En un artículo reciente
Vivian Lavín discute la persecución en contra de Héctor Llaitul,
dirigente de la Coordinadora Arauco-Malleco (CAM). Indica una verdad que
el Estado chileno esconde y cuyas bases manipula para mantener la
represión contra el pueblo Mapuche. Los juicios basados en montaje han
seguido y Chile aparece a nivel mundial como la antítesis de una
verdadera justicia. Los múltiples artículos y vídeos que existen en los
medios alternativos son evidencia de que la justicia en Chile debe ser
respetada y que una nueva Constitución es fundamental para pretender que
somos un país democrático.
Les envío copia de una carta abierta que incluyo (y de la que he enviado copia a los más amplios sectores sociales
chilenos y de grupos de DDHH’s en Chile y el extranjero).
chilenos y de grupos de DDHH’s en Chile y el extranjero).
Señores,
Sebastián Piñera, Presidente de la República de Chile,
Sr. Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia
Patricio Powell -Cónsul General de Chile
Sr Roberto Ibarra G – Embajador de Chile
Chilenos en Quebec
Gastón Ancelovici
Protach Canadá
Sol Media Canada
Sebastián Piñera, Presidente de la República de Chile,
Sr. Felipe Bulnes Serrano, Ministro de Justicia
Patricio Powell -Cónsul General de Chile
Sr Roberto Ibarra G – Embajador de Chile
Chilenos en Quebec
Gastón Ancelovici
Protach Canadá
Sol Media Canada
De mi más alta consideración,
Para que el cuerpo diplomático tenga alguna información distinta de
los montajes del Ministerio Público, me permito hacerles llegar esta
información de familiares, medios de comunicaciones alternativos (Chile,
es conocido, no respeta la plena libertad de informar y de ser
informado) y de personas/grupos de defensa de los presos políticos
mapuche. Sus juicios Orales en Cañete se hacen en forma sesgada y al
margen de cualquier justicia que se aprecie de ser legítima y acorde con
los patrones mundiales de Justicia. El Presidente Sebastián Piñera y su
gobierno prometieron justicia, trato humano y respeto a sus derechos
fundamentales a los huelguistas de hambre. Pero nada de eso fue
cumplido.
En comunicaciones anteriores les he expresado mi experiencia directa
de haber visitado a los presos políticos mapuche en las cárceles y de
ver directamente las deplorables condiciones en las que se les mantiene y
que no cumplen con las más mínimas condiciones humanas. Llevan más de
un año y medio sin ser procesados adecuadamente y, cuando se les
enjuicia, no hay debido proceso y sus juicios son un insulto a la verdad
y a los principios humanos más elementales.
Les ruego, al igual que las personas que apoyan la defensa de los
derechos humanos del pueblo Mapuche desde Chile y acá, en Canadá, que
informen al público canadiense y a las autoridades canadienses de esta
nueva información que sí se basa en evidencia. Es decir, pido que
cumpliendo con lo que es su función como diplomáticos entreguen
información de las distintas partes de este conflicto represivo que
mantiene el estado de Chile con el pueblo Mapuche. La información
entregada en Septiembre del 2010, tanto por la Embajada Chilena en
Ottawa y por el Consulado General de Toronto, durante la huelga de
hambre de los presos políticos, ha quedado claro que no eran sino
resúmenes de montajes y justificaciones represivas conocidas. La
declaración hecha entonces de que Chile es un país con justicia
transparente y que garantiza Juicios Justos, es muy claro que nadie lo
puede creer: la evidencia es contraria a eso. (Ver artículo de Lucía
Sepúlveda sobre Declaraciones de Jurista francesa Mireille Fanon,
observadora internacional a los Juicios de Cañete).
Los materiales que van en este correo incluyen un vídeo y varios
artículos, que incluye uno de Juan Pablo Cárdenas, Director de Radio
Universidad de Chile y uno de los periodistas más prestigiosos del país.
También el artículo de Lucía Sepúlveda que va en anexo.
Dado que ustedes son representantes de Chile espero esta información la hagan llegar a quienes corresponde en Canadá.
Agradece y saluda respetuosamente,
Dr. José Venturelli,
Profesor Emérito de Pediatría, Universidad de McMaster – Canadá
Vocero del Secretariado Europeo de la Comisión Ética Contra la Tortura CECT-SE
Miembro, Grupo Ontario por los Derechos Humanos y Solidaridad con el Pueblo Mapuche
Profesor Emérito de Pediatría, Universidad de McMaster – Canadá
Vocero del Secretariado Europeo de la Comisión Ética Contra la Tortura CECT-SE
Miembro, Grupo Ontario por los Derechos Humanos y Solidaridad con el Pueblo Mapuche
1) Video sobre Juicio de Cañete a 17 PPM – Enero 2011 que se encuentra en sitio de Mapuexpress
Nota: Las direcciones que el Gobierno entrega de sus
ministros y del mismo Presidente, en muchos casos, son direcciones sin
valor alguno: los mensajes “rebotan” y raramente son contestados. Esto
es así con este gobierno y con todos los de la Concertación. Las
respuestas son la excepción.
ANEXO: Es interesante ver la referencia 16 de
Mireille Fanon en lo que se refiere a algunas de las violaciones
específicas que se violan en los juicios de Chile y que están en Wichan
Info al día:
Violaciones del Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos
Artículo 14
1. Todas las personas son iguales ante los tribunales y las cortes de
justicia. Toda persona tiene derecho que su causa sea escuchada
equitativa y públicamente por un tribunal competente, independiente e
imparcial establecido por la ley, que decidirá lo bien fundado de toda
acusación en materia penal dirigida contra ella.
2. Toda persona acusada de una infracción penal es supuestamente inocente hasta que se establezca legalmente su culpabilidad.
3. Toda persona acusada de una infracción penal tiene derecho, en plena igualdad, al menos a las siguientes garantías:
• a) a ser informada, en el plazo más breve posible, en una lengua en la que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de los motivos de la acusación presentada contra ella;
• b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa y a comunicarse con el asesor de su elección;
• c) a ser juzgada sin un retraso excesivo;
• d) a estar presente en el proceso y a defenderse a sí misma o a tener la asistencia de un defensor elegido por ella; si no tiene defensor, a ser informada de su derecho a tener uno y cada vez que lo exija el interés de la justicia, a verse atribuido de oficio un defensor, sin costas, si no tiene los medios de remunerarlo;
• e) a interrogar o a hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparación y el interrogatorio de los testigos de la defensa en las mismas condiciones que los testigos de la acusación;
• f) a hacerse asistir gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia;
• g) a no ser obligada a testificar contra sí misma o a confesarse culpable
• a) a ser informada, en el plazo más breve posible, en una lengua en la que comprenda y de manera detallada, de la naturaleza y de los motivos de la acusación presentada contra ella;
• b) a disponer del tiempo y de las facilidades necesarias para la preparación de su defensa y a comunicarse con el asesor de su elección;
• c) a ser juzgada sin un retraso excesivo;
• d) a estar presente en el proceso y a defenderse a sí misma o a tener la asistencia de un defensor elegido por ella; si no tiene defensor, a ser informada de su derecho a tener uno y cada vez que lo exija el interés de la justicia, a verse atribuido de oficio un defensor, sin costas, si no tiene los medios de remunerarlo;
• e) a interrogar o a hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparación y el interrogatorio de los testigos de la defensa en las mismas condiciones que los testigos de la acusación;
• f) a hacerse asistir gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla la lengua empleada en la audiencia;
• g) a no ser obligada a testificar contra sí misma o a confesarse culpable
5. Toda persona declarada culpable de una infracción tiene derecho a
hacer examinar por una jurisdicción superior la declaración de
culpabilidad y la condena, conforme a la ley.
6. Cuando una condena penal definitiva es ulteriormente anulada o
cuando se concede la gracia porque un nuevo hecho o recientemente
revelado demuestra que se ha producido un error judicial, la persona que
ha sufrido la pena en razón de esta condena será indemnizada, conforme a
la ley, a menos que se demuestre que la no revelación en tiempo útil
del hecho desconocido le es imputable en todo o en parte.
7. Nadie puede ser perseguido en razón de una infracción por la que
ya haya sido absuelto o condenado por un veredicto definitivo conforme a
la ley y al procedimiento penal de cada país.
Fuente, vìa :
http://radio.uchile.cl/opiniones/101959/
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