miércoles, 21 de abril de 2010

Argentina: Luces y sombras en el empleo público Por: Walter Damián Pinuer (RIO NEGRO ON LINE)

Walter Damián Pinuer (RIO NEGRO ON LINE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación acaba de dictar dos fallos emblemáticos en materia laboral en el ámbito público ("Ramos, José Luis c/Estado nacional [Min. de Defensa - ARA] s/indemnización por despido" y "Sánchez, Carlos Próspero c/AGN s/despido", ambos de 6/4/10). Se trata de dos casos testigo de la evasión de las normas laborales y del accionar estatal lindante con el fraude laboral en materia de contratación de agentes para el desempeño de tareas normales, propias y específicas del Estado, pero bajo el ropaje de contratos de locación de servicios y, como tales, con una duración determinada, sin derecho a indemnización en caso de rescisión y, lo que es más grave, continuamente renovados.

En el primero de los casos, el actor se desempeñó durante 21 años como técnico en la Armada Argentina, bajo una figura prevista en el artículo 17 del decreto 4.381/73, hasta que su contrato, que según aquel dispositivo no podía superar los 5 años de duración, fue rescindido luego de varias renovaciones. Se reclamó una indemnización por la ruptura del vínculo, invocando en su favor la tutela del artículo 14 bis de la Constitución nacional que, entre otras, garantiza la protección contra el despido arbitrario y la estabilidad de los agentes públicos. Sin embargo, es aquella protección la que someramente se invoca para invalidar la decisión de la Cámara Federal de La Plata, que había rechazado la demanda. En efecto, luego de señalar aquella garantía, la mayoría del máximo tribunal entendió que la administración nacional había violado las normas que limitan la posibilidad de renovación del contrato a un máximo de 5 años, amén de señalar que al actor le era reconocida su antigüedad en el empleo, era calificado periódicamente y gozaba de los beneficios sociales de su empleador. En resumen, la continuidad en el cargo había generado en Ramos una legítima expectativa de permanencia laboral, a lo que se agregó la ilegítima conducta del Estado nacional. Por otra parte, y con buen tino, la Corte no da andamiaje a la vieja doctrina del voluntario sometimiento a un régimen irregular de contratación, que impediría volver sobre los propios actos para pretender una reparación cuando de antemano se conocía su improcedencia. Es que, en materia de derechos laborales, donde la irrenunciabilidad de derechos es la regla, mal podría beneficiarse al sujeto estatal que la impone mediante un contrato de adhesión cuyas cláusulas el trabajador no puede discutir ni modificar.

No obstante el reconocimiento de los derechos laborales del actor, la Corte indica que éste no podría pretender su reincorporación, resultando acreedor, en su caso, de una indemnización que cabe encuadrar, por analogía, en el artículo 11 de la ley de Regulación de Empleo Público Nacional.

Estos grises en el fallo reseñado cobran relevancia en la decisión recaída en el segundo caso ("Sánchez"), pues allí la Corte, con ajustada mayoría (4 a 3) descalifica el fallo emanado de la Sala VII de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había reconocido el derecho al actor, un contador contratado como auditor externo durante ocho años –mediante sucesivos contratos de locación– en la Auditoría General de la Nación, a cobrar una indemnización por despido al amparo del artículo 245 de la ley de Contrato de Trabajo, es decir la sanción por despido sin causa que rige las relaciones de empleo entre particulares. Sánchez había entendido que la no renovación de su contrato importaba una ruptura injustificada del vínculo laboral, que era encubierto por dicha figura. (La decisión a recaer en este caso era aguardada desde hacía tiempo, dada la discrepancia de criterios reinante en las diez Salas de la CNAT, en la que, de un tiempo a esta parte, se reconoce mayoritariamente el derecho a una reparación en supuestos como los indicados).

Cabe recordar que el 9/6/09 el Superior Tribunal de Río Negro, en la causa "Betancur c/Municipalidad de Allen", había dado similar respuesta en un caso de contratación por diez años de una agente que desempeñó tareas normales y regulares de la administración pública y que fuera dejada cesante sin derecho a reparación alguna. Se entendió allí que las figuras contractuales utilizadas por la comuna habían desvirtuado la finalidad tenida en miras por el legislador para habilitar contrataciones temporales, evidenciando un verdadero "fraude al extender una contratación precaria por un plazo que excede el límite de lo razonable" y cubre requerimientos permanentes, como el personal estable. El remedio fue el reconocimiento de la indemnización por despido al abrigo del artículo 245, LCT.

Si bien estos pronunciamientos de la CSJN suponen un llamado de atención a la utilización desmedida de figuras contractuales que no garantizan la protección del trabajador público ni la estabilidad en el empleo constitucionalmente reconocidos, no avanzan en el sentido tuitivo que debería primar de estar a la manda fundamental prevista en el artículo 14 bis, esto es la consagración de la estabilidad propia. Claro está que los actores no peticionaron su reincorporación, que –como señaláramos– la Corte se adelanta a descartar, pero entre la garantía de protección contra el despido arbitrario y la estabilidad el tribunal supremo parece optar por la primera.

En el empleo público la estabilidad, como lo remarcara la propia CSJN en un fallo ejemplar ("Madorrán", 3/5/07), tutela la dignidad –"atributo inherente a toda persona" y "centro sobre el que gira la organización de los derechos fundamentales"– del sujeto trabajador y comprende el derecho a la carrera administrativa.

Según datos de la CTA, confrontados con un informe del MTEySS, para el último trimestre del 2008 existían en la provincia del Neuquén 93.899 trabajadores en el ámbito privado y 60.448 empleados públicos de planta permanente (48.588 provinciales y 11.860 municipales). En tanto, el número de contratados, es decir de trabajadores precarizados en los distintos estamentos públicos de la provincia, habría ascendido a 25.000.

Ante este panorama, hoy que no sólo el Estado nacional sino también los provinciales y municipales utilizan estas figuras locativas que encubren una verdadera relación laboral, que dejan al contratado al margen de los beneficios sociales (v.gr. vacaciones pagas, aguinaldo, jubilación, etcétera), que lo obligan a inscribirse como monotributista las más de las veces y que suponen una verdadera discriminación por parte de aquel respecto de un sector de trabajadores, convendrá tener presente lo resuelto en los fallos apuntados, a fin de que la jurisprudencia de nuestros tribunales reconozca, al menos, el derecho de éstos a ser resarcidos en caso de ver interrumpidos sin causas de justificación sus "contratos de trabajo". O, lo que es igual, que las cosas se empiecen a llamar por su verdadero nombre.

Walter Damián Pinuer es abogado (UNLP), Instituto de Derecho del Trabajo (CAyPN).

fuente, vìa:
http://www.argenpress.info/2010/04/argentina-luces-y-sombras-en-el-empleo.html

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