viernes, 22 de julio de 2011

Perù : Las dos justicias y la violencia en San Martín...Por Jorge Arboccó G.*...Servindi

- Desde años atrás existe una justicia especial denominada comúnmente justicia comunal y es ejercida por las comunidades indígenas (campesinas y nativas) no solamente en nuestro país sino, en todo el mundo y particularmente en América Latina; Colombia es uno de los países donde podemos ver incluso éste reconocimiento a niveles locales, en su estructura de gobierno local (1).
En el Perú, la ley de seguridad ciudadana manda que a nivel provincial y regional, las rondas campesinas deben ser parte del sistema nacional de seguridad ciudadana. Esta forma de organización reconocida también por el artículo 149 de nuestra Constitución Política y el Convenio 169 de la OIT, es un gran aliado para prevenir y atender la violencia en todas sus formas.
En la provincia de Moyobamba existen algo más de 100 bases ronderas, anualmente, solamente para poner un ejemplo, se llevan aproximadamente por base, 30 casos de familia. Esto significa que a nivel de la provincia de Moyobamba, las rondas campesinas llevan un aproximado de 3 mil casos anuales de familia, sea en temas de conflictos familiares, violencia física, sexual y-o psicológica. De esta forma, las rondas son un ente disuasivo así como un ente que atiende y previene la violencia en las familias de una manera muy amplia para la población de la zona rural.
Si comparamos, bajo éste mismo rubro, los niveles de atención que pueden dar las organizaciones del estado, encontraremos que no se dan abasto sino para algo menos de la mitad de casos, sólo para hablar de la provincia de Moyobamba. Esto significa que si la justicia comunal es un gran aliado contra la delincuencia, por qué seguimos esperando dar cumplimiento a la ley y no creamos mecanismos de coordinación entre ambos sistemas de justicia (comunal y ordinario).
Un 09 de junio del año 2004, la Corte Suprema de Justicia del Perú dictó la sentencia 975-04, la misma que reconoció que 11 ronderos del Centro Poblado de Pueblo Libre, distrito y provincia de Moyobamba, región San Martín, eran inocentes. Eran inocentes porque aplicaron la justicia comunal (cadena ronderil) a 04 delincuentes que robaron, violaron y asesinaron y que luego denunciaron a los ronderos por castigarlos acusándolos, por medio de sus familiares, de secuestro.
La justicia de la Corte Suprema en Lima, falló a favor de las rondas, reconoció así el ejercicio de su función y la cadena ronderil. Durante éste proceso se cuenta lo que podría ser la razón principal para que no exista a la fecha un acuerdo formal de coordinación entre la Policía, la Fiscalía y la Corte con el sistema de justicia comunal.
Cuenta una de las ronderas encarceladas aquella vez: “Ella (la jueza de la Corte de Moyobamba que interrogaba) había estado leyendo mi expediente y recién se estaba enterando de quién era yo. Entonces me dice “pero, tú eres de la selva, tu eres de acá de Moyabamba, porqué tienes que juntarte con esta gente, esta gente serrana. La gente de la selva tenemos otras costumbres, la gente de la selva no somos tercos, la gente de la selva razonamos un poco más. Tú eres educada, por qué te juntas con esta gente que no sabe leer”. Se me cayeron las lágrimas, pero no porque me daba miedo sino por el coraje, la cólera, la impotencia y le dije a esta mujer “que no se daba cuenta donde estaba, si estábamos en Perú, tenemos un sin número de costumbres” y allí fue que le dije “que me siento orgullosa de tener una madre serrana. Sí, soy selvática, pero tengo una madre serrana, me siento orgullosa de ser su hija”.
La ignorancia es madre de la discriminación, y en nuestro país esa discriminación es la gestora de la violencia. Por esa misma actitud, dos entes de justicia que perfectamente podrían realizar una labor magnifica de prevención y atención de casos de violencia, muchas veces compiten entre sí. A pesar de todo, hay avances: el pleno Jurisdiccional conformado por todos los presidentes de las Cortes a nivel nacional el 2009 ratificaron el reconocimiento al ejercicio de la justicia rondera. Del mismo modo, la Corte Superior de San Martín dio un paso trascendental a nivel nacional creando la primera Escuela de Justicia Intercultural del Perú.
Pero, aún falta mucho por avanzar, a la fecha gran número de ronderos siguen siendo intimidados por los delincuentes que les abren decenas de procesos ante el Ministerio Público. Es verdad que como sucede con la justicia estatal, en la justicia comunal, también se dan delitos contra los derechos humanos, en ambas justicias pasa lo mismo, pero, es necesario que ambas formas del ejercicio de la justicia coordinen y pongan fin a la delincuencia, y aún mejor, se apoyen para prevenirla.
Acabar con la discriminación y lograr acuerdos concretos de coordinación es la agenda para que la violencia en Moyobamba, en San Martín y en general, en nuestro país, vaya declinando en pos de mejores tiempos.

*Jorge Arboccó G. es director regional de la asociación Paz y Esperanza en la región San Martín.
Nota:
(1) Ver referencias en pág. 17 de: http://justgovernancegroup.org/es/documentos_del_group/justicia/justicia_1.pdf
Vìa :
http://servindi.org/

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