incumplió la prohibición que tenía de acercarse a ella. En un
fallo inédito, el Tribunal Oral en lo Criminal No 9 de la ciudad de
Buenos Aires encuadró sus conductas como “violencia contra la mujer” y
lo condenó a cinco años de prisión. La sentencia recayó sobre un joven
de 26 años de Villa Lugano. En la sentencia –de 83 páginas, a la que
tuvo acceso Página/12–, el TOC 9 cuestionó en duros términos “la
inacción policial y judicial” para proteger a la víctima, una muchacha
que tenía 19 años al momento de los hechos. Puntualmente, la sentencia
objetó que “las sucesivas denuncias” efectuadas por la mujer “recibieron
tratamiento separado, empobreciendo la investigación, sin advertir que
todas se dirigían al mismo agresor, se encadenaban unas con otras y
reflejaban los extremos de incremento de intensidad en una espiral
típica de los casos vinculados a esta clase de violencias”. Las críticas
apuntan al juzgado civil que intervino y a las comisarías 34ª y 52ª de
la Policía Federal. Esta última seccional demoró casi un mes en
notificar al acusado de que se había dictado una orden judicial que le
impedía acercarse a su ex pareja.
“El riesgo propio de la situación de violencia fue manifiestamente
subestimado por la autoridad policial, retaceando las medidas de
protección y asumiendo actitudes rayanas al incumplimiento”, indicó el
TOC 9, en relación con el desempeño de la comisaría 34ª.El fallo fue muy elogiado en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema por el encuadre de la sucesión de hechos que se imputaban al agresor, Miguel Leonardo Paz, según pudo saber este diario. “Todas las conductas imputadas tuvieron por finalidad someter, vulnerar, hostigar y lastimar a la mujer”, precisa la sentencia. El TOC 9 se encargó de resaltar que los hechos constituyen “violencia contra la mujer” en los términos de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (conocida como Belem do Pará) y que esa categorización tiene relevancia jurídico-penal, es decir, que exige un tratamiento diferente que, en el caso, y tal como lo señala la sentencia, no se cumplió durante la investigación. “Se fraccionó y desatendió la información brindada por la damnificada, esterilizando la investigación”, consideró el TOC 9.
El tribunal estuvo compuesto por los jueces Fernando Ramírez, Ana Dieta de Herrero y Luis María Cabral. En diálogo con Página/12, Ramírez explicó que “los delitos vinculados a violencia familiar no pueden ser investigados del mismo modo que los que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas juntas puesto que si se las toma de manera aislada –aun cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual– no se percibe la verdadera intensidad del daño”. El fallo del TOC 9 está en línea con la reciente resolución del juez de Garantías No 8 de Lomas de Zamora, Gabriel Vitale –-revelada por este diario–, por la cual negó la excarcelación a un hombre que incendió la moto de su ex esposa y rompió la vidriera de su comercio, porque entendió que la agresión se dio en un contexto de violencia de género y consideró que la mujer corría peligro de femicidio.
La mayoría de los casos de violencia contra las mujeres que derivan en la Justicia penal son archivados. Los pocos que avanzan en un juicio terminan con el imputado beneficiado por una probation –por el monto de la pena aplicada– o el acuerdo de un juicio abreviado, donde el acusado reconoce la culpabilidad de los hechos y el fiscal propone una pena –generalmente–- “en suspenso”, explicaron en la OVD. La singularidad del fallo del TOC 9 es que no sólo encuadra los episodios investigados en el marco de una relación de violencia de género –con sus particularidades–, sino que además impone una condena de cumplimiento efectivo. De todas formas, en la OVD aclararon que no se trata de meter en la cárcel a todos los golpeadores, pero sí en función del tipo de delitos que se les imputa.
Paz fue encontrado culpable de los delitos de privación ilegítima de la libertad de su ex (un día la subió en un auto a punta de pistola cuando ella iba caminando por la calle con el hijo de ambos, de 10 meses, y la mantuvo secuestrada durante un par de horas, la amenazó de muerte y la golpeó, hasta que la liberó en un parque) y desobediencia a la autoridad (no cumplió con la prohibición de acercarse a ella que le había dictado un juzgado civil), en concurso real con lesiones (la golpeó al menos en dos oportunidades) y amenazas (la intimidaba con mensajes de texto).
El TOC lo condenó a cinco años de prisión. Como Paz estaba bajo libertad condicional al momento de las agresiones a su ex por una condena de robo y tenencia ilegal de armas, el tribunal le sumó la pena anterior y tendrá que pasar ocho años tras las rejas. La representación legal de Paz estuvo a cargo de la defensora pública oficial, Graciela De Dios, quien pidió su absolución. Paz negó los hechos durante la instrucción y alegó que habían sido “inventados” por su ex pareja para perjudicarlo e impedirle el contacto con el niño. El TOC 9 no le creyó.
Habla uno de los jueces
Un fallo innovador
El presidente del Tribunal Oral en lo Criminal No 9, Fernando Ramírez, explicó a Página/12 los fundamentos del fallo que condenó a cinco años de prisión a un ex marido golpeador. Ramírez señaló que en estos casos los delitos que se imputan no pueden ser analizados como hechos aislados y también debe entenderse que la víctima de violencia de género “no es una víctima clásica”, sino que “puede parecer como dubitativa, por momentos complaciente, insegura, desinteresada, incoherente”.–¿Cómo deben investigarse los delitos vinculados a violencia familiar?
–No pueden ser investigados del mismo modo que los delitos que ocurren entre extraños o en ámbitos públicos, porque son delitos que normalmente no se expresan en una única conducta sino en un conjunto de conductas que deben ser examinadas en su totalidad, puesto que si se las toma de manera aislada, aun cuando alguna de ellas adquiera por su particularidad una entidad delictual, no se percibe la verdadera intensidad del daño.–¿Cómo debe escucharse a las víctimas?
–Siempre que se examine un delito categorizable en términos de violencia de género, se debe tener presente que la víctima no es una “víctima clásica”. Esto es lo más difícil de explicar. Debemos partir de considerar que hay un reconocimiento político-normativo, expresado en los compromisos internacionales que nuestro país ha asumido en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer (Cedaw, por su sigla en inglés) y Belem do Pará, en punto a que la “histórica desigualdad de poder entre varones y mujeres” ha generado una efectiva y real desigualdad de posibilidades. Esta desigualdad se sostuvo, sostiene y perpetúa a partir de la fijación de estereotipos desde la cultura y la educación hasta en las propias normas. Esto, insisto, no es solamente una apreciación personal, es lo que las convenciones y tratados de derechos humanos expresamente reconocen. En este contexto de desigualdad estructural se construye la subjetividad de la mujer. En consecuencia, cuando una mujer resulta víctima de violencia de género, no se encuentra en desventaja desde que es victimizada sino que ya estaba en desventaja desde antes, y esa situación va a influir en su reacción durante la agresión y después de ésta. Si no se entiende esto, la víctima puede parecer como dubitativa, por momentos complaciente, insegura, desinteresada, incoherente. En muchos casos se la examina como una “persona con problemas” o que “se puso en una situación difícil”.–¿Cómo suele entenderse a la víctima en la Justicia penal?
–Como el Derecho Penal parte de considerar que resulta esperable que las personas actúen dentro de un determinado estándar, la actitud de la víctima de violencia de género suele interpretarse como ambigua y poco confiable. Por cierto que esto está vinculado al tema, por demás complejo, de que la medida del Derecho Penal es la de un “varón término medio”. Ante esta situación no falta quien, seguramente de buena fe, procure formas de “tutelaje”, que bajo la apariencia de proteger a la mujer terminan dejándola de lado. Una interpretación adecuada de los compromisos internacionales obliga al Estado a buscar formas de brindar a la mujer las herramientas efectivas para acceder a la Justicia y para sostener y sostenerse en su reclamo. No es fácil. No se trata de que los fiscales o jueces de instrucción no tengan presente estas consideraciones. El problema es que el Derecho Penal no las considera, y que la perspectiva de género no ha sido ni remotamente incorporada a los estudios universitarios.–¿Todavía no se estudia en las facultades de Derecho?
–La temática de género aparece en el estudio del Derecho como una categoría más de contenidos en lugar de incorporarse como una perspectiva que los atraviese a todos.La relación violenta que derivó en condena
Una historia a los golpes
La chica y Miguel Leonardo Paz, el joven condenado, estuvieron en pareja durante un año y medio, entre enero de 2006 y noviembre de 2007. Fruto de ese vínculo tuvieron un hijo. Ella tenía otro de una relación anterior. Ella declaró que se separó “por problemas de violencia”, que él la golpeó en varias oportunidades, incluso durante el embarazo. Pero después de que terminara la relación, él comenzó a hostigarla, como suele ocurrir en otros vínculos conyugales signados por la violencia machista.El 18 de febrero de 2008, la joven, que en ese momento tenía 19 años, presentó una denuncia civil por violencia familiar contra Paz, donde relató que él la había subido por la fuerza junto al hijo de ambos –entonces de 10 meses– a punta de pistola, los había mantenido cautivos algunas horas y la había amenazado de muerte con frases del tipo “si me hacés la denuncia te voy a matar, me voy a llevar al bebé”. Luego se había detenido en el parque ubicado en la avenida Escalada y Cruz, de Lugano, “en donde él le propinó golpes de puño en el rostro y en la oreja” y luego los abandonó. La denuncia se radicó en el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil No 9, y se registró bajo el número 6827/08. Ante esa presentación, el juez interviniente dispuso dos días después la “prohibición de acercamiento” de Paz a su ex y al bebé, “en cualquier lugar donde éstos se encontraren”. Pero la comisaría 52ª de la Policía Federal demoró casi un mes en notificar la medida al acusado. Este fue uno de los aspectos que cuestionó el TOC 9 del accionar policial. El tribunal también objetó el desempeño del juzgado civil por no haber dado origen a una causa penal rápidamente, teniendo en cuenta que la mujer “aludió allí a una amenaza de muerte y a la existencia de un arma en poder de Paz”.
La joven empezó luego a ser amenazada a través de mensajes de texto en su celular. “Si no morís hoy, mañana o pasado...”, decía uno de los sms. “En cualquier momento T pateo la puerta, corte grupo comando. T vas a morir...”, decía otro. Fueron casi una decena. Paz le reclamaba que quería ver al niño. A la joven le pusieron consigna policial hasta mayo de 2008. Pero la comisaría 34ª pidió retirarla, en una carta firmada por su titular en la que puso “de manifiesto una concepción prejuiciosa y claramente discriminatoria” hacia la víctima, según advirtió el TOC 9.
El 29 de junio de 2008, alrededor de las 3.30 de la madrugada, la muchacha fue brutalmente agredida por Paz, cuando ella se encontraba en una esquina con un grupo de amigos. Según consta en la sentencia, le dio “golpes de puño en el rostro, lo cual le ocasionó un hematoma extenso en mejilla izquierda, derrame sanguinolento en conjuntiva izquierda y derecha, y hematoma en párpado superior del ojo izquierdo”. Paz se acercó al lugar en un auto, se bajó y sin mediar palabra le dio la golpiza, a pesar de la prohibición judicial que tenía de acercarse a ella.
El hostigamiento continuó, según la denuncia de la joven. Los hechos por los que fue juzgado y condenado se extendieron hasta el 16 de septiembre de 2008. Según relató la mujer, ese día le mandó otro sms que decía “agarrate D la Q se viene conchuda”.
“Si bien la Justicia civil, ante la presentación de la mujer el 18 de febrero evaluó correctamente el riesgo (riesgo elevado que confirmó la profesional del Cuerpo Médico Forense en su informe del 17 de julio), ordenando de inmediato una medida protectiva, subestimó las afirmaciones de la reclamante y omitió poner en conocimiento de las autoridades de seguridad o judiciales las referencias que daba respecto de la existencia de amenazas y exhibición de armas”, cuestionó el tribunal.
Fuente, vìa :
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-166542-2011-04-19.html
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