Por lo
menos así me afirma una de las víctimas, Rolando Francisco Suñé Perera,
quien en correo electrónico expresó ante mi desacuerdo con ese término
que “Con relación al vocabulario de la Súplica Humanitaria,
así se le llama en estas esferas y se le otorga diariamente a
diferentes casos cuando están en reclamación”.
¿Cuál
es la esencia del “extraño” caso en que están involucrados Suñé Perera y
su familia, integrada por él, su esposa Marcia Lissette Cabrera Ceruto,
su hijastro Alejandro Daniel de la Oliva Cabrera, y su hijo Rolando
Daniel Suñé Cabrera?
¿Acaso el “humanitarismo”
de dejar en la calle a un limitado físico motor como es Suñé, y a otro
mental de sólo 22 años de edad como su hijastro Alejandro, quien padece
de secuelas de sufrimiento fetal crónico y rasgos de esquizofrenia?
Casi no cuenta este periodista al hijo de Rolando y
Marcia--Rolandito--, menor de 13 años de edad ¿Para qué, si
tranquilamente se pretende practicar el “humanitarismo” de un desalojo
contra dos discapacitados?
Nada de éso es la
esencia, aunque parezca tan “humanitario”. Por una acusación de
enriquecimiento indebido, ahora en apelación y con abundantes pruebas de
descargo, a Rolando Francisco Suñé Perera le fue aplicada una
Resolución Confiscatoria promovida por el Fiscal General de la
República, y acogida en su totalidad por la Resolución C-1229 del 2008
del Ministerio de Finanzas y Precios, según la cual se dispuso la
confiscación a favor del Estado del inmueble habitado como residentes
permanentes por el nombrado y su familia, sito en Calle 26C # 8 entre 26
y Lindero, en el municipio Plaza de la Revolución de la Ciudad de La
Habana (1).
El detalle, el pequeño detalle, es
que ni el Fiscal General de la República puede hacer desaparecer al
artículo 463, inciso 2, de la Ley de Procedimiento Civil, Administrativo
y Laboral, el cual prohíbe expresamente la confiscación de la vivienda
donde resida permanentemente un deudor ante el Estado, por la CAUSA QUE
SEA (2).
Suñé Perera puede haberse enriquecido
todo lo indebidamente del mundo, y el Estado cubano dejarles a él y a su
familia vestidos de hojas de parra, para así recuperar el monto de lo
supuestamente mal habido, pero no puede incluir entre lo embargable a la
residencia donde habitan permanentemente; además, con justo título de
dominio. Así de simple, en este “extraño” país que se llama Cuba, donde
nada menos que el Fiscal General de la República parece haber ¿olvidado?
tan importante precepto legal.
Culpable
material directo, o sea, “el que se ensucia las manos”, es la Dirección
de la Vivienda en el municipio Plaza de la Revolución de la Ciudad de La
Habana. Por ahora, el índice acusador ha de apuntar a la Resolución
2376 del 2009, emitida por esa entidad, y firmada por su Directora, la
Lic. Graciela Margarita Martínez Pérez, según la cual la familia fue
declarada OCUPANTE ILEGAL, se le ordenó abandonar su legítima vivienda
DE INMEDIATO,por las buenas u obligada por la fuerza policial, y “sin
que exista obligación alguna de reubicación” por parte del Estado.
O sea, todos para la calle, a dormir bajo la luna y si les dan un techo es por burocrática magnanimidad, no porque la Constitución de la República proclame que el Estado criollo “trabaja por lograr que no haya familia que no tenga una vivienda confortable” (3).
De este modo, y tras
la Resolución firmada por Martínez Pérez, la familia Suñé-Cabrera relata
haber enfrentado varios intentos de desalojo, el último de los cuales
dataría del pasado 1ro. de julio.
Así, la
“súplica humanitaria” prevista a entregar a las “instancias” después de
los hechos de ese día, manifiesta, entre otras, que “Cómo es
posible que existan funcionarios tan prepotentes en la Dirección
Municipal de Viviendas de Plaza de la Revolucióncomo el Co.
Julio Jesús Zaldivar Pita, Subdirector de dicha entidad, que
siendo la tarde del día 30 de junio del presente, teniendo como
testigos fehacientes a mi esposo Rolando Francisco Suñé Perera y
al Co. Manuel David Orrio, Vicepresidente de Integración Social
de la Asociación Cubana de Limitados Físicos Motores de
Plaza de la Revolución y Periodista del Centro de Información para
la Prensa del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, dispuesto
a publicar los hechos que se han producido y cuyos orígenes se
consideran violatorios de la Ley, procede a decir que no
le importa el Dictamen Técnico Jurídico de la vivienda ,
confeccionado por Arquitectura de la Municipalidad-Plaza y
firmado por la Arquitecta Teresita González Faramiñan que aclara y
desmiente el informe realizado por la Dirección Provincial
de Viviendas de la Ciudad de La Habana, y que tampoco le importa si
nuestro expediente se encuentra en un Proceso de Reclamación ante el
Ministerio de Finanzas y Precios y en la propia Dirección de la
Vivienda como tal,procediendo a negar siempre el
otorgamiento de las Suplicas Humanitarias solicitadas
debido a las características de nuestro núcleo familiar y
hasta que se acabe el proceso de reclamación en el cual
nos encontramos, ratificándonos que se procederá con el
desalojo a la fuerza de nuestro núcleo familiar y las amenazas
efectuadas utilizando como recurso a la Policía Nacional
Revolucionaria, en caso necesario. Últimas fechas más recientes
10/05/2010, 11/06/2010 y 1/07/2010 de las ejecuciones (desalojos) que
nos han pretendido imponer a la fuerza.” (4)
Pudiera
decirse a favor de la Dirección Municipal de Viviendas en Plaza de la
Revolución que está actuando a tenor de “obediencia debida”, dado que su
resolución de marras se ampara en las del Fiscal General de la
República y el Ministerio de Finanzas y Precios, respectivamente. Nada
más falso. Semejante “obediencia” va contra la ley; el artículo 66 de la
Constitución de la República se interpreta claramente como deber del
funcionario de DESACATAR una orden ilegal. Si el castellano no ha sido
modificado, éso es lo que se infiere al citarle textualmente: “El
cumplimiento estricto de la Constitución y las leyes es deber
inexcusable de todos” (5).
Pero como Cuba es un
país “extraño”, quizás esté por averiguar si en la tierra de José Martí
se habla, se escribe y se interpreta en castellano de Marte.
Notas
1)Resolución
2376/09 de la Dirección Municipal de Viviendas en Plaza de la
Revolución, Ciudad de La Habana. Notificada a la familia Suñé Perera el 7
de enero de 2010.
2)Ley de Procedimiento Civil,
Administrativo y Laboral. Artículo 463, inciso 2.
3)Constitución de la República de Cuba. Artículo 9,
inciso c.
4)Tomado de la “SÚPLICA HUMANITARIA” prevista para
entregar por la familia Suñé Cabrera a las instancias correspondientes,
recibida copia a través de correo electrónico.
5)Ibídem
3. Artículo 66.
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