MÉXICO, D.F., 3 de agosto.- Hace poco más de dos meses, el 26 de mayo
de este año, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación decretó la reducción de 60% a las pensiones máximas que paga el
Instituto Mexicano del Seguro Social a los mexicanos; así, en una sesión
privada, redujo sus ingresos a menos de la mitad.
En la Ley del Seguro Social de 1973 se establecía como tope máximo de
cotización para los seguros de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez, 10 salarios mínimos generales del Distrito Federal, y de la
lectura sistemática de la misma legislación puede inferirse que ese
mismo tope regía para el pago de las pensiones; también se indicaba que
un requisito para tener ese derecho era haber cotizado un mínimo de 500
semanas, es decir, bastaba con haber estado inscrito en el IMSS durante
nueve años y poco más de siete meses.
La Ley del Seguro Social de 1995, que entró en vigor el 1 de julio de
1997, modificó ambas disposiciones: fijó como tope máximo de cotización
25 salarios mínimos generales del Distrito Federal y, por ende, puede
inferirse –de la misma manera que se hacía en el caso anterior– que ese
mismo tope rige para el pago de pensiones; pero también elevó el número
de semanas cotizadas para tener derecho a dicho beneficio a mil 250, es
decir, a partir de ese año se tendría que estar inscrito en el IMSS al
menos durante 24 años y dos semanas.
Dicha ley también derogó la obligación del gobierno de sufragar las
pensiones y la derivó al Sistema de Ahorro para el Retiro, las Afores,
mediante las cuales la pensión del derechohabiente estará en función de
lo que haya logrado ahorrar a lo largo de su vida productiva. Pero
estableció dos excepciones. Una, en un transitorio: aquellos asegurados
(o sus beneficiarios) que hayan estado inscritos en el Seguro Social
antes de la entrada en vigor de la nueva legislación; y, de forma
permanente, aquellos trabajadores que a pesar de haber estado cotizando
por más de 24 años no lograron los ahorros suficientes para que los
rendimientos que éstos les generen fuesen, al menos, el equivalente a un
salario mínimo.
Para dar una idea de lo que ese golpe significó a las pensiones de
los mexicanos basta la siguiente ilustración: quien haya empezado a
cotizar en junio de 1997 –es decir, unos días antes de la entrada en
vigor de la nueva legislación–, ganaba en esos momentos 25 salarios
mínimos y, por lo tanto, de inmediato empezó a recibir en su cuenta
individualizada para el retiro el tope máximo de las aportaciones, una
vez que cumplió las 500 semanas de cotización tendría un ahorro
suficiente para recibir, a las tasas de interés actuales, un ingreso
equivalente a 1.25 salarios mínimos, es decir, escasamente un salario
mínimo y una cuarta parte adicional.
Por supuesto que ese derechohabiente optó por acogerse al antiguo
régimen de pensiones y su ingreso se incrementó, de acuerdo con la
interpretación que adopta hasta hoy el IMSS (pues todavía no se aplica
el criterio emitido por la Sala Segunda de la Corte), 20 veces. Aun con
la interpretación de la Corte, su ingreso se multiplicaría por ocho.
Si el tope de 10 salarios mínimos se establece indiscriminadamente,
por supuesto que se comete una gran injusticia, porque los trabajadores
que cotizaron durante los últimos 13 años (el tiempo que lleva en vigor
esta ley) lo correspondiente a 25 salarios mínimos y tenían, previo a la
entrada en vigor, el equivalente a otros 11 años de cotización, es
decir, cotizaron en el IMSS durante las mil 250 semanas requeridas con
la nueva disposición, tienen derecho a una pensión equivalente al tope
máximo con el que cotizaron durante los últimos cinco años (250
semanas), que son los 25 salarios mínimos.
Sin embargo, hay que reconocer que aquellos asegurados que únicamente
alcanzan las 500 semanas cotizadas (que establecía la ley de 1973), de
las cuales cotizaron las últimas 250 al tope máximo, no pueden recibir
el mismo trato: la diferencia es ni más ni menos que 14 años de
cotizaciones y trabajo.
Lo justo en este caso sería que quien cumpla los requisitos de 24
años y dos semanas de cotización y, por lo tanto, cumpla con el
requisito establecido en la nueva ley, pueda aspirar a recibir la
pensión máxima de 25 salarios mínimos; en cambio, quien únicamente
cumple con los nueve años y ocho meses (requisito establecido en la ley
de 1973) aspire a una pensión máxima de 10 salarios mínimos. Aquí el
problema surge entre los que se encuentran en un punto intermedio, lo
cual en plena justicia debía ser atendido con una tabla de
equivalencias; así, por ejemplo, los que tengan 15 años, pueden aspirar a
una pensión máxima de 15 salarios mínimos.
Hasta hoy la Corte no ha hecho distinción alguna y por lo mismo
afectaría, de acuerdo con diversas publicaciones, a más de un millón 200
mil trabajadores que actualmente reciben más de 10 salarios mínimos;
pero incluso también existe la posibilidad de reducir la pensión a
quienes hoy no reciben más de 10 salarios mínimos.
Sin embargo, el verdadero golpe a los trabajadores se perpetró en
diciembre de 1995, cuando se aprobó la actual legislación, ya que en ese
momento se decretó que la pensión máxima, producto de los rendimientos
financieros que les generen los ahorros, para un trabajador que cotiza
durante 24 años (y aquí es cotizar durante los 24 años, no únicamente
los últimos cinco) a su Afore con el tope máximo, es decir, el
equivalente a 25 salarios mínimos, será cuando mucho de cuatro salarios
mínimos generales del Distrito Federal.
Cuando se acabe la posibilidad de optar por el régimen anterior, el
ingreso de los pensionados que cotizaron con el tope máximo de 25
salarios mínimos se reducirá escasamente a 15% de lo que recibían, es
decir, ese trabajador recibirá apenas 40% de lo que obtendrá el
trabajador pensionado con el viejo régimen, incluso si se aplica la
nueva interpretación de la Corte.
fuente, vìa :
http://proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/82011
http://proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/82011
No hay comentarios:
Publicar un comentario