Sin decir agua va, en la sesión
privada del pasado 9 de junio, la segunda sala de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación (SCJN) aprobó la jurisprudencia 85/2010 con el
encabezado que resume su contenido:
Como es natural, la noticia ha caído como bomba entre los
trabajadores afiliados de niveles medio y superior; se calcula que más
de un millón 200 mil personas podrían resultar afectadas con esta
inesperada decisión. Sus expectativas de jubilación han estado sujetas a
las reglas que el propio Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ha
venido aplicando hasta hoy, las mismas con las que se han jubilado
compañeros y familiares; esto es, la pensión ya sea de cesantía (60
años) o de vejez (65 años) se paga con base en el promedio salarial de
las últimas 250 semanas hasta un tope de 25 salarios mínimos, alrededor
de 40 mil pesos. Ahora su límite máximo será de 10 salarios mínimos, 17
mil pesos, casi 60 por ciento menos.Seguro Social. El salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización base para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada tiene como límite superior el equivalente a 10
veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, acorde con el segundo párrafo del artículo 33 de la ley relativa vigente hasta el 30 de junio de 1997. La decisión se tomó por unanimidad de los cinco integrantes de la sala, siendo ponente el ministro Sergio A. Valls Hernández.
Un cambio repentino en el cálculo de las pensiones generaría una gigantesca lesión en la economía de los trabajadores y sus familias, quienes confiados en la interpretación jurídica vigente e información brindada por las entidades públicas han tomado decisiones fundamentales para organizar su vida futura. Buena parte de ellos seguirían trabajando si supieran que la pensión puede ser menor a la mitad de lo esperado. Probablemente las opciones educativas actuales de sus hijos, sus lugares de residencia, sus inversiones domésticas o sus propios planes de salud serían distintos entre una expectativa y otra. El grado de desconfianza que existe alrededor de nuestras instituciones aumentaría ante este abrupto cambio orientado esencialmente a reducir los egresos del gobierno federal en la materia. El impacto en el mercado laboral es impredecible; lo que es claro es que se trata de un golpe brutal a la calidad de vida de este sector de la población.
¿Cuál es la explicación jurídica de esta jurisprudencia? Conviene recordar que con Ernesto Zedillo como presidente de la República se reformó la Ley del Seguro Social de 1973. Así, a partir del primero de julio de 1997, se estableció un nuevo modelo pensionario y de seguridad social; se impuso el sistema de cuentas individuales –copiando el sistema chileno– y se abandonó el sistema solidario. Hubo en ese tiempo muchas protestas, pero se argumentó por parte del gobierno que el cambio era necesario para salvar al IMSS, sin duda una institución de gran valía, ya que protege hoy en día a una población superior a 50 millones de mexicanos.
Para los afiliados al IMSS antes de este cambio legislativo,
el artículo undécimo transitorio de la nueva ley estableció que al
momento de su futuro retiro por vejez o cesantía el propio trabajador
decidiría a cuál ley se acogía: a la de 1973, vigente hasta 1997, o a la
nueva que consideraba cuentas individuales. En estos 17 años se han
venido jubilando miles de trabajadores y sus pensiones han sido
otorgadas con base en el promedio salarial de las últimas 250 semanas
trabajadas, tomando como tope los 25 salarios mínimos.
Resulta que ante dos tribunales colegiados, el décimo segundo y el decimotercero, ambos del primer circuito, se desahogaron juicios de amparo originados en reclamos individuales llevados a cabo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por parte de trabajadores en contra del IMSS. Los trabajadores argumentaban, apegados a la práctica común y a la interpretación jurídica que hasta ese momento venía sosteniendo el IMSS por largo tiempo, que su pensión debería tener un tope de 25 salarios mínimos y la junta federal les dio la razón. Por su lado, la institución de seguridad social planteó lo contrario, acogiéndose a lo previsto en el artículo 33 de la vieja Ley del Seguro Social (de 1973), que si bien establecía de manera general que los asegurados cotizarían con una base superior de hasta 25 salarios mínimos, el último párrafo de dicho numeral acotaba:
Al existir una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados, conforme a la fracción XIII del artículo 107 constitucional, corresponde a la SCJN resolver la diferencia, emitiendo una jurisprudencia de carácter obligatorio; en consecuencia, se aplicará en el futuro como si se tratara de una ley.
PD. La decisión tomada el pasado miércoles por la segunda sala de la SCJN de remitir al pleno de dicha Corte la definición de la
Resulta que ante dos tribunales colegiados, el décimo segundo y el decimotercero, ambos del primer circuito, se desahogaron juicios de amparo originados en reclamos individuales llevados a cabo ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por parte de trabajadores en contra del IMSS. Los trabajadores argumentaban, apegados a la práctica común y a la interpretación jurídica que hasta ese momento venía sosteniendo el IMSS por largo tiempo, que su pensión debería tener un tope de 25 salarios mínimos y la junta federal les dio la razón. Por su lado, la institución de seguridad social planteó lo contrario, acogiéndose a lo previsto en el artículo 33 de la vieja Ley del Seguro Social (de 1973), que si bien establecía de manera general que los asegurados cotizarían con una base superior de hasta 25 salarios mínimos, el último párrafo de dicho numeral acotaba:
tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. El décimo segundo tribunal colegiado dio la razón al IMSS y el decimotercero al trabajador.
Al existir una contradicción de criterios entre dos tribunales colegiados, conforme a la fracción XIII del artículo 107 constitucional, corresponde a la SCJN resolver la diferencia, emitiendo una jurisprudencia de carácter obligatorio; en consecuencia, se aplicará en el futuro como si se tratara de una ley.
PD. La decisión tomada el pasado miércoles por la segunda sala de la SCJN de remitir al pleno de dicha Corte la definición de la
toma de notadel secretario general del Sindicato Minero Metalúrgico, Napoleón Gómez Urrutia, para que esta instancia resuelva, no sólo este caso concreto, sino también los criterios que regirán en el futuro sobre las facultades de las autoridades en esta materia, abre un espacio para reflexionar sobre la libertad sindical en nuestro país y la efectiva vigencia del Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo. La
toma de notaes un instrumento corporativo que se sujeta a criterios discrecionales y políticos para mantener el sistema de control y subordinación que lesiona al conjunto de las instituciones laborales. El sindicalismo auténtico, la academia, el foro de abogados y las instituciones democráticas deberían participar activamente en esta discusión.
fuente, vìa :
http://www.jornada.unam.mx/2010/07/17/index.php?section=opinion&article=019a2pol
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