La aplicación extraterritorial de las reglas del
futbol, establecidas por un organismo privado, deja en la indefensión
laboral y social a los jugadores. De facto, las normas
mexicanas dejan de aplicarse y, en algunos casos, las instituciones
encargadas de protegerlos inhiben su actuación
Diez pares de piernas que valen millones de pesos
corren tras el balón, driblan y lo roban al
rival. La meta es el gol, sólo así alargarán su vida útil.
Si fracasan, el patrón decidirá su transferencia o rescindirá su
contrato sin que ejerzan su derecho a invocar la Ley Federal del
Trabajo.
En México, la Federación
Internacional de Futbol Asociación (FIFA) domina las reglas del juego y
el presente y futuro de los jugadores en una subordinación que, como
define el Diccionario de la Real Academia Española, los convierte en
esclavos.
Son vendidos al mejor postor;
se les imponen jornadas de trabajo y de entrenamiento superiores a lo
convenido; su horario de descanso no se respeta; el pago de sus salarios
no es puntual, tampoco el de sus primas. Todos carecen del derecho a la
pensión o de un seguro de retiro y el patrón puede rescindir sus
contratos cuando lo desee.
Aunque la actividad de los
deportistas profesionales está regida, entre otras, por el “Capítulo X”
de la Ley Federal del Trabajo (LFT), la Ley General de Cultura Física y
Deporte y los Estatutos de la Federación Mexicana de Futbol Asociación,
AC (Femexfut), en materia futbolística prevalece la jurisdicción de los
Estatutos de la FIFA, un organismo privado con sede en Zürich, Suiza.
Basta ver el “Estatuto social
2009” de la Femexfut. El artículo 3.1 define que su objeto es promover,
organizar, dirigir y difundir el futbol “en las modalidades que reconoce
y regula la FIFA”. El artículo 3.7 exige acatar el Código Ético y el
Código Electoral de la FIFA, las normas de la Confederación de Futbol
Asociación del Norte, Centroamérica y el Caribe (Concacaf) y lo que
dispone el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en
francés).
El artículo 14 dicta que los
afiliados a la Femexfut se comprometen a acatar y cumplir “en todos sus
términos” las decisiones y resoluciones de las “autoridades competentes
de la FIFA, el TAS, la Concacaf y la propia Federación”, que sean
definitivas y no estén sujetas a recurso.
En cambio, los estatutos no
contemplan medidas de protección física, laboral o social para el
jugador. Tampoco, la obligación de acatar y cumplir en todos sus
términos la Ley Federal del Trabajo ni las normas mexicanas.
Hasta aquí domina la FIFA, el
organismo que nació el 21 de mayo de 1904 con cinco objetivos expresos:
dar al futbol carácter universal, educativo y cultural; organizar
competencias de futbol; mantener el espíritu del juego en su reglamento;
mejorar las distintas formas del futbol, e impedir ciertas prácticas
que afecten su esencia.
Además, en materia deportiva,
México respeta el concepto de “trabajo decente” que promueve la
Organización Internacional del Trabajo (OIT). Ese organismo respeta las
reglas y valores consistentes con el “juego limpio” que promueve la
Oficina de Naciones Unidas sobre Deporte para el Desarrollo y la Paz
(UNOSDP). Desde esa instancia multilateral, México comparte la promoción
de que el deporte impulsa profundos beneficios económicos, sociales y
de salud “dentro y entre comunidades”.
Son trabajadores
El estatus laboral de los
futbolistas quedó definido en el “Capítulo X” de la Ley Federal del
Trabajo de 1970 al incluir a los “deportistas profesionales”. Con esa
medida se abrió su protección legal hacia los trabajadores cuyo oficio
es precisamente el deporte. Hasta entonces, esos profesionales
permanecían en lo que Guillermo Hori Robaina, presidente de la Academia
Mexicana del Derecho del Trabajo, denomina la “zona gris” del derecho
del trabajo.
El artículo 292 establece que las relaciones de trabajo “se considerarán por tiempo
indeterminado” y sólo acepta contratos temporales para uno o varios
eventos. Esos casos se deben acordar por escrito y si luego sigue
trabajando el deportista, “se reputará como relación de trabajo por
tiempo indeterminado”.
Hori Robaina subraya que la
actividad deportiva profesional debe recibir un salario. Cita la obra El
nuevo derecho mexicano del trabajo, de Mario de la Cueva: “Siempre
que un jugador se presente en público, dentro de un club, deberá ser
considerado como sujeto de una relación de trabajo”.
El artículo 303 de la LFT
define las causas especiales para rescindir un contrato: por
indisciplina grave o faltas repetidas de indisciplina, y cuando el
trabajador incurra en alguna causa prevista en la ley.
De trabajadores a esclavos
La transferencia de un
futbolista de un club a otro a cambio de una suma que paga el club que
recibe al jugador se conoce como fichaje o pase. Esos traspasos se
cotizan en el mercado de piernas a precios muy elevados o
subvaluados.
En el futbol mexicano, los
jugadores no siempre participan en esas negociaciones tal como establece
la Ley Federal del Trabajo. Así lo admitió el delantero de Pumas, Juan
Francisco Palencia, cuando expresó, ante la prensa mexicana en diciembre
de 2009: “¡Los directivos siempre te tienen atado!”
Habló de un “pacto de
caballeros” para impedir que el jugador cambie de club cuando
expira su contrato. Según Palencia, por esa limitación el jugador pierde
dinero y la oportunidad de elegir en qué equipo jugar: “Creo que México
es el único lugar donde suceden estas cosas y hay que jugar con lo que
hay”.
Esto es contrario al artículo
295 de la LFT que establece que los deportistas profesionales “no podrán
ser transferidos a otra empresa o club sin su consentimiento”. Además,
el artículo 296 dicta que el jugador será informado de esa transferencia
y recibirá una prima “que determinará con la empresa o club”. El mismo
precepto define que, en todo caso, “la participación del jugador en la
prima será del 25 por ciento”.
También contempla que si el
porcentaje fijado es inferior al 50 por ciento, “se aumentará en un 5
por ciento por cada año de servicios hasta llegar al 50 por ciento, por
lo menos”. Ante el secretismo que priva en la Femexfut y los clubes
dueños de esos jugadores, resulta difícil conocer si se acatan o no las
disposiciones de la LFT.
En cambio, sí sobra
información para los potenciales compradores de jugadores. Existen
firmas especializadas, a semejanza de los antiguos mercados de esclavos,
que exhiben las principales características del jugador y su valor en
el momento. Una de ellas es Transfermarkt.
El 12 de enero de 2010, Transfermarkt
valoró a Guillermo Ochoa, jugador del club América, en 8 millones de
euros. Sus compatriotas, Rafael Márquez, del FC Barcelona, y Andrés
Guardado, que juega para el Deportivo la Coruña, están valorados en 12
millones de euros cada uno.
Los equipos mexicanos también
compran. En enero de 2010, el club Tigres pagó 5.7 millones de dólares
por el brasileño Everton Cardoso da Silva.
Sin derechos
La doctora María del Carmen
Macías, del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad
Nacional Autónoma de México, explica que la LFT ve al futbolista
profesional como trabajador. Ahí están tanto las reglas generales de sus
deberes y derechos, como las obligaciones de quien fungirá como su
patrón: la empresa o club.
Tal como lo señala el libro Derecho
del deporte, de Miguel Cantón Möller y Adolfo Vázquez Romero, un
deportista profesional dedica su capacidad física y posibilidades en
alguna especialidad deportiva “al logro de compensaciones económicas
inmediatas y que para subsistir depende del ejercicio o práctica de tal
especialidad”.
Cuando el jugador considera
que no se cumplen los términos de su contrato, puede acudir a las juntas
de Conciliación y Arbitraje. Ese debiera ser un procedimiento normal
para cualquier otro trabajador de la iniciativa privada, aunque no es
usual, explica Macías, especialista en derecho laboral internacional.
Tampoco se definen los
horarios de trabajo y entrenamiento de los futbolistas profesionales en
los contratos. “Ese tiempo debe pagarse porque es parte de su actividad
laboral, implica un esfuerzo extenuante y representa riesgos para el
jugador”, agrega la académica.
Ejemplo de ese tiempo que
dedica el futbolista al servicio del patrón es el domingo. Guillermo
Hori Robaina hacía notar que los deportistas no gozan de la prima
dominical que estableció el legislador de la LFT para otros
trabajadores, ya que los eventos futbolísticos siempre se realizan ese
día.
Las controversias más usuales
entre jugadores y patrones surgen en la temporada de venta. El
profesional del deporte se entera por fuera que fue
transferido, o lo sabe hasta que sus nuevos dueños le llaman.
Para Macías Vázquez, a un
jugador no se le “vende”, sino que se le transfiere, pues un profesional
no debe ser tratado como mercancía, ya que así lo establecen la LFT y
los principios de la Organización Internacional del Trabajo.
Bajo el actual sistema
deportivo, el trabajador de un club de futbol puede ser transferido de
ciudad o país, lo que modifica totalmente su vida. También en este caso
puede dirimir sus controversias ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje y expresar que no le notificaron de ese cambio.
Sin embargo, no es común
conocer de casos de futbolistas profesionales que recurran a esa
instancia. Al no denunciar, el jugador evita conflictos con su empleador
y no vicia el ambiente para sus próximas contrataciones. El futbolista
“se queda con la decisión que otros han tomado sobre el curso de su
vida”, indica Macías.
Excepcionalmente, el jugador
obtiene buena asesoría legal y negocia en privado con el patrón, “pues a
los clubes no les gusta ventilarse ante las juntas por no cumplir con
sus contratos. Sin embargo, mina su economía cuando intenta defender un
derecho, pues contratar a un abogado especializado en esas cuestiones y
lograr un acuerdo no es fácil”, precisa.
Sindicato: sí
Hasta ahora, no existe ningún
sindicato de jugadores profesionales de futbol. Un intento fue el de la
agrupación Futbolistas Agremiados de México (FAM), que logró su registro
sindical en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito
Federal el 13 de octubre de 2004. Se financió con los remanentes de la
extinta Asociación de Futbolistas Profesionales en 2001 y por la
Federación Internacional de Futbolistas Profesionales (Fifpro).
Su promotor, el exdefensa del
club Necaxa José María Huerta Carrasco, buscó sin respuesta la
aceptación de la Federación Mexicana de Futbol. Insistió que la esencia
del sindicato era hacer valer un derecho constitucional.
En 2008, la Comisión del
Jugador, adherida a la Federación Mexicana de Futbol Asociación, AC,
buscó ser reconocida como sindicato por la Fifpro. El dirigente de FAM
acusó que esa comisión era un órgano de la Femexfut y carecía de
“personalidad jurídica independiente”. Poco después, la FAM agonizó
por falta de agremiados.
Pese a esos escollos, una
asociación gremial de futbolistas fortalecería la protección social del
futbolista como sucede en otros países. En cambio, “los mismos
deportistas ignoran si están o no inscritos al Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS)”, explica la especialista en derecho sindical.
Es usual que sólo reciban
atención del cuerpo médico del club; pero por la naturaleza riesgosa de
su trabajo, es posible que sufran incapacidad para ejercer su profesión.
Quienes logran salir adelante son los que ahorraron, pues sus contratos
no prevén la jubilación. La mayoría de esos jugadores profesionales “no
la tendrá porque no está dado de alta en el IMSS”; sólo algunos, y no
es común, comenta la doctora en derecho.
Quienes atrajeron a multitudes
que llenaron estadios y dieron millones de pesos a sus patrones ignoran
que tienen derecho a una jubilación: al término de su corta vida útil
se retiran sin nada. “No sé si por desconocimiento o deliberadamente,
pero no sabemos cuántos deportistas están inscritos en el sistema de
seguridad social”, expresa Macías.
De vez en cuando, la
solidaridad de los jugadores se evidencia en los partidos de
beneficencia para algún exfutbolista veterano. “¿Por qué no ahorraron
cuando ganaron millones? ¡Es su culpa!”, expresa un alto ejecutivo de la
Femexfut cuando se le pregunta sobre el tema de la seguridad social
para los futbolistas.
AL anota gol
La lucha del gremio futbolístico por sus
derechos laborales no es reciente en América Latina. Entre noviembre de 1949 y marzo de 1950, los futbolistas
argentinos se fueron a la huelga a favor de los jóvenes para que las
generaciones no fueran –como ellos– una “sucesiva legión de explotados”.
Así lo comentó en sus memorias Luis Antonio Carniglia. La respuesta de
los dirigentes de los clubes fue: “¡Se van a morir de hambre!”
Los futbolistas de la Primera
División jugaron partidos amistosos y recaudaron fondos para jugadores
con familia. Al final, los patrones cedieron y los deportistas
conquistaron el derecho a formar la agrupación Futbolistas Agremiados de
Argentina. Así, se sintieron protegidos y respetados como trabajadores
“y no explotados o tratados sin consideración”, relató Carniglia,
también jugador del Atlas de México.
Sesenta años después, el 27 de
marzo de 2010, Reynaldo Parks, presidente de la Asociación de Jugadores
Profesionales de Costa Rica, propuso un salario mínimo para los
futbolistas costarricenses. Ya se trate de “guardias de seguridad,
empleadas domésticas, abogados o electricistas, todos tienen derechos
laborales, pero nosotros no”, indicó el futbolista de la selección mayor
de ese país, excampeón con el Deportivo Saprissa y exjugador del Tecos
de México.
Park solicitó al Ministerio de
Trabajo que reconociera la categoría laboral de los jugadores de futbol
y su salario mínimo. Para que prosperara esa gestión, debían firmarla
cuando menos 15 jugadores. La petición consiguió la rúbrica de 180.
También, el 22 de
enero de este año, los países de la Comunidad Andina –Bolivia, Colombia,
Ecuador y Perú– emitieron su “Propuesta 243
E1”. Ahí se reconoce que el
deporte y el futbol “promueven la inclusión, contribuyen a consolidar
una identidad subregional y constituyen medios para combatir la
discriminación, la intolerancia y la violencia”.
Para preservar esa función
social, la Comunidad propuso la libre movilidad de los deportistas
profesionales de los países miembros. También dispuso que toda norma
nacional que contemple condiciones restrictivas entre nacionales y
extranjeros “no será aplicable a los deportistas profesionales”. Además,
estableció que los países miembros “no autorizarán la constitución de
clubes, asociaciones o ligas” cuyos estatutos y normas contengan
disposiciones contrarias a esta decisión.
En contraste, el gobierno de
México no promueve la defensa de los derechos laborales de los
deportistas profesionales. Ese organismo, creado el 4 de agosto de 1999,
tiene por objeto “propiciar el deporte” en Iberoamérica a través de la
cooperación y el establecimiento de mecanismos de acción común en
materia deportiva.
Esto revela, como expresó el
jurista Mariano Albor en su columna El don de la palabra,
bajo el título “La mina de Avellaneda”, que “el futbol es
un tango triste que se juega. Como todo siga así, para poder hablar del
juego, pronto se tendrá la necesidad inevitable de recuperar las
metáforas de Enrique Santos Discépolo y Homero Mansi. Hoy en día, el
futbol está mirando al sur”.
Vulnerables al acoso sicológicoCuando el empresario deportivo mantiene una conducta ilegal de forma frecuente y reiterada que lesiona el derecho a la dignidad del trabajador o le induce a extinguir su contrato de trabajo en condiciones favorables para aquél, puede considerarse como ejemplo de acoso síquico laboral. Así lo interpretó en junio de 2006 el doctor Francisco Pérez Amorós en su estudio El acoso psíquico laboral de los futbolistas profesionales.El catedrático en derecho del trabajo y de la seguridad social de la Universidad Autónoma de Barcelona describe que los ordenamientos jurídico-laborales europeos no contemplan un concepto uniforme de “acoso síquico” y que en ocasiones, se formulan descripciones imprecisas al respecto. Su definición destaca que el acoso laboral requiere de una conducta empresarial reiterada que se practica de “muy diferentes y sutiles maneras”, no sólo mediante órdenes, sino también por palabras y hechos implícitos o explícitos.Esa conducta menoscaba el derecho a la dignidad (y a la salud) del afectado, así como derechos laborales básicos del trabajador. El objetivo final de tal conducta es “inducir al propio trabajador para que voluntariamente” extinga su contrato de trabajo en condiciones que favorezcan al empresario; es decir, el autoabandono.Sólo se constata esa conducta acosadora por la lesión a los derechos fundamentales de los trabajadores: la dignidad y la salud. Su gravedad reside en la “perversidad del intento para lograr el objetivo final que se persigue”.Cita Amorós que las leyes de la Unión Europea de 2006 sí reconocen que la relación jurídica entre deportistas y sus clubes es de índole laboral, por lo que los jugadores son beneficiarios de la seguridad social. También, admite que es una relación de corto tiempo y que es más breve si hay lesiones o desacuerdos por cuestiones salariales. Existen variables “claramente extradeportivas” para extinguir esa relación que conforma el acoso.Concluye la investigación que la vida laboral del futbolista es corta por definición, y su contrato de trabajo es particularmente inestable, por ser temporal y de duración incierta en los términos. En su opinión, la situación de dependencia o subordinación en la que el futbolista presta sus servicios para su club es de especial intensidad, lo que lo llevó a determinar que los futbolistas profesionales conforman un “colectivo vulnerable al acoso síquico”.
Comisión del jugadorEn su profesión, los futbolistas mexicanos enfrentan problemas como despido injustificado, retraso de pago, incumplimiento de contrato, anulación de transferencia, reembolso de gastos médicos, indemnización, separación unilateral del plantel, terminación de la relación laboral, estatus profesional, pase internacional, finiquitos o solicitud de copias de contrato.Para “representar y asesorar en cualquier problemática” a los jugadores profesionales ante las autoridades de la Federación Mexicana de Futbol Asociación, AC (Femexfut)”, el 1 de junio de 2003 nació la Comisión del Jugador. Cuando Contralínea preguntó a un ejecutivo de la Femexfut por qué no se permitía la libre asociación de los futbolistas, éste afirmó que gozan “de muchas más prestaciones y cobertura social que otros”.Sin embargo, la sola existencia de este ente muestra que los trabajadores requieren de un arbitraje para defender sus derechos ante sus patrones. Su sitio electrónico recomienda a los futbolistas: observar que su contrato indique en qué forma recibirán su pago, que figuren nombre y firma del contratante, sueldo con y sin impuestos, sueldo total por torneo o temporada y premios especiales.También le advierte: “Nunca firmes finiquitos antes del término de tu contrato; en todo caso, el finiquito debe estar liquidado antes de firmarlo”. Además, solicitar los recibos de pago y hojas de retención y no dejar pasar el tiempo al final de cada torneo o temporada para que el club liquide cualquier adeudo. El presidente de la Comisión, Mario Hernández Lash, firma esa lista que lleva esta advertencia: “Recuerda que tú eres el único responsable de lo que firmas”.Sentencia que, para “cualquier situación, los documentos registrados ante la Femexfut son los únicos válidos”; subraya que los agentes de la Federación Internacional de Futbol Asociación “son los únicos representantes de jugadores autorizados por la Federación Mexicana de Futbol”.
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