domingo, 11 de julio de 2010

Chile: el histórico fallo del caso Prats Francisco Marín

http://morgensterndc.files.wordpress.com/2009/03/bandera-chilena.jpgLa Corte Suprema, en fallo dado a conocer ayer, condenó a nueve exjefes y exagentes de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) por el homicidio del excomandante en jefe del Ejército, Carlos Prats González y su esposa, Sofía Cuthbert.
Este doble crimen fue perpetrado la madrugada del 30 de septiembre de 1974. Los asesinos utilizaron una bomba activada a control remoto, que había sido previamente instalada en el automóvil, un Fiat 125, del matrimonio. El crimen tuvo lugar cuando la pareja llegaba a su casa, ubicada en la calle Malabia, 3351, en el barrio de Palermo, de Buenos Aires. Allí vivían tras el golpe de Estado de 1973.
La resolución del máximo tribunal ratificó en gran parte lo obrado por el juez instructor de esta causa, el ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago, Alejandro Solís, quien emitió el fallo de primera instancia el 30 de junio de 2008.
De esta manera, la Corte Suprema condenó a 17 años de cárcel al exdirector de la DINA, Manuel Contreras, y al brigadier Pedro Espinoza, en su calidad de autores del doble homicidio. Además, dispuso para ellos otros tres años de prisión por ser jefes de la DINA, agencia represiva que fue definida por la Corte Suprema como asociación ilícita terrorista.
Estas penas fueron menores a las fijadas por el ministro Solís, quien había condenado a Contreras a dos cadenas perpetuas, y a Espinoza, a 60 años de prisión. Esta rebaja en las sanciones se debió a que este tribunal estimó que en esta causa era aplicable la institución jurídica de la media prescripción.
           La Corte Suprema también condenó al general Eduardo Iturriaga Newmann; al brigadier José Zara Holger, y al coronel Juan Morales Salgado, a penas de 15 años de cárcel.
La agente de la DINA Mariana Callejas fue condenada a 5 años de prisión. Sin embargo, a ésta se le concedió el beneficio de la “libertad vigilada”, a pesar de que Callejas, junto con el agente de la DINA, Michael Townley, activó la bomba que mató a la pareja.
Otros tres agentes recibieron penas menores, que no les significarán penas de prisión.

“Se hizo justicia”

“Se hizo justicia”. Eso fue lo primero que dijeron las tres hijas del matrimonio Prats-Cuthbert: Angélica, Sofía y Cecilia, cuando el ministro de la Corte Suprema, Rubén Ballesteros, terminó de leer el fallo. El mismo día en que se cometió el crimen ellas juraron que habría castigo para los culpables. Desde entonces dieron una lucha infatigable por obtener justicia.
“Estamos conformes con haber logrado que sean condenados y que se establezca la asociación ilícita y la responsabilidad en los crímenes”, manifestó Sofía a los numerosos medios que asistieron al Palacio de Tribunales para conocer la determinación del máximo tribunal.
Las tres hermanas se mostraron muy agradecidas con la jueza argentina María Servini de Cubría, quien jugó un papel clave para que las investigaciones judiciales se mantuvieran abiertas en dicho país. Y en el hecho de que se instruyera un proceso en Chile. Por lo mismo, anunciaron que viajarán a Buenos Aires para entregarle personalmente a esa juez el texto del fallo de la Corte Suprema.
El doble crimen fue investigado por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 1 de Buenos Aires desde el mismo día en que se cometió. La causa se mantuvo casi sin avances hasta que en 1991 se conoció el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación (de Chile), en el que se atribuyó a la DINA la autoría de las muertes de Prats y su esposa.
          Fue entonces cuando, en Argentina, tomó el caso la juez Servini de Cubría, con lo que el proceso comenzó a progresar. Esta juez ordenó, en 1996, la detención del agente en Buenos Aires de la brigada exterior de la DINA, Enrique Arancibia Clavel. A éste le correspondió el papel de preparar en terreno los aspectos operativos para cometer el asesinato.
En 2000 el Tribunal Oral de Buenos Aires impuso contra Arancibia la sanción de reclusión perpetua como autor del doble homicidio. En diciembre de 2002 la justicia argentina solicitó a Chile la extradición de seis agentes de la DINA y del general en retiro Augusto Pinochet.
En respuesta a esta solicitud, la Corte Suprema de Chile determinó que era procedente la extradición solicitada por el Juzgado Federal Número 1 de Buenos Aires, contenida en los autos B-1.516-93, en contra de Manuel Contreras, Pedro Espinoza, José Zara Holger y los hermanos Raúl y Jorge Iturriaga Neumann, “por su participación en los delitos de asociación ilícita y doble homicidio agravado”.
Sin embargo, este alto tribunal decidió que los implicados fueran juzgados en Chile, designando para ese efecto al ministro Solís, el más exitoso juez en lo que a juicios de violaciones a derechos humanos se refiere.
En entrevista con Apro, el abogado querellante Hernán Quezada afirmó estar satisfecho “por haber terminado este largo proceso y porque se estableció fehacientemente desde el punto de vista judicial los crímenes cometidos”.
Consideró que el fallo de la Corte Suprema es “histórico, no sólo por las condenas aplicadas, sino también porque se estableció claramente que la DINA fue una asociación ilícita que cometió no sólo este crimen, sino  muchos otros en el periodo de la dictadura militar chilena”.
Según Quezada, el hecho que se haya establecido la existencia de esta figura jurídica “es un avance importante porque este mismo criterio podría aplicarse en otros procesos en que se investigan secuestros y homicidios calificados cometidos por miembros de la DINA”.
El abogado Quezada expresó, sin embargo, críticas respecto de la determinación de la Corte Suprema. La más importante se refiere a la aplicación de la media prescripción: “Si la misma Corte Suprema reconoce en su fallo que este crimen es imprescriptible, no corresponde aplicar una sanción que es derivada de la prescripción como es la media prescripción”, dijo.
En este sentido, señaló que los querellantes tienen “una sensación de cierta frustración por cuanto la Corte Suprema debió haber confirmado las graves penas dispuestas por el ministro Solís y por la Corte de Apelaciones de Santiago, que eran penas mucho más proporcionadas con la gravedad de los delitos”.
En entrevista con Apro, la abogada de derechos humanos, Magdalena Garcés, desmenuzó el pronunciamiento de la justicia chilena en el caso Prats. Sostuvo que este “reproduce la sentencia de primera instancia emanada por el juez Solís, realizando algunos cambios, como la introducción de la media prescripción  y la consiguiente rebaja de penas”.
Sostuvo que la media prescripción no procede “porque este juicio, nunca ha estado paralizado. Empezó en Argentina el mismo día del crimen y luego continuó en Chile”. Argumentó: “Mientras un juicio se mantenga abierto la prescripción no corre”.
Aseguró que la aplicación de esta institución jurídica “responde a una decisión política de la Corte Suprema, que desde 2007 decidió aplicar penas bajas y con dicho fin ha estado ocupando la institución de la media prescripción. Esto le ha permitido dejar a muchos agentes de la DINA y de otros organismos represivos en libertad, pero con la tranquilidad de haberlos condenado. Es decir, condena pero no castiga. Es una especie de impunidad encubierta”, afirmó la jurista.
De acuerdo con la abogada Garcés, lo positivo del fallo es que se le da pena de cárcel a Juan Morales Salgado, quien “fue una persona muy cruel en la época de la represión y que permanecía en libertad. Él jugó un rol muy importante en la Brigada Lautaro, que era un grupo encargado de exterminar a opositores de la dictadura. De hecho, Morales fue jefe del centro de exterminio de calle Simón Bolivar en Santiago. Tiene un historial terrible”.
Garcés contó al corresponsal que le impactó saber el caso de una mujer que, al enterarse del fallo de la Corte Suprema y de la condena a Morales, llamó a una colega abogada diciéndole que estaba feliz por su condena, porque él habría sido el responsable del secuestro y desaparición de su hija, hecho ocurrido en Linares (centro sur de Chile) a poco de iniciada la dictadura. La anciana mujer habría dicho: “No importa si es por el crimen de Prats o el de mi hija; lo importante es que este criminal va a ir preso”.
Como reacción a las condenas recientemente establecidas por la Corte Suprema, el pasado 8 de julio, el Ejército emitió un comunicado que lleva la firma del comandante en jefe de esta institución Juan Fuente-Alba. Allí se sostiene que “el Ejército repudia a todos los partícipes en este cobarde hecho, especialmente a los militares que lo consumaron, más aún porque su acto criminal tuvo como víctimas a un excomandante en jefe y también a su esposa".
Además, Fuente-Alba envió “un mensaje de pesar y solidaridad a la familia Prats Cuthbert”, expresando “su confianza en que el fallo ayude a la reconciliación de la sociedad chilena”.
En entrevista con Proceso (7 de julio de 2008), el ministro  Solís señaló que “habían antecedentes suficientes como para condenar a Pinochet. El problema es que cuando se pidió el desafuero (en esta causa), la excelentísima Corte Suprema estimó que ya se habían pronunciado con respecto a ello al resolver la extradición solicitada desde Argentina. Y no se podía volver a revisar la situación de él”.
En el transcurso del proceso llevado por el ministro Solís, se pudo establecer que en los meses previos al doble asesinato operó en Buenos Aires “una célula de la DINA integrada por más de seis individuos (...) que disponía de explosivos de gran poder y que estaba compuesta por varios oficiales del ejército de Chile”, según se puede verificar en el fallo de primera instancia.
Los integrantes recibían apoyo de empresas chilenas ubicadas en Buenos Aires, como el Banco del Estado de Chile y Lan Chile.
          En esta causa, a diferencia de otras, el ministro Solís dispuso de una prueba irrebatible de la participación del jefe de la DINA, Manuel Contreras, y de la DINA en este crimen. Se trata de un oficio confeccionado por el agente Juan Morales Salgado del 24 de junio de 1974, que da cuenta de los resultados del seguimiento realizado a Prats en Argentina. Contenía el timbre y logo de la DINA y de la agrupación Lautaro. Su destinatario era el jefe de la DINA.
El informe detallaba las actividades de Prats, sus teléfonos, sus hábitos, sus ingresos económicos y aspectos relativos a la seguridad de su hogar, en el barrio Palermo de la capital argentina. El documento fue entregado al ministro Solís por el subjefe de la DINA, Pedro Espinoza, el 19 de junio de 2007.
Al ser consultado Contreras respecto de este documento, contestó que “el seguimiento que le hizo la DINA tuvo por objeto brindarle protección ante el grave riesgo que corría su vida”.
fuente, vìa :
http://proceso.com.mx/rv/modHome/detalleExclusiva/81250

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