miércoles, 20 de enero de 2016

Chile: El TPP y los derechos humanos ... José Aylwin

José Aylwin Codirector de Observatorio Ciudadano; miembro de la Plataforma Ciudadana Chile Mejor sin TPP jose.aylwin@gmail.com
En octubre pasado el gobierno de Chile, junto a otros 11 gobiernos, concluyó las negociaciones del Acuerdo Transpacífico, más conocido como TPP (Trans Pacifc Partnership), acuerdo comercial negociado por años en secreto cuyo objetivo es la creación del mercado más grande del planeta, con la participación de Estados Unidos, Australia, Canadá, Japón, México, Perú y Chile, entre otros Estados, los que representan el 40 por ciento del PIB mundial.
Junto a Estados Unidos, los promotores más activos del TPP han sido las corporaciones trasnacionales. El análisis de sus contenidos permite entender su interés en este acuerdo. Así por ejemplo, el TPP permite la extensión hasta ocho años de la protección de datos de medicamentos biológicos, impidiendo la entrada al mercado de versiones genéricas de remedios después de su primer registro. En el caso de Chile ello tendría, según la Subsecretaría de Salud, un costo de 770 millones de dólares anuales por cada año adicional a los cinco actuales de protección.
El TPP amenaza los conocimientos tradicionales al reiterar la obligación que Chile había asumido en anteriores acuerdos comerciales de ratificar la Convención Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales de 1991 (UPOV 1991), la cual establece un sistema de “protección” de los derechos de los “obtentores vegetales”, entre ellos la reproducción y la comercialización de variedades vegetales, muchas de ellas desarrolladas con base en conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas. En materia medioambiental, el TPP dispone que los Estados no pueden fallar en la aplicación efectiva de sus leyes ambientales por medio de una acción o inacción que afecte el comercio o la inversión, supeditando la política ambiental al intercambio mercantil.
ESTÍMULO A LA CONTAMINACIÓN POR TRANSGÉNICOS
En el Capítulo 2 del TPP, su párrafo 29 se cuida de asegurar la exportación ininterrumpida de transgénicos sin penalizar la contaminación, aplicando normas más débiles que las del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biodiversidad o las del Codex Alimentario. Chile, alineado con Estados Unidos, lleva décadas negándose a ratificar este Protocolo que regula la exportación de transgénicos. Estados Unidos, Canadá, Chile y Australia, no firmantes del mismo, impusieron su criterio respecto de aplicar normas más bajas que los estándares internacionales frente a los incidentes de contaminación de embarques con niveles bajos. México es firmante del Protocolo pero con el TPP tendría que tolerar que continúe ingresando maíz transgénico no autorizado al país.
En los años recientes, en Chile las exportaciones de maíz convencional de LimaGrain se han visto afectadas por contaminación de transgénicos y en más de diez oportunidades fueron devueltas desde Alemania, que las rechazó. La falta de control de la contaminación por transgénicos será una amenaza creciente para la exportación de alimentos a países con tolerancia cero a los transgénicos (Alemania, Rusia) o con tolerancia cero a los no aprobados (entre otros, Francia, Malasia, China) ya que si adoptan medidas como el rechazo, también podrían ser demandados por las trasnacionales.
El TPP establece la obligación de los Estados de otorgar a los inversionistas un “trato justo y equitativo, y la protección y seguridad plenas”, y de no expropiar ni nacionalizar sus inversiones, sea directa o indirectamente, salvo que sea con un propósito público, de una manera no discriminatoria, mediante el pago de una indemnización efectiva. Para determinar si un acto estatal constituye una expropiación indirecta, el TPP considera su carácter, su impacto económico y la interferencia con “expectativas inequívocas y razonables de la inversión”, lo que deja abiertas las puertas a los inversionistas para impugnar decisiones de política pública por considerarlas expropiación indirecta. Además, se faculta a los inversionistas para llevar sus controversias con los Estados al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a las Inversiones (CIADI), lo que lesiona la soberanía de los Estados para impulsar medidas legislativas o políticas para cumplir con sus compromisos de derechos humanos, medidas que en años recientes se han visto impugnadas por corporaciones por su contrariedad a los acuerdos comerciales.
Así al 2014 había más de 600 demandas de inversionistas ante el CIADI por “incumplimientos” por parte de los Estados de sus obligaciones al amparo de acuerdos comerciales. De 269 casos concluidos el 2013, 82 involucraban a Estados latinoamericanos (es decir 30.5 por ciento), muchos de ellos en forma adversa para éstos. Esta proporción se ha incrementado dramáticamente en los años recientes, ya que de 175 casos pendientes, 74 son contra Estados latinoamericanos (un 43.5 por ciento).
Se trata de una situación que contraviene los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre las Empresas y los Derechos Humanos, aprobados por el Consejo de Derechos Humanos con el voto de Chile el 2011, en los que se insta a “mantener un marco normativo nacional adecuado para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de derechos humanos cuando concluyen acuerdos políticos sobre actividades empresariales con otros Estados o empresas, por ejemplo por medio de tratados o contratos de inversión”.
La presidenta Bachelet ha dado su total respaldo al TPP afirmando que es “bueno” para el país. Hasta ahora la Cancillería no ha dado a conocer los estudios que avalan esta afirmación requeridos por la coalición Chile Mejor sin TPP, que agrupa a un centenar de organizaciones sociales. Tampoco ha señalado cómo se han considerado los derechos humanos para adoptar la decisión de suscribir este acuerdo.
Resulta evidente que los 24 acuerdos comerciales que Chile ha suscrito con más de 60 Estados han incidido de manera directa en el incremento de las inversiones extractivas y productivas –minería en el norte, forestación y salmonicultura en el sur, proyectos energéticos y de infraestructura a lo largo del país- en tierras y territorios indígenas. Ello por medio de la atracción de inversiones de corporaciones domiciliadas en los países con los que Chile ha suscrito estos acuerdos comerciales, y también por medio de la apertura de mercados para las empresas de capitales nacionales. Al ratificar el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Chile se obligó a consultar a los pueblos indígenas las medidas legislativas susceptibles de afectarles directamente. No obstante ello, representantes de Cancillería han señalado preliminarmente que el TPP no requeriría de consulta indígena.
En paralelo a las negociaciones que el Estado llevó adelante en torno al TPP, el gobierno anunció el 2014 la elaboración de un Plan Nacional sobre Empresas y Derechos Humanos, el cual, con la participación activa de la ciudadanía, debería permitir revisar la consistencia del marco normativo y de la política pública del Estado, así como la actuación de las empresas, con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Empresas y Derechos Humanos. El debate en torno al TPP no puede estar ausente en el proceso de elaboración de este Plan. Tampoco puede estar ausente en este debate el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados sobre la conveniencia o no de la ratificación de este acuerdo comercial. Se abre entonces la posibilidad de generar un debate abierto con la ciudadanía y estos pueblos sobre la suerte del TPP, el que muchos estimamos, con fundamentos hasta ahora no escuchados, limita gravemente los derechos humanos. Esperamos que el gobierno y al parlamento así lo entiendan.

vìa:
 http://www.jornada.unam.mx/2016/01/16/cam-acuerdo.html

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