Casos como el de la escuela de La Greda en Puchuncaví ponen sobre la
mesa la necesidad de sancionar a quienes contaminan en perjuicio de la
salud de de la población. Sin embargo el recientemente creado ministerio
de Medio Ambiente no tiene las atribuciones para fiscalizar o
sancionar. ¿Qué pasó con las instancias que lo harían y la figura del
delito ambiental en Chile?
Más de un año ha pasado desde que empezó a operar la nueva
institucionalidad ambiental. En octubre de 2010 comenzaron a regir tres
instituciones públicas: la Superintendencia del Medioambiente, el
Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y el ministerio. Sin embargo,
quedaron pendientes los Tribunales Ambientales y el Servicio de
Biodiversidad y Áreas Protegidas, que están en el Congreso.
En el momento en que se echó a andar la nueva institucionalidad se
disolvió la Comisión Nacional del Medio Ambiente (Conama), entidad que
tenía capacidad fiscalizadora y sancionatoria. Esas atribuciones no se
traspasaron, ya que la Superintendencia del Medioambiente se haría cargo
de estos temas, pero la entrada en operación del órgano quedó
condicionada a la aprobación de los Tribunales Ambientales.
Por eso, hoy quien sanciona es el ministerio de Salud y no el de
Medioambiente, lo que según el diputado DC, Patricio Vallespín, miembro
de la comisión de Recursos Naturales de la Cámara Baja, constituye un
error: “Uno no se explica por qué el Gobierno no le ha dado urgencia a
un proyecto que ya ha sido revisado en las dos Cámaras. Hay puntos
menores de discrepancia que tienen que resolverse en una comisión mixta y
uno no entiende por qué esa comisión no ha funcionado y el Gobierno no
le ha dado urgencia final al proyecto, para que salga”, dijo.
Por otro lado, el parlamentario se refirió a la urgencia de contar
con la figura de “delito ambiental”, como ocurre en otros países, lo que
permitiría proteger a las comunidades de la contaminación que emiten
los grandes proyectos de extracción en el norte y el sur del país.
En este sentido, la directora ejecutiva de Fundación Terram, Flavia
Liberona, advirtió que nuestro país cuenta con la figura, pero que no se
puede ejecutar por falta de institucionalidad y de normativas: “Están
consagrados en la nueva institucionalidad, pero como no están
funcionando, hay que esperar que además estén los reglamentos. O sea,
llevamos más de un año de nueva institucionalidad ambiental y el único
reglamento aprobado es el del ministerio del Medio Ambiente, que
constituye su ley orgánica, por así decirlo distribuye las jerarquías y
las platas. Pero no hay reglamento nuevo de evaluación ambiental, no hay
reglamente nuevo de consejo consultivo, no hay reglamento de
Superintendencia. Son varios, de 14 a 16 reglamentos que no están hoy
día”, aseguró.
Luego de ser aprobado en comisión mixta, el proyecto irá al Tribunal
Constitucional, por lo que no estará vigente antes del mes de marzo. La
ambientalista afirmó que para solucionar el tema, el Gobierno pasó una
ley urgente que le permite a la nueva institucionalidad fiscalizar las
resoluciones de calificación ambiental, pero no les permite fiscalizar
planes de descontaminación, normas de emisión o de calidad, una
situación que, afirmó, “es urgente de resolver”.
Vìa, fuente :
http://radio.uchile.cl/noticias/134364/
http://radio.uchile.cl/noticias/134364/
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