El pasado 25 de julio, la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
anunció mediante comunicado de prensa que notificó a Costa Rica y a
Nicaragua su rechazo a la petición de ambos Estados tendientes a
modificar la decisión de la CIJ del 8 de marzo del 2011. El texto
integral de esta decisión con fecha del 16 de julio del 2013 está
disponible desde la semana pasada (ver links a las versiones en inglés y en francés
cuya lectura se recomienda, permitiendo ir más allá de las
interpretaciones realizadas por ambos Estados en sus comunicados de
prensa y declaraciones oficiales).
El rechazo de la CIJ a modificar cualquier párrafo de su providencia dictaminada el 8 de marzo del 2011
fue tomada por 15 votos y 2 en contra (el juez titular brasileño
Antonio Cançado Trindade y el juez ad hoc designado por Costa Rica, el
sudafricano John Dugard adjuntan cada uno su opinión disidente).
Mientras que Costa Rica solicito levantar la prohibición de ingreso a
Isla Portillos (“zona en litigio” desde el 8 de marzo del 2011)
aduciendo que la presencia recurrente de civiles nicaragüenses y daños
ahí causados ameritan considerar que se ha modificado sustancialmente la
situación imperante antes del 8 de marzo del 2011, Nicaragua rechazó
estos cargos. No obstante, Nicaragua solicitó de igual forma a los
jueces de La Haya que modificaran el contenido de providencia del 8 de
marzo del 2011, aduciendo por su parte otras razones: la construcción de
los 160 km de ruta paralela al San Juan y a la frontera (la denominada
“trocha fronteriza”) y la decisión de unir ambas demandas en una sola
(tomada en abril del 2013 por la CIJ) cambian radicalmente, según
Nicaragua, la situación que dio lugar a la decisión de marzo del 2011.
Estos alegatos fueron rechazados por Costa Rica.
DE LO INÁUDITO A LO INÉDITO
Por lo pronto, para los estudiosos del derecho internacional público,
el análisis de esta decisión se torna delicado al no contar con algún
precedente de una ordenanza por parte de la CIJ que rechace pretensiones
de las dos partes tendientes a modificar una providencia previa. Ello
no debe sorprender mayormente en la medida en que la intensa batalla
procesal que se libran Costa Rica y Nicaragua está llevando la CIJ a
situaciones raramente vistas (Nota 1).
Antes que nada, hay que destacar que nunca en la historia de la
justicia internacional, dos Estados habían presentado en menos de siete
años tres demandas distintas relativas a un río que los separa como el
San Juan. Una posible cuarta demanda fue anunciada por Costa Rica en
relación a la delimitación marítima la semana pasada (Nota 2). Pero además, nunca en la historia de la CIJ se había presenciado la atípica situación que conlleva la decisión del pasado 17 de abril del 2013 de unir los dos últimos procedimientos contenciosos en uno solo (a solicitud de Nicaragua).
Como bien se sabe, después de la demanda presentada en el año 2005
por Costa Rica contra Nicaragua en relación a los derechos de navegación
(zanjada por la decisión de la CIJ del 13 de julio del 2009),
Costa Rica presentó una demanda contra Nicaragua en noviembre del 2010
por el dragado y la ocupación territorial de su territorio por parte de
Nicaragua, mientras que Nicaragua presentó una demanda contra Costa Rica
en diciembre del 2011 en relación a la construcción de una ruta
paralela al río San Juan. Hemos tenido la oportunidad de escribir con
respecto a esta extraña unión de procedimientos contenciosos (hecha a
solicitud de Nicaragua y objetada por Costa Rica) que posiblemente se
tomó con base en las mismas declaraciones oficiales hechas por las
autoridades de Costa Rica: “El relacionar oficialmente los 160
kilómetros de la denominada “trocha fronteriza” paralela al río San Juan
(y a parte de la frontera terrestre) con la situación en Isla Portillos
pareciera, (paradójicamente) haber jugado a favor de la solicitud de
acumulación de procedimientos hecho a la CIJ por parte de Nicaragua” (Nota 3).
Desde esta decisión del 17 de abril del 2013 tomada de manera unánime
por los integrantes de la CIJ, ambos Estados están por lo tanto en
posición tanto de demandado como de demandante, lo cual constituye una
novedad raramente vista en La Haya. En su voto separado adjunto a esta
decisión, el juez brasileño Antonio Cançado Trindade no profundiza sobre
este aspecto preciso que no tiene precedente alguno (ver texto).
Es probable que las actuaciones de ambos Estados desde el mes de
marzo del 2011 (en particular las declaraciones oficiales de sus
respectivas autoridades) hayan también influido para que los jueces de
La Haya considerasen poco prudente levantar la prohibición de ingreso de
oficiales de ambos Estados en la zona declarada “zona en litigio”. Es
de igual manera posible que en La Haya se mantenga aún muy viva la
imagen de dos delegaciones oficiales sentadas en abril del 2011 de cada
lado de la frontera en Peñas Blancas, ante la mirada (posiblemente algo
atónita) de los observadores internacionales de México y de Guatemala: “La
reunión se realizó justo en medio de la línea fronteriza a petición de
Nicaragua, donde cada país se ubicó en su respectivo territorio, para lo
cual se debió arrancar una malla que funcionaba como división física
entre ambas naciones” (artículo de La Nación, 12 de abril del 2011).
UN PROBLEMA DE DELIMITACIÓN QUE NUNCA DEBIÓ SER CONSIDERADO COMO TAL
La última providencia anunciada el 25 de julio del 2013 denota además
que para la CIJ el caso debe ser considerado como un clásico problema
de delimitación territorial aplicando las salvaguardas de rigor que se
usan en casos de esta naturaleza en aras de evitar una agravación de la
situación: impedir que oficiales o funcionarios públicos de los dos
Estados ingresen a la zona es una de estas salvaguardas. La tesis según
la cual lo ocurrido en octubre del 2010 corresponde a un problema de
delimitación de la frontera ha sido precisamente la defendida por
Nicaragua desde el inicio de la crisis diplomática, aprovechando los
graves errores de apreciación del mismo canciller de Costa Rica René
Castro (Nota 4).
De alguna manera, también fue inducida por la misma OEA al exigir a
ambos Estados una “zona de repliegue” o “zona de despeje” en sus
primeras apreciaciones sobre el caso. Las discusiones entre las
delegaciones de Costa Rica y de Nicaragua en el seno de la OEA muestran
cómo varias delegaciones van poco a poco cediendo a la tesis de
Nicaragua (ver acta de reunión del 18 de noviembre del 2010),
pese a los intentos de los delegados de Costa Rica. El ex canciller de
Costa Rica Bruno Stagno es enfático en relación a la equivocada
apreciación hecha por la OEA sobre este asunto al aprobar la Resolución
CP Res.978 (1777/10) cuando indica: “Además de llamar a la
realización de la VIII Comisión Binacional a más tardar en la fecha
originalmente acordada, llamaba a las partes a retomar de inmediato las
conversaciones sobre la demarcación, ignorando que desde el mojón
original en Punta Castilla hasta el mojón 2, unos 140 kilómetros rio
arriba, no hay necesidad de delimitar absolutamente nada dado que la
margen derecha del Río San Juan es la frontera” (Nota 5).
El Estado de la Nación (Informe 17, 2011) propició un
interesante debate sobre el punto de saber si Costa Rica debió o no
acudir primero a la OEA antes de plantear el asunto a la CIJ,
solicitando la opinión al ex canciller Stagno y a uno de los asesores
jurídicos de Costa Rica, el abogado Arnoldo Brenes. Para el ex
Canciller, “Basándose en una lectura incompleta y obsoleta de las
cartas de la ONU y de la OEA, el Gobierno desarrolló una estrategia
reactiva basada en la falsa premisa de que era necesario quemar etapas
antes de acudir a la ONU o a la CIJ” /…/ Desafortunadamente, Costa Rica
desaprovecho o se tardó en activar estos frentes, enfocándose en la OEA
para lograr dos resoluciones que difícilmente pueden calificarse de
“victorias diplomáticas” “(Nota 6).
Sobre este punto preciso, debemos inclinarnos por esta posición y nos
sorprende que un asesor del Ministerio de Relaciones Exteriores pueda,
en el 2011, después de varios precedentes ampliamente conocidos por la
CIJ en los años 80, aún sostener que antes de acudir a una instancia
como la CIJ, Costa Rica debía obligatoriamente agotar los mecanismos
regionales. La lectura es totalmente errónea y “obsoleta” (para retomar
la expresión de Bruno Stagno) y son muchos los casos recientes llevados
por Estados de América Latina directamente ante la CIJ sin necesidad de
agotar la vía regional.
Dejando a un lado la sutileza del debate entre el ex Canciller y el
siempre asesor, la habilidad de los estrategas legales de Nicaragua
permitió a ese país lograr su cometido. El buscar (una vez detectado y
confirmado el error de Google Map por la misma empresa Google) (Nota 7)
crear confusión con mapas cartográficos, sustituyendo trazados de la
línea divisoria por otros, el referirse a Isla Portillos como una
“tierra de nadie” y el enviar con posterioridad civiles en la zona para
dar lugar a protestas oficiales de Costa Rica es parte de una estrategia
claramente perceptible por parte de Nicaragua: dar la impresión (para
terceros) que hay una incertidumbre en relación a la ubicación exacta de
la frontera en esta remota zona fronteriza.
Habíamos en las mismas páginas de La Nación (artículo
publicado el 10 de marzo del 2011) indicado que habían dos posibles
maneras de leer el caso a la CIJ en noviembre del 2010, y que la CIJ,
luego de escuchar a ambas partes, optó por una de las lecturas posibles:
“1.un proyecto que genera un daño transfronterizo y que
adicionalmente se agrava con la ocupación ilegal del territorio
nacional; o bien,2. una grave violación a la soberanía territorial que
adicionalmente causa un daño ambiental de gravedad. Lo decidido ayer
indica que la CIJ (la cual desde noviembre del 2010 había, sin conocer
los descargos de Nicaragua, oficialmente denominado este caso como el de
“Ciertas actividades de Nicaragua en la zona fronteriza”), se inclinó
por esta segunda lectura: la CIJ no prohíbe expresamente las operaciones
del dragado, aunque si infiere en que deberá seguirse trabajando para
evitar en el futuro experiencias similares a las que han causado este
último diferendo; ni exige medidas inmediatas para mitigar los efectos
que puede producir en la geomorfología de la zona afectada por el “caño”
artificial “.
La inclinación del juez por esta lectura no es del todo ajena a la
misma posición presentada por Costa Rica y a algunos vacíos en lo
relacionado al ámbito ambiental: llama por ejemplo la atención que la
demanda original presentada por Costa Rica contra Nicaragua en noviembre
del 2010 no incluyera la expresión consagrada en derecho internacional
ambiental de “daño ambiental de carácter irreversible” (ver texto oficial de la demanda).
Una omisión que no encontramos por ejemplo en el Libro Blanco de
Costa Rica editado unas semanas después, y que incluye un informe del
Dr. Allan Astorga (Anexo 3, pp.114-146) precisamente titulado: ”Grave riesgo de daños ambientales irreversibles por el trasvase del Río San Juan en la Isla Calero, Caribe Norte, Costa Rica”.
No es de extrañar que la CIJ, en vez de días o semanas cuando es
solicitada para ordenar medidas provisionales de carácter urgente, las
ordenara más de 3 meses después de haber recibido la solicitud por parte
de Costa Rica.
UN LLAMADO A COOPERAR EN MATERIA AMBIENTAL
Esta decisión de la CIJ es también una nueva evidencia de que el
inédito sistema tripartita (sin precedente alguno en la jurisprudencia
de la CIJ) de monitoreo ambiental que coloca a la Secretaría Ramsar como
árbitro técnico entre ambos Estados establecido el 8 de marzo es una
figura que requiere ser consolidada y afinada, en la que el papel de
árbitro debe ser asumido como tal por la Secretaría Ramsar. Como se
recodará, esta parte del dispositivo de la providencia del 8 de marzo
del 2011 no contó con el apoyo de todos los jueces, sino de solamente 13
de ellos (incluyendo al juez ad hoc de Costa Rica, el sudafricano John
Dugard – ver opinión individual), mientras los 4 restantes objetaron dicho mecanismo (incluyendo al juez ad hoc de Nicaragua, el francés Gilbert Guillaume – ver declaración).
Una regla básica para cualquier juez o árbitro (aún si este es de
carácter técnico como en el caso de Ramsar) es mantener una estricta
aplicación del principio de igualdad entre las partes, en torno al
acceso a la información y al órgano arbitral como tal. Sobre este punto,
y a modo de ejemplo, sus informes deberían de ser siempre publicados y
conocidos por ambos Estados, y no pareciera ser este el caso, ofreciendo
ahí un flanco fácil para desvirtuar su papel de tercero.
CONCLUSIÓN
En un reciente artículo
en relación a la denominada “trocha fronteriza” construida por Costa
Rica y analizada desde la perspectiva internacional, concluíamos que: “Resulta
evidente para el observador que en estos últimos años, Costa Rica y
Nicaragua se han enfrascado en complejos procesos judiciales ante la
Corte Internacional de Justicia por falta de capacidad de diálogo y
negociación entre ambos para resolver bilateralmente sus disputas, dando
lugar a un “espectáculo vergonzoso” según un politólogo costarricense
(Cortés Ramos, 2012 a)”.
Aunado a ello, pareciera de igual manera percibirse por parte del
juez internacional cierto malestar. Más allá del análisis detallado de
los argumentos presentados por Costa Rica y por Nicaragua (y las
objeciones de unos y otros a dichos alegatos en relación a modificar la
ordenanza del 2011), la jurisdicción internacional de La Haya ha
decidido mantener incólume su decisión anterior. Lo ha hecho después de
oír los alegatos y contra alegatos de ambas partes y en función de las
percepciones que tienen sus integrantes (la cual puede ir más allá de lo
oído en la sala de audiencias y leído en las memorias y contra
memorias). Su razonamiento en relación a la resolución del asunto en
discusión se basa casi exclusivamente en las posiciones oficiales de
cada Estado: la tarea de los asesores legales de las partes es
precisamente el de buscar inconsistencias que debiliten los argumentos
de la parte contraria.
Con este contundente rechazo de cada una de las pretensiones de ambos
Estados tendientes a obtener una modificación del contenido de su
decisión de marzo del 2011, podemos concluir que los jueces de La Haya
parecieran no querer abrir un precedente de consecuencias inciertas y
optaron por defender la integridad del texto adoptado en el 2011.
Ninguna de las partes logró convencerlos de un cambio sustancial de la
situación, y cada una colaboró con ello al objetar las razones
esgrimidas por la otra ante los mismos jueces.
No obstante, también podemos inferir que con esta decisión, el juez
internacional (a su manera) expresa cierto enojo hacia ambos Estados. El
rechazo externado por la CIJ busca obligar a Costa Rica y a Nicaragua a
encontrar una manera de cooperar mínimamente en materia ambiental: un
llamado a “trabajar conjuntamente” expresado en varias partes de la
misma decisión del 8 de marzo del 2011 y que no ha encontrado, a la
fecha, eco alguno.
Nicolás Boeglin es profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
Notas
Nota 1: Para tener una idea del grado de intensidad
de la delicada justa que libran Costa Rica Nicaragua, se puede indicar
que en otro caso igualmente desgastante para ambos Estados como el caso
Argentina/Uruguay (caso de las plantas de celulosas en el Río Uruguay,
2006-2010), la CIJ dictaminó en total cuatro providencias, a saber dos
ordenanzas sobre plazos para presentación de escritos, una ordenanza en
relación a medidas provisionales solicitadas por Argentina con fecha del
13 de julio del 2006 (ver texto) y una ordenanza en relación a medidas provisionales solicitadas por Uruguay del 23 de enero del 2007 (ver texto).
En el caso de Costa Rica y Nicaragua, llevamos ya cinco ordenanzas: una
tomada el 8 de marzo del 2011, otra posterior fijando los plazos de
presentación de escritos y tres tomadas en lo que va del año 2013.
Nota 2: A raíz de un mapa editado por Nicaragua en
relación a zonas en el mar de exploración y explotación de
hidrocarburos, el canciller de Costa Rica anunció la semana pasada que
podría Costa Rica recurrir a la CIJ para delimitar la frontera marítima
entre Costa Rica y Nicaragua. Ver cable de la agencia EFE recogido en nota de prensa internacional.
En relación a la técnica de la equidistancia como técnica de
delimitación marítima a la que han aludido las autoridades de Costa
Rica, nos permitimos remitir al lector a un reciente análisis sobre su
uso por parte de la CIJ: LUCCHINI L., “Le juge et l´equidistance, sense or sensibility?”, in Mélanges en l´honneur de J-P. Puissochet. L´Etat souverain dans le monde d´aujourd´hui,
Paris, Pedone, 2008, pp.175-181. El párrafo 272 de la sentencia de la
CIJ en el caso de delimitación marítima Nicaragua/Honduras resuelto en
el 2007 y la sustitución de la técnica de la equidistancia debido a
“circunstancias especiales” ilustra el uso moderado de esta técnica por
parte del juez internacional (ver texto). Ver también crítica particularmente dura hecha a la CIJ por parte del juez Raymond Ranjeva (Madagascar) en su opinión individual adjunta al fallo del 8 de octubre del 2007 en el asunto Nicaragua contra Honduras.
Nota 3: Véase nuestra breve nota: BOEGLIN N.”Costa Rica-Nicaragua y estrategia contenciosa ante la CIJ. Un breve balance”, Cambio Político, 15 de mayo del 2013, disponible aquí). Una versión ampliada en francés fue publicada en el Boletín “Sentinelle” de la SFDI (Société Française pour le Droit International). (Ver nota: “Costa Rica-Nicaragua: une procédure incidente revisitée. La jonction d´instances”, disponible aquí).
Nota 4: En un reciente libro publicado por el ex canciller de Costa Rica Bruno Stagno (2006-2010), leemos que: “Como
habría de comprobarse en la sesión del Consejo Permanente de la OEA el 9
de noviembre del 2010, cada una de las infortunadas palabras de Castro
serían empleadas por Nicaragua para intentar desvirtuar los reclamos
soberanos de Costa Rica al consumarse la agresión contra nuestra
integridad territorial”. Véase STAGNO UGARTE B., Los caminos menos transitados,
Editorial UNA, San José, 2013, pp.361. Este libro fue presentado el
pasado 17 de julio en la sede del Instituto del Servicio Exterior Manuel
María de Peralta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto ante
una muy concurrida asistencia.
Nota 5: STAGNO URGARTE B., op.cit., pp. 364-365
Nota 6: Véase la nota STAGNO B, “Análisis de la estrategia seguida por la administración Chinchilla Miranda a la agresión/invasión en Isla Portillos”, la cual debe leerse en relación a la nota anterior que sostiene la tesis contraria, BRENES A. “Acciones tomadas por la Cancillería frente al conflicto con Nicaragua”, Estado de la Nación, Informe 17, 2011, pp. 260-262. Texto disponible descargando el Capitulo “Fortalecimiento de la Democracia” del Informe XVII del Estado de la Nación, 2011, disponible aquí.
Nota 7: La crisis diplomática acaecida entre Costa
Rica y Nicaragua en octubre del 2010 posiblemente sea la primera en la
historia que encuentre su origen en un error de Google Map. Véase
artículo denominado: “Google Map error sparks invasión of Costa Rica by Nicaragua”, The Telegraph, 8 de noviembre del 2010. Disponible aquí. Véase también artículo publicado en Costa Rica, “Hipocresía de Google persiste”, La República, 16 de febrero del 2011. Disponible aquí.
Por: Nicolas Boeglin
Artículo publicado en Amauta con permiso del autor
Vía:
http://revista-amauta.org/2013/08/el-reciente-rechazo-de-la-cij-a-solicitudes-de-costa-rica-y-de-nicaragua/
miércoles, 14 de agosto de 2013
Costa Rica: El reciente rechazo de la CIJ a solicitudes de Costa Rica y de Nicaragua...Por: Nicolas Boeglin
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