La
colusión farmacéutica fue corroborada, después de una acuciosa
investigación por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia. El
caso no termina aquí. Desde luego las empresas farmacéuticas sancionadas
van a apelar a los Tribunales de Justicia. Pero, lo principal no
residirá en ello, ya que la sentencia es abrumadora, sino en cuales
decisiones se adoptan para restringir estos hechos a futuro. ¿Se
seguirá permitiendo que tres consorcios en un servicio público esencial
controlen más de un 90% del mercado? ¿No se adoptarán sanciones con
relación a laboratorios que participaron activamente en la colusión? ¿Se
aceptará que sus precios se continúen rigiendo por el llamado “libre
mercado” cuando la existencia de oligopolios conduce al peligro
permanente de que se coludan? ¿Productos esenciales en muchos casos para
la salud de las personas y que al exigir receta médica no son
sustituibles no exigen tener mecanismos de fijación de precios? La
defensa de la libre competencia no puede solo expresarse en poner al
descubierto los atentados en contra de ella, menos aún cuando las multas
aplicadas no son ejemplificadoras y actores fundamentales de la
colusión, como los laboratorios que participaron directamente, no son
sancionados. Se requiere, ante todo, reducir los elevados niveles de
concentración sectorial. Hay que ir al fondo de los problemas.
El
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) ratificó,
incorporando nuevos antecedentes, la conclusión de la Fiscalía Nacional
Económica (FNE) de colusión entre las tres cadenas farmacéuticas que
controlan el mercado: Farmacias Ahumada (con la cual ya se había firmado
un acuerdo de conciliación luego que confesase su participación en el
ilícito), Salcobrand perteneciente al grupo económico Yarur, y Cruz
Verde controlada por Guillermo Harding. Se le aplicó a Salcobrand y Cruz
Verde la máxima multa establecida por la ley en diciembre de 2008 al
momento de producirse el requerimiento: 20.000 Unidades Tributarias
Anuales (UTA) a cada una, monto estimado en unos US$ 19 millones. La
actual normativa establece una multa máxima de 30 UTA.
“(…)
para que las penas por prácticas anticompetitivas sean disuasivas –como
escribió Rolf Lüders-, el costo esperado para el infractor de ser
descubierto, debe ser superior al valor esperado de los beneficios a
percibir por la infracción. Esto implica que el costo para el infractor
debe exceder en mucho el monto de las indemnizaciones, dado que no
todas las acciones anticompetitivas son descubiertos y terminarán en
condena” (03/02/12). Claramente no es lo que acontece en este caso, de
acuerdo a los antecedentes acumulados en la propia sentencia.
El
TDLC comprobó la existencia de colusión en al menos 206 medicamentos,
de un total de 222 productos investigados. En la coordinación
participaron activamente laboratorios que no fueron sancionados por su
participación. El papel desempeñado por algunos laboratorios se prueba
fehacientemente en los correos electrónicos intercambiados. Entre ellos,
figuran Recalcine, Grünenthal, KAM, Pharmatrade y Medipharm. “Se
acreditó –se señala en el documento del TDLC– que una de las cadenas
comunicaba al laboratorio correspondiente la fecha en que incrementaría
sus precios, para que los trasmitiera anticipadamente a las otras dos, y
esperaba que confirmaran que ellas también seguirían esa alza en los
días acordados. Incluso –agregó la sentencia-, algunos correos
electrónicos de ejecutivos de laboratorios dan cuenta de que estos
informaban a una farmacia en los casos en que otra tuvo dificultad para
implementar el alza de precios acordada, y les avisaba cuando lo
harían”. Ello demuestra que formaban parte integrante del engranaje
creado. Por tanto, es una debilidad del fallo dejarlos al margen.
El
fiscal nacional económico, Felipe Irarrázaval, entregó una explicación
extraordinariamente débil para intentar justificar por qué se dejó fuera
de las sanciones a los laboratorios. Manifestó que la causa fundamental
fue que la investigación se centró en determinar a aquellas empresas
que habían sacado mayor beneficio de las alzas fraudulentas, sin
siquiera entregar datos cuantitativos que avalasen su afirmación. “Este
es un requerimiento –puntualizó– que se presentó específicamente contra
las cadenas de farmacias, focalizado en que son efectivamente los
competidores, que son uno de los requisitos del tipo en la legislación,
de que se trata de acuerdo entre los competidores” (01/02/12). Al
contrario, la participación de laboratorios refuerza al extremo la
violación de la libre competencia.
Más
aún, los antecedentes constatan que en determinadas alzas fueron
laboratorios los que tomaron la iniciativa. En sus declaraciones
efectuadas en enero de 2009 la subgerente de Farma RK en Fasa, Paula
Mazzachiodi, testificó que en noviembre o a comienzos de diciembre de
2007 el laboratorio alemán Bayer propuso que Salcobrand subiera primero
los precios de una lista de productos ginecológicos, y que luego Fasa y
Cruz Verde los elevaran. Es decir, no únicamente actuaban de
intermediarios sino que promovían alzas de precios. Hecho aún más grave
en este ejemplo por tratarse de capitales extranjeros. ¿No buscaban
sacar ilegítimamente beneficios con esta acción? ¿Debe quedar esta
acción impune y solo consignada en el expediente?
Por
lo demás laboratorios fueron protagonistas activos del fuerte proceso
de concentración sectorial, que desde luego no desaparece con la
sanción. Fueron utilizados como medio de comunicación. Raúl Álvarez,
presidente de la Unión de Dueños de Farmacias de Chile (Unfach),
calificando de positivo el fallo, subrayó que los laboratorios
participantes deberían ser igualmente sancionados, dado que “son ellos
los que permitieron la formación y creación de estas cadenas de
farmacias, al otorgarles en forma discriminatoria descuentos y plazos de
pagos especiales (…)” (01/02/12). De esta manera, contribuyeron
fuertemente a la desaparición de pequeños empresarios farmacéuticos. Los
dueños de farmacias restantes tienen una participación de mercado muy
reducida, solo de 8%, siendo constantemente desplazados por el
oligopolio establecido, en acuerdo con laboratorios. Los aumentos de
precios por laboratorios prosiguieron después del lapso investigarlo.
Y, según denuncia presentada por el ministerio de Salud, a la FNE,
incluso se habrían coludido, señaló el ministro de Salud, Jaime
Mañalich, “para inflar en 30% los precios de los medicamentos comprados
por el Estado a través de la Cenabast (…)”
La
denuncia e investigación de la colusión llevó a un cambio en la
estructura de propiedad, al vender José Codner, que fuese el controlador
de Fasa, su participación en la propiedad a capitales mexicanos. Fasa
alcanzó una gran presencia en el territorio azteca mientras fue
controlada por Codner. Se produjo un cambio en la propiedad pero no se
modificó en nada la elevada concentración en Chile. Es el gran tema no
resuelto durante las administraciones pasadas ni ahora. Así como
estableció en el interior de la INE una unidad anticarteles, Irarrázaval
se pronunció a favor de “instaurar un sistema de control de fusiones y
adquisiciones”, también necesario para enfrentar con más profundidad el
proceso de concentración.
“Vamos a
defender siempre –declaró Piñera– los derechos de los consumidores. La
actual administración –agregó– confía en la libre competencia, pero
siempre defendemos el derecho de los consumidores” (01/02/2012). ¿Se
recordará Piñera cuando siendo director de Lan su filial Lan Cargo fue
sancionada por la Comisión Europea al acusarla, junto con otras
aerolíneas, de aumentar precios en el negocio de carga? Sanción que
posteriormente también le fue aplicada en EE.UU. En el negocio
farmacéutico mientras subsista una concentración tan elevada no se
defiende a los consumidores ni se propicia la libre competencia. Para
ello debe adoptarse medidas destinadas a revertir el proceso de
concentración.
Según el cálculo
efectuado por el Tribunal las sanciones sumadas representan
aproximadamente un 3,4% de sus ingresos conjuntos en el año 2007 por
ventas en productos para consumo humano, comercializados con receta y/o
que tienen una elevada rotación. Los ingresos obtenidos por Salcobrand y
Cruz Verde por los productos investigados entre diciembre de 2006 y
noviembre de 2007 alcanzaron, de acuerdo a la sentencia, a “algo más de $
550.000 millones”. Desde luego, en el período investigado en solo siete
meses creció la participación porcentual de los ingresos obtenidos con
los medicamentos en que hubo colusión sobre el total de las ventas de
14,9% a 15,9%. Se trata de medicamentos con escasa tasa de sustitución y
que en un 94% se vende con receta. En 2007, la participación de mercado
de las tres empresas coludidas fue de 92,1%.
Por
tanto, las sanciones económicas resultan pequeñas para el monto de los
ilícitos efectuados. El director del Centro de Regulación y Competencia
de la Universidad de Chile, Francisco Agüero, propone con razón que “se
podría considerar el tamaño de la empresa para establecer las multas.
En algunos países –explicó- se fijan los montos de las multas como un
porcentaje de las ventas, por ejemplo, que asciendan al 10% de los
ingresos registrados por la empresa en un período determinado (…). Una
multa mayor a las compañías ayuda –agregó-, pero enfocarse también en
las personas, por ejemplo, penas de cárcel, inhabilitación de poder
ejercer cargos públicos, aunque también en el sector privado, como sería
el impedimento a acceder a cargos de director de empresas, sanción que
existe en Inglaterra” (02/02/12). Con la primera propuesta coincidió
Irarrázaval. “En mi carácter más bien de académico que de fiscal –señaló
en entrevista de prensa-, pienso que sería interesante analizar la
forma de calcular las multas. (…) que no tengan un tope. Sino más bien
sean porcentuales. (…) en Europa equivalen a entre 8% y 10% de la
facturación del año anterior” (05/02/12).
Esas
son sanciones ya producido el delito y debe tenerse en cuenta que las
estrategias de colusión a utilizar en el futuro serán más sofisticadas,
no dejarán huellas tan detectables como los correos electrónicos. Por
tanto, es determinante fortalecer la regulación y no dejar absolutamente
al mercado determinar los precios en un área tan sensible como los
medicamentos. “Este fallo revela –reconoció el ministro de Salud- que
es un mercado que debe ser mejor regulado por ley. No sacamos nada con
quedarnos con este fallo que da una multa que puede parecer abultada
pero que, en definitiva, representa, según el mismo fallo menciona, 3,4%
de las ventas de las cadenas más castigadas nada más” (02/02/12).
La
forma de actuar por las tres cadenas estuvo sujeta a una coordinación
clásica de las acciones de colusión, buscando que se creyese que no
actuaban concertadamente. Una de ellas subía sus precios, que fue
generalmente Salcobrand, la con menor presencia de mercado entre las
tres en ese momento, actuando con posterioridad las otras dos cadenas
primero en la mitad del alza efectuada y luego igualando los niveles. En
un 75% de los casos detectados el alza fue iniciada por Salcobrand, del
grupo Yarur. El daño causado se consideró esencialmente grave, señaló
la sentencia, “pues involucró a la casi totalidad de la oferta,
afectando a un significativo número de consumidores de todo el país, y
que el acuerdo probablemente se habría mantenido en el tiempo y
extendido a otros medicamentos de no haberse iniciado la correspondiente
investigación de la FNE”.
El
ministro Mañalich manifestó, consultado sobre el fallo del TDLC, que “no
tenemos ninguna evidencia de que esto no siga ocurriendo hoy día”
(01/02/12). Lo que si hay evidencias es que siguieron aumentando sus
precios. Desde abril de 2008, los catorce principales medicamentos
denunciados subieron a la fecha de hacerse pública la sentencia en un
28,2% real. La comparación efectuada por el diario La Tercera estableció
que uno de los mayores incrementos lo experimentó el antihipertensivo
Tareg, con un aumento promedio de 63% real, o sea eliminada la variación
del IPC. Frente a ello se requiere establecer mecanismos regulatorios
permanentes mucho más efectivos. Lamentablemente el Tribunal no aprobó
una de las proposiciones de la FNE de terminar con el convenio que
vincula a Salcobrand con Socofar, la central de compras de Cruz Verde,
en el suministro de medicamentos genéricos y que claramente constituye
en la práctica un germen de colusión. Así como poner fin a que una
cadena tenga en sus equipos de trabajo personas vinculadas a otra.
Mañalich
destacó también que las empresas coludidas aumentaron sus ganancias a
costa de “pacientes crónicos, que están cautivos de esta industria y que
todos los meses tienen que gastar una parte significativa de sus
pensiones”, lo cual le da al accionar una connotación aún mucho más
grave. Los proyectos de ley sometidos a discusión del parlamento, como
el que abre el mercado a otros centros de venta cuando no requieren
recetas médicas, incorporando por tanto al negocio de distribución a
otros actores, es insuficiente para eliminar las prácticas colusivas
detectadas. Baste con señalar que el 94% de los medicamentos donde se
estableció colusión requerían de recetas médicas, haciendo imposible su
sustitución. En cada una de las categorías de productos analizados la
participación de mercado de las tres cadenas aludidas fluctuó entre 70% y
99%. “El fallo de la fiscalía – agregó el ministro– lejos de marcar el
término de un proceso, marca el inicio de un proceso. Porque, ¿quién le
devuelve el dinero a las personas que pagaron un sobreprecio por sus
medicamentos?”
El director de Sernac,
Juan Antonio Peribonio, sostuvo que “el fallo del TDLC (…) es una clara
señal que en Chile la libre competencia se respeta, pues resulta un
pilar fundamental para la actividad económica” (02/02/12). En verdad,
lo que demuestra es que no se respeta, si fuese así no habría necesidad
de sanciones. Si estas resultan insuficientes es un mecanismo disuasivo
limitado. Ahora bien, el atentado en contra de la libre competencia
reside en la oligopolización de la economía y ello no disminuye sino que
aumenta. En el caso farmacéutico es un factor muy poderoso la
diferencia de precios que establecen los laboratorios entre lo que
cobran a las grandes cadenas y al resto de las empresas.
Por
tanto, todos los factores atentatorios a la libre competencia siguen
vivos, lo que no significa que la sentencia sea un hecho menor, pero son
sanciones de prácticas que desgraciadamente seguirán reproduciéndose,
de no establecerse penas mayores y regulaciones que reduzcan la
concentración. Por lo demás, en 1995 ya estas cadenas, actuando Salco y
Brand por separado antes de su fusión, fueron condenadas igualmente por
colusión de precios por la en ese entonces Comisión Resolutiva
Antimonopolios, fallo ratificado por la Corte Suprema. En esa
oportunidad las mayores pruebas provinieron de faxes y el reconocimiento
efectuado por Cruz Verde de la colusión. Ahora utilizaron emails y se
coordinaron con laboratorios.
La
formación de alianzas anticompetitivas es un fenómeno mundial. En las
últimas dos décadas en los cincuenta casos de colusión más grandes
detectados a nivel internacional, las autoridades estadounidenses y
europeas aplicaron multas por un monto superior a los US$11.000
millones. En EE.UU. en la década pasada se investigaron entre 19 y 48
acuerdos monopólicos por año. Los mecanismos de comercialización
impuestos por las cadenas farmacéuticas y los laboratorios no
constituyen un hecho nuevo. Tienen una larga historia. “Han pasado 25 o
30 años en que nosotros como Unfach estamos denunciando (…) las
prácticas ilegítimas de comercialización –manifestó su presidente– y muy
poco se nos ha oído” (01/02/12). Siguen teniendo una participación de
mercado muy alta e incluso se proyectan al exterior. Cruz Verde
estableció una alianza para penetrar en Colombia, antes lo había hecho
en América Central. Surge una pregunta obvia, ¿traslada al exterior sus
prácticas colusivas? Ello no constituye una práctica inusual a nivel
internacional. Por ello, desde 1990 el Departamento de Justicia
estadounidense comenzó a investigar los acuerdos ilegales
transfronterizos.
Las limitaciones a
la libre competencia son aún mayores desde luego cuando de la
concertación oligopólica se pasa lisa y llanamente a reforzar posiciones
monopólicas. Es lo que han hecho Embotelladora Andina, del grupo Said,
con Coca-Cola La Polar, con mayoría accionaria del grupo Chadwick Claro
al acordar fusionar dos de las tres distribuidoras en el país de Coca
Cola. La operación se concretará a través de una fusión por absorción,
quedando los controladores de La Polar con un 19,68% de títulos de
Andina, pasando Eduardo Chadwick a ser vicepresidente en la empresa
fusionada, que efectuará el 72% de las ventas de Coca-Cola a nivel
nacional. La transnacional norteamericana, socia en ambas empresas, fue
partidaria de la fusión, que genera el tercer operador de la marca a
nivel latinoamericano y el séptimo en el mundo. Tendrá presencia en
Argentina, Brasil, Chile y Paraguay.
Si
se quiere ir más a fondo la investigación debe extenderse a las casas
matrices o a los grupos económicos a los cuales pertenecen estas
cadenas. ¿Por ejemplo, el grupo Yarur nada sabía de las actividades
ilícitas de Salcobrand? Resulta difícil creerlo, dado que en un email un
ejecutivo de Salcobrand ofrece “ser la cadena que primero subiera los
precios, de este modo las otras dos cadenas tendrían tres o cuatro días
para ‘detectar’ estas alzas y luego asumirlas” (09/02/12). ¿Hizo esta
proposición al margen del conocimiento de sus máximos directivos?
El Ciudadano
http://www.elciudadano.cl/2012/04/09/50731/colusion-de-farmacias-confirmada-una-vez-mas/
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