domingo, 11 de julio de 2010

Cuba:el "extraño" caso de la familia Suñé-Cabrera (1) Una familia habanera a la que se pretende desalojar ilegalmente de su vivienda,ha de prsentar "súplicas humanitarias" Manuel David Orrio

Definitivamente, Cuba es un país extraño. Uno donde puede darse el absurdo de que a una familia le sean violados sus derechos constitucionales y civiles y ésta deba presentar a tales o cuales instancias un documento cuyo título ha de ser SÚPLICA HUMANITARIA, para que quizás no se les despoje de la vivienda que habitan con justo título de dominio.
Por lo menos así me afirma una de las víctimas, Rolando Francisco Suñé Perera, quien en correo electrónico expresó ante mi desacuerdo con ese término que “Con relación al vocabulario de la Súplica Humanitaria, así se le llama en estas esferas y se le otorga diariamente a diferentes casos cuando están en reclamación”.
¿Cuál es la esencia del “extraño” caso en que están involucrados Suñé Perera y su familia, integrada por él, su esposa Marcia Lissette Cabrera Ceruto, su hijastro Alejandro Daniel de la Oliva Cabrera, y su hijo Rolando Daniel Suñé Cabrera?
¿Acaso el “humanitarismo” de dejar en la calle a un limitado físico motor como es Suñé, y a otro mental de sólo 22 años de edad como su hijastro Alejandro, quien padece de secuelas de sufrimiento fetal crónico y rasgos de esquizofrenia?
Casi no cuenta este periodista al hijo de Rolando y Marcia--Rolandito--, menor de 13 años de edad ¿Para qué, si tranquilamente se pretende practicar el “humanitarismo” de un desalojo contra dos discapacitados?
Nada de éso es la esencia, aunque parezca tan “humanitario”. Por una acusación de enriquecimiento indebido, ahora en apelación y con abundantes pruebas de descargo, a Rolando Francisco Suñé Perera le fue aplicada una Resolución Confiscatoria promovida por el Fiscal General de la República, y acogida en su totalidad por la Resolución C-1229 del 2008 del Ministerio de Finanzas y Precios, según la cual se dispuso la confiscación a favor del Estado del inmueble habitado como residentes permanentes por el nombrado y su familia, sito en Calle 26C # 8 entre 26 y Lindero, en el municipio Plaza de la Revolución de la Ciudad de La Habana (1).
El detalle, el pequeño detalle, es que ni el Fiscal General de la República puede hacer desaparecer al artículo 463, inciso 2, de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral, el cual prohíbe expresamente la confiscación de la vivienda donde resida permanentemente un deudor ante el Estado, por la CAUSA QUE SEA (2).
Suñé Perera puede haberse enriquecido todo lo indebidamente del mundo, y el Estado cubano dejarles a él y a su familia vestidos de hojas de parra, para así recuperar el monto de lo supuestamente mal habido, pero no puede incluir entre lo embargable a la residencia donde habitan permanentemente; además, con justo título de dominio. Así de simple, en este “extraño” país que se llama Cuba, donde nada menos que el Fiscal General de la República parece haber ¿olvidado? tan importante precepto legal.
Culpable material directo, o sea, “el que se ensucia las manos”, es la Dirección de la Vivienda en el municipio Plaza de la Revolución de la Ciudad de La Habana. Por ahora, el índice acusador ha de apuntar a la Resolución 2376 del 2009, emitida por esa entidad, y firmada por su Directora, la Lic. Graciela Margarita Martínez Pérez, según la cual la familia fue declarada OCUPANTE ILEGAL, se le ordenó abandonar su legítima vivienda DE INMEDIATO,por las buenas u obligada por la fuerza policial, y “sin que exista obligación alguna de reubicación” por parte del Estado.

O sea, todos para la calle, a dormir bajo la luna y si les dan un techo es por burocrática magnanimidad, no porque la Constitución de la República proclame que el Estado criollo “trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable” (3).
De este modo, y tras la Resolución firmada por Martínez Pérez, la familia Suñé-Cabrera relata haber enfrentado varios intentos de desalojo, el último de los cuales dataría del pasado 1ro. de julio.
Así, la “súplica humanitaria” prevista a entregar a las “instancias” después de los hechos de ese día, manifiesta, entre otras, que “Cómo es posible que existan funcionarios tan prepotentes en la Dirección Municipal de Viviendas de Plaza de la Revolucióncomo el Co. Julio Jesús Zaldivar Pita, Subdirector de dicha entidad, que siendo la tarde del día 30 de junio del presente, teniendo como testigos fehacientes a mi esposo Rolando Francisco Suñé Perera y al Co. Manuel David Orrio, Vicepresidente de Integración Social de la Asociación Cubana de Limitados Físicos Motores de Plaza de la Revolución y Periodista del Centro de Información para la Prensa del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, dispuesto a publicar los hechos que se han producido y cuyos orígenes se consideran violatorios de la Ley, procede a decir que no le importa el Dictamen Técnico Jurídico de la vivienda , confeccionado por Arquitectura de la Municipalidad-Plaza y firmado por la Arquitecta Teresita González Faramiñan que aclara y desmiente el informe realizado por la Dirección Provincial de Viviendas de la Ciudad de La Habana, y que tampoco le importa si nuestro expediente se encuentra en un Proceso de Reclamación ante el Ministerio de Finanzas y Precios y en la propia Dirección de la Vivienda como tal,procediendo a negar siempre el otorgamiento de las Suplicas Humanitarias solicitadas debido a las características de nuestro núcleo familiar y hasta que se acabe el proceso de reclamación en el cual nos encontramos, ratificándonos que se procederá con el desalojo a la fuerza de nuestro núcleo familiar y las amenazas efectuadas utilizando como recurso a la Policía Nacional Revolucionaria, en caso necesario. Últimas fechas más recientes 10/05/2010, 11/06/2010 y 1/07/2010 de las ejecuciones (desalojos) que nos han pretendido imponer a la fuerza.” (4)
Pudiera decirse a favor de la Dirección Municipal de Viviendas en Plaza de la Revolución que está actuando a tenor de “obediencia debida”, dado que su resolución de marras se ampara en las del Fiscal General de la República y el Ministerio de Finanzas y Precios, respectivamente. Nada más falso. Semejante “obediencia” va contra la ley; el artículo 66 de la Constitución de la República se interpreta claramente como deber del funcionario de DESACATAR una orden ilegal. Si el castellano no ha sido modificado, éso es lo que se infiere al citarle textualmente: “El cumplimiento estricto de la Constitución y las leyes es deber inexcusable de todos” (5).
Pero como Cuba es un país “extraño”, quizás esté por averiguar si en la tierra de José Martí se habla, se escribe y se interpreta en castellano de Marte.
Notas
1)Resolución 2376/09 de la Dirección Municipal de Viviendas en Plaza de la Revolución, Ciudad de La Habana. Notificada a la familia Suñé Perera el 7 de enero de 2010.
2)Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral. Artículo 463, inciso 2.
3)Constitución de la República de Cuba. Artículo 9, inciso c.
4)Tomado de la “SÚPLICA HUMANITARIA” prevista para entregar por la familia Suñé Cabrera a las instancias correspondientes, recibida copia a través de correo electrónico.
5)Ibídem 3. Artículo 66.

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