En esta semana mientras las personas se dedicaban hacer sus compras
navideñas, en la cámara de Diputados, específicamente en la Comisión de
Seguridad Ciudadana, se aprobó por siete votos a favor, cinco en contra y
una abstención el proyecto de "RESGUARDO DEL ORDEN PÚBLICO", enviado
por el gobierno con el fin único de reprimir las manifestaciones de
cualquier índole, ya sean sociales o estudiantiles. Ésta es bien
conocido dentro del gobierno como la Ley Antiprotesta o Ley Hinzzpeter.
Dicho proyecto será votado la primera semana de enero, y nuevamente
dependerá de los votos de los diputados del PRI y los "independientes",
donde cabe señalar que dentro de esta comisión se componen cinco UDI,
dos RN, dos DC, dos PPD y dos PS.
En el momento en que se aprobó dicho proyecto estuvo presente el
ministro que esta en contra de toda manifestación el Ministro Hinzpeter,
quien recordó algunos de los puntos centrales de la iniciativa, que
comenzaría a ser votada en particular en la primera semana de enero.
Destacó la importancia el Gobierno le concede a la iniciativa e
indicó que sus objetivos principales son sancionar efectivamente a
quienes cometen delitos encapuchados; proteger a los pequeños y medianos
comerciantes, que ven sus locales saqueados; y castigar a quienes con
violencia comenten un conjunto de conductas que alteran la paz social e
impiden a muchos compatriotas vivir con tranquilidad.
En la oportunidad, algunos diputados también aprovecharon de
fundamentar su voto, replicando posiciones ya manifestadas en sesiones
anteriores. En el oficialismo el apoyo a la iniciativa fue bajo la
premisa que la normativa es necesaria y que, incluso, existe un atraso
en este tema en el país.
El sector opositor estimó que el proyecto presenta elementos
peligrosos y cuestionó el fondo de la necesidad de hacer una reforma a
la Ley Penal cuando el problema radica en la identificación de los
hechores. En este sentido, se postuló la necesidad de fomentar un mejor
trabajo de identificación por parte de las policías.
Proyecto
La iniciativa aprobada aclara la aplicabilidad de la disposición a
los ataques en contra de los integrantes de las Fuerzas de Orden y
Seguridad y a los funcionarios de Gendarmería de Chile que se
encontraren en el ejercicio de sus funciones; elimina las multas como
penas facultativas para los delitos comprendidos en la disposición, o
sea deja la pena de cárcel como única alternativa, y distingue la
gravedad de las distintas hipótesis, para asignar la respectiva pena
privativa de libertad.
Junto con ello, se incluye una remisión a la Ley N° 17.798, sobre
control de armas, para efectos de determinar si el ataque contra la
autoridad se ha producido a mano armada. Finalmente, establece que las
penas se impondrán siempre que el atentado contra la autoridad no
constituya un delito al que la ley le asigne una pena mayor, caso en el
cual se aplicará únicamente ésta.
GOBIERNO DE PIÑERA
La normativa reemplaza el tipo penal del delito de desórdenes
públicos, contenido en el artículo 269 del Código Penal, por una nueva
figura que sanciona con una pena de presidio menor en su grado medio,
esto es, de 541 días a 3 años, a los que participen o hayan incitado,
promovido o fomentado, desórdenes o cualquier otro acto de fuerza o
violencia que implique: paralizar o interrumpir algún servicio público,
tales como los hospitalarios, los de emergencia y los de electricidad,
combustibles, agua potable, comunicaciones o transporte; invadir, ocupar
o saquear viviendas, oficinas, establecimientos comerciales,
industriales, educacionales, religiosos o cualquiera otro, sean
privados, fiscales o municipales; impedir o alterar la libre circulación
de las personas o vehículos por puentes, calles, caminos u otros bienes
de uso público semejantes; atentar en contra de la autoridad o sus
agentes; emplear armas de fuego, cortantes o punzantes, artefactos o
elementos explosivos, incendiarios o químicos u otros capaces de
producir daños a las personas o a la propiedad; o causar daños a la
propiedad ajena, sea pública, municipal o particular.
Junto con lo anterior, se establece que la pena se impondrá sin
perjuicio de la que, en su caso, corresponda aplicar además a los
responsables por su intervención en los daños, incendio, atentados,
robo, infracciones a la Ley sobre Control de Armas y, en general,
cualquier otro delito que se cometa con motivo u ocasión de los
desórdenes o de los actos de fuerza o violencia.
Se introduce como novedad en el sistema, la sanción de presidio menor
en su grado medio, esto es, de 541 días a 3 años, al que impidiere o
dificultare la actuación del personal de los Cuerpos de Bomberos u otros
servicios de utilidad pública, destinadas a prestar auxilio en un
siniestro u otra calamidad o desgracia que constituya peligro para la
seguridad de las personas.
En la misma línea, se establece que respecto de los delitos de
atentados contra la autoridad, atentados y amenazas contra los fiscales
del Ministerio Público y defensores penales públicos y desórdenes
públicos se impondrá en su máximo (si consta de una escala) o bien no se
aplicará el grado mínimo, si ella constare de dos o más grados, a los
responsables que actuaren con el rostro cubierto o utilizando cualquier
otro elemento que impida, dificulte o retarde la identificación del
autor.
Finalmente, entre otras materias, el proyecto agrega dentro de las
actuaciones de las policía sin orden previa, contenidas en el artículo
83 del Código Procesal Penal, una nueva letra f) que permite a las
fuerzas de Orden y Seguridad consignar la existencia y ubicación de
fotografías, filmaciones, grabaciones y, en general, toda reproducción
de imágenes, voces o sonidos que se hayan tomado, captado o registrado y
que sean conducentes para esclarecer los hechos que constituyan o
puedan constituir delito y obtener su entrega voluntaria o una copia de
las mismas.
Desde ya puede entenderse la gravedad de que el Parlamento apruebe
semejante legislación, que por su amplitud puede castigar cualquier
expresión de protesta, más aún cuando le entrega la facultad legal a las
policías para fabricar pruebas casi a voluntad, ya que no solo castiga y
condena a los implicados a llamar a algún tipo de manifestación, sino
que también obliga a los gráficos y/o audiovisuales a entregar su
trabajo.
Es más urgente que nunca que la sociedad civil se movilice de todas
las formas que sea posible, para oponerse a esta ley liberticida, un
verdadero autorretrato del Ministro que la elaboró.
ASAMBLEA NACIONAL POR LOS DERECHOS HUMANOS CHILE
Vìa:
http://www.piensachile.com/secciones/noticias/9525-chile-se-aprobo-ley-que-criminaliza-la-protesta
http://www.piensachile.com/secciones/noticias/9525-chile-se-aprobo-ley-que-criminaliza-la-protesta
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