jueves, 24 de marzo de 2016

Chile: Decreto Ley Forestal 701, Código de Aguas. Los dispositivos teórico-institucionales del despojo....MapuExpress



"En términos teórico/institucionales, el saqueo de la tierra y el agua se sustenta en dos dispositivos fraguados en Dictadura, y prolongados en años de Justicia en la medida de los posible, Modernización del estado, Crecer con igualdad, Estoy contigo, Sumate al cambio y el reciente Chile de todos, en rigor, gatopardismo puro, es decir, cambiar todo para seguir igual."


“Ojalá podamos ser desobedientes cada vez que recibimos órdenes que humillan nuestra conciencia o violan nuestro sentido común”….
Eduardo Galeano, Las venas abiertas de América Latina






La explotación intensiva e irracional de grandes volúmenes de recursos naturales, sin valor agregado alguno y destinados a la venta en el exterior, son los fundamentos del extractivismo, en rigor un patrón de acumulación y saqueo cuya derivada, la extrahección, nos es más que la apropiación de los recursos naturales desde la imposición del poder político cooptado por el dinero, esta práctica que se desarrolla y despliega en todo el territorio, está comprometiendo seria e irreversiblemente la vida, destruye comunidades y ecosistemas, arrebata tierras y agua sin misericordia alguna, para satisfacer el ilimitado apetito de ganancias económicas de empresas forestales, hidroeléctricas, mineras y agroexportadoras.



En términos teórico/institucionales, el saqueo de la tierra y el agua se sustenta en dos dispositivos fraguados en Dictadura, y prolongados en años de Justicia en la medida de los posible, Modernización del estado, Crecer con igualdad, Estoy contigo, Sumate al cambio y el reciente Chile de todos, en rigor, gatopardismo puro, es decir, cambiar todo para seguir igual.



El Decreto ley 701 fue promulgado en Octubre del año 1974, en plena Dictadura Militar, siendo su ideólogo Julio Ponce Lerou, a la fecha director de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), fue este personaje el que ideo un subsidio (75%) para darle rentabilidad a las tierras gestionadas por la Corporación de reforma agraria, tierras que mayoritariamente eran de asentamientos Mapuche, y que luego fueron privatizadas a bajo costo, favoreciendo a los grupos económicos Cruzat, Vial y Matte, con la quiebra del grupo Cruzat y Vial, y hasta el día de hoy, el “negocio” forestal está en manos de los mal afamados grupos empresariales Angelini (forestal Arauco) y Matte (CMPC y Forestal MININCO).



En sus orígenes el 701 se anunció como una medida estratégica para combatir la pobreza, recuperar productivamente suelos de secano y “forestar para Chile“, transcurridos prácticamente 42 años, las plantaciones de monocultivo de pinos y eucaliptus, bordean las 3 millones de hectáreas en el centro sur de Chile, bajo el control en un 70% de dos grupos económicos que se encuentran en la palestra por investigaciones sobre actos de corrupción y colusión: Matte y sus empresas con 750.000 hectáreas y Angelini con 1.200.000 hectáreas, sumándose a esto una serie de plantas de papeleras – celulosas bajo su dominio, todas con graves registros de contaminación desde el Maule hasta la Región de los Ríos. (Alfredo Seguel, Mapuexpress)



Pinos y Eucaliptus se expanden vertiginosamente a costa del desmonte de miles, cientos de miles de hectáreas de flora y fauna nativa, erosionando suelos, secando napas subterráneas y comprometiendo la vida de las comunidades, particularmente comunidades mapuche con más de un millón de hectáreas potenciales en disputa con las empresas forestales por derechos ancestrales, y la conducta de quienes administran el Estado ha sido invariable, el incentivo económico vía decreto Ley 701 sigue favoreciendo a los poderosos, y la resistencia comunitaria criminalizada y perseguida (Luis García Huidobro, radio del mar).



En Chile la constitución de 1980, en su artículo 19, numeral 24 sostiene lo siguiente “Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos“, este artículo, es precisamente el preámbulo y el soporte jurídico que posibilita el código de aguas de 1981, elaborado en dictadura, y tras 35 años plenamente vigente en todo el país.



El código de aguas señala a las aguas como un bien económico, separa la propiedad del agua del dominio de la tierra, le concede la facultad al Estado de ser este, a través de la Dirección General de aguas, quien concede los derechos de aprovechamiento de aguas de forma gratuita y perpetua a las y los particulares, y finalmente este código de aguas creo dos categorías de derechos, aguas consuntivas y aguas no consuntivas, y la diferencia entre ambas categorías dice relación con la obligatoriedad de devolver o no devolver un caudal al río.



En rigor hoy el 73% de los derechos de aprovechamiento de aguas consuntivos están en manos del sector agrícola, el 9% en manos del sector minero, el 12% en manos del sector industrial y el 6% restante en manos del sector sanitario, y en cuanto a los derechos de aprovechamiento de uso No consuntivos, destinados preferentemente a la generación de hidroelectricidad, desde el año 2009 el 81% de estos derechos se encuentran en manos de ENEL, una empresa público-privada Italiana.



A lo anterior debemos agregar la privatización de las empresas sanitarias, proceso iniciado durante los gobiernos de la Concertación (1997) y concluido durante el primer año de mandato del Gobierno de Piñera, ergo, raya para la suma, Chile no tiene soberanía sobre el bien natural estratégico más importante para la preservación de la vida, el agua no nos pertenece, transformada en objeto de lucro, usura y exclusión se encuentra al servicio de empresas mineras, agroexportadoras, hidroeléctricas, forestales y sanitarias, las mismas sanitarias que hoy devuelven el favor a conspicuos parlamentarios partícipes de su privatización, financiando trabajos mentirosos de “seguimiento parlamentario“, como el caso del actual Senador Andrés Zaldivar, financiado por Aguas Andinas entre los años 2006 al 2010 (las boletas de Andrés Zaldivar a Aguas Andinas, el Mostrador, mayo 2015).



La privación de aguas a las comunidades tiene ejemplos paradigmáticos, como ocurre con la provincia de Petorca, V región, donde conspicuos políticos y empresarios impunemente lucran y usurpan agua subterránea para continuar engrosando sus billeteras con el negocio de la producción de frutales tropicales, en tanto la institucionalidad dice no tener capacidades ni competencias para frenar el robo de aguas, los tribunales persiguen a los que denuncian el robo de aguas, y la concomitancia entre la casta política y los dueños del agua se traduce en acciones para bloquear las demandas de la comunidad.



Decreto Ley 701/Código de aguas, o como la tierra y el agua, bienes naturales comunes indispensables para la vida, se transformaron en Recursos económicos al servicio de conspicuos políticos y empresarios nacionales y extranjeros, destruyendo a su paso comunidades, ecosistemas, hipotecando soberanía y atentando contra derechos humanos esenciales, es necesario, es urgente, traer nuevamente a nuestra reflexión y memoria la cita de Galeano con que se inicia este Texto…..Ojalá podamos ser desobedientes… desobedientes cuando el sentido común indica que el despojo de los bienes naturales comunes, y la lucha por su recuperación, es esencialmente la defensa de la vida.



Rodrigo Mundaca
Secretario General MODATIMA



Giorgia Vulcano
MODATIMA Metropolitano



Fuente: MapuExpress

vìa:
 http://www.biodiversidadla.org/Principal/Secciones/Documentos/Chile_Decreto_Ley_Forestal_701_Codigo_de_Aguas._Los_dispositivos_teorico-institucionales_del_despojo
 

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