Ecuador. Para implementar su
modelo de “extractivismo para salir del extractivismo”, al gobierno le
urge acabar con la resistencia, controlar a las organizaciones y
movimientos sociales, eliminar a las voces discrepantes en materia
ambiental, anular a sectores organizados de izquierda y, por último,
acabar con el ciudadano político ecuatoriano. Una de sus herramientas
para lograrlo es el Decreto 16.
El 4 de junio del 2013, el presidente
del Ecuador, Rafael Correa, emitió el Decreto 16 que expide el
Reglamento para el Funcionamiento del Sistema Unificado de Información
de las Organizaciones Sociales y Ciudadanas. Este decreto no puede ser
entendido sin mirar primero el contexto sociopolítico en el que se dicta
y los objetivos que persigue. Luego miraremos sus implicaciones en el
ejercicio de las actividades de las organizaciones sociales del país.
El gobierno de Correa inauguró este año
un nuevo período de administración con un cambio significativo en su
gabinete, al nombrar como vicepresidente a Jorge Glas, una persona
vinculada a la industria y a los grandes capitales. Este hecho marcó una
tendencia a profundizar el modelo extractivista y de cambio de matriz
productiva, recogido en el PNBV-Plan Nacional del Buen Vivir 2013-2017.
La transformación incluye varias líneas
de acción, como: el incremento de los productos agrícolas de
exportación, plantaciones forestales, encadenamiento productivo,
biocomercio e investigación en biotecnología; la construcción de
numerosas centrales hidroeléctricas, un fuerte énfasis en la industria
minera como eje de cambio de la matriz productiva -incluyendo el
desarrollo de procesos metalúrgicos-, entre otros. Si bien el PNVB
incluye el mantenimiento de la Iniciativa Yasuni-ITT (la no extracción
de 900 millones de barriles del bloque petrolero 43), el 15 de agosto el
presidente Correa dio pie atrás al anunciar la explotación de este
campo.
Este modelo, que pregona el “extractivismo para
salir del extractivismo”, está generando conflictos, resistencia,
movilizaciones y protestas desde los pueblos y las organizaciones que
defienden sus territorios ante el avance de los proyectos que el
gobierno quiere implementar.
Ecuador es un país que se caracteriza
por estar ampliamente politizado. La ciudadanía gusta de opinar sobre
política, procura informarse, y no teme manifestarse en las calles
cuando un plan del gobierno le puede afectar. Numerosos presidentes han
sido depuestos, normas derogadas, leyes no aplicadas, o medidas vistas
como impopulares, difícilmente dictadas. El movimiento indígena del
Ecuador es reconocido internacionalmente como poseedor de mucho poder y
visto con admiración, así como las organizaciones ambientalistas tienen
reconocimiento por sus propuestas novedosas para defender la
naturaleza. Por ejemplo, el proceso constituyente del 2008 consolidó al
Ecuador como pionero en la defensa ambiental al reconocer a la
naturaleza como sujeto con derechos, por dar pasos significativos hacia
un estado plurinacional y sentar las bases para la construcción del sumak kawsay.
Seguramente Correa entiende muy bien que
la fuerza de las organizaciones sociales en Ecuador puede representar
un peligro para la continuidad de lo que él llama “el proyecto”. Sabe
además que los temas ambientales y las reivindicaciones indígenas para
defender sus territorios se contraponen radicalmente con sus planes de
desarrollo. A esto se suma que movimientos y partidos de izquierda
organizados aglutinan a sectores de maestros o estudiantes, en su
mayoría críticos al modelo capitalista.
Se desarrolló entonces un gobierno
díscolo. Por un lado, en la retórica es un país que debe sentirse
orgulloso por sus avances constitucionales -realmente inspirados en las
demandas de los movimientos sociales- y, por otro, hay un continuo
atropello a la Constitución, a través del dictamen de leyes por parte de
una Asamblea Nacional alineada con el ejecutivo (como la Ley de
Minería), o a través de la legislación de facto con la emisión de
decretos presidenciales y ministeriales (entre los que está el Decreto
16). La Corte Constitucional avala este camino, y ha llegado a inventar
figuras como la “constitucionalidad condicionada”, y ha rechazado
permanentemente las demandas de inconstitucionalidad de los sectores
organizados.
En este escenario, surge la urgencia del
gobierno de acabar con la resistencia, controlar a las organizaciones y
movimientos sociales, eliminar a las voces discrepantes en materia
ambiental, anular a sectores organizados de izquierda y, por último,
acabar con el ciudadano político ecuatoriano. Para ello usa estrategias
como el desprestigio de los partidos políticos, la convicción de delegar
con el voto el ejercicio total de la política al presidente, o el
prohibir “hacer política” a colectivos sociales, asociaciones u
organizaciones, y criminalizarlas por esto. El presidente ha usado
diversos mecanismos entre los que resaltan los discursivos, de
propaganda y sicosociales, justiciarios y represivos, de cooptación, o
de políticas económicas subsidiarias y asistencialistas. El uso de estas
acciones burdas ha causado la indignación en el Ecuador y el mundo. Una
de sus herramientas es el Decreto 16.
En el año 2008, el ejecutivo aprobó el
Decreto 982, que buscaba la disolución de las organizaciones de la
sociedad civil (OSC) a través de disposiciones ambiguas, como “desviarse
de las metas y objetivos para los que fueron constituidas”, entre
otras.
Amparado en el Decreto 982, el gobierno
de Rafael Correa cerró a Acción Ecológica en marzo de 2009. Este acto
fue claramente asociado a la oposición que nuestra organización tuvo a
la expedición de la Ley de Minería por atentar los derechos humanos y de
la naturaleza. Un gran movimiento nacional e internacional logró que se
nos devolviera la personería jurídica algunos meses después. Acción
Ecológica presentó una acción pública de inconstitucionalidad del
Decreto 982, sin que hasta la fecha el caso haya sido atendido por la
Corte Constitucional.
El Decreto 16 derogó al Decreto 982,
pero no es más que una reencarnación del mismo con muchas
características similares. Existen numerosos artículos del Decreto 16
que estarían violando el derecho de asociación y la autonomía del sector
de la sociedad civil, y encasillando a las organizaciones con el fin de
controlarlas, o acallarlas en caso de discrepancia con las políticas
del Estado.
El ámbito de acción del decreto alcanza a
toda forma de organización social, incluyendo a comunas, comunidades,
pueblos, nacionalidades y colectivos (artículos 2 y 3). Ante esto,, la
organización indígena kichwa de la sierra del Ecuador, Ecuarunari, de
manera tajante señaló que “las comunas, comunidades, pueblos y
nacionalidades indígenas son organizaciones históricas que no necesitan
de certificados para existir […] con lo que se desconocen derechos
adquiridos y consuetudinarios haciendo que su existencia y sus
actividades dependan de la certificación otorgada por un órgano estatal
que es eminentemente político”.
Uno de los artículos que preocupa
sobremanera es el que dice que “las organizaciones, teniendo carácter
territorial o siendo únicas en su territorio, no podrán negar el ingreso
a las personas que tuvieren interés legítimo a participar en ella”
(artículo 7, lit. 10). Como ya lo señalara Acción Ecológica, esta
disposición viola el derecho de las personas a asociarse con otros de su
elección, y hará de las organizaciones sujetos de acciones hostiles por
parte de personas que afirmen “intereses legítimos” para unirse a la
organización. Por ejemplo, una organización que apoya a personas con VIH
deberá admitir integrantes que tengan prejuicios contra sus portadores.
Otro ejemplo puede ser que organizaciones de afectados por Texaco
estarían obligadas a aceptar a miembros que pueden estar alentados por
la misma empresa.
El Decreto 16 estipula que las
organizaciones están obligadas a organizar, sistematizar y conservar
todo tipo de documentación e información generada durante su vida
organizacional; y a entregar a la entidad competente del Estado la
documentación e información establecida en este Reglamento en forma
completa y clara, incluyendo la que se generare en el futuro como
consecuencia de la operatividad de la organización social (artículo 7).
Acción Ecológica sostiene que estos requisitos de mantener registros de
forma indefinida pueden inclusive tener un carácter retroactivo al
referirse a la documentación generada desde que las organizaciones
fueran fundadas, lo cual se contradice con las exigencias de otras
entidades públicas, como la tributaria, cuya exigencia de mantener
información de respaldo alcanza los siete años. Con respecto a la
inspección y entrega a funcionarios públicos de la información, estos
podrían requerir inclusive la entrega de notas internas, archivos
fotográficos y hasta correos electrónicos, lo que puede constituir una
violación a los derechos de privacidad a las personas y de las
organizaciones.
Este decreto mantiene en cabeza del
Presidente de la República y de los funcionarios de la función
ejecutiva que se hayan designado, la facultad discrecional de impedir la
aprobación de los estatutos de las organizaciones e inclusive
determinar su disolución, aunque la rectoría del sistema de registro de
organizaciones está en manos de la Secretaría Nacional de Gestión de la
Política. Mediante el artículo 26, se podrá retirar la personería
jurídica y disolver a organizaciones por “Dedicarse a actividades de
política partidista, reservadas a los partidos y movimientos políticos
inscritos en el Consejo Nacional Electoral, de injerencia en políticas
públicas que atenten contra la seguridad interna o externa del Estado o,
que afecten la paz pública”; o por “Desviarse de los fines y objetivos
para los cuales fue constituida”, causal que puede ser atribuido
mediante denuncia.
Este articulado mantiene las mismas
causales de disolución que el Decreto 982, relativas a la seguridad o
los intereses del Estado. Esto resulta en una fiscalización indebida de
las organizaciones y en la criminalización de su accionar y
funcionamiento, “basándose en criterios políticos ajenos al legítimo y
correspondiente control judicial”, como lo denunciara Acción Ecológica
en abril de 2010, en la acción de inconstitucionalidad del Decreto 982.
Resalta el control de las organizaciones
no gubernamentales extranjeras. El artículo 31 dicta que antes de que
una ONG extranjera trabaje en el país, debe “presentar una solicitud en
tal sentido a la Secretaría Técnica de Cooperación Internacional,
señalando cuáles son sus fines y las labores que desean efectuar en el
país”. Esto impactará directamente el derecho de cualquier persona de
brindar solidaridad, por ejemplo, a la promoción de los derechos humanos
o la defensa de la naturaleza. Las entidades extranjeras están
obligadas a suscribir convenios con el gobierno y a registrar todos los
proyectos que financian. Están eximidas de realizar actividades que
atenten contra la seguridad y la paz pública.
La cooperación internacional ha sido muy
importante en dotar de recursos a las organizaciones de defensores de
derechos humanos y movimientos sociales y ambientales en el Ecuador.
Debido a que con el Decreto 16 se podría catalogar a una actividad de
defensa de la naturaleza o de los territorios como algo que atente
contra la paz pública, no sólo las organizaciones podrán ser
clausuradas, sino que además las organizaciones fraternas extranjeras
podrán ser expulsadas del país.
La Comisión Interamericana de los
Derechos Humanos (CIDH) reconoce la defensa de los derechos en las
dimensiones individual y social o colectiva (desarrollada mediante el
ejercicio de los derechos de asociación, o el de reunión). Por ello,
cuando se impide a una persona la defensa de los derechos humanos, “se
afecta directamente al resto de la sociedad”, como reza la demanda de
Acción Ecológica contra el Decreto 982. Lo mismo se puede aplicar a la
defensa de la naturaleza, que es de interés público y nacional. El
Decreto 16 violará estos derechos pues restringe, limita o coarta la
acción colectiva de defensa de derechos. El Segundo Informe de la CIDH
de 2011 “Sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de
Derechos Humanos en las América”, en su capítulo F, señala que “cuando
un Estado obstaculiza este derecho por cualquier medio incompatible con
los estándares internacionales, no sólo restringe la libertad de
asociación de las defensoras y defensores, sino también obstruye su
labor en la promoción y defensa de los derechos humanos y,
consecuentemente, el libre ejercicio del derecho a defender los
derechos”.
La Relatora Especial sobre la Situación
de los Defensores de los Derechos Humanos, en su informe del 2012, ubica
el derecho de asociación como parte del derecho internacional de los
derechos humanos. En su informe incluye algunos puntos que recuerdan los
objetivos que persigue el Decreto 16, como es la “utilización de los
requisitos del registro de las organizaciones para reunir información
con fines de inteligencia. Injerencia indebida en las actividades de las
organizaciones […] o incautar ‘información confidencial, […], prohibir
las actividades que ‘amenazan la unidad nacional’, ‘infringen los
códigos público y moral’ o son ‘de carácter político’, y disolver
organizaciones por realizar actividades ‘que ponen en peligro la
integridad y la seguridad del Estado’”.
Este órgano de Naciones Unidas hace un
recuento de los mecanismos que los Estados suelen ejercer para frenar el
accionar de las organizaciones defensoras de derechos, entre las que
está claramente el uso de nuevas leyes para el registro de
organizaciones, como lo es el Decreto 16, a “fin de disuadir a los
individuos de asociarse” o a clausurar a las que le son un estorbo.
El Decreto 16 viola derechos consagrados
en la Constitución y también el derecho internacional. Es por esto que
la sociedad civil organizada en Ecuador está presentando recursos de
inconstitucionalidad. Algunos ya han sido rechazados. Con este decreto,
dentro de poco, los derechos humanos y de la naturaleza estarán
indefensos.
http://desinformemonos.org/2013/09/urgencia-del-gobierno-ecuatoriano-por-controlar-a-las-organizaciones-sociales/
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