
Indígenas avistados en agosto de 2011 por turistas en Madre de Dios: PRI /Angela Pachari. Fuente: RPP
Servindi- “Todo parece indicar (…) que en estos
momentos no existe una política pública en materia de protección de
los pueblos en aislamiento voluntario (PAV)” concluyó el abogado Juan
Carlos Ruiz Molleda, luego de revisar la documentación sobre el tema
exhibida por las autoridades a requerimiento del Congreso de la
República y las organizaciones indígenas.
“Nada por ejemplo sobre la Política Nacional sobre PAV, nada sobre
programas, planes y proyectos de alcance nacional para garantizar los
derechos de los PAV, nada sobre el Régimen Transectorial y sobre las
coordinaciones (…) con cada uno de los sectores del Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales y Locales, etc., todas ellas establecidas en los
artículo 6, 7 y 8 del Reglamento de la Ley de PAV” detalla el
especialista.
Lo preocupante es que se desconoce una política nacional coherente y
financiada para proteger a dichos pueblos a pesar que la Oficina del
Alto Comisionado de derechos humanos de las Naciones Unidas señala que
se trata de “pueblos altamente vulnerables, que en la mayoría de los
casos se encuentran en grave peligro de extinción”.
Las autoridades afirman garantizar que la explotación del lote de
hidrocarburos 88 no afectará a los pueblos en aislamiento voluntarios y
contacto inicial.
Sin embargo, carecen de los mecanismos para vigilar lo que sucede
dentro de la reserva y deben confiar en los supuestos informes de la
empresa con lo que concluiría en que una empresa petrolera trabajando
dentro de una reserva para PAV se va a vigilar voluntariamente.
A continuación el artículo completo de Juan Carlos Ruiz Molleda:
A propósito de la explotación del lote 88 por el Consorcio Camisea:
¿existe una política pública nacional de protección de los pueblos en
aislamiento voluntario como ordena la ley?
Por Juan Carlos Ruiz Molleda*
28 de abril, 2013.- El pasado martes 16 de abril, concurrieron ante
la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos, Ambiente y
Ecología del Congreso de la República, el titular del Ministerio de
Energía y Minas y el Viceministro de Interculturalidad. Fueron
convocados para explicar el impacto de la explotación de lote 88 en la
Reserva Territorial Kugapakori Nahua Nanti, y en especial en los
diferentes pueblos en aislamiento voluntario o contacto inicial (PAVCI).
Sostuvieron que el Gobierno estaba adoptando todas las medidas
necesarias para proteger a estos pueblos. Sin embargo, en la realidad
las cosas son diferentes.
1. ¿Que dijeron en el Congreso de la República el titular del MINEM y el Viceministerio de Interculturalidad?
Entre las cosas que precisó el Ministro de Energía y Minas, Jorge
Merino en relación con el lote 88, queremos destacar lo siguiente:
1) que las actividades exploratorias y de producción, concernientes al proyecto de gas de Camisea
se realizan respetando los derechos de los pueblos indígenas;
2) que las actividades de expansión del proyecto de gas Camisea se realizan dentro de los límites del Lote 88;
3) que para garantizar la no afectación de los derechos de las
poblaciones indígenas que habitan en la Reserva Kugapakori-Nahua-Nanti,
se ha prohibido el otorgamiento de nuevos derechos que impliquen el
aprovechamiento de los recursos naturales;
4) que
el Ministerio de
Energía y Minas está abocado en proteger a las comunidades nativas e
indígenas y en esa línea ha realizado talleres informativos sobre las
actividades que se realizan en el Lote 88; y
5) que el Estado exige que las empresas que invierten en el Perú
cumplan con su compromiso de responsabilidad social y ambiental (1).
Por su parte, en la web del Ministerio de Cultura de fecha 19 de
abril del año 2013, se señala en relación con esta presentación en el
Congreso que “
En relación a ello el viceministro Ivan Lanegra
Quispe, señaló que no emitirá opinión respecto de cualquier actividad ni
aprobará actividades que no cumplan con las condiciones que garanticen
la integridad de los pueblos en aislamiento y contacto inicial” (2).
2. ¿Cuáles son las medidas que el Ministerio de Cultura debe implementar para proteger los PAVCI?
El Decreto Supremo N° 008-2007-MIMDES, publicado el 05 de octubre de
2007, norma mediante la cual se aprobó el Reglamento de la “Ley para la
protección de pueblos indígenas u originarios en situación de
aislamiento y en situación de contacto inicial” (Ley N°28736) contiene
las medidas y las acciones que se deben adoptar para la protección de
los PAVCI. En efecto, en él se establecen una serie de obligaciones del
Estado en materia de protección a los pueblos indígenas. Si bien se hace
referencia al MIMDES, estas competencias han sido trasladadas al
Ministerio de Cultura.
“Artículo 6.- Política Nacional sobre Pueblos en Aislamiento y Contacto Inicial.-
La política nacional y acciones de protección y respeto de los derechos
de los pueblos en situación de aislamiento y contacto inicial se
encuentran contenidas en el Plan Nacional de Pueblos Indígenas en
Situación de Aislamiento y Contacto Inicial, que debe ser elaborado por
el MIMDES a través de la DGPOA. El Plan Nacional es vinculante para cada
uno de los Sectores del Ejecutivo, siendo el MIMDES el encargado de
velar por su cumplimiento”.
“Artículo 7.- Funciones del MIMDES.- A
fin de garantizar el cumplimiento de la Ley así como la normatividad
nacional y supranacional sobre la materia. La DGPOA desarrolla las
siguientes funciones:
a.- Formular
los planes, programas y proyectos de alcance nacional para garantizar
los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial,
salvaguardando su existencia e integridad.
b.- Difundir y promover el respeto a los derechos de los pueblos en aislamiento y contacto inicial.
(…)
d.- Coordinar con los sectores
competentes las acciones de prevención de contactos no deseados, así
como establecer los protocolos de actuación correspondientes.
e.- Emitir opinión técnica
relacionada al componente social, dentro de los plazos de aprobación de
los estudios ambientales, de acuerdo a las normas de cada Sector;
vinculada a las actividades de exploración y explotación no tradicional
de recursos naturales en las reservas indígenas”.
“Artículo 8.- Régimen Especial Transectorial.-
El MIMDES a través de la DGPOA articula el Régimen Especial
Transectorial en coordinación con todos los Sectores del Gobierno
Nacional, Gobiernos Regionales y Locales, correspondientes”.
3. AIDESEP formula pedido de información
En atención a estas competencias,
en
el mes de febrero de este año 2013, la Asociación Interétnica de
Desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP) formuló un pedido de
información al Ministerio de Cultura, solicitando las medidas
previstas para proteger a los pueblos indígenas en aislamiento
voluntario contenidas en el reglamento de la ley. Ante la falta de
respuesta, en el mes de marzo,
se formuló un segundo pedido de información,
y esta vez, si se solicitó expresamente el nivel de cumplimiento y de
implementación de las diferentes obligaciones del Ministerio de Cultura,
establecidas en el Reglamento de la ley de consulta.
4. ¿Cuál fue la repuesta del Ministerio de Cultura?
La respuesta que AIDESEP ha recibido
solo son copias de algunas opiniones técnicas del Viceministerio de
Interculturalidad sobre el EIA de la ampliación de la exploración del
lote 88, pero absolutamente nada por ejemplo sobre la Política Nacional
sobre PAV, nada sobre programas, planes y proyectos de alcance nacional
para garantizar los derechos de los PAV, nada sobre el Régimen
Transectorial y sobre las coordinaciones que se viene ejecutando con
cada uno de los sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y
Locales, etc., todas ellas establecidas en los artículo 6, 7 y 8 del
Reglamento de la Ley de PAV. Todo parece indicar, salvo prueba en
contrario, que en estos momentos no existe una política pública en
materia de protección de los PAV. De lo contrario, si esa documentación
existiera, es obvio que hubiera sido entregada, de lo contrario se
estaría incurriendo por lo menos en una irregularidad administrativa y
en una total ausencia de transparencia en el sector público, abriéndose
una política del secreto.
Apreciación final
Lo que queremos saber es cuáles son las medidas de las que habló el
Gobierno para la protección de los PAVCI, si las que ordena el
Reglamento de la Ley no se han cumplido. Si partimos de la premisa como
señala la Oficina del Alto Comisionado de derechos humanos de las
Naciones Unidas” (3), que los PAVCI son “
pueblos altamente vulnerables, que en la mayoría de los casos se encuentran en grave peligro de extinción”,
la pregunta inevitable es, ¿En estas condiciones de ausencia de una
política nacional coherente y financiada de protección de los pueblos
indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial, y de medidas
concretas, sobre la base de qué el Gobierno puede garantizar que la
explotación del lote 88 no afectara a los PAVCI?
Por poner un ejemplo: ¿Quién está fiscalizando a las empresas
petroleras que trabajan en los territorios de PAVCI? Necesitamos
información sobre las actividades de fiscalización de los informes de
Pluspetrol, sobre su llamado protocolo de contingencia en cuanto a
pueblos en aislamiento. En otras palabras, Pluspetrol informa que en tal
mes no vio a nadie, que no hubo encuentros o tal vez que vio evidencia
de PAV. Sin embargo, cómo sabemos que esto es verdad, pues nadie esta
vigilándolo. ¿Deberemos confiarnos en los “informes” de Pluspetrol?
¿Creemos que una empresa petrolera trabajando dentro de una reserva para
PIAV voluntariamente se va a vigilar?
Notas:
(1)
http://www.americaeconomia.com/negocios-industrias/ministro-peruano-dice-que-proyecto-de-gas-camisea-respeta-los-derechos-indigenas.
(2)
http://www.mcultura.gob.pe/noticia/ministerio-de-cultura-garantiza-proteccion-de-pueblos-indigenas-en-situacion-de-aislamiento. Ver también
http://lamula.pe/2013/04/20/ministerio-de-cultura-asegura-proteccion-de-pueblos-indigenas-cercanos-al-lote-88/paolososa.
(3) OHCHR, 2012, ‘Directrices de protección para los pueblos
indígenas en aislamiento y en Contacto Inicial de La región Amazónica,
el Gran Chaco y la región oriental de Paraguay’, párrafo 14. Para este
órgano, “
Su extremada vulnerabilidad se agrava ante las amenazas y
agresiones que sufren sus territorios que ponen en peligro directamente
el mantenimiento de sus culturas y de sus formas de vida, debido a que
generalmente, los procesos de contacto vienen acompañados de impactos
drásticos en sus territorios que alteran irremediablemente sus
relaciones con su medio ambiente y modifican, a menudo radicalmente, las
formas de vida y las prácticas culturales de estos pueblos. La
vulnerabilidad se agrava, aún más, ante las violaciones de derechos
humanos que sufren habitualmente por actores que buscan explotar los
recursos naturales presentes en sus territorios y ante la impunidad que
generalmente rodea a las agresiones que sufren estos pueblos y sus
ecosistemas”.
—
*Juan Carlos Ruiz Molleda es abogado con especialidad en Derecho
Constitucional y Derechos Humanos, con experiencia de trabajo en Derecho
Parlamentario, Derechos Humanos y Acceso a la Justicia. Pertenece al
Instituto de Defensa Legal (IDL) desde el año 2005 a la fecha. Se tituló
en Derecho con la Tesis: “Control Parlamentario de los Decretos de
Urgencia en el Perú”.
___
Fuente: Publicado en el portal informativo de Justicia Viva: http://www.justiciaviva.org.pe/notihome/notihome01.php?noti=1038
Vía:
http://servindi.org/actualidad/86466