Nota: Estas notas son el resultado del trabajo de un Observador
Internacional (OI) que lleva varios meses en la región y que habla
castellano. Esto va hasta el 10 de febrero, aproximadamente. Los juicios
deben terminar el martes 22 con el veredicto. Este material ofrece una
visión de contexto que ayuda a mejor entender la situación global.
I.- La Misión de observación internacional
El 12 de julio de 2010, más de treinta prisioneros políticos Mapuche
iniciaron una huelga de hambre en varias prisiones del centro y sur de
Chile, la cual es portadora de una serie de reivindicaciones: - la
no aplicación de la ley antiterrorista en los juicios ligados a hechos
cuyas raíces se sitúan en el marco de la causa Mapuche,
- el fin de los dobles procesos que someten a los Mapuche a los tribunales civiles y militares por los mismos delitos,
- la desmilitarización de las comunidades en conflicto,
- la libertad de todos los prisioneros políticos Mapuche,
- el derecho a la autodeterminación del pueblo Mapuche
Si la liste de reivindicaciones parece amplia, en realidad, lo que
perseguían, ante todo, los prisioneros políticos Mapuche en huelga de
hambre, era el reconocimiento del carácter político de los procesos a
que están sometidos y el derecho a un juicio justo. Reivindicaciones, en
suma, modestas. Después de más de 80 días de huelga de hambre, por
evidentes razones de salud, los prisioneros políticos Mapuche se vieron
obligados a terminar su huelga. Los beneficios obtenidos fueron más bien
modestos: el gobierno chileno se comprometió a abolir el doble proceso
(civil y militar), práctica por la cual, el Estado chileno ya había sido
condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y se
comprometió a terminar con la persecución, por conductas terroristas, a
los Mapuche.
Estos avances son tan modestos que los carabineros
chilenos, por delitos cometidos en el marco del ejercicio de sus
funciones, continúan a ser juzgados por tribunales militares. En otros
términos, los policías que podrían ser declarados culpables de la muerte
de Mapuches, como ha sido el caso en el pasado 1 , serán siempre juzgados por tribunales militares, es decir, por sus pares.
Además, si
el Estado chileno pone fin a la demanda de aplicación de la ley
antiterrorista, el ministerio público, entidad autónoma del ministerio
de la justicia chilena a cargo de llevar a cabo la acusación, no está
obligado a alinearse con la posición del gobierno. De hecho, el
fiscal a cargo del juicio de Cañete no toma ninguna medida que vaya en
ese sentido. Por el contrario, él ha escogido en persistir en su
acusación y pide al tribunal la aplicación de la ley antiterrorista.
Más allá de estos modestos avances, la principal victoria de los
huelguistas reside, sobre todo, en la capacidad de recordar a la
sociedad chilena la existencia del pueblo Mapuche, sus sufrimientos, su
lucha por la defensa del territorio Mapuche (Wallmapu) y las injusticias
que lo han agobiado desde la mal llamada “Pacificación de la
Araucanía”, guerra a sangre y fuego que se acabó en 1883 con la
colonización total del territorio Mapuche por el Estado chileno.
La huelga de hambre de la treintena de prisioneros políticos Mapuche
fue un momento de movilización sin precedente del Pueblo Mapuche y de la
sociedad chilena, con el fin de exigir la satisfacción de las
reivindicaciones de los prisioneros políticos Mapuche.
Es
también, en este contexto que fuera de Chile, en Francia, en Alemania,
en Suecia, en Italia, en Canadá, en los Estados Unidos y en otros
países, defensores de los Derechos Humanos, de los derechos de los
pueblos autóctonos, militantes políticos y otros actores asociativos se
movilizaron para ejercer una presión sobre el Estado chileno con el fin
que cese de criminalizar la lucha Mapuche ligándola a hechos
terroristas. Con sus movilizaciones, estos diversos actores, han querido
también recordar al Estado chileno sus obligaciones en materia de
respeto de un cierto número de tratados internacionales, firmados por él
y que los viola en su relación con el Pueblo Mapuche 2 .
Es en este marco que se creó un Colectivo de Solidaridad con el Pueblo
Mapuche en Francia reuniendo varias organizaciones que luchan desde hace
varios años por el respeto de los Derechos Humanos, de los derechos de
los pueblos autóctonos y particularmente del Pueblo Mapuche.
La
huelga de hambre terminada, se abre un ciclo de proceso político en
varias ciudades del centro-sur de Chile (Cañete, Angol, Temuco, Lautaro
principalmente) donde unos Mapuche son acusados de delitos terroristas
en el marco de la luchan que ellos llevan por la recuperación de sus
tierras y la reconstrucción de la territorialidad Mapuche.
El primero de estos procesos comenzó en Cañete al inicio del mes de noviembre de 2010. Este concierne dieciocho personas 3 acusadas de diversos delitos:
- Robo de madera
- Robos con intimidación
- Incendios terroristas
- “Ataques” a funcionarios de policía
- “Emboscada” a un Fiscal de la República
- Asociación ilícita terrorista
Estas diferentes acusaciones reenvían al conflicto territorial que
agita los bordes del Lago Lleu-Lleu desde su ocupación por el Estado
chileno a fines del siglo XIX.
Frente a la criminalización de
la lucha Mapuche y al uso de la ley antiterrorista, los prisioneros
políticos Mapuche acusados en este proceso y sus familias deciden de
hacer un llamado a la Solidaridad internacional que había manifestado
durante la huelga de hambre. Es así que nace la idea de invitar a
ciudadanos del mundo entero, preocupados por el respeto de los Derechos
Humanos, a observar el juicio de Cañete. El uso de la ley 18.314 sobre
conductas terroristas hace pensar a los prisioneros políticos, a sus
familias y próximos que ellos no tendrán el derecho a un juicio justo.
Las observaciones y análisis que siguen son el producto de una misión
de más de un mes en el curso del cual, yo he podido asistir a una
veintena de audiencias, discutir regularmente con los abogados de la
defensa, las familias y las personas cercanas a los prisioneros
políticos, así como con los prisioneros mismos. Yo pude ir al territorio
de Lleu-Lleu, conocer y discutir con un cierto número de comuneros que
habitan en las comunidades que bordean el lago. Finalmente, pude tener
acceso a un cierto número de documentos, principalmente, el valioso
trabajo histórico sobre las demandas territoriales de los Mapuche de
Lleu-Lleu realizado por Martín Correa.
II- Un proceso político por una lucha histórica
Mi misión de observación internacional no estaba limitada solamente a
la observación del juicio. Ella también consistió en impregnarme de la
profundidad histórica del conflicto que agita los bordes del Lago
Lleu-Lleu. Únicamente este esfuerzo de contextualización histórica y
política permite de comprender el juicio de Cañete. Este esfuerzo debe
ser hecho en dos niveles: a la vez en un nivel general, aquel de la
historia del Pueblo Mapuche y de su relación histórica con el Estado
chileno, así como en un nivel más local, la historia de las comunidades
de Lleu-Lleu. Es así, que los apellidos de las personas y propiedades,
que aparecen en toda la extensión del juicio, adquieren un sentido. 1) “Pacificación de la Araucanía”, despojo territorial y radicación de las comunidades Mapuche del Lago Lleu-Lleu.
a) La pacificación de la Araucanía.
En los albores de la independencia chilena, los Mapuche habían
aparecido en la mitología nacional como valerosos resistentes a la
conquista española, ciertos hombres políticos de primer plano, como el
Libertador Bernardo O’Higgins, los consideraban aún como los primeros
chilenos, ellos representaban entonces una fuente de inspiración en la
construcción de una identidad nacional chilena. A mediados del siglo
XIX, esta visión deja lugar al desarrollo de una serie de estereotipos
racistas haciendo de los Mapuche unos bárbaros a civilizar 4
. Además, mientras la economía chilena se desarrolla sobre la base de
la extracción intensa de los recursos naturales, la independencia del
territorio Mapuche priva a la élite chilena de una vasta reserva de
tierras fértiles, propicias a abastecer en materias primas a los
mercados emergentes (Australia y Estados Unidos principalmente). Es el
tiempo de la expansión territorial 5 . La élite
chilena espera conquistar nuevos territorios con el fin de hacerse
dueños de nuevos recursos naturales. La expansión se realiza hacia el
Norte a través de la guerra contra la Confederación peruana-boliviana y
hacia el Sur: es lo que la historiografía chilena llamará con eufemismo
“La pacificación de la Araucanía”.
Después de dos decenios de
operaciones militares jalonadas de batallas, la superioridad tecnológica
del ejército chileno (armas de fuego, desarrollo de redes de
ferrocarril permitiendo el despliegue rápido de batallones, el
telégrafo) terminó con la resistencia Mapuche. En 1883, el territorio
Mapuche está definitivamente sometido. Entonces se inicia su
colonización civil.
b) “Radicación” de la población Mapuche y el “despojo” territorial.
Mientras que el territorio Mapuche, antes del comienzo de “La
pacificación de la Araucanía” se extendía sobre una superficie de 10
millones de hectáreas, al momento del término de la “radicación” 6 en 1929 el conjunto del Pueblo Mapuche estaba reducido a vivir en 500 000 hectáreas de tierra.
La constitución de propiedades de fincas agrícolas en el centro Sur de
Chile favorece la gran propiedad y condena a los campesinos Mapuche a
los “minifundios”, inadaptados a la economía Mapuche basada sobre todo
en la crianza y el pasto de animales 7 . Esta reducción territorial, aparte de la pérdida de soberanía política, será también sinónimo de pobreza.
El sector del Lago Lleu-Lleu es significativo de este movimiento de usurpación territorial 8
. Los Mapuches viviendo desde hace numerosos años, en los bordes del
Lago, son desposeídos de los espacios que ellos ocupaban antes de la
conquista chilena para ser “radicados” en las tierras menos fértiles a
beneficio principalmente de una familia, la familia Ebensperger, quien
acumula varias propiedades (“predios”) para finalmente fundar la
hacienda Tranaquepe. En 1913, esta hacienda alcanza una superficie de
6.238 hectáreas. Esta cifra contrasta con la realidad de la “radicación”
de la población Mapuche de la zona. Las familias Mapuche del Lago
Lleu-Lleu son “radicadas” en estrechas porciones de tierras, puestas en
reserva de una cierta manera y en absoluto desfase con la ocupación
efectiva que ellas hacían de los lugares antes de la colonización de su
territorio. Así, entonces, Esteban Yevilao en Choque recibió 400
hectáreas para él y 68 personas de su familia, Lorenzo Pilquiman heredó
250 hectáreas para él y 48 personas de su familia, Lorenzo Lepin
Millahual y 46 personas de su familia, 257 hectáreas en Ranquilhue, etc.
Es, así que, sobre esta injusticia original se estableció el
orden social en el seno del territorio Mapuche y más particularmente
alrededor del Lago Lleu-Lleu.
2) La lucha histórica del Pueblo Mapuche por la tierra
Que se trate de la región del Lago Lleu-Lleu o de otros territorios
Mapuche, el recuerdo de la usurpación inicial ha sido el más transmitido
de generación en generación 9 . También, desde el comienzo
del siglo XX emerge una organización Mapuche, la Sociedad Caupolicán,
quien denuncia que la repartición de la tierra se hace en desmedro de
los Mapuche en sus propios territorios. Al final de los años 1920,
numerosas comunidades Mapuche se organizan para reivindicar ante los
tribunales chilenos las tierras que les pertenecían. Las demandas
efectuadas son raramente satisfechas.
Es por ello que en los
albores de la reforma agraria, las comunidades Mapuche que mantienen la
memoria de la usurpación territorial deciden de adoptar nuevas formas de
acción con el fin de recuperar las tierras usurpadas al comienzo del
siglo XX. Se asiste entonces a las ocupaciones de tierras en los cuatro
confines del territorio Mapuche.
La zona de Lleu-Lleu conoce
una fuerte movilización Mapuche, numerosos dirigentes Mapuche se
plantean organizar las comunidades y reivindican el derecho a la tierra.
La reforma agraria es puesta en obra y la hacienda Tranaquepe es en
parte expropiada por la Cora. Sin embargo, esta expropiación no
beneficiará a los Mapuche. En efecto, la tierra expropiada es entregada a
los obreros agrícolas (“inquilinos”) que trabajan en la hacienda. Los
pequeños campesinos Mapuche, vecinos de Tranaquepe, que poseen algunas
hectáreas y que no son trabajadores de la hacienda no beneficiarán de la
expropiación. Sin embargo, no cesan de organizarse y continúan a
reivindicar las tierras que les fueron usurpadas a comienzos de siglo.
Según los testimonios de los descendientes de dirigentes de la época,
durante el gobierno de la Unidad Popular se establecieron negociaciones con
el gobierno con el fin de expropiar completamente la hacienda
Tranaquepe, esta vez a beneficio de las comunidades Mapuche. Cuando las
negociaciones estaban a punto de concluir estalla el golpe de Estado
militar.
La dictadura militar en la zona de Lleu-Lleu será
marcada por dos fenómenos. Por una parte, numerosos dirigentes mapuche
fueron torturados. Y en ciertos casos, Mapuches sin ninguna militancia
política fueron también víctimas de represión y torturas. Por otra
parte, la dictadura marca la desaparición definitiva de la hacienda
Tranaquepe, subdividida en varias propiedades cuyo beneficio, con
generosas subvenciones, fue otorgado a multinacionales forestales. Esto
es, entonces, el comienzo de lo que ciertos autores han llamado la
“invasión forestal” 10
3) Tortura en los bordes del Lago Lleu-Lleu
Es importante evocar la represión que se abatió sobre los dirigentes
políticos Mapuche partidarios del régimen de la Unidad Popular y no
solamente sobre ellos. En efecto, ciertos comuneros evocan el caso de
los Mapuche víctimas de violencias durante la dictadura aunque ellos no
habían sido nunca militantes de la Unida Popular, ni de ninguna otra
organización, lo que indica la dimensión racista del comportamiento de
la policía de la época.
Las acciones de tortura realizadas durante la dictadura nos permiten de analizar bajo un nuevo ángulo uno de los principales episodios del proceso de Cañete.
En efecto, varios de los acusados tienen familiares que fueron
torturados o víctimas de violencias durante la dictadura. La acción de
represión fue posible y fomentada por un terrateniente no Mapuche que
vivía en el seno de la comunidad de Choque, José Santos Jorquera. Este
último denunció a varios comuneros y no dudó en poner su casa y su
propiedad al servicio de la represión policial durante y después del
golpe de Estado militar. Así, entonces, su casa y las dependencias
sirvieron de centro de torturas físicas y sicológicas. Hoy, también
ciertas personas acusadas por el ministerio público en el marco del
juicio de Cañete tienen familiares que fueron interrogadas y torturadas
donde José Santos Jorquera.
En 2007, una “funa” fue organizada
en la propiedad de José Santos Jorquera por comuneros Mapuche,
dirigentes de la “Izquierda Cristiana” y del Partido Comunista con el
fin de denunciar la colaboración de éste en las acciones de represión
puestas en obra por la dictadura en el sector de Lleu-Lleu.
Hoy, José Santos Jorquera no ha sido nunca juzgado por su íntima
colaboración con la dictadura. Posee una propiedad de alrededor 200
hectáreas y un camping en los bordes del lago Lleu-Lleu, en el seno de
la comunidad de Choque.
4) Lucha por la tierra en dictadura
A pesar de la tortura de la cual fue víctima un cierto número de
comuneros Mapuche y del clima de represión reinando en la época de la
dictadura militar, a partir de 1986 alrededor del lago Lleu-Lleu se
inician acciones de recuperación de tierras caracterizadas por la
ocupación de propiedades perteneciendo en lo sucesivo a empresas
forestales pero que remiten a la hacienda Tranaquepe que se había
constituido usurpando sus tierras a los Mapuche de Lleu-Lleu.
Los testimonios de Juan Carilao y de Berta Pilquimán son cruciales para
recordarnos la profundidad histórica del conflicto en la zona de
Lleu-Lleu, así como la determinación de los comuneros en su lucha por la
tierra.
“ Cuando llegó el pinochetismo, aquí
conversamos nuevamente, y dijimos vamos a seguir luchando por las
reservas que quedaron. Porque estos ricos se quedaron con reservas, los
Ebensperger, El mismo fundo Tranaquepe que ahora es de Volterra. Ellos
después le vendieron a Forestal Volterra para no entregársela a los
Mapuche, eso parece que fue 1986 en adelante. En primer lugar se llevó a
toda la gente que estaba organizado, se llevó a la recuperación pero
todos conscientes. Porque si alguien caía preso, caía era por derecho
propio, nadie iba por ruanda ni nada. ¡Y se fue a la recuperación! Harta
gente, cerca de 500 personas, tuvimos tres días. Se hizo nguillatun,
rokin. Y taba todo bien poh, y cuando ven que los Mapuche se estaban
afirmando llega las Fuerzas Armadas. Milicos, pacos, con aviones con
helicópteros, camiones…movieron un ejército casi entero para desalojar a
la gente. Con bombas lacrimógenas, palos, agarrones.” (Juan Catrilao)
“esta ahí en Tranaquepe, y ahí nos bombardearon con helicópteros, con
caballo, tiraban balas, nos sacaron del fundo y nos vinieron a dejar
acá; en el fundo estuvimos como quince días yo creo. Nos desalojaron
fuerte porque andaban como cuatro helicópteros, tiraban bombas. Ahí
igual tomaron gente y le quitaron todas sus cosas, porque andaba gente
con carretas y le quitaron las carretas, el hacha, y eso no lo
entregaron, se lo dejaron. Eso fue el año 86 parece, éramos duros porque
nos habían baleado recién y volvimos de nuevo, ahí tomaron a una
Señora, la machi de acá, Carmelita Nahuelqueo se llamaba, la tomaron
detenida. Después llenaron el fundo de milicos, se vino el regimiento
completo ahí, el regimiento Chacabuco, ahí se nos presiono también
cuando se salía al camino, en cualquier momento llegaba el regimiento a
las casas y abría las puertas y se metía a cualquier hora, y esos eran
los boinas negras, que andaban en tanques y llegaban a las casas eso fue
después del 86, fue dura la cosa, mas represión” (Berta Pilquiman Huenullan) 11
5) La invasión forestal del territorio Mapuche
Las empresas forestales, desde el comienzo de los años 1980, han
encontrado en Chile un terreno propicio al desarrollo de sus
actividades. Ellas han sido alentadas a desarrollar allí el cultivo de
pinos y eucaliptos a través de una serie de incitaciones fiscales y a
fuerza de subvenciones.
En el espacio de tres decenios, algunas
de ellas han acumulado varias centenas de miles de hectáreas. Es el
caso de dos de ellas: la empresa Forestal Mininco y Bosque Arauco.
Forestal Mininco está a la cabeza de un patrimonio estimado en alrededor
de 500 000 hectáreas de tierras. Bosque Arauco posee más de 900 000
hectáreas de patrimonio dedicadas al cultivo intensivo de pinos y
eucaliptos. La gran mayoría de estas tierras se sitúan en territorio
Mapuche.
Alrededor del lago Lleu-Lleu, existe una evolución más
pronunciada sobre la invasión forestal. Como se ha evocado,
anteriormente, la gran hacienda Tranaquepe, datando de fines del siglo
XIX, conoce un proceso de parcelación durante la dictadura. Ella es
dividida en varias propiedades que heredan dos empresas forestales:
Forestal Mininco y Forestal Volterra. Las propiedades son rebautizadas y
se llaman hoy “El Canelo”, “Puntilla de Tranquepe”, “La Huella”,
nombres que hoy resuenan en la sala del juicio de Cañete y que
representan las huellas del conflicto territorial que continúa a agitar
al Lago Lleu-Lleu.
Porque hablar de invasión forestal?
Primero, en razón de millones de hectáreas que poseen las empresas
forestales en el territorio Mapuche. Pero también en razón de la
agresividad de la presencia de estos grandes grupos forestales en
territorio Mapuche que se materializa de varias maneras:
- Los cultivos intensivos de pinos y eucaliptos, exigentes en agua, están al origen de la desecación de las capas freáticas, desecación que impacta también a los campesinos cuyas tierras son vecinas de estos cultivos.
- Las empresas forestales practican la fumigación aérea de las
plantaciones forestales con el fin de aumentar la productividad de los
suelos. Haciendo esto, destruyen la biodiversidad de los terrenos que
ellas ocupan. También, cuando el viento aparece, no es raro que los
productos tóxicos vertidos durante estas operaciones alcancen los
terrenos vecinos de los campesinos Mapuche, destruyendo toda o una parte
de su producción. El desarrollo de la industria forestal en territorio
Mapuche está al origen de la desaparición de miles de hectáreas de
árboles nativos.
- La invasión forestal, es también las
exigencias de productividad que son fijadas a los trabajadores de esas
empresas obligando, por ejemplo, a los conductores de camiones cargados
de madera a circular a gran velocidad en desmedro de la seguridad de los
habitantes de la región. Último episodio: con fecha 3 de noviembre de
2010, cuando varias personas esperaban un bus en un refugio previsto
para ello, estas últimas fueron aplastadas por la caída de la carga de
un camión. Un niño de cuatro años, Néstor Sebastián Huentel Nancuil
perdió la vida y varias personas fueron gravemente heridas y debieron
ser hospitalizadas.
- La presencia forestal equivale a la
destrucción de la vida biológica pero también humana. Se vio con la
muerte de ese niño, pero también en razón de las tasas elevadas de
emigración que afectan a los territorios donde las empresas forestales
eligieron domicilio. Las comunas de la octava y novena región, donde la
presencia forestal es la más importante, son también aquellas que
conocen las más altas tasas de emigración.
En el curso de
nuestra misión de observación internacional, nos pareció necesario de
realizar una vuelta por la historia local de Lleu-Lleu, sin la cual, es
imposible de comprender lo que está en juego en el tribunal de Cañete,
el sentido de las acusaciones y el papel jugado por las empresas y
personas citadas o llamadas a testimoniar en el tribunal.
Es
también esta historia, la que innegablemente permite de dar un carácter
político a las acusaciones y que pone en evidencia la tentativa de
criminalización de una lucha histórica.
III. La tesis del Ministerio Público
A partir de la declaración del fiscal de la República, a cargo de la
acusación de los presos políticos Mapuches, en el alegato de apertura y
de la línea interrogadora seguida por el Ministerio Público a lo largo
de todo el juicio, se pueden precisar los grandes ejes de la acusación.
Estos últimos son basados sólo marginalmente sobre pruebas jurídicas,
que más bien brillan por su ausencia en este juicio. Se trata, entonces,
de hacer aparecer la lucha por la recuperación territorial emprendida
por los Mapuches de Lleu-Lleu como peligrosa para el orden público y la
estabilidad del Estado.
1) “Era una vez una organización terrorista…”
Es interesante señalar que en Chile la ley 18.314 sobre las conductas
terroristas adoptadas en 1984 – en plena dictadura militar – fue creada
con el objeto de criminalizar las acciones de protesta contra el
régimen, y en particular las acciones emprendidas por grupos que
consideraban ilegítimo el poder político surgido del Golpe, y que
estaban en desacuerdo con la ideología dominante que proclamaba
sacrosanta, la propiedad privada.
Unos 15 años más tarde, al
principio del 2000, es en una perspectiva relativamente similar que el
gobierno de Ricardo Lagos vuelve a poner a la orden del día la ley
antiterrorista. Se trata en ese momento de asimilar al terrorismo las
acciones de protesta social y las reivindicaciones territoriales
llevadas a cabo por miembros del pueblo Mapuche.
Según Myrna
Villegas, el terrorista en Chile es aquel que por su acción de
resistencia obstruye el proceso de acumulación de la riqueza 12
. Según esta perspectiva la reivindicación y la ocupación de tierras,
donde se encuentran plantaciones forestales realizando anualmente
beneficios descomunales, aparecen como terrorismo.
En la ley
chilena los delitos de terrorismo son delitos comunes que adquieren este
carácter debido a las motivaciones que presiden a su realización. En
otros términos, la calificación de terrorismo es sometida a
apreciaciones puramente subjetivas.
Esto explica que en este
juicio, para el Ministerio Público, esté en juego acreditar la
existencia de una organización terrorista que tiene como objetivo
aterrorizar una parte de la población que ocupa la región. Esta
organización es la Coordinadora Arauco Malleco (CAM). De ahí que para el
Ministerio Público se trata de hacer desfilar decenas de testigos y
expertos, incapaces de aportar pruebas concretas de la participación de
los acusados en los delitos que les son imputados. Estos testigos y
expertos tienen en realidad como objetivo demostrar la existencia de una
organización peligrosa y radical, que reivindica la autonomía del
territorio Mapuche.
Esto lo pone en evidencia la incorporación,
como pruebas en el dossier de acusación, comunicados de la CAM,
entrevistas realizadas por Héctor Llaitul por diferentes órganos de
prensa o incluso una conferencia realizada por este último en la
Universidad de la Frontera.
Es así que, por ejemplo, que el 24
de noviembre del 2010 un capitán de la policía que opera desde hace
varios años en la región es llamado a testimoniar en tanto que
especialista de la CAM, organización a la que pertenecen todos los
acusados, según el Ministerio Público 13 . Este oficial es
invitado a presentar su conocimiento de la CAM. La define como una
organización que tiene como objetivo el control del territorio Mapuche
ancestral por los propios Mapuches. Para ello, la organización
reivindica y utiliza la violencia contra las instituciones que
imposibilitan ese “control territorial”. Su conocimiento de la CAM se
basa en la lectura de comunicados publicados en Internet. Acusa a la
organización de estar también al origen de desórdenes en las
universidades chilenas, en particular la de Concepción. Invoca los
ataques de la CAM contra las empresas forestales que dominan la región,
evoca la influencia de organizaciones marxistas sobre la CAM. Como
prueba, de ello, su supuesto líder Héctor Llaitul, habría pertenecido a
una organización marxista-chilena que reivindica la guerrilla como modo
de acción política. Nombra a la organización vasca Ascapena, considerada
como próxima de la ETA, pero confiesa ser incapaz de determinar el
grado de cooperación entre la CAM y esta organización. Luego evoca los
lazos de la CAM con Felipe Quispe, líder político boliviano (candidato
en dos oportunidades a la presidencia) quien reivindica la autonomía
Aymara en Bolivia.
El mismo día, un poco más tarde, el
Ministerio Público procede a la lectura de un artículo del diario El
Sur, consagrado a Héctor Llaitul, en el cual este reivindica para los
Mapuches la misma autonomía de la que gozan los Vascos y los Catalanes.
Los delitos de los cuales serían culpables los acusados están todos
ligados al conflicto territorial que opone Mapuches y empresas
forestales. Es en este sentido que los acusados son presentados como
personas que cuestionan el orden público, que se confunde en la zona con
los intereses de los grandes grupos económicos, principalmente las
empresas forestales, a la cabeza de las cuales se encuentra la Forestal
Mininco, parte civil en este juicio, y cuyos intereses son defendidos
con gran aplicación por el fiscal.
Es además por esta razón que
en el dossier de la acusación se encuentran incorporadas las
declaraciones de expertos que pretenden demostrar el impacto económico
negativo provocado por el conflicto que permanece en el territorio de
Lleu-Lleu.
¿Qué visión del interés general es portador el
Ministerio Público? Indiscutiblemente, el interés general defendido por
éste se confunde con el de las multinacionales forestales presentes en
el sector.
Rechazar la extracción masiva de riquezas en el
territorio Mapuche, en este caso el pino y el eucalipto, equivale a
obstruir el proceso de acumulación de riqueza. A esta obstrucción se
agrega el cuestionamiento de la propiedad privada tal como fue
constituida al principio del siglo XX sobre la base de una gigantesca
usurpación territorial. La acusación planteada por el Ministerio Público
reposa principalmente sobre esos dos pilares.
No obstante,
para acreditar la tesis terrorista, es importante deshistorizar el
conflicto y hacer creer que las acciones de recuperación territorial que
agita el Lleu-Lleu no tienen historia o al menos que su historia
coincide con la llegada de la CAM a la región.
2) Deshistorizar el conflicto territorial del Lleu-Lleu
Para el ministerio público, antes de 2004 y de la llegada de Héctor
Llaitul a las orillas del lago Lleu-Lleu, había campesinos que se
dedicaban de manera esporádica a sustraer madera de las plantaciones
forestales. A partir de esa fecha, Llaitul va a dar un sentido
ideológico a tales acciones y nombrarlas “proceso de recuperación
productiva de tierras”.
Sin embargo, como se ha demostrado
anteriormente, las acciones de ocupación y recuperación de tierras no
son una novedad en la zona del Lleu-Lleu. Se remontan como mínimo a la
Reforma agraria. También conviene recordar que, bajo la dictadura,
centenares de personas habían tomado el riesgo, varias veces, de ocupar
propiedades forestales reivindicadas por sus comunidades.
En
una palabra, es como si todo empezara en 2004. Es como si la lucha por
la tierra no tuviera ninguna raíz histórica. Desde entonces, las
acciones de recuperación emprendidas aparecen como ilegítimas, sin
fundamento histórico ni político. Y es por este motivo que el ministerio
público oscila, en su acusación, entre poner en evidencia el carácter
ideológico de la lucha de los acusados, y la despolitización de los
hechos con el fin de reducirlos a delitos terroristas. Así, en algunos
momentos, la CAM es descrita como una asociación ilícita con fines de
lucro, orientada exclusivamente hacia la sustracción y comercialización
de madera. De esta manera, el 29 de noviembre de 2010, un miembro de la
PDI llamado a rendir testimonio describe en los siguientes términos la
existencia de una organización de la que serían miembros los acusados:
“la organización tenía un organigrama, distintos miembros, acciones
definidas y una finalidad común. Se ha logrado determinar a varios
grupos: el primero se dedicaba a la explotación de la madera, un segundo
a la sustracción y su almacenamiento, había otro grupo encargado de la
comercialización. Para terminar, un último grupo tenía como misión la de
prestar una asistencia armada a dichos delitos, con el fin de asegurar
su ejecución”.
Por último, la despolitización y
deshistorización se encarna en una cierta forma de etnicización de la
conflictividad. La CAM y los acusados, considerados todos miembros de la
organización aunque algunos no lo asumían en absoluto, pretenderían
ejercer un control sobre el territorio Lleu-Lleu, y para lograrlo
expulsar a las personas no Mapuches que residieran en él.
La
realidad es totalmente distinta, y si se examinan los delitos atribuidos
a los presos políticos Mapuches, aparecerá una realidad muy diferente,
donde todos los no Mapuches no son considerados como blancos, sino
únicamente ciertas personas.
3) Etnicización del conflicto
Indudablemente, el conflicto Mapuche ha adquirido hoy una dimensión
étnica, o incluso nacionalista, en la que un pueblo, el pueblo Mapuche, o
en todo caso una parte de él, reivindica una autonomía en nombre de la
diferencia histórica y cultural que la separa de otro pueblo, el pueblo
chileno cuyo Estado ejerce una dominación sobre el primero.
Sin
embargo, hasta el momento tal etnicización de la política nunca cayó en
el reclamo de una limpieza étnica, es decir en el aniquilamiento o el
destierro de la población no Mapuche afuera del territorio reivindicado.
Y no obstante, es lo que no dudó en afirmar el ministerio
público en la apertura del juicio. Declara que uno de los objetivos de
la CAM consistía en “instalar un clima de terror contra las personas que
poseían casas de veraneo a orillas del lago Lleu-Lleu y que se
consideraban ‘extranjeras’ por no pertenecer a la etnia Mapuche. Siendo
la finalidad última su expulsión del territorio mediante el ejercicio de
la intimidación”.
La misma tesis será defendida en el juicio a
través de las declaraciones de varios testigos y supuestos expertos de
la organización. Como muestra, el día lunes 29 de noviembre de 2010, el
ministerio público llama a declarar a un testigo que pertenece a la PDI,
el cual afirma que “el objetivo de dicha organización (la CAM) era ‘la
recuperación productiva de tierras’ en el sector, a través del ‘control
territorial’ que pretendían ejercer mediante la violencia, la
intimidación de particulares, y la prohibición de la entrada de
forasteros en su territorio”.
Igualmente, el ministerio
pretende insinuar que las amenazas de expulsión a José Santos Jorquera
tendrían su origen en la intolerancia étnica de la que la CAM sería
portadora.
Pero si la CAM y las personas acusadas apuntaban a
la expulsión de los no Mapuches del Lleu-Lleu, ¿cómo explicar la venida,
cada año, de veraneantes no Mapuches acogidos en los campings que
bordean el lago? ¿Cómo explicar que tres de los acusados en este juicio
no son Mapuches 14 ?
Sin prejuzgar la identidad de
los responsables de los incendios de casas de veraneo y de las amenazas
de expulsión a José Santos Jorquera, resulta innegable que el sentido
de las últimas no puede reducirse a un conflicto interétnico. José
Santos Jorquera colaboró activamente con la dictadura militar del
general Pinochet, y es en parte responsable de la tortura a numerosos
comuneros del Lleu-Lleu, por esta razón muchos comuneros, lo juzgan
indeseable en las tierras que ocupa, y no en su calidad de “winka” 15 .
En lo que toca a “incendios terroristas”, las casas incendiadas estaban
casi todas dentro de propiedades perteneciendo a las grandes empresas
forestales, situadas por lo tanto en terrenos reivindicados por las
comunidades del Lleu-Lleu a lo largo de todo el siglo XX.
El
nombre de una de las “víctimas” de un “incendio terrorista” remite a la
historia del territorio Lleu-Lleu, y muy en especial a la historia de la
usurpación territorial. Se trata de Luis Arturo Eduardo Ebensperger
Rolando.
En cuanto a las otras “víctimas” de incendio contra su
propiedad, se puede notar que en su mayoría no residen en esta zona y
pertenecen a la burguesía santiaguina.
En otros términos, estas
acciones tienen también una dimensión de clase y muy probablemente son
determinadas por una relación con el territorio marcada por el rechazo a
la presencia de empresas forestales y a un turismo de lujo. Si no,
¿cómo explicar los incendios contra la propiedad de Patricio Emilio
Mariñán Fica, persona cuyo apellido indica su ascendencia mapuche, pero
que también trabajaba en la extracción maderera en la zona?
El
juicio de Cañete remite, pues, a una serie de delitos que cobran sentido
en función de una historia, la de una usurpación territorial, todavía
vigente con violencia en el presente a través de la invasión forestal
que se inicia en los años 1980 y perdura hasta hoy, a pesar de la
transición democrática.
Estas dos dimensiones son las que el
ministerio público se dedicó a negar durante la totalidad del juicio.
Ellas nos recuerdan que los delitos encausados en este juicio son
ciertamente ilegales, pero también responden a una injusticia histórica y
al no respeto de los derechos territoriales y políticos del pueblo
Mapuche 16 .
Ahora bien, los diferentes delitos
citados pudieron ser cometidos por otras personas. Según lo visto
durante los años 1980, fueron cerca de 500 personas las que ocupaban las
propiedades de Forestal Volterra. Según los testimonios de los
habitantes del Lleu-Lleu, antes de la detención de los acusados, ciertas
ocupaciones de terrenos reunían entre una cincuenta y un centenar de
personas.
En una palabra, los acusados no son las únicas
personas dentro del territorio del Lleu-Lleu en cuestionar la presencia
de las empresas forestales.
Por eso la justicia no puede y no
debe darse por satisfecha con sospechas, con relacionar declaraciones
del CAM con delitos, rumores o, peor, con los dichos de ciertos
habitantes de la zona. Para probar la culpabilidad de los acusados, hay
que aportar pruebas jurídicas que permitan la identificación de los
autores de los delitos.
Precisamente en este punto es donde
fracasa la acusación del ministerio público. Éste, basándose en hechos
constatados, y que no se pueden negar, escribió toda una historia que
pretende llenar con nombres, aunque esté en la incapacidad de probar la
participación de los acusados. Esto es lo que está en juego en el juicio
de Cañete.
IV- El juicio de Cañete
El
expediente de acusación está basado en declaraciones de 234 testigos,
113 informes (“informes de peritaje”) realizados por 62 expertos
(peritos).
Los testigos pueden ser divididos en dos grandes
categorías. Se encuentran principalmente miembros de las fuerzas de
orden chilenas (carabineros y policías de Investigaciones), “víctimas”
de diversos ataques mientras ejercían su función de mantención del orden
o de investigaciones ligadas a los delitos en zona. Se puede
contabilizar más de 100 testigos que pertenecen a una de estas dos
instituciones.
A estos funcionarios de policía se agregan 36
testigos “protegidos”, “sin rostros”, o aún “no identificados”. Los
otros testigos son personas víctimas de incendios contra sus
propiedades, choferes de camiones, trabajadores de empresas forestales o
aún los miembros de la familia de José Santos Jorquera.
La
centena de informes de expertos y la movilización de las dos
instituciones para investigar sobre los delitos perpetrados en la zona
revelan un gasto de recursos sin precedentes en un proceso donde
activistas Mapuche son los acusados.
1) La PDI y los carabineros al servicio de la acusación
A pesar de la existencia de decenas de expertos encargados de
investigar, a tiempo completo, los delitos e identificar sus autores,
ellos han sido incapaces de aportar pruebas concretas de la
participación de los acusados.
La pruebas aportadas, para
demostrar que había una organización encargada de sustraer madera
perteneciendo a las empresas forestales, son escuchas telefónicas donde
los acusados se dan cita para ir a trabajar juntos. Ni más ni menos. El
ministerio público parece ignorar que el trabajo agrícola en las
comunidades Mapuche tiene una dimensión comunitaria y que en
consecuencia no es raro que se realice de manera colectiva. Cuando no se
trata de escuchas telefónicas, la acusación reposa sobre dichos de los
habitantes del lugar.
En cambio, uno de los investigadores, de
una brigada de la PDI creada especialmente para investigar sobre el
conflicto Mapuche – empresas forestales, en seis meses de investigación
no ha sido capaz de identificar personalmente los acusados. Este último
declara haber ido en cinco ocasiones al terreno donde pudo ver en el
acto a las personas encargadas de la extracción de madera. Cuando la
defensa le pregunta por qué entonces no tomó fotos de los sujetos? Su
respuesta es edificante: él y las personas que lo acompañaban no estaban
equipados de máquinas fotográficas para no estar cargados en un lugar
potencialmente peligroso.
Por el contrario, él pudo tomar fotos
desde un mirador puesto a su disposición por Forestal Mininco en el
interior de una de las propiedades de la empresa. Ellas son exhibidas en
el tribunal como pruebas. Desgraciadamente para el establecimiento de
la verdad, los sujetos figurando en estas fotos aparecen con el rostro
cubierto.
Concerniendo el ataque al procurador Elgueta, el
ministerio público, nuevamente, ha adquirido la convicción de la
culpabilidad de los acusados sobre la base de escuchas telefónicas
cruzadas con opiniones de testigos secretos o de personas anónimas que
no desearon testimoniar.
El ministerio público da a conocer,
principalmente, al tribunal la grabación de una conversación telefónica
entre José Huenuche y Jonathan Huillical por una parte y de Héctor
LLaitul por otra parte, realizada en la noche del 15 al 16 de octubre,
algunos minutos después del “ataque” al procurador Elgueta. Héctor
Llaitul acuerda, entonces, una cita con los dos otros en el “Cerro
Flojo”. Para el ministerio público, esta escucha telefónica probaría la
culpabilidad de estas tres personas, considerando que el “Cerro Flojo”,
lugar inexistente en la toponimia del instituto geográfico militar, se
sitúa a menos de un kilómetro del lugar del “ataque”.
La prueba
es algo débil. El objetivo de presentación de estas escuchas no es para
establecer pruebas en el sentido jurídico del término, sino más bien de
introducir la sospecha en el seno del tribunal.
En lo que
concierne los otros delitos en este proceso, las pruebas son
inexistentes. Por ejemplo, el ministerio público no ha sido capaz de
presentar otra cosa que panfletos reivindicando la liberación del
territorio Mapuche, en el lugar de los incendios de casas perteneciendo a
particulares.
La debilidad de las pruebas contrasta, entonces,
con el derroche de recursos efectuado por el ministerio público para
realizar la investigación.
La sucesión des testigos
perteneciendo, por una parte, a la Policía de Investigaciones y a
Carabineros y por otra parte de expertos de la PDI, tiene por finalidad
de repetir infatigablemente la misma historia, sin jamás estar realmente
en medida de identificar los autores de los delitos. La repetición está
dirigida a imponer una versión oficial de la historia contada por el
ministerio público. El desfile de policías debe convencer al juez que
esta verdad es incontestable; pues está sostenida por dos instituciones,
los Carabineros chilenos y la Policía de investigaciones.
Sin
embargo, el ministerio público está consciente que para probar la
culpabilidad de los acusados, no puede conformarse con pruebas (escuchas
telefónicas que no dicen gran cosa, dichos de habitantes de Lleu-Lleu,
panfletos de la CAM, etc) demasiado débiles aportadas por la policía. Le
es necesario testigos presentes en los lugares de los delitos que
puedan identificar a los autores. Es entonces que intervienen los
testigos secretos. Ellos representan la pieza clave de la acusación.
2) Los testigos secretos en el centro de la acusación.
Reproducimos, aquí, las observaciones que hemos establecido durante las
audiencias del lunes 6 de diciembre y del martes 7 de diciembre de
2010, jornadas en las cuales testimoniaron cuatro testigos secretos:
Lunes 6 de diciembre de 2010
Por la primera vez desde mi llegada a Cañete, el ministerio público
utiliza los tristemente célebres “testigos protegidos”, “testigos
secretos” o aún “testigos sin rostro”
Estos testigos
representan y simbolizan la violación del derecho de defensa. Los
antecedentes de estos últimos fueron entregados tardíamente a la
defensa. Con el fin de impedir sus identificaciones, el ministerio
público se otorga el derecho, derecho confirmado por los jueces, de
ocultar a la defensa ciertas informaciones sobre los testigos y parte de
sus declaraciones que permitirían su identificación. Según Adolfo
Montiel, abogado de la defensa, son de escasa moral. Pelayo Vial,
defensor público (abogado puesto a disposición por el Estado), critica
también abiertamente el recurso masivo y pernicioso a los testigos
secretos. Explica, en margen del tribunal, que en Europa el recurso a
testigos secretos constituye una excepción, mientras que en las causas
que involucran personas participando del movimiento político Mapuche,
este instrumento se erige en norma. Por lo demás en Europa (caso Dosson
en Holanda), el juez está encargado de asegurarse, antes de integrar el
testigo secreto, de la calidad y la credibilidad de su testimonio, es
decir de considerar las relaciones que éste mantiene con los acusados
(amistades/enemistades, interés/desinterés, etc), así que poner en
perspectiva un cierto número de sus antecedentes con las razones por las
cuales está llamado a declarar, con el fin de asegurar que las
condiciones de neutralidad y objetividad del testimonio estén reunidas.
En otros términos, debe asegurarse que el testigo no tenga intereses al
testimoniar contra los acusados.
En el proceso de
Cañete, son algo diferentes, el ministerio público puede introducir todo
tipo de testigos sin que los jueces verifiquen su probidad.
Por lo demás, el estatuto de “testigo secreto” limita las posibilidades
de contrainterrogatorio de la defensa. En efecto, el ministerio público
puede objetar cualquiera pregunta que pueda conducir a la revelación de
la identidad del testigo y en consecuencia pedir al tribunal de impedir
la realización.
Es, en relación con estos elementos,
que se comprende la cólera de los acusados ante la introducción de
testigos secretos en el curso del proceso. Hace dos semanas, ellos
abandonaron la sala de audiencias durante un testimonio, indignados del
carácter falso de los propósitos proferidos por el testigo. Hoy, aún
antes del comienzo de la declaración del testigo secreto, los acusados
decidieron abandonar la sala de audiencias. Sólo uno de los acusados,
Víctor Llanquileo permaneció en la sala.
A pesar de la
privación de libertad de la cual son objeto los acusados, en esta sala
del tribunal, ellos pretenden a través de este acto de protesta
colectiva negociar las condiciones de un debido proceso, respetando el
derecho de defensa. Lo que se juega, entonces, en esta sala del
tribunal, es la voluntad de descalificar este tipo de testimonios que se
han generalizado estos últimos años en los procesos contra los Mapuche.
En sintonía con los acusados, los abogados de la
defensa piden ellos también colectivamente el retiro del testigo. El
juez rechaza la objeción pues considera que el asunto de los testigos
secretos ha sido ya resuelto por otra Corte de justicia quien permitió
la incorporación de estos últimos.
Finalmente el
testigo, entonces, es invitado a declarar. El presta testimonio en otra
sala de audiencias del tribunal. Los jueces se desplazan a dicha sala.
El testigo, de frente a los jueces, da la espalda a la cámara que
asegura la transmisión del testimonio a la sala de audiencia. En esta
última, se encuentran el ministerio público, los acusadores, el Estado y
la Forestal Mininco, así como la defensa.
El ministerio
público invita al testigo a declarar sobre los hechos ocurridos donde
Santos Jorquera el 15 de octubre de 2008. El hacía parte de un grupo de
tres personas presentes en la “chichería” cuando un grupo de personas
encapuchadas se introdujo. El testigo se expresa con dificultad, sus
opiniones no son claras, no comprende todas las preguntas. En estas
condiciones, el procurador trata de orientar la declaración del testigo,
él retiene más bien ciertas afirmaciones que otras.
De
nuevo, lo que está en juego para el ministerio público es de hacer
confirmar su versión de los hechos por el testigo. Este agrega que los
“asaltantes” habrían exigido a Jorquera de abandonar el sector pues los
“winkas” no tenían nada que hacer ahí. Agrega además que lo amenazaron
de muerte si no dejaba la zona en una semana. Nuevamente, el ministerio
público utiliza la tesis de delitos motivados por el racismo de los
autores.
En realidad, la originalidad de este testigo
secreto no reside en la tesis de racismo, ni en los hechos que él
relata. No, la utilidad de este testigo es que él viene a identificar a
las personas encapuchadas (acusados).
Ante el tribunal,
el testigo afirma no haber reconocido a nadie, pero el ministerio
público le recuerda que en una declaración anterior, él reconoció
ciertos sujetos encapuchados. Es por ello, que el ministerio público
pide que sea mostrado al testigo una declaración que él firmó en 2009.
Pelayo Vial y los otros defensores se oponen a la exhibición de la
declaración. Revelan que una parte de la declaración está ocultada (lo
que el ministerio público justifica por el imperativo de proteger la
identidad del testigo) y que entre las diferentes declaraciones
firmadas, todas no tienen la misma firma.
El ministerio público pide al testigo que lea su declaración. Este último revela que no sabe leer.
En ese momento, reconoce su declaración, dice haber reconocido a
algunas personas entre los encapuchados. Agrega que pudo reconocerlos al
escuchar sus voces. Dice haber reconocido a Nino Llanquileo (Víctor
Llanquileo) en razón de su voz que él conoce bien. Dice conocerlo desde
pequeño. Y luego, progresivamente, la memoria vuelve y dice también
haber reconocido la voz de Ramón Llanquileo.
Incontestablemente, el fiscal por sus preguntas, que parece representar
una escena ya preparada entre los dos hombres, en margen del proceso,
revive de manera extraña la memoria del testigo. Sin embargo, imposible
de cerrar los ojos sobre las contradicciones que surgen de este
testimonio.
Es sobre estas contradicciones que Pelayo
Vial construye su defensa. El testigo declaró hoy haber reconocido 15
sujetos. En enero 2009 en una declaración, él había declarado que había
allí, solamente 10 personas presentes.
También, en una
precedente declaración, el 17 de octubre de 2008, establecida algunos
días después de los hechos acontecidos donde Santos Jorquera, no
mencionó que los “encapuchados” amenazaban de quemar la casa de Santos
Jorquera y tampoco evocó la presencia de Nino Llanquileo, elementos que
mencionará en declaraciones posteriores. Esta línea de defensa introduce
la duda en el tribunal que las declaraciones fueron hechas a la medida
por el fiscal. El testigo no sabe leer, las otras declaraciones que le
leyeron después de su declaración pueden perfectamente haber sido
escritas o inventadas por los funcionarios de la policía.
Adolfo Montiel pretende mostrar que el testigo no estaba en su estado
normal. Dicho de otra manera, él estaba en estado de ebriedad.
Mientras la defensa continúa a interrogar el testigo, un hombre
presente en la sala de audiencias se levanta e interpela el tribunal.
Interrumpe la audiencia y pregunta por qué Santos Jorquera ha hecho
tanto mal a la gente en la zona. Después de esta interpelación, la madre
des los Llanquileo lanza en el silencio del tribunal un grito de lucha
Mapuche, luego varios partidarios abandonan la sala al grito de
“Marichiweu” (“1000 veces, venceremos”). Salen del tribunal y continúan
su protesta en la plaza de éste donde hacen resonar los sones de la
Trutuca y del Kultrun, siguiendo así los consejos que les indicó une
Machi.
En pocas palabras, este testigo secreto ha sido
claramente manipulado por el ministerio público y por los funcionarios
de policía que llevan a cabo la investigación. Seguramente manipulado,
ciertamente presionado e intimidado. Estos propósitos son
contradictorios y parecen, en ciertos momentos, estructurados por la
voluntad del ministerio público de integrarlos a la gran historia de la
acusación que él construyó en el marco de este proceso.
El nuevo testigo secreto llamado a declarar por el ministerio público
presenta un rostro aún más siniestro que el precedente. Se le preguntó
sobre cuántas personas estaba constituido el grupo de “encapuchados” que
se introdujo donde Jorquera. A la pregunta, responde textualmente que
era difícil contar pues tenía alcohol en el espíritu (“ya andaba con
chicha en la cabeza”)
Dice no haber podido reconocer a
nadie ese día. Sin embargo, en una declaración hecha después de los
hechos, dice haber reconocido uno de los “encapuchados”. Se trata de
Juan Parra. Hoy, dice no estar completamente seguro de lo que había
dicho al fiscal en dicha declaración.
La defensa pone en
evidencia la inconsistencia del testimonio. El testigo estaba ebrio el
día de los hechos sobre los cuales el presta testimonio. Afirma que
cuando él bebe tiene más dificultades, aún, para escuchar y sin embargo,
es la voz de Juan Parra que le permitió identificarlo. El
interrogatorio de la defensa concluye con una pregunta del abogado Pablo
Ortega sobre quien, de los tres “socios” de Jorquera presentes ese día,
había bebido más. El testigo responde que todos habían bebido lo mismo.
El último testigo de la jornada, testigo secreto de
nuevo, tiene problemas de vista. Testimonia sobre diferentes delitos en
causa en este proceso. Su testimonio es tan incierto que los
precedentes. No estaba presente en el momento que se produjeron los
delitos sobre los cuales él está llamado a testimoniar. Habría escuchado
y visto de lejos, en contradicción total con sus problemas de vista.
De nuevo, lo que pone en evidencia la defensa, son las condiciones en
que las declaraciones de estos testigos han sido integradas a la
acusación. El testigo hizo una declaración que no pudo leer. No se
recuerda de lo que se le leyó.
Además, todos estos testigos tienen en común, el consumo regular de chicha donde Jorquera.
Esta jornada de proceso da cuenta de la miseria que reina en la zona de
Choque: testigos alcohólicos, analfabetos y con mala salud. Apoyándose
en esta miseria, el ministerio público espera demostrar la culpabilidad
de los acusados. Estos testigos claves afirman, en ciertos momentos,
haber reconocido a algunos de los acusados, mientras que otros niegan
sus propias declaraciones.
Sin ninguna duda, el
contra-interrogatorio de estos testigos hace aparecer numerosas
irregularidades en la instrucción de la causa pone en evidencia la firme
voluntad de condena utilizando todos los medios, que anima al
ministerio público.
Martes 7 de diciembre de 2010
Esta jornada está consagrada enteramente a la declaración de un nuevo
testigo protegido. Su intervención constituye una de las piezas claves
de la acusación.
De nuevo, los acusados se levantan para
abandonar la sala antes que el testigo comience a declarar. Sin embargo
cuatro de los acusados se quedan en la sala de audiencia.
Al igual que ayer, los abogados se oponen a la declaración del testigo.
Esta vez, las razones son algo diferentes. Además de un rechazo de
principio del uso de testigos secretos, Pablo Ortega invoca que el
testigo tienen también la calidad de imputado. Este testigo es también
imputado y por esto hasta la sentencia él no debería ser autorizado a
testimoniar. El conjunto de los defensores apoya la petición de Ortega.
Luego de una deliberación relativamente larga, esta solicitud es
rechazada por el tribunal que considera que otro tribunal ha permitido
la incorporación del testigo al proceso.
El testigo
declara sobre el desarrollo de la jornada del 15 de Octubre. Recordemos,
que ese día estuvo marcado por tres sucesos: el ataque de funcionarios
de policía cerca del mediodía, luego el robo con intimidación en casa de
Jorquera y por último el “ataque” al procurador Elgueta.
Los defensores ponen de relieve que el testigo no parece estar en un
estado normal, demora en responder algunas preguntas, no parece conocer
sus derechos. Además, este testigo, presentado hoy como el “testigo
protegido número 26”, fue presentado a la defensa con otro número lo que
constituye una violación del derecho a la defensa.
Este testigo participó en algunos de los delitos que salpicaron la jornada del 15 de Octubre.
Las objeciones de la defensa se multiplican frente a la voluntad del
Ministerio público de orientar y de forzar sistemáticamente las
respuestas del testigo. Frente a estas objeciones, el representante del
Estado apoya al procurador del Ministerio público. Considera que las
objeciones “intempestivas” de la defensa no tienen otro fin que
intimidar al testigo.
Este testigo es fundamental pues
identifica individualmente a la mayoría de las personas presentes en el
banco de los acusados. Indica que las armas utilizadas por los autores
de los delitos fueron puestas a disposición del grupo por Llaitul y
Huenuche. Manifiesta un conocimiento seguro en armamento y balística.
Mientras continúa la declaración del testigo, una pequeña manifestación
de un puñado de personas se improvisa al exterior del tribunal: “Aie
Aie Aie” (grito de lucha Mapuche) y “Marichiweu” (Mil veces venceremos)
se escuchan hasta en la sala de audiencia, sin llegar a perturbar el
testimonio.
El Ministerio público, una vez más, utiliza
el testigo para certificar su versión de los hechos. La plusvalía del
testimonio es segura, ya que permite identificar a varios de los
acusados.
Sin embargo, su versión difiere algo de la
versión oficial. Por ejemplo, él habla de una caravana policial
compuesta de 40 vehículos, mientras que el procurador Elgueta evoca
solamente 15 vehículos.
El afirma no haber disparado en el momento del ataque.
Una vez terminado el interrogatorio al fiscal Cruz (hay que notar que
es el fiscal jefe que dirige el interrogatorio, lo que indica la
importancia del testimonio para la defensa), interviene el representante
del Estado. En un gesto simbólico, antes de hacer una pregunta al
testigo, desliza algunas palabras al oído del procurador Cruz. Quiere
saber cuales son las personas que componen el grupo de Llaitul al que no
ha dejado de referirse durante su interrogatorio. La pregunta importa
poco, vale la pena notar que el representante del Estado se alinea en
sus preguntas y actitud a las posiciones del Ministerio público.
Recordemos, varias semanas antes, luego de la larga huelga de hambre de
más de treinta presos políticos Mapuche, el gobierno de Sebastián Piñera
se había comprometido a dejar de perseguir a los presos mapuche por
terrorismo, distinguiéndose así de las acusaciones proferidas por el
Ministerio público. Por la actitud del abogado representante del Estado,
se asiste a una confusión entre Ministerio público y representante del
Estado, buscando uno y otro llegar por todos los medios a la condena de
los acusados y esto en detrimento del respeto de un cierto número de
normas cuya aplicación es necesaria al respeto del debido proceso, como
también al establecimiento de la verdad, lo que se supone convoca a las
partes presentes en este tribunal.
Luego de un largo
interrogatorio, la palabra vuelve a la defensa y nuevamente la
estrategia que siguen algunos abogados consiste en hacer el proceso del
proceso, mostrando que el establecimiento de las pruebas y la
identificación de los acusados se realizaron en desmedro de los
principios elementales que deben regir la instrucción de una causa.
Pelayo Vial se apoya en las declaraciones presentadas por el “testigo/
imputado” (según la expresión utilizada por Pablo Ortega, uno de los
abogados de la defensa) para mostrar las contradicciones de su
testimonio. En efecto, en declaraciones anteriores, el testigo
identificó una serie de personas y afirmó que ellos habían participado
en el “ataque” contra al procurador Elgueta. Incluso en una declaración
del 9 de Abril del 2009, dijo que él mismo había disparado. El testigo
se defiende reconociendo haber mentido en algunas declaraciones. Dijo
por ejemplo haber disparado pues los policías habían ejercido presión
sobre él para que reconociera algo que no había hecho. Explica también
que en esta declaración del 9 de Abril del 2009, lo presionaron para que
imputara a Carlos Muñoz Huenuman y a Segundo Neguey, cuando ni uno ni
otro habían disparado en el “ataque” contra Elgueta.
Finalmente, reconoce textualmente haber firmado una declaración en la
cual no dice la verdad. También, en una declaración, imputa a Víctor
Llanquileo y en otra no. Otro hecho inquietante, el 18 de Mayo de 2009,
luego de una declaración realizada en el centro penitenciario de Lebu
efectuó una declaración y algunas horas más tarde fue puesto en
libertad. Ahora, el testigo toma su tiempo para responder, se muestra
poco cooperativo. Luego el abogado interroga al testigo sobre una medida
de abandono de proceso por un delito del que estaba acusado. Objeción
del Ministerio público aceptada por el tribunal. Le pregunta si ha sido
detenido por los hechos por los cuales ha sido llamado a declarar hoy.
Objeción del Ministerio público. Objeción nuevamente aceptada por el
tribunal. La pregunta hace vulnerable la protección de la identidad del
testigo.
Corresponde a los otros abogados hacer el
interrogatorio. Pablo Ortega busca obtener informaciones sobre los
conocimientos militares del testigo. Este niega tenerlos. Lo que sabe en
materia de armas lo aprendió mirando la televisión según sus palabras.
Niega también haber sido inculpado en asuntos de robo.
Por esto el último abogado que lo interroga quiere mostrar que mintió.
Solicita al tribunal la posibilidad de incorporar a la causa dos
documentos: un registro de las personas que hicieron el servicio militar
y un documento atestiguando que el acusado fue inculpado en un proceso
de robo, contrariamente a lo que afirma hoy.
El
Ministerio público solicita el rechazo de la incorporación. Invoca la
ley 18.314 sobre conductas terroristas que prevé la necesidad absoluta
de proteger la identidad del testigo. La exhibición e incorporación de
esos documentos podrían revelar la identidad del testigo. En esto se
toca a lo que es el uso intempestivo y abusivo de un cierto número de
disposiciones previstas por la ley antiterrorista que, sin lugar a
dudas, obstruye el derecho a la defensa, reconocido por una serie de
tratados internacionales que el Estado chileno ha firmado.
Se asiste además a une verdadera comedia en la medida en que los
acusados, los abogados de la defensa, el Ministerio público y los
querellantes, los jueces y la parte del público que viene de la zona de
Choque conocen la identidad del testigo. En realidad, para el Ministerio
público se trata sin dudas de hacer de él un “testigo protegido” para
aprovechar las disposiciones legales asociadas a ese estatuto,
disposiciones que, se ha visto, reducen los márgenes de interrogación de
que dispone la defensa y obstruyen así el derecho a la defensa.
Luego de la objeción del Ministerio público, el tribunal solicita una
treintena de minutos de pausa de la audiencia para deliberar sobre la
petición de la defensa.
El momento es importante. Se trata de aclarar los dichos de un testigo clave para la acusación.
El tribunal rechaza incorporar los nuevos documentos. Evoca la
obligación de integrarlos durante la apertura del proceso. Además, según
las palabras del presidente del tribunal, la defensa no ha cesado de
evocar la falta de fiabilidad de los testigos secretos, tendría pues que
haber previsto esta eventualidad de mentiras e integrar esos
documentos. Escena surrealista en que un presidente de tribunal rechaza
la solicitud de la defensa invocando la necesidad de anticipar las
mentiras de los testigos, que, recordemos, antes de dar testimonio juran
decir la verdad.
El tribunal tenía pues la posibilidad
de aclarar las palabras del testigo que, considerando esos antecedentes,
son más que dudosas. Rechazó aprovecharse de esta oportunidad,
manifestando así que no deseaba conocer la verdad. Conviene recordar que
según la ficción jurídica, que une los diferentes actores presentes en
el tribunal, lo que convoca a las diferentes partes es la búsqueda de la
verdad, y haciendo así justicia. Las consideraciones que hemos
compartido aquí nos permiten dudar de ello.
En suma, la
jornada estuvo marcada por la declaración de un testigo secreto que
afirmó haber mentido en algunas de esas declaraciones anteriores. Mintió
porque funcionarios de la PDI le exigieron que imputara a una serie de
individuos en el ataque al procurador Elgueta. Así pues, nos ofrece la
posibilidad de mostrarnos la manera en que ha sido llevada la
investigación sobre la que se apoya el Ministerio público para exigir la
condena de los acusados a penas de cárcel espantosas.
Luego de un mes de observación del proceso y también de conversaciones
con los abogados, los cercanos de los presos y con los mismos acusados,
predomina la sensación de una gran mascarada. Algunos hechos condenan,
no a los acusados, sino al Ministerio público. Este es culpable de haber
escrito una gran historia, basada en hechos reales (difícil de poner en
duda los incendios, el intercambio de tiros entre la caravana policial
del procurador Elgueta y sujetos, la penetración de sujetos encapuchados
a la casa de Santos Jorquera, etc.), pero cuyos autores le son
desconocidos. Cuanto más sospechas, pero no suficientes para condenar. Y
luego esta historia una vez escrita, por qué no hacer figurar en ella
algunas figuras problemáticas de la región, problemáticas pues luchan
para hacer valer los derechos del pueblo Mapuche, incompatibles con la
industria forestal que domina en la región y los proyectos de extracción
minera al interior del lago Lleu Lleu.
Antes del veredicto, es
hora de hacer el proceso del Ministerio público y de los métodos
empleados, sin ser muy convincente, para demostrar la culpabilidad de
los acusados.
IV- El proceso al Ministerio público
A primera vista, el proceso de Cañete parece en regla. Se observa a
varios procuradores que realizan la acusación y abogados encargados de
asegurar la defensa de los acusados. La empresa Forestal Mininco como
también el Estado representan a los querellantes. La disputa que opone
acusación y defensa es arbitrada por tres jueces, quienes deben
asegurarse del respeto del procedimiento penal y en última instancia
entregar su veredicto.
Sin embargo, durante las jornadas de
audiencia, de interrogatorios y contra-interrogatorios de testigos y
expertos, de discusiones con los abogados y los presos Mapuche, la
realidad del proceso aparece diferente. El uso de la ley anti-terrorista
acarreó la limitación del derecho a la defensa y el Ministerio público
elaboró en parte su acusación recurriendo a métodos ilegales.
1) El derecho a la defensa limitado
La limitación del derecho a la defensa reside principalmente en el uso
de la ley anti-terrorista. Como se ha dicho, ésta permite al Ministerio
público hacer uso de testigos secretos cuya identidad es desconocida por
la defensa. Con el fin de no revelar la identidad del testigo, parte de
las declaraciones hechas por éste frente al Ministerio público no son
entregadas a la defensa. Los abogados se encuentran así privados de
elementos indispensables a la realización del contra-interrogatorio de
los testigos secretos.
También, las declaraciones prestadas por
los testigos secretos son entregadas tardíamente a los abogados de la
defensa, lo que les deja poco tiempo para construir su defensa. Durante
este proceso, más allá de los testigos secretos, los abogados de la
defensa conocieron tardíamente el dosier de la acusación, lo que les
obligó a trabajar en la precipitación, lo que constituye una de las
señales de la situación de desigualdad en la que se encuentran en
relación al Ministerio público.
La ley anti-terrorista permite
también mantener bajo silencio durante diez días a las personas
detenidas, lo que significa que ellas no pueden tener acceso a un
abogado. Durante esos diez días, algunas personas no informadas de su
derecho pueden ser llevadas a declarar ciertas cosas independientemente
de su voluntad, en razón de las presiones que se ejercen sobre ellas.
2) Condenar a cualquier precio: la violación de la ley
Convencido de la existencia de una organización terrorista alrededor
del lago Lleu Lleu, el Ministerio público recurrió varias veces a medios
ilegales con el fin de dar fundamento a su acusación. Como se ha visto,
los testigos secretos fueron llevados a declarar varias veces. Esas
declaraciones fueron cambiando, se agregaron nombres, se retiraron
otros. Lo que hace decir al abogado de la defensa Pablo Ortega que el
Ministerio público ha ocultado deliberadamente ciertas pruebas al
tribunal, todas aquellas que no iban en el sentido de su acusación.
También es posible que algunos testigos hayan sido incitados a entregar
ciertas declaraciones a cambio de dinero o de tierras.
Para
incitar a algunas personas a dar testimonio contra los acusados, todos
los medios son buenos según el Ministerio público. Uno de los acusados
del proceso de Cañete, Eduardo Cesar Painemil Peña, nunca militó a favor
de la causa Mapuche. El 15 de Agosto de 2009 fue detenido en su
domicilio. Acusado de haber participado en incendios terroristas, cuando
en la fecha de su realización se encontraba en Rancagua donde trabajaba
como temporero en industrias de fruta de la región. Muy rápidamente,
los funcionarios a cargo de su interrogatorio le proponen abandonar las
acciones judiciales a cambio de declaraciones en que acusaría a un
cierto número de militantes Mapuche. El lo rechaza y es por eso que es
juzgado hoy. El Ministerio público decidió hacerle pagar su falta de
docilidad. Por haber rechazado ser testigo secreto, está encerrado desde
hace más de 18 meses y está amenazado de 39 años de cárcel.
Uno de los testigos secretos estaba imputado, originalmente, de varios
delitos por los cuales los acusados son juzgados. El ministerio público
cesó de perseguirlo a cambio de su testimonio. En estas condiciones, es
difícil atribuirle un valor jurídico.
Peor aún, en los que
concierne los incendios terroristas por los cuales son acusados varios
de los prisioneros políticos Mapuche, ciertos testigos son personas que
al momento de prestar declaración eran menores de edad. La ley chilena
sostiene que en ningún caso un policía puede tomar declaración a un
menor sin la presencia de un abogado. Ahora hay, al menos, tres personas
de menos de 18 años que en el marco de este proceso han declarado sin
la presencia de sus abogados. La policía, para defenderse, afirma que
ellos renunciaron a la presencia de un abogado, ahora bien, esta opción
no está contemplada en el derecho chileno.
El 13 de enero de
2011, mientras la acusación del ministerio público llega al final, uno
de estos jóvenes, Rodrigo Viluñir Calbul, se arma con toda su valentía,
vence el miedo y las amenazas del ministerio público. Apoyado por una
parte de su comunidad, decide dirigirse al tribunal oral de Cañete donde
pide a uno de los abogados de la defensa de señalar su presencia y de
solicitar al tribunal la posibilidad de expresarse. Esta demanda
infundada es rechazada por el tribunal. Sin embargo, lo importante está
en otra parte. Rodrigo Viluñir ha decidido de salir del silencio. El es
uno de los 36 testigos secretos que han declarado en el marco de este
proceso. Sin embargo, como la mayoría de ellos, no fue llamado a
testimoniar ante el tribunal, ciertamente porque el ministerio público
estaba consciente de su indecisión y de las posibilidades de cambio de
opinión del testigo.
Una vez la audiencia terminada, en el hall
del tribunal se improvisa una conferencia de prensa. Ante varios
periodistas, observadores nacionales y los abogados, cuenta las
condiciones en las cuales su testimonio ha sido incorporado a la
acusación del ministerio público.
Cuenta que en un día de
agosto de 2009, sin ninguna razón, mientras que se encontraba con su
padre, los carabineros los detuvieron. Fueron conducidos en vehículos
separados. Llegados a nivel del lago Lanalhue, los carabineros pidieron a
Rodrigo de descender del furgón policial y le preguntaron si conocía a
los Mapuche imputados en seis incendios en la zona de Lleu-Lleu y que
son comuneros de las comunidades vecinas a aquella de Rodrigo.
“...Ahí me dijeron que tenía que colaborar, pero les dije que no sabía
nada y ahí me empezaron a pegar... Me colgaron del puente (del lago
Lanalhue, de los pies, boca abajo, por un lapso de media hora) y me
dijeron que hablara y yo le dije que no tenía que hablar nada, si no
saíia nada. Ahí me dijeron “queri morir… vai a hablar o no”… llegó uno,
sacó la escopeta y la cargó. Ahí me puse a llorar, ahí me torturaron.
Después en Cañete me hicieron firmar hojas y yo les dije ¿puedo leerlas?
No; me dijeron, tu no podí leer nada, te vay pa´ la casa altiro. Ahí
tenía 17 años."
Luego, una vez que llegaron à Cañete, Rodrigo cuenta:
"a mi papá lo metieron en una sala y a mi en otra... y me decían: si tu
papá está hablando, tení que hablar... vay a hablar o querí que te
pegue, pégueme si no se nada -respondía- ...me tenían esposado con todas
las manos coloradas”.
Hasta ahora Rodrigo Viluñir no se ha
atrevido a colocar querella por violencias de que fue objeto de la
parte de funcionarios de la policía en el marco de la instrucción de la
acusación en el juicio de Cañete. Sin embargo, su valioso testimonio
termina descalificando definitivamente, los medios puestos en obra por
el ministerio público con el fin de fundamentar su acusación.
Conclusión
Lo que está en juego y se negocia en el tribunal de Cañete, más allá
del juicio a militantes de la causa Mapuche, es el derecho a un juicio
justo, una disputa entre acusación y defensa cuyo objetivo es
profundizar el Estado de derecho que sufre numerosas infracciones en el
Chile post-dictadura. Disputa con fondo de luchas políticas: lucha
contra el modelo económico ultra liberal que reina en la región,
entregando millones de hectáreas a unos y condenando a los otros a la
pobreza, pero también existe la lucha por el reconocimiento de los
derechos políticos del Pueblo Mapuche. El “control territorial”, que el
ministerio público no cesa en estigmatizar en este juicio, remite al
artículo 7 de la Convención 169 de la Organización Internacional del
Trabajo (OIT) que señala que “los pueblos originarios deberán tener el
derecho de decidir de sus prioridades en materia de desarrollo, en la
medida que éste afecte sus vidas, creencias, instituciones y bienestar
espiritual y las tierras que ellos ocupan o utilizan y controlar, en la
medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y
cultural”. Esta lucha, conducida por militantes Mapuche y sus abogados,
sobrepasa en parte la lucha Mapuche poniendo en cuestión la esencia de
la transición democrática chilena. Ella exige a la justicia chilena más
coherencia vis a vis de los tratados internacionales (Convención 169 de
la OIT, Pacto Internacional de los derechos civiles y políticos o aún la
Declaración Universal de Derechos humanos) que el Estado de Chile ha
firmado.
Mientras los informes de diplomáticos norteamericanos
en Chile, hechos públicos par Wikileaks, afirman claramente que no hay
terrorismo Mapuche en Chile, nosotros hemos asistido durante más de un
mes a un proceso donde un grupo de Mapuche está acusado de terrorismo
por el ministerio público del tribunal de Cañete. Esta acusación de
terrorismo infundada si se cree a los diplomáticos norteamericanos, ha
sin embargo, permitido al ministerio público de limitar el derecho a la
defensa utilizando las disposiciones legales previstas en la ley 18.314
sobre conductas terroristas. Ella le ha permitido, también, mantener 12
hombres recluidos (prisión preventiva) de 16 a 20 meses según el caso,
aunque no hayan sido condenados por ningún tribunal.
Nosotros
tenemos la convicción que la instrucción, que ha permitido establecer
las declaraciones de testigos esgrimidas por el ministerio público como
pruebas, está llena de irregularidades: presiones, amenazas, torturas,
sobornos y corrupción, tantas prácticas que descalifican enteramente al
ministerio público y su acusación. Es por ello que es imperativo exigir
la no condena y la liberación des prisioneros políticos Mapuche juzgados
en Cañete y la apertura de una investigación judicial sobre los autores
de delitos en el marco de la instrucción de este proceso.
Michael BARBUTes Observador Internacional.
--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
NOTAS.
1
Desde la llegada de la transición democrática, tres Mapuche han sido
muertos por la policía chilena en el marco de la lucha por la
recuperación de tierras: Alex Lemún en noviembre de 2002, Matías
Catrileo en enero de 2008 y Jaime Mendoza Collío.
2
Convención 169 de la OIT, pacto internacional de derechos civiles y
políticos o aún declaración universal de derechos del hombre que
estipula el derecho de los pueblos a disponer de ellos mismos.
3
Inicialmente el proceso acusaba 19 personas. Pero, el 22 de agosto de
2010, Richard Eduardo Neguey Pilquiman, encontrándose entonces en
libertad vigilada, puso fin a sus días.
4 Ver De la inclusión a la exclusión: la formación del estado, la nación y el pueblo Mapuche. Santiago, Instituto de Estudios Avanzados Editorial de la universidad de Santiago de Chile. 2000
5 Ver « Crisis Económica y Expansión Territorial: La ocupación de la Araucanía en la segunda mitad del siglo XIX ». Estudios Sociales, N° 72. Santiago. 1992
6
No existe ninguna traducción conveniente del término « radicación », es
por ello que escogí de conservar el término chileno. Este término
designa la acción del Estado chileno entre 1883 y 1929 consistiendo a
entregar títulos de propiedad a familias Mapuche. Estos títulos de
propiedad dan nacimiento a las reservas, rebautizadas en el curso del
siglo: comunidades.
7 Ver Historia del pueblo mapuche. Siglo XIX y XX, Santiago de Chile: LOM Ediciones. 2000
8 Los datos que siguen provienen de un estudio de Martin Correa. Ver Martin Correa Cabrera, Las tierras Mapuche del Lleu Lleu y las comunidades de Choque,
análisis no publicado. Este análisis fue presentado al tribunal con el
objeto de ser integrado como elemento de peritaje para la defensa, lo
que fue rechazado por el tribunal. Agradezco a Martin Correa por haber
puesto su trabajo a mi disposición.
9 Es la tesis defendida por Martin Correa y Eduardo Mella, en Martin Correa y Eduardo Mella, Las razones del illkun/enojo. Memoria, despojo y criminalización en el territorio mapuche de Malleco , LOM, Santiago, 2010
10 Ver por ejemplo Seguel Alfredo « Invasión forestal y etnocidio mapuche » en Contreras Painemal, Carlos, Actas del Primer Congreso Internacional de Historia Mapuche. Siegen, Edición Conmemorativa al Bicentenario del Parlamento de Negrete 1803, 2003
11 Estos dos testimonios provienen del análisis de Martin Correa mencionado anteriormente: Martin Correa Cabrera, Las tierras Mapuche del Lleu Lleu y las comunidades de Choque, análisis no publicado.
12 Ver Myrna Villegas Diaz, El Mapuche como enemigo en el Derecho (penal). Consideraciones desde la biopolitica y el derecho penal del enemigo
13 Es necesario notar que todos los acusados no se reivindican como miembros de la CAM.
14 Se trata de los tres hermanos Parra
15 El término « winka » designa los chilenos no-Mapuches
16 Estos derechos figuran en la Conveción 169 de l’OIT ratificada por el Estado chileno.
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