domingo, 7 de agosto de 2011

Uruguay : Los soldados empiezan a hablar....Blog El Muerto | Roger Rodriguez

PUBICADO EN CARAS&CARETAS EL VIERNES 5 DE AGOSTO DE 2011

CINCO PROCESAMIENTOS Y UNA REQUISITORIA POR GELÓS BONILLA

Los soldados empiezan a hablar


Cinco oficiales del Ejército son acusados por el delito de desaparición forzada contra el edil frenteamplista Horacio Gelós Bonilla en 1976. Otro es requerido internacionalmente. La fiscal Tellechea pidió el procesamiento con prisión luego de una indagatoria en la que, por primera vez, subalternos contradijeron a sus oficiales, admitieron la tortura y señalaron los nombres de quienes lo mataron. La acusación fiscal por un crimen de lesa humanidad coincide con un reciente pronunciamiento de un tribunal de apelaciones.

ROGER RODRIGUEZ
rogerrodriguez@adinet.com.uy

La fiscal Ana María Tellechea solicitó el martes 2 de agosto a la jueza penal de 7º turno, Mariana Mota, el procesamiento con prisión de cinco militares y la captura internacional de un oficial radicado en el extranjero, a quienes solicita enjuiciar como coautores de un delito de desaparición forzada, tipificado como crimen de lesa humanidad en la ley 18.026, contra Horacio Gelós Bonilla en enero de 1976.
El pronunciamiento del ministerio público, al que accedió Caras&Caretas, implica al entonces teniente coronel Aquiles Ulises Moraes Rocha, jefe del Batallón de Ingenieros Nº 4 de Laguna del Sauce, y a sus subalternos, los mayores Juan Antonio Tucci Sebastiani y Julio Antonio Techera Sánchez, el capitán Eduardo Juan Giordano D’Amato y el médico José Luis Braga Rosado.
La doctora Tellechea también pidió el arresto a nivel internacional del entonces teniente Dardo Víctor Barrios Hernández, encargado de los interrogatorios en la unidad militar y una ampliación de legajos de otros ochos militares que cumplían funciones en la dependencia militar donde, según los testimonios recabados en la instrucción judicial, Gelós Bonilla fue muerto por torturas.
La causa Gelós Bonilla, que derivó al juzgado penal de séptimo turno en el marco de la “megacausa” contra el fallecido dictador Juan María Bordaberry, se había iniciado en 1985 el Juzgado de Maldonado que declinó competencia.  El caso había sido amparado en la Ley de Caducidad por el presidente Julio María Sanguinetti en diciembre de 1988 y fue reabierto en 2005.
La nueva tipificación de un delito por “desaparición forzada” se propone a pocos días que un tribunal de apelaciones ratificara un procesamiento que por el mismo crimen de lesa humanidad había ordenado la fiscal Mirtha Guianze contra el coronel Carlos Calcagno por la desaparición de Gustavo Inzaurralde y Nelson Santana en Paraguay en 1977.
La resolución de Tribunal de Apelaciones de 1º Turno, integrado por los magistrados Alberto Reyes, Anabella Damasco y Sergio Torres, es el primero que convalida la aplicación de la Ley 18.026 donde se tipifican los crímenes de lesa humanidad, a pesar de sentencias anteriores de la Suprema Corte de Justicia en las que casos de desaparición se tipificaron como homicidios.
La muerte de Gelós Bonilla
En la solicitud de la fiscal Tellechea se alega que surge probado que Gelós Bonilla fue secuestrado en el 2 de enero de 1976 en la plaza de la ciudad de Maldonado e introducido en un automóvil propiedad de un militar perteneciente a la Oficina Coordinadora de Operaciones Antisubversivas (OCOA) de la División de Ejército IV, con asiento en Minas, departamento de Lavalleja.
En el proceso de instrucción, declararon familiares de la víctima, personas que fueron detenidos con él y que escucharon cómo era sometido a la tortura hasta que dejaron de escuchar sus gritos, y militares que –por primera vez- aportaron los nombres de los oficiales a cargo de los “interrogatorios” y admitieron que Gelós Bonilla murió en la unidad militar.
“Le tiraban agua en la cara que no podía respirar, golpes en la cara y por todos lados, incluso uno que dijo dejalo que yo te lo ablando. Se escuchaban sus quejidos hasta que ya no se pudo quejar más. Yo me di cuenta por el silencio que se produjo por parte de él. A nosotros enseguida  nos sacaron de ahí en una camioneta ya que se daban cuenta que si nosotros salíamos en libertad y veíamos lo que  pasaba lo íbamos a conta”, narró uno de los testigos..
Varios de los indagados negaron haber visto o conocido a Gelós Bonilla y llegaron a contradecir las fechas de sus propios legajos personales, proporcionados al juzgado por el Ejército, en lo que la fiscalía califica como “declaración mendaz”, Sin embargo, en el testimonio tomado al personal subalterno se pudo confirmar quiénes eran los oficiales que torturaban a los detenidos y detalles de las torturas que se practicaban.
Uno de los soldados, que estaba encargado de la custodia de los detenidos, admitió el uso de picana eléctrica, la aplicación de torturas en una cama con elástico metálico y un poncho húmedo colocada sobre los prisioneros encapuchados y desnudos. “Luego lo vi a ese detenidos en la carpa que estaba mal, que no reaccionaba en forma correcta, estaba acostado, y creo que murió en la noche”, dijo el subalterno sobre un caso ocurrido en enero de 1976.
Su testimonio fue ratificado por otro soldado quien recuerda que uno de los detenidos le dijo que Gelós Bonilla se sentía mal. Narra que le quitó la capucha “y tenía la cara desfigurada de los golpes y hematomas”. Llamó a un enfermero y comunicó la situación al oficial de servicio que ordenó que un médico lo viera. Trasladaron al prisionero a una camilla de enfermería donde falleció. El soldado señaló el nombre de los torturadores del edil frenteamplista.

Crimen de lesa humanidad
En su acusación, la fiscal Tellechea enmarca la muerte y desaparición de Gelós Bonilla en la denominada Operación Morgan contra militantes del Partido Comunista y subraya las características de la represión militar “destinadas a la destrucción total de ciertos grupos de personas pertenecientes a determinados sectores políticos en un contexto regional”.
“De manera que se asistió a un exterminio sistemático de un grupo con una parte de la población civil sirviéndose del aparato del Estado para dicha tarea en un contexto regional en el cual ninguna registró a ninguna de  las personas que fueron torturadas, asesinadas o desaparecidas. De ahí que la reunir las pruebas suficientes para el castigo de los culpables resulte una tarea nada sencilla”, explica el ministerio público.
Sin embargo, Tellechea considera que la muerte y desaparición de Gelós Bonilla no es un hecho aislado sino que forma parte de la política represora del Estado, por lo que es de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 18.026 en cuando dice que “El superior jerárquico, funcionario civil o militar, cualquiera sea su cargo oficial o de gobierno, será penalmente responsable por los crímenes establecidos en los Títulos I y II de la Parte II de la presente ley que fuesen cometidos por quienes estén bajo su autoridad, mando o control efectivo, cuando en razón de su investidura, cargo o función, hubiere sabido que estaban participando de cualquier manera en la comisión de los crímenes o delitos referidos y no hubiere adoptado, estando posibilitado para ello, todas las medidas razonables y necesarias a su alcance para impedir, denunciar o reprimir la comisión de dichos crímenes o delitos”. Concluye que se trata de un delito de desaparición forzada, establecido en el Art. 21 de la Ley 18.026 y por consiguiente un delito de lesa humanidad.
La tipificación del delito de desaparición forzada previsto en la Ley 18.026, fue expresamente admitida en la resolución del Tribunal de Apelaciones de 1º Turno que se pronunció en el Caso Santana-Inzaurralde. “El que de cualquier manera y por cualquier motivo, siendo agente del Estado o sin serlo contando con la autorización, apoyo o aquiescencia de uno o más agentes del Estado, procediere a privar de libertad a una persona, seguido de la negativa a informar sobre la privación de libertad o el paradero o la suerte de la persona privada de libertad; o que omita y se niegue a brindar información sobre el hecho de la privación de libertad de una persona desaparecida, su paradero o suerte, será castigado con dos a veinticinco años de penitenciaría”, dice el Artículo 21 de la Ley que agrega:El delito de desaparición forzada será considerado como delito permanente, mientras no se establezca el destino o paradero de la víctima”
http://elmuertoquehabla.blogspot.com/2011/08/los-soldados-empiezan-hablar.html 
 
 
 
Vía :
http://www.kaosenlared.net/noticia/uruguay-soldados-empiezan-hablar-1

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