Boletín de prensa
CCDH del Noroeste
CCDH del Noroeste
En la madrugada del 18 de octubre, entre las 02:00 y 02:30 hrs., un
grupo de aproximadamente 75 agentes policíacos, algunos de ellos
encapuchados y sin identificación oficial, presuntamente pertenecientes a
corporaciones federales, estatales y municipales, detuvieron a 27
personas, 20 hombres, 6 mujeres y un menor, en el plantón permanente que
éstas instalaron en el camellón de la Av. Paseo de los Héroes, Zona del
Río en Tijuana (sin interferir el tráfico de vehículos y peatones),
para protestar pacíficamente, a la par que otras movilizaciones en el
mundo, por los grupos denominados “Los Indignados”.
Los detenidos fueron señalados por violar las disposiciones del Bando
de Policía y Gobierno del municipio de Tijuana, en la modalidad de
“pernoctar en la vía pública” y por hacer sus necesidades fisiológicas
en la misma; incluso, fueron acusados de posesión de drogas y
presentados a esa hora al Juez Cívico en turno en la Estancia Municipal
para Infractores ubicada en la Vía Rápida, conocida también como “La
20”, quien les impuso multas superiores a los mil pesos y a otros les
permuto la sanción por trabajo comunitario.
Esta acción concertada por los tres órdenes de gobierno violó los
derechos humanos de las y los manifestantes, quienes ejercían su
legítimo derecho de reunión y asociación que ampara el Artículo 9º.
Constitucional, que a la letra dice: “No se podrá coartar el derecho de
asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito (…). No
se considerará ilegal y no podrá ser disuelta una asamblea o reunión que
tenga por objeto hacer una petición o presentar una protesta a una
autoridad, si no se profieren injurias contra ésta, ni se hiciere uso de
violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el
sentido que se desee”.
Además, se violó lo establecido en el Artículo 16 de la Carta Magna,
que señala: “Nadie podrá ser molestado en su persona, familia,
domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito
de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del
procedimiento”.
A la vista, las autoridades violaron estos principios constitucionales,
ya que no se trataba de personas que se encontraban en ese lugar de
manera casual o de paso, de delincuentes o criminales, o que pusieran en
riesgo la integridad de las personas y de instituciones públicas y
privadas, sino ejerciendo sus legítimos derechos consagrados en la
Constitución y en los tratados internacionales.
Es preocupante que la autoridad civil reaccione de esta manera ante las
protestas de la ciudadanía, agravio que se suma al clima de violencia e
inseguridad que vive la entidad y el país. Ignoramos los motivos que
orillaron a las autoridades a reprimir el derecho de asociación y de
reunión, pero es notorio que hubo concertación entre los tres órdenes de
gobierno para ejecutar el operativo de desalojo de las y los
manifestantes.
Por lo anterior demandamos:
PRIMERO: Que los órganos de control interno de la Secretaría de
Seguridad Pública Federal, de la Secretaría de Seguridad Pública del
Estado de Baja California, de la Procuraduría General de Justicia del
Estado de Baja California y del XX Ayuntamiento de Tijuana, abran el
expediente de queja respectivo para deslindar las responsabilidades
correspondientes al caso y, de encontrar la comisión de presuntos
delitos por las fuerzas del orden, dar vista al Ministerio Público;
SEGUNDO: Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, oficina en
Tijuana, y la Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección
Ciudadana del Estado de Baja California, abran el expediente de queja
correspondiente;
TERCERO: Demandamos del gobernador del Estado, José Guadalupe Osuna
Millán, en su calidad de primera autoridad en la entidad, la aplicación
del Estado de Derecho y la protección de los Derechos Humanos consagrada
en el Artículo 1º. Constitucional (“Todas las autoridades en el ámbito
de sus respectivas competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos (…) el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
derechos humanos, en los términos que establezca la ley”); que tome
cartas en el asunto e inicie los procedimientos sancionadores que la
violación a los derechos humanos de referencia requiera.
ATENTAMENTE
COMISION CIUDADANA DE DERECHOS HUMANOS DEL NOROESTE, A.C.
RICARDO RIVERA DE LA TORRE MA. ANTONIETA ROBLES BARJACOMISION CIUDADANA DE DERECHOS HUMANOS DEL NOROESTE, A.C.
Presidente Vicepresidenta
RAUL RAMIREZ BAENA
Director Ejecutivo
Contacto: Tels. (686) 100.1811 y (686) 172 7956
PARA OIR NOTIFICACIONES: Correo electrónico: ccdhbc@yahoo.com.mx;
PARA OIR NOTIFICACIONES: Correo electrónico: ccdhbc@yahoo.com.mx;
Información difundida por el Área de Comunicación y Visibilidad de Cencos


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