva:http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=837
Vìa:
http://servindi.org/actualidad/67075
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