Siempre atento y
diligente en su infatigable labor en defensa de los trabajadores, Arturo
Alcalde Justiniani dedicó sus últimas dos colaboraciones (la última del
día de ayer sábado) a la denuncia del resolutivo de la segunda sala de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación del 9 de junio y por el cual
se hacen añicos los derechos básicos de los pensionados del Seguro
Social. Esa sala está integrada por los ministros Sergio Vals (ponente),
Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas,
Margarita Beatriz Luna Ramos (una señora que nadie se ha podido explicar
todavía por qué está en la Corte) y el presidente Sergio Salvador
Aguirre Anguiano (¡faltaba más!). Vals y Franco fueron funcionarios del
IMSS, de modo que, por principio, estaban impedidos de actuar en este
caso, por un evidente conflicto de intereses.
Se trató de resolver una controversia de tesis de dos tribunales
colegiados del primer circuito, el 12 y el 13, sobre la interpretación
constitucional de la Ley del Seguro Social en materia de pensiones. Para
entender el problema es necesario dar algunos antecedentes. En el
artículo 33 de la ley de 1973 se establecía: Para ser pensionados, “…los
asegurados se inscribirán con el sueldo base de cotización que perciban
al momento de afiliarse, estableciéndose como límite superior el
equivalente a 25 veces el salario mínimo que rija en el Distrito
Federal. Tratándose de seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad
avanzada y muerte, el límite superior será el equivalente a 10 veces el
salario mínimo general vigente en el Distrito Federal”.En la reforma que el gobierno de Zedillo promovió a dicha ley, el artículo 33 fue derogado. El artículo 28 de la ley reformada estableció:
Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización que perciban en el momento de su afiliación, estableciéndose como límite el equivalente a 25 veces el salario mínimo general que rija en el Distrito Federal y como límite inferior el salario mínimo general del área geográfica respectiva. El régimen de la ley derogada sólo tuvo vigencia para aquellos trabajadores que resolvieran acogerse a su sistema para obtener su pensión y únicamente en ese punto. Por lo demás, la nueva ley es la vigente y no había, para la presente situación jurídica, modo alguno de validar una ley que ya había sido derogada.
En resoluciones recaídas sobre dos juicios de amparo, los tribunales 12 y 13 decidieron de modo distinto: el primero, avalando la aplicación general de la ley derogada, haciendo caso omiso del hecho de que su vigencia en la materia depende únicamente de lo que los trabajadores decidan, y el segundo, respetando el texto de la nueva ley en el que no se hace distinción alguna para los trabajadores que se acojan a la misma y quedando como base el promedio salarial de las últimas 250 semanas y como tope 25 salarios mínimos. Hay que recordar de nuevo lo que señalaba Alcalde en su primer artículo y es que más de un millón 200 mil trabajadores están pensionados en ese sistema. El tribunal colegiado número 12 no sólo se sustituyó a la voluntad de los trabajadores imponiéndoles una ley que ya no está vigente, sino que violó el principio constitucional de irretroactividad de la ley y lo mismo hizo la segunda sala de la Suprema Corte.
La justificación que el ministro Vals dio fue la típica de un burócrata de la Presidencia de la República o de un funcionario del IMSS (fue su director jurídico): las finanzas del instituto están tan mal que se impone hacer recortes en su gasto para sacarlo de su crisis permanente y lo primero que se le ocurrió fue afectar las pensiones de más de un millón de asegurados. Como se recordará, la crisis financiera del IMSS siempre se ha atribuido a su régimen de pensiones para sus trabajadores, en parte porque la edad de retiro es excesivamente corta y, en parte, por su muy numeroso personal pensionado. El ministro debería informarnos (sólo en plan de amigos, se entiende) cuánto ganaba él como abogado del instituto o cuánto se embolsan por salarios y prestaciones personales sus funcionarios.
La crisis del IMSS se debe, ante todo, al derroche
verdaderamente vergonzoso de sus recursos, a los sueldos de su alta
burocracia y, por supuesto, al mal manejo de sus finanzas y su gasto.
Pero eso, en todo caso, es algo que corresponde alegar a los
funcionarios del gobierno encargados de la administración pública y no a
los jueces federales cuya misión es la de proteger con la Constitución
en la mano los intereses y el bienestar de los ciudadanos y sus
familias. Como respuesta a las airadas reacciones que su ignominioso
fallo provocó, los ministros ahora nos vienen a decir que el mismo se
limitó a la hipótesis que contempla el artículo 33 de la ley anterior
porque hay trabajadores que optaron por su régimen.
Es un principio constitucional que nadie, ni siquiera la Suprema
Corte, puede ir contra derechos mayores adquiridos al amparo de la ley.
La vieja ley sólo vale para fijar la responsabilidad de quien paga las
pensiones y para nada más, el Instituto o las aseguradoras mediante
cuentas individuales. El monto de las pensiones lo fija la nueva ley en
su artículo 28; en ese renglón la anterior ley quedó derogada. De nada
sirve que se alegue que las finanzas del IMSS andan en un lodazal, si se
van a afectar derechos constitucionales de los trabajadores. Los
magistrados del duodécimo tribunal del primer circuito se llenaron de
ignominia al obsequiar los alegatos de los personeros del instituto; los
del décimo tercero, con un mayor respeto por la ley y los principios de
derecho, resolvieron que una ley derogada no debe utilizarse para
socavar derechos constitucionales.
Las reacciones en contra de la actuación de la Corte no se han hecho
esperar y son, en gran medida, abiertamente condenatorias. Los
legisladores de todos los partidos, con la única excepción de los
cipayos panistas, se han pronunciado por exigirle que eche marcha atrás
en su resolutivo y han anticipado que en el futuro, mediante su acción
legislativa ese entuerto será corregido. Y no es, de ninguna manera, una
interferencia ilegítima de un poder del Estado en la esfera de otro,
como los panistas lo han estado alegando. También el Legislativo le
puede señalar a la Corte cuándo no hace respetar la ley o ella misma la
viola, como en este caso. La división de poderes entraña la mutua
vigilancia de todos entre sí para el equilibrio de la función del
Estado.
También los ciudadanos tenemos el inalienable derecho de mantener una
permanente vigilancia sobre las acciones del Estado y, en este caso,
sobre la actuación errática e indigna de los ministros de la Suprema
Corte, que suelen mostrar que no saben derecho y ser muy proclives al
servilismo, y de todos los demás jueces federales. En un Estado
democrático hay que vigilar y exponer la actuación de todos sus
funcionarios y obligarlos a que rindan cuentas de su actuación. La de
nuestros ministros de la Corte, francamente, da pena.
fuente, vìa :
http://www.jornada.unam.mx/2010/08/01/index.php?section=opinion&article=006a1pol
http://www.jornada.unam.mx/2010/08/01/index.php?section=opinion&article=006a1pol
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