Santiago de Chile, 6 de julio de 2010.-
María Elena Rozas, a nombre de la Alianza por una Mejor Calidad de
Vida/RAP Chile valoró hoy la decisión del Consejo para la Transparencia
que resolvió por unanimidad el 25 de junio acoger el amparo (Rol
A59-09) interpuesto por ella hace un año contra el Servicio Agrícola y
Ganadero (SAG). "Esta es una decisión trascendente, que sienta
jurisprudencia y alienta la participación social en el debate sobre el
problema de los transgénicos, instruyendo al SAG a entregar en 15 días
hábiles la información sobre la ubicación exacta y el nombre del
propietario y/o entidad responsable autorizados para cultivar y acopiar
semilla transgénica, que para el Consejo es de información pública y no
secreta como alegaban el SAG y Monsanto a nombre de las
transnacionales."
Para la Alianza por una Mejor Calidad de Vida/RAP-Chile este fallo se da
en un momento de claras señales sobre decisiones del gobierno
tendientes a extender las siembras transgénicas al ámbito del mercado
interno, lo que afectaría la biodiversidad, la salud de los chilenos
(investigaciones asocian los transgénicos a problemas crónicos como
tumores, aumento de infertilidad y otros); los intereses de todos los
productores agrícolas - convencionales y orgánicos- y los derechos de
los consumidores. Los transgénicos resistentes a plaguicidas, van
asociados a un mayor uso de agroquímicos como glifosato, lo que está
comprobado ampliamente en Argentina y otros países del mundo. Lucio
Cuenca, director del Observatorio de Conflictos Ambientales sostuvo:
"Esta es una contribución que hacemos las organizaciones ciudadanas
respecto al derecho saber. Este fallo histórico rompe 20 años de
secretismo y de política de hechos consumados y alienta la participación
informada de la ciudadanía en este debate hasta ahora restringido a
niveles de parlamentarios, gobierno y de científicos comprometidos con
las trasnacionales agroquímicas exportadoras de semilla transgénica. "
Consultados sobre qué harían con la información, los patrocinantes del
amparo llamaron a las organizaciones de productores agrícolas a ejercer
local y regionalmente su derecho de protegerse del riesgo de
contaminación genética por transgénicos. Convocaron asimismo a los
agricultores, las organizaciones sociales y ambientales, y a los
parlamentarios a defender la semilla nativa, exigir la moratoria a la
introducción de transgénicos en el mercado y la fiscalización de los
cultivos de exportación ya existentes.
El recurso de amparo por
denegación de información se presentó el 4 junio de 2009, primer día de
vigencia de la Ley de Transparencia. Al cabo de una larga y acuciosa
investigación del Consejo para la Transparencia, su resolución -de 30
páginas de extensión- fue notificada a RAP-Chile (con fecha 25 de junio
de 2010), al SAG y a Monsanto, entre otras empresas que intervinieron
como terceros opuestos a la entrega de información. Los descargos
empresariales sumaban aproximadamente 20.000 fojas.
Presunciones
infundadas contra ANAMURI
Alicia Muñoz, presidenta de la Asociación
Nacional de Mujeres Rurales e Indígenas ANAMURI afirmó que las
asalariadas del campo sufren en terreno las consecuencias de las
prácticas abusivas de Monsanto y por ello continuarán en su lucha en
favor de la vida. Francisca Rodríguez, encargada internacional de
ANAMURI desestimó las acusaciones hechas por Monsanto sobre acciones
vandálicas y reivindicó su pertenencia a Vía Campesina, organización
que tiene un camino opuesto al de las transnacionales. "Ellos saben
ahora que no pueden actuar con impunidad; somos un ojo vigilante, una
pesadilla para ellos y una esperanza para la humanidad". Así respondió
a Monsanto que presentó al Consejo recortes de prensa internacional
sobre atentados a plantaciones y laboratorios de semillas transgénicas.
La agroquímica argumentó que ANAMURI solidarizó con las mujeres de Vía
Campesina en Brasil que ocuparon una hacienda perteneciente a una
papelera multinacional (Stora Enso). Por tanto, presume que al conocer
ANAMURI la ubicación de sus cultivos transgénicos, estos serán objeto de
actos violentos. El Consejo consideró que ese es un riesgo remoto
porque hasta ahora nadie ha reportado en Chile ninguna acción violenta
contra cultivos transgénicos. Agrega la resolución: "Además debe
reprocharse la presunción que hacen los terceros respecto de uno de los
patrocinantes del amparo (ANAMURI), que ha declarado solidaridad con
otros grupos que en el extranjero han cometido hechos ilícitos. Éstos no
se han cometido en Chile y no puede fundamentarse la preocupación de
los terceros en una declaración de principios que no se ha
materializado", concluyendo que es tarea de las fuerzas policiales
impedirlo.
Camila Montecinos, de GRAIN expresó: "Monsanto debe
explicar a qué se refiere cuando argumenta que dar a conocer la
ubicación de los cultivos transgénicos tendría efectos en la salud.
Nosotros sabemos que entre otros, los farmacultivos de Bayer y Monsanto
son drogas que presentan un gran riesgo para la salud, generando
posibles procesos de contaminación de la producción agrícola
alimentaria con genes tóxicos."
El Consejo sostuvo en los
fundamentos de la resolución: "…mantener en reserva la ubicación de los
lugares de cultivos transgénicos, no suministrará beneficios o
ventajas.... Al contrario la publicidad de la información -dentro de un
tema tan relevante como el medioambiental- proveerá, en opinión de este
Consejo, un mayor beneficio para la sociedad y para el debate y la
opinión pública". Cita asimismo similar jurisprudencia del Tribunal de
Justicia de la Corte Europea (febrero de 2009). En sus conclusiones, el
Consejo para la Transparencia "declara que dicha información es pública y
que, habiéndose rechazado todas las causales de secreto o reserva
legales invocadas en el procedimiento, se procederá a acoger el amparo
en esta parte. A mayor abundamiento, debe señalarse que el conocimiento
de la información requerida permite el control social del procedimiento
que utiliza el SAG para la internación y liberación en nuestro país de
los OVM, así como para su fiscalización, existiendo un alto beneficio al
revelar dicha información. En efecto, esto permitirá que el debate
público sobre los transgénicos en Chile cuente con una mayor
participación social. "
Carácter público de la información
Los
fundamentos del fallo rechazan la argumentación empresarial que
consideraba esta información como privada. La transnacional Monsanto,
que concentra la producción y venta de semillas a nivel mundial,
sostenía además que divulgar esta información afectaba la seguridad, la
salud, los derechos comerciales, económicos y de propiedad industrial
de sus empresas. María Elena Rozas agregó que el fallo ha sido acogido
como un gran logro, entre otras por organizaciones como la Asociación
Gremial de Agricultores Orgánicos de Biobio, la Asociación Gremial de
Productores Orgánicos de Chiloé (Chiloé Orgánico) y la Red de
Asociaciones de Consumidores Sur/Austral (Linares, Concepción, Temuco,
Valdivia, Osorno, Puerto Montt y Chiloé). Al encuentro con la prensa se
sumó Osvaldo Zúñiga, dirigente de la central campesina Ranquil, afiliada
a Vía Campesina. Zúñiga dijo que se oponen a la introducción de los
transgénicos porque "se abre una cadena de contaminación que no para y
continúa a través del aire. No confiamos en que se adopten los cuidados
necesarios, este tipo de agricultura va en contra de la agricultura
familiar, nosotros pedimos al Estado que apueste a favor de nosotros y
nos apoye efectivamente".
Al otorgar el carácter de información
pública a la información solicitada, el Consejo explica: "Se trata de un
fundamento o documento que le sirve de sustento o complemento directo y
esencial al acto administrativo de la autoridad. Por lo tanto, se
estima que la información requerida sobre la ubicación exacta y el
responsable de los cultivos y el acopio de semillas genéticamente
modificadas es pública, en conformidad con el artículo 8°, inciso 2°, de
la Constitución y el artículo 5° de la Ley de Transparencia".
Alianza
por una Mejor Calidad de Vida/ Red de Acción en Plaguicidas de Chile
(RAP-Chile), integrada por:
Asociación Nacional de Mujeres Indígenas (ANAMURI)
Corporación de Investigación en Agricultura Alternativa (CIAL)
Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales (OLCA)
Contacto
María Elena Rozas aplagui@rdc.cl,
fono 02/ 3416742
Anexo
Más antecedentes sobre la Decisión
del Consejo para la Transparencia
Fin del decreto de
confidencialidad
El Consejo para la Transparencia refuta la legalidad
de lo obrado por el SAG desde el segundo semestre de 2005 respecto del
secreto de la información, recordando que el 26 de agosto de 2005 fueron
derogadas todas las normas legales que delegaban a un reglamento
interno institucional la calificación de secreto o reserva de la
información. Cita asimismo el Dictamen N° 48.302/2007 de la Contraloría
General de la República en el mismo sentido. Por ello, declara que la
resolución del SAG que permite el secreto o confidencialidad de la
información fue derogada tácitamente por el artículo 8° de la
Constitución y resta validez al fallo de la Corte de Apelaciones de
Santiago (2002) a favor del secreto, puesto que se dictó en un marco
constitucional diferente al actual. Asimismo, estima que "no podría
plantearse la teoría de una especie de derecho adquirido a la reserva
(aducido por las empresas), pues de lo contrario el artículo 8º de la
Constitución y la Ley de Transparencia tendrían una aplicación muy
limitada".
Desechando el razonamiento de las
transnacionales respecto a que la seguridad nacional estaría en peligro,
la resolución señala: "No puede apreciarse que eventuales ataques a los
cultivos y lugares de acopio de semillas transgénicas afectasen la
seguridad de la Nación, aún si estos ataques eventualmente ocurrieran,
ya que la causal invocada requiere que el riesgo de daño sea cierto y a
nivel nacional, no sólo que pueda afectar a un número determinado de
personas. En este punto, se debe recordar el principio de
proporcionalidad al que ya se ha hecho referencia".
También se
descarta el anunciado colapso de las transnacionales exportadoras de
semillas, sobre la base que "la industria transgénica ha aumentado en
forma significativa en nuestro país, ya que existe una política del
gobierno que, aunque cautelosa, respeta y fomenta la experimentación de
material genético, por lo tanto, es contradictorio pensar en dicho
escenario que la industria semillera pueda colapsar con la entrega de la
información requerida".
Además, el Consejo "no aprecia cómo el
conocimiento de la información requerida pueda provocar un perjuicio al
interés nacional, en especial en lo atingente a los intereses económicos
o comerciales del país".
¿Fiscaliza el SAG los cultivos
transgénicos?
El fallo del Consejo abre una interrogante sobre el
ejercicio real de la capacidad fiscalizadora del SAG respecto de los
cultivos transgénicos. El SAG argumentó posible pérdida de confianza de
las empresas en este servicio si revelaba la información entregada por
ellas, ante lo cual el Consejo señaló que los particulares "están
compelidos por la normativa vigente" en la materia a entregar la
información requerida para poder realizar la actividad cuya autorización
solicitan, y que el SAG además mantiene legalmente potestad
fiscalizadora sobre ellos. Es decir, la entrega de la información
requerida al SAG es una exigencia obligatoria y no un acto voluntario.
El Consejo comprobó además que las autorizaciones actuales omiten lo
dispuesto por la resolución 1.523/2001 en cuanto a la inclusión de la
ubicación exacta del sitio del cultivo en un mapa.
Para "mejor
resolver" el amparo presentado por RAP-Chile, en abril de este año,
directivos del Consejo de la Transparencia realizaron una visita técnica
al SAG con participación de abogados y los especialistas de este
servicio, Álvaro Sepúlveda y Gonzalo Pardo.
En dicha visita el
Consejo pudo comprobar que el lugar de acopio es diverso a los lugares
en que los transgénicos se cultivan. También pudo constatar que respecto
a la autorización, el SAG centra su interés en los lugares de acopio,
es decir, en la fase inicial que consiste en la evaluación de riesgo
para autorizar la internación e introducción al ambiente de las
semillas transgénicas. Pero el mismo Consejo señala "como se puede
apreciar la ubicación de los cultivos no es un tema relevante en el
proceso de internación de un OVM (organismo vivo modificado) a Chile,
sino más bien es importante a posteriori con el fin de que el SAG pueda
fiscalizar la actividad especialmente en lo que se refiere a las medidas
de mitigación". Esto se constata además en dos resoluciones exentas del
SAG de 2008 (descargos de Monsanto) autorizando la internación de
semilla de maíz transgénico con: entidad responsable, puerto de ingreso,
país o países de origen, uso, productos autorizados, lugar exacto de
acopio, código de los lugares de acopio autorizados y eventos genéticos
autorizados. No figura allí la ubicación de los lugares donde se
realizan las actividades agrícolas con transgénicos. El SAG informó al
Consejo que a la fecha del proceso de evaluación de las peticiones de
ingreso de transgénicos suele no estar definido el lugar exacto de la
siembra, de modo que la empresa indica sólo su ubicación "aproximada" y
superficie.
RAP-Chile infiere, por tanto, que al centrar el SAG
su interés sólo en la fase inicial de autorización, lo que ocurra
posteriormente en los cultivos no es objeto de la misma atención. Ello
afecta gravemente y en forma directa a los vecinos de cultivos
transgénicos, que pueden ser productores agrícolas convencionales y/o
agricultores orgánicos.
El Consejo para la Transparencia www.consejotransparencia.cl/
es presidido por Raúl Urrutia Ávila, quien aprobó la resolución junto a
los consejeros presentes: Alejandro Ferreiro Yazigi, Roberto Guerrero
Valenzuela y Juan Pablo Olmedo Bustos. La decisión sobre el amparo se
puede bajar de su sitio web.
Archivo relacionado:
DECISIÓN AMPARO ROL A59-09
fuente, vìa :
http://www.olca.cl/oca/transgenicos/transgenicos041.htm
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