La Corte Suprema, en fallo dado a conocer ayer, condenó a nueve
exjefes y exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por
el homicidio del excomandante en jefe del Ejército, Carlos Prats
González y su esposa, Sofía Cuthbert.
Este doble crimen fue perpetrado la madrugada del 30 de septiembre de
1974. Los asesinos utilizaron una bomba activada a control remoto, que
había sido previamente instalada en el automóvil, un Fiat 125, del
matrimonio. El crimen tuvo lugar cuando la pareja llegaba a su casa,
ubicada en la calle Malabia, 3351, en el barrio de Palermo, de Buenos
Aires. Allí vivían tras el golpe de Estado de 1973.
La resolución del máximo tribunal ratificó en gran parte lo obrado
por el juez instructor de esta causa, el ministro de la Corte de
Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís, quien emitió el fallo de
primera instancia el 30 de junio de 2008.
De esta manera, la Corte Suprema condenó a 17 años de cárcel al
exdirector de la DINA, Manuel Contreras, y al brigadier Pedro Espinoza,
en su calidad de autores del doble homicidio. Además, dispuso para ellos
otros tres años de prisión por ser jefes de la DINA, agencia represiva
que fue definida por la Corte Suprema como asociación ilícita
terrorista.
Estas penas fueron menores a las fijadas por el ministro Solís, quien
había condenado a Contreras a dos cadenas perpetuas, y a Espinoza, a 60
años de prisión. Esta rebaja en las sanciones se debió a que este
tribunal estimó que en esta causa era aplicable la institución jurídica
de la media prescripción.
La Corte Suprema también condenó al general Eduardo
Iturriaga Newmann; al brigadier José Zara Holger, y al coronel Juan
Morales Salgado, a penas de 15 años de cárcel.
La agente de la DINA Mariana Callejas fue condenada a 5 años de
prisión. Sin embargo, a ésta se le concedió el beneficio de la “libertad
vigilada”, a pesar de que Callejas, junto con el agente de la DINA,
Michael Townley, activó la bomba que mató a la pareja.
Otros tres agentes recibieron penas menores, que no les significarán
penas de prisión.
“Se hizo justicia”
“Se hizo justicia”. Eso fue lo primero que dijeron las tres hijas del
matrimonio Prats-Cuthbert: Angélica, Sofía y Cecilia, cuando el
ministro de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros, terminó de leer el
fallo. El mismo día en que se cometió el crimen ellas juraron que habría
castigo para los culpables. Desde entonces dieron una lucha infatigable
por obtener justicia.
“Estamos conformes con haber logrado que sean condenados y que se
establezca la asociación ilícita y la responsabilidad en los crímenes”,
manifestó Sofía a los numerosos medios que asistieron al Palacio de
Tribunales para conocer la determinación del máximo tribunal.
Las tres hermanas se mostraron muy agradecidas con la jueza argentina
María Servini de Cubría, quien jugó un papel clave para que las
investigaciones judiciales se mantuvieran abiertas en dicho país. Y en
el hecho de que se instruyera un proceso en Chile. Por lo mismo,
anunciaron que viajarán a Buenos Aires para entregarle personalmente a
esa juez el texto del fallo de la Corte Suprema.
El doble crimen fue investigado por el Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal Número 1 de Buenos Aires desde el mismo
día en que se cometió. La causa se mantuvo casi sin avances hasta que en
1991 se conoció el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación
(de Chile), en el que se atribuyó a la DINA la autoría de las muertes de
Prats y su esposa.
Fue entonces cuando, en Argentina, tomó el caso la juez
Servini de Cubría, con lo que el proceso comenzó a progresar. Esta juez
ordenó, en 1996, la detención del agente en Buenos Aires de la brigada
exterior de la DINA, Enrique Arancibia Clavel. A éste le correspondió el
papel de preparar en terreno los aspectos operativos para cometer el
asesinato.
En 2000 el Tribunal Oral de Buenos Aires impuso contra Arancibia la
sanción de reclusión perpetua como autor del doble homicidio. En
diciembre de 2002 la justicia argentina solicitó a Chile la extradición
de seis agentes de la DINA y del general en retiro Augusto Pinochet.
En respuesta a esta solicitud, la Corte Suprema de Chile determinó
que era procedente la extradición solicitada por el Juzgado Federal
Número 1 de Buenos Aires, contenida en los autos B-1.516-93, en contra
de Manuel Contreras, Pedro Espinoza, José Zara Holger y los hermanos
Raúl y Jorge Iturriaga Neumann, “por su participación en los delitos de
asociación ilícita y doble homicidio agravado”.
Sin embargo, este alto tribunal decidió que los implicados fueran
juzgados en Chile, designando para ese efecto al ministro Solís, el más
exitoso juez en lo que a juicios de violaciones a derechos humanos se
refiere.
En entrevista con Apro, el abogado querellante
Hernán Quezada afirmó estar satisfecho “por haber terminado este largo
proceso y porque se estableció fehacientemente desde el punto de vista
judicial los crímenes cometidos”.
Consideró que el fallo de la Corte Suprema es “histórico, no sólo por
las condenas aplicadas, sino también porque se estableció claramente
que la DINA fue una asociación ilícita que cometió no sólo este crimen,
sino muchos otros en el periodo de la dictadura militar chilena”.
Según Quezada, el hecho que se haya establecido la existencia de esta
figura jurídica “es un avance importante porque este mismo criterio
podría aplicarse en otros procesos en que se investigan secuestros y
homicidios calificados cometidos por miembros de la DINA”.
El abogado Quezada expresó, sin embargo, críticas respecto de la
determinación de la Corte Suprema. La más importante se refiere a la
aplicación de la media prescripción: “Si la misma Corte Suprema reconoce
en su fallo que este crimen es imprescriptible, no corresponde aplicar
una sanción que es derivada de la prescripción como es la media
prescripción”, dijo.
En este sentido, señaló que los querellantes tienen “una sensación de
cierta frustración por cuanto la Corte Suprema debió haber confirmado
las graves penas dispuestas por el ministro Solís y por la Corte de
Apelaciones de Santiago, que eran penas mucho más proporcionadas con la
gravedad de los delitos”.
En entrevista con Apro, la abogada de derechos
humanos, Magdalena Garcés, desmenuzó el pronunciamiento de la justicia
chilena en el caso Prats. Sostuvo que este “reproduce la sentencia de
primera instancia emanada por el juez Solís, realizando algunos cambios,
como la introducción de la media prescripción y la consiguiente rebaja
de penas”.
Sostuvo que la media prescripción no procede “porque este juicio,
nunca ha estado paralizado. Empezó en Argentina el mismo día del crimen y
luego continuó en Chile”. Argumentó: “Mientras un juicio se mantenga
abierto la prescripción no corre”.
Aseguró que la aplicación de esta institución jurídica “responde a
una decisión política de la Corte Suprema, que desde 2007 decidió
aplicar penas bajas y con dicho fin ha estado ocupando la institución de
la media prescripción. Esto le ha permitido dejar a muchos agentes de
la DINA y de otros organismos represivos en libertad, pero con la
tranquilidad de haberlos condenado. Es decir, condena pero no castiga.
Es una especie de impunidad encubierta”, afirmó la jurista.
De acuerdo con la abogada Garcés, lo positivo del fallo es que se le
da pena de cárcel a Juan Morales Salgado, quien “fue una persona muy
cruel en la época de la represión y que permanecía en libertad. Él jugó
un rol muy importante en la Brigada Lautaro, que era un grupo encargado
de exterminar a opositores de la dictadura. De hecho, Morales fue jefe
del centro de exterminio de calle Simón Bolivar en Santiago. Tiene un
historial terrible”.
Garcés contó al corresponsal que le impactó saber el caso de una
mujer que, al enterarse del fallo de la Corte Suprema y de la condena a
Morales, llamó a una colega abogada diciéndole que estaba feliz por su
condena, porque él habría sido el responsable del secuestro y
desaparición de su hija, hecho ocurrido en Linares (centro sur de Chile)
a poco de iniciada la dictadura. La anciana mujer habría dicho: “No
importa si es por el crimen de Prats o el de mi hija; lo importante es
que este criminal va a ir preso”.
Como reacción a las condenas recientemente establecidas por la Corte
Suprema, el pasado 8 de julio, el Ejército emitió un comunicado que
lleva la firma del comandante en jefe de esta institución Juan
Fuente-Alba. Allí se sostiene que “el Ejército repudia a todos los
partícipes en este cobarde hecho, especialmente a los militares que lo
consumaron, más aún porque su acto criminal tuvo como víctimas a un
excomandante en jefe y también a su esposa".
Además, Fuente-Alba envió “un mensaje de pesar y solidaridad a la
familia Prats Cuthbert”, expresando “su confianza en que el fallo ayude a
la reconciliación de la sociedad chilena”.
En entrevista con Proceso (7 de julio de 2008), el
ministro Solís señaló que “habían antecedentes suficientes como para
condenar a Pinochet. El problema es que cuando se pidió el desafuero (en
esta causa), la excelentísima Corte Suprema estimó que ya se habían
pronunciado con respecto a ello al resolver la extradición solicitada
desde Argentina. Y no se podía volver a revisar la situación de él”.
En el transcurso del proceso llevado por el ministro Solís, se pudo
establecer que en los meses previos al doble asesinato operó en Buenos
Aires “una célula de la DINA integrada por más de seis individuos (...)
que disponía de explosivos de gran poder y que estaba compuesta por
varios oficiales del ejército de Chile”, según se puede verificar en el
fallo de primera instancia.
Los integrantes recibían apoyo de empresas chilenas ubicadas en
Buenos Aires, como el Banco del Estado de Chile y Lan Chile.
En esta causa, a diferencia de otras, el ministro Solís
dispuso de una prueba irrebatible de la participación del jefe de la
DINA, Manuel Contreras, y de la DINA en este crimen. Se trata de un
oficio confeccionado por el agente Juan Morales Salgado del 24 de junio
de 1974, que da cuenta de los resultados del seguimiento realizado a
Prats en Argentina. Contenía el timbre y logo de la DINA y de la
agrupación Lautaro. Su destinatario era el jefe de la DINA.
El informe detallaba las actividades de Prats, sus teléfonos, sus
hábitos, sus ingresos económicos y aspectos relativos a la seguridad de
su hogar, en el barrio Palermo de la capital argentina. El documento fue
entregado al ministro Solís por el subjefe de la DINA, Pedro Espinoza,
el 19 de junio de 2007.
Al ser consultado Contreras respecto de este documento, contestó que
“el seguimiento que le hizo la DINA tuvo por objeto brindarle protección
ante el grave riesgo que corría su vida”.
fuente, vìa :
http://proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/81250
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